REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 29 de junio de 2011
201° y 152°
Expediente N° 2.861

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ADOLFO E CEPEDA S, venezolano, mayor de edad, casado, Abogado en ejercicio, de este domiciliado, titular de la cédula de identidad N° V 5.816.138, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.251, con domicilio en la calle Mérida, entre Avenidas Olímpica y Andrés Varela, locales 2 y 3 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del estado Barinas.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano OMAR ANTONIO MARQUEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, casado titular de la cédula de identidad Nº 3.496.128; domiciliado en la Avenida Páez, entre calles Camejo y Cruz Paredes, edificio Carmen Belén, Oficina 1 de esta ciudad.


MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES.


Vista la diligencia de fecha 27/06/2011; suscrita por el Abogado en ejercicio ADOLFO E CEPEDA S, venezolano, mayor de edad, casado, de este domiciliado, titular de la cédula de identidad N° V 5.816.138, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.251, con domicilio en la calle Mérida, entre Avenidas Olímpica y Andrés Varela, locales 2 y 3 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del estado Barinas; actuando en su propio nombre, en el presente juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES; contra el ciudadano OMAR ANTONIO MARQUEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, casado titular de la cédula de identidad Nº 3.496.128; domiciliado en Barinas estado Barinas; por medio de la cual DESISTE del presente procedimiento, la misma es del tenor siguiente:
“… En horas de Despacho del día de hoy 27/06/2011… actuando en su propio nombre y representación y expuso: por medio de la presente declaro DESISTIR de la acción y del procedimiento que cursa en este expediente por haberse consumado la pretensión por vía extrajudicial…” (Cursiva del tribunal).

La Norma Procesal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 263.-En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Establecido lo anterior y tomando en consideración que para homologar el desistimiento planteado, se debe analizar en primer lugar, si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, o si fuere el caso, debiendo verificarse si el apoderado de la parte tiene capacidad o facultad expresa para desistir conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y en segundo termino, que con la decisión no resulte quebrantado, el orden público y que se trate de materias disponibles por las partes.

En este sentido, el Tribunal observa, que la acción fue interpuesta por el Abogado en ejercicio ADOLFO E CEPEDA S, venezolano, mayor de edad, casado, de este domiciliado, titular de la cédula de identidad N° V 5.816.138, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.251, con domicilio en la calle Mérida, entre Avenidas Olímpica y Andrés Varela, locales 2 y 3 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del estado Barinas; actuando en su propio nombre, parte demandante en la presente causa, la cual posee facultades expresas para desistir, según se evidencia en las actas procesales que conforman el expediente en cuestión.

Asimismo, a los fines de determinar los otros requisitos señalados anteriormente, del libelo de la demanda, se observa que versa sobre derechos disponibles por el accionante; en virtud que este proceso se contrae a un procedimiento de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES; que persigue la satisfacción de intereses privados sin vulnerar ninguna disposición que involucre el orden público; por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el DESISTIMIENTO de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley, resulta procedente impartir su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, formulado por el Abogado en ejercicio ADOLFO E CEPEDA S, venezolano, mayor de edad, casado, de este domiciliado, titular de la cédula de identidad N° V 5.816.138, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.251, contra el ciudadano OMAR ANTONIO MARQUEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, casado titular de la cédula de identidad Nº 3.496.128; domiciliado en Barinas estado Barinas; Téngase esta decisión como sentencia definitivamente firme y con plena autoridad de cosa Juzgada.

Igualmente, se da por terminado el presente procedimiento y consecuencialmente se ordena el cierre y la remisión del expediente para la guarda y custodia al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial.

Expídanse por Secretaria las copias certificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juez Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil once (2011). 201º Años de la Independencia y 152º Años de la Federación y
La Jueza Titular

Abg. SONIA FERNANDEZ
La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO

En la misma fecha, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO