REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 28 de Junio de 2011
201° y 152°
Solicitud Nº 1.819.-

SOLICITANTE ciudadana ALICIA COROMOTO QUIÑONEZ DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.548.065
ABOGADOS ASISTENTES: NISEFORO AZUAJE GOMEZ y NILDA J. MORENO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 137.656 y 135.211 en su orden.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana ALICIA COROMOTO QUIÑONEZ DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.548.065, asistida por los Abogados en ejercicios NISEFORO AZUAJE GOMEZ y NILDA J. MORENO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 137.656 y 135.211; que se sustancia en la solicitud signada con el Nº 1819.-
NARRATIVA
En fecha 14/01/2011 se realizó el sorteo de distribución de causas en el Juzgado Primero del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la misma.
En fecha 19/01/2011, se formó expediente y se le dio entrada, admitiéndose la solicitud y se ordeno notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, igualmente se libro cartel de emplazamiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03-03-2011, cursa auto del Tribunal mediante la cual revoca por contrario imperio el cartel de emplazamiento y la boleta de notificación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ordenándose librar nuevo cartel de emplazamiento y notificación.
En fecha 24-03-2011, cursa diligencia de la ciudadana ALICIA COROMOTO QUIÑONEZ DE MENDEZ, mediante la cual pública Cartel de emplazamiento, para ser consignando en la solicitud en cuestión, siendo agregado mediante auto de fecha 25-03-2011.-
En fecha 12/05/2011, cursa diligencia del Alguacil titular de este Despacho, consignado Boleta de Notificación librada al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, debidamente firmada.
El día 06/06/2010, cursa diligencia de la ciudadana ALICIA COROMOTO QUIÑONEZ DE MENDEZ, mediante la cual consigna datos filiatorios de la ciudadana Isabel Cristina Toro, siendo agregado mediante auto de fecha 08-06-2011

En el caso bajo examen el solicitante alega:
“… En el acta de defunción suscrita con el numero 94, antes identificada se incurrió en errores materiales involuntarios que alteran el fondo del acto, y por lo cuanto el Registro Civil no esta facultado para enmendar ese tipo de fallas, acudimos a usted para solicitar la rectificación de la misma, ya que como puedo observar el acta de defunción dice: “deja al morir (5) CINCO HIJOS de nombres DAIREX DAYARY, DARWIN RAFAEL, ISABEL CRISTINA MENDEZ QUIÑONEZ, GREDIS RAFAEL MENDEZ GUEDEZ y VERUSKA NATALY MENDEZ TAPIA” siendo en realizada (4) cuatro los hijos que dejo el causante, según se demuestra en las originales de las partidas de nacimientos entregadas con el presente escrito. la persona identificada como: ISABEL CRISTINA MENDEZ QUIÑONEZ, realmente se nombra ISABEL CRISTINA TORO, C.I V-17.290.586 y no tiene ningún grado de parentesco con el causante, según se demuestra en su Partida de nacimiento N° 799 de fecha: del año Un Mil Novecientos Ochenta y Cinco, emanad de la Parroquia Corazón de Jesús del Distrito Barinas , Estado Barinas, EN FECHA 04 DE Agosto de 2010, la cual se anexa marcada con la letra “M” y copia de la cédula de Identidad marcada con la letra “N” de igual manera en el acta de defunción antes mencionada se identifica erróneamente a: DAIREX DAYARY, siendo lo correcto DAIREX DAYARI; GREDIS RAFAEL MENDEZ GUEDEZ siendo lo correcto GREDDY RAFAEL MENDEZ GUEDEZ y VERUSKA NATALY MENDEZ TAPIA, siendo lo correcto BERUSCA NATHALI MENDEZ TAPIA, como consta en las cedulas de identidad, marcadas con las letras “D, F y G”, respectivamente. Las única personas contra quien puede obrar la rectificación solicitada son los (as) ciudadanos (as) ISABEL CRISTINA TORO, C.I, V-17.290.586…” (Cursiva del Tribunal).


Seguidamente pasa esta sentenciadora analizar y valorar los instrumentos consignados por el solicitante con su escrito, a saber:
* MARCADO “A y B, D, E, F, G, H”. Copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante ciudadana ALICIA COROMOTO QUIÑONEZ DE MENDEZ del de cujus RAFAEL ÁNGEL MENDEZ y de los ciudadanos DAIREX DAYARY MENDEZ, DARWIN RAFAEL MENDEZ, GREDDY RAFAEL MENDEZ, BERUSCA NATALI MENDEZ, ANGELA ESTILITA TAPIA DE FRANCIS, los cuales merece fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación; cuyo original laminado debe ser presentado ante la Secretaria del Tribunal distribuidor en el momento de introducir la solicitud, para la constatación correspondiente.

*Copia certificada del acta de defunción del RAFAEL ÁNGEL MENDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.658.227, signada con el Nº 94, expedida por la Parroquia Catedral del Municipio Barinas Estado Barinas, que cursa al folio seis (06). Con dicho instrumento se demuestra el fallecimiento así como la filiación con los solicitantes; en consecuencia, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, al mismo ya que al no haber sido objeto de tacha de falsedad se valora de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
* Copia certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos DAIREX DAYARY, DARWIN RAFAEL, GREDDY RAFAEL, BERUSCA NATALI, ISABEL CRISTINA, Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

- Datos filiatorios cursantes al folio 37 de la ciudadana ISABEL CRISTINA TORO , emanado por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Administrativo de identificación Migración y Extranjería. Se aprecia en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo del 429 del Código de Procedimiento Civil.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 770 del Código de Procedimiento Civil establece:
“ Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el juez la examinara cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y es en este capitulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenara el emplazamiento para el décimo día después de la ultima citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes puede obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la Republica, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derecho.”


En el presente caso, considera quien aquí decide que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que existe un error material en el acta de defunción del de cujus RAFAEL ÁNGEL MENDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.658.227, signada con el Nº 94, expedida por la Parroquia Catedral del Municipio Barinas Estado Barinas y en el libro duplicado de Registro Civil de defunción, llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año, hecho este que aunado con los alegatos expuestos por la solicitante, conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.

En virtud, de las observaciones anteriores, esta Juzgadora, considera suficientemente probado lo alegado por el solicitante y dado que el error denunciado esta referido especialmente a error material, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el trascrito y citado artículo, declara CON LUGAR la presente Solicitud Rectificación de Acta de Defunción, por tratarse sólo de trascripción errónea; en consecuencia, se ORDENA a al Registro Civil Municipal del estado Barinas y al Registro Principal del Estado Barinas, se sirva estampar nota marginal en el libro donde se registró el Acta de Defunción, signada con el bajo el Nº 94, de fecha 18 de Diciembre del año 1995, inserta en el Libro de Registro Civil de Defunción correspondiente al mismo año, en los siguientes términos: donde dice “…Se escribió DAIREX DAYARY, DARWIN RAFAEL, ISABEL CRISTINA MENDEZ QUIÑONEZ, GREDIS RAFAEL MENDEZ GUEDEZ y VERUSKA NATALY MENDEZ TAPIA, siendo lo correcto DAIREX DAYARI, DARWIN RAFAEL MENDEZ QUIÑONEZ, GREDDY RAFAEL MENDEZ GUEDEZ y BERUSCA NATHALI MENDEZ,” y dejando inalterables los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada acta de defunción, asimismo, hágase la participación correspondiente a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, normas éstas que a pesar de haber sido derogadas por la entrada en Vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil, fueron las disposiciones aplicables y vigentes para el momento de la interposición de la presente solicitud, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, de la presente sentencia de Rectificación de Acta de Defunción, en los libros de Registro Civil de Defunción, llevados por el Registro Civil Municipal del estado Barinas, una vez sea ejecutoriada la presente sentencia, para que en lo sucesivo sirva de acta de Defunción del referido ciudadano, hoy en día de cujus, hermano del solicitante ciudadano RAFAEL ÁNGEL MENDEZ, up supra identificado. Líbrese oficio. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y expídase las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil once (2011).
La Jueza Titular,

SONIA FERNANDEZ.

La Secretaria,

ABG. LILIANA CAMACHO.

En la misma fecha, siendo la Una de la tarde (01:00 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria.

AGB. LILIANA CAMACHO.










Sol 1.819
SFC/LC/yesika