REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 22 de junio de 2011
201° y 152°
Expediente Nº 2.732-

Demandante:
Ciudadano NEOMAR RAFAEL HERNANDEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 13.501.819; de este domicilio.

Apoderados Judiciales: GUSTAVO ESTEBAN CRUCES GALENO y ANA ELIZABETH URRIECHE TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 143.580 y 145.791; en su orden.

Demandado
Ciudadano JOSE RAFAEL PUERTA ROMERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 3.914.502; domiciliado en la Urbanización Cuatricentenaria, Sector 14, vereda 5, casa Nº 32, de esta ciudad.

Motivo: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

Vista la diligencia de fecha 20/06/2011; suscrita por el ciudadano GUSTAVO ESTEBAN CRUCES GALENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.580; en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en el presente juicio de : COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoado contra el ciudadano JOSE RAFAEL PUERTA ROMERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 3.914.502; domiciliado en la Urbanización Cuatricentenaria, Sector 14, vereda 5, casa Nº 32, de esta ciudad, parte demandada, por medio de la cual DESISTE del presente procedimiento, el cual lo hace de la siguiente manera:

“… En el día de hoy, he recibido del demandado JOSE RAFAEL PUERTA ROMERO, todas y cada uno de los conceptos que comprende la demanda, este es, capital adeudado, intereses vencidos, intereses moratorio, gastos de protestos, derecho de comisión y honorarios profesionales de abogados que han patrocinado esta causa, por lo que expresamente facultado para ello Desisto tanto de la demandada o acción como del procedimiento, solicitando que la misma sea homologada, se haga entrega al demandado el titulo valor que la originó, se suspenda la medida preventiva decretada oficiándose lo conduele a la Oficina de Registro Publico y se ordene el archivo del expediente…”

La Norma Procesal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 263.-En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Establecido lo anterior y tomando en consideración que para homologar el desistimiento planteado, se debe analizar en primer lugar, si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, o si fuere el caso, debiendo verificarse si el apoderado de la parte tiene capacidad o facultad expresa para desistir conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y en segundo termino, que con la decisión no resulte quebrantado, el orden público y que se trate de materias disponibles por las partes.

En este sentido, el Tribunal observa, que la acción fue interpuesta por el ciudadano
NEOMAR RAFAEL HERNANDEZ FUENTES, up supra identificado, asistido por sus Apoderados Judiciales GUSTAVO ESTEBAN CRUCES GALENO y ANA ELIZABETH URRIECHE TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 143.580 y 145.791; en su orden; quiénes actúan como parte demandante en la presente causa, la cual posee facultades expresas para desistir, según se evidencia en las actas procesales que conforman el expediente en cuestión.

Asimismo, a los fines de determinar los otros requisitos señalados anteriormente, del libelo de la demanda, se observa que versa sobre derechos disponibles por el accionante; en virtud que este proceso se contrae a un Cobro de Bolívares por Intimación, que persigue la satisfacción de intereses privados sin vulnerar ninguna disposición que involucre el orden público.

Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el DESISTIMIENTO de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley, resulta procedente impartir su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, formulado por el Abogado en ejercicio GUSTAVO ESTEBAN CRUCES GALENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.580; Apoderado Judicial del ciudadano NEOMAR RAFAEL HERNANDEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 13.501.819; de este domicilio.
Téngase esta decisión como sentencia definitivamente firme y con plena autoridad de cosa Juzgada.




En este sentido, el tribunal, acuerda suspender la medida PREVENTIVA DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobres el inmueble propiedad de demandado; dictada por este Tribunal en fecha 06/06/2011, con Oficio Nº 456-A, librado al Registrador Publico del Municipio Barinas y estado Barinas; solicitada en el particular escrito de dicho desistimiento, y oficiar al Registro antes mencionado para notificarle de la presente decisión.
Asimismo, se ordena la entrega al demandado de autos, del titulo valor, instrumento cambiario objeto fundamental de la presente causa, el cual reposa en la caja de seguridad de este Tribunal.

Igualmente, se da por terminado el presente procedimiento y consecuencialmente se ordena el cierre y la remisión del expediente para la guarda y custodia al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial.

Expídanse por Secretaria las copias certificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juez Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil once (2011). 201º Años de la Independencia y 152º Años de la Federación.
La Jueza Titular

Abg. SONIA FERNANDEZ C
La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO
En la misma fecha, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO
Exp. N° 2.732
SFC/LC/Andreina