Vista la diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio GUSTAVO ESTEBAN CRUCES GALENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.580, mediante la cual solicita se decreta medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, sobre un inmueble del demandado de autos, y por cuanto el tribunal observa que se encuentran llenos los extremos previstos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble propiedad del ciudadano JOSE RAFAEL PUERTA ROMERO, up supra identificado, cuya ubicación, linderos y demás especificaciones son las siguientes: Urbanización Cuatricentenaria, sector 14, vereda 5, casa Nº 32, con una extensión de diecisiete metros con setenta centímetros (17,70 mts); NORTE: casa Nº 30 de la vereda 05, con una extensión de diecisiete metros con setenta centímetros (17,70 mts); SUR: estacionamiento de la vereda 5, al igual extensión que la anterior; ESTE: O FRENTE: vereda 5, con una extensión de trece metros con noventa centímetros (13;90 mts); OESTE: vereda 07, a igual extensión que la anterior, según se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico de Barinas, estado Barinas, bajo el Nº 31, folios 173 al 174 del Protocolo Primero, tomo cuarenta y cinco (45) Principal y Duplicado, segundo Trimestre del año 2007. Ofíciese a la referida oficina, participándole lo referente a esta medida, solicitada por la parte actora
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