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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 27 de junio de 2.011.-
201° y 152°
Expediente Nº 2.811

Demandante: Ciudadano YERKAR ALEXANDER REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.353.923; de este domicilio.

Apoderadas Judiciales de la parte demandante: Abogadas ISABEL BRITO DE LUGO y YADIRA BARBOZA DE LUGO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 155.528 y 25.650.

Demandado: Ciudadano EVELIO JESUS RIVAS PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v-10.638.876, domiciliado en la Urbanización Agustín Codazzi, calle Principal, de esta ciudad de Barinas estado Barinas

Motivo: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

Vista la diligencia y sus recaudos anexos, suscrita por la Abogada en ejercicio ISABEL BRITO DE LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.528, mediante la cual da cumplimiento al auto de fecha 09/06/2011; se ordena agregar a los autos, por consiguiente, este Tribunal procede a decretar medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, sobre un bien inmueble del demandado de autos, y por cuanto el tribunal observa que se encuentran llenos los extremos previstos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble propiedad del ciudadano EVELIO JESUS RIVAS PAREDES, up supra identificado, cuya ubicación, linderos y demás especificaciones son las siguientes: Urbanización Agustín Codazzi, Etapa, 1¬-A-2, manzana 3, ubicada en el sector Punta Gorda, final de la prolongación de la Avenida Agustín Codazzi, de esta ciudad, dicha parcela de terreno es señalada con el Nº 3-15, y tiene una superficie de ciento veinte y seis metros cuadrados (126 mts2) y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: en extensión aproximada de nueve metros (9 mts) con Avenida Principal de esa urbanización: FONDO: en extensión aproximada de nueve metros (9 mts) con parcela 2-188: COSTADO DERECHO: en extensión aproximada de catorce metros (14 mts) con parcela 3-13 y COSTADO IZQUIERDO: en extensión aproximada de catorce metros (14 mts) con parcela 3-17; según se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico de Barinas, estado Barinas, bajo el Nº 30, folios 190 al 197 vto; del Protocolo Primero, tomo sexto (6) segundo Trimestre del año 2002. Ofíciese a la referida oficina, participándole lo referente a esta medida, solicitada por la parte actora. Líbrese oficio. Cúmplase.-
La Jueza Titular.
Abg. SONIA FERNÁNDEZ C.
La Secretaria
Abg. LILIANA CAMACHO