REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Junio de 2011.
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: EP01-P-2009-004162
ASUNTO : EP01-R-2011-000036

PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.

Penados: Jhon Jairo Sánchez Gutiérrez, Jesús Alberto Figueroa Ortega, Nidia Rosa Delgado Figueroa y Marinelda Figueroa Ortega


Defensa Pública:

Abg. Eddy Luz Carrillo.

Delito: Cooperador Inmediato en el delito de Secuestro.



Representación Fiscal: Abgs. Carmen Cecilia Riera Cristancho y Deshora Karina Serrano Padrón-
Fiscal Principal y Auxiliar Duodécima del Ministerio Público.

Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto.


Consta en autos la decisión dictada en fecha 10 de Febrero de 2011, por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Abogado Deicy Cáceres Navas, mediante la cual convierte el resto de la pena que le fue impuesta a los penados JESUS ALBERTO FIGUEROA ORTEGA por el lapso de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, y la pena quedará totalmente cumplida en fecha 22/11/2012, a las 12:00 horas; a la penada MARINELDA FIGUEROA ORTEGA por el lapso de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y CINCO (05) HORAS DE PRISION, y la pena quedará totalmente cumplida en fecha 07/02/2013, a las CINCO (05:00 horas); al penado JHON JAIRO SANCHEZ GUTIERREZ por el lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS, DIECISIETE (17) HORAS Y QUINCE (15) MINUTOS DE PRISION, y la pena quedará totalmente cumplida en fecha 05/10/2012, a las diecisiete (17.00) horas y quince (15) minutos; Y en cuanto a la penada NIDIA ROSA DELGADO FIGUEROA por el lapso de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS, Y VEINTE (20) HORAS DE PRISION, y la pena quedará totalmente cumplida en fecha 22/01/2013 A LAS VEINTE HORAS; en Confinamiento, que es el tiempo que les falta por cumplir de la pena impuesta, de conformidad con el artículo 52 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 7 y 252 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 479, ordinal 1°, 507 del Código orgánico Procesal Penal y artículo 20 del Código Penal Venezolano.

En fecha 26 de Mayo de 2011, las abogadas Carmen Cecilia Riera Cristancho y Deshora Karina Serrano Padrón, en su condición Fiscal Principal y Auxiliar Duodécima del Ministerio Público, apelan en contra de la referida decisión.

En fecha 17 de Febrero de 2011, la Abogada Eddy Luz Carrillo, en su condición de Defensa Pública se dio por notificada del emplazamiento, efectuado por el Tribunal Primero de Ejecución, a los efectos de dar contestación al recurso interpuesto, haciendo uso de tal derecho.

En fecha 26 de Mayo de 2011, se recibió el presente asunto, se le dio entrada y se designó como ponente al DR. TRINO MENDOZA ISTURI. En fecha 31 de Mayo de 2011 se declaró la admisibilidad del presente recurso.

Habiéndose realizado los actos procedimentales correspondientes, esta Corte de Apelaciones, pasa a dictar la decisión en los siguientes términos:

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

Las recurrentes, Abogadas Carmen Cecilia Riera Cristancho y Deshora Karina Serrano Padrón en su condición de Fiscal Principal y Auxiliar Duodécima del Ministerio Público, fundamentan el recurso interpuesto en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

Manifiestan, que recurren de la referida decisión por cuanto en ella la Jueza Primera de Ejecución, otorgó el beneficio de Confinamiento de conformidad con el artículo 52 en relación con el artículo 20 ambos del Código Penal, a los penados, fundamentada en el cumplimiento de las tres cuartas partes de la pena impuesta, las respectivas constancias de buena conducta dentro del recinto carcelario y las constancias de residencia.

Agregan más adelante las apelantes, entre otras cosas, que de la revisión efectuada al caso, se pudo observar la no existencia material de una Certificación de Antecedentes Penales de los penados, señalando que cursa al folio (3579) del expediente principal, comunicación de fechas 20.01.2011 suscrita por el ciudadano Rafael Páez Grafee, jefe de la División de Antecedentes Penales, de la cual se evidencia que en relación a la certificación de Antecedentes Penales para el penado JHON JAIRO SANCHEZ, se constata que la cédula de identidad N° 25.998.494 le pertenece a un ciudadano distinto al mencionado ciudadano; evidenciándose que el penado aportó una cédula de identidad que le pertenece a otra persona, razón por la cual fue imposible, certificar si ha cometido anteriormente hechos delictivos, no comprobándose de este modo si es o no reincidente.

Continúan aduciendo, que existen exigencias fundamentales establecidas en el artículo 56 del Código Penal Venezolano, “Que en ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al Reincidente…”, situación no fue verificada por la recurrida al otorgar el Confinamiento a los penados; que la jueza Segunda de Ejecución no debió considerar la procedencia del Beneficio de la Conmutación del resto de la pena en Confinamiento, sin contar con la certificación de antecedentes penales, basaría su decisión en el numeral 2° del artículo 49 Constitucional, obviando así, lo establecido en el artículo 56 del código Penal, donde se establece como uno de los requisitos para que prospere dicho beneficio es, que el penado no sea reincidente y esto solamente puede ser demostrado con el certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.

Señalan las apelantes, que estamos en presencia de una decisión que fundamenta el otorgamiento de una gracia, asegurando que los penados cumplieron con los requisitos de ley, sin embargo, al revisar los recaudos reales y que cursan autos, podemos percatarnos que no existe una Certificación de Antecedentes Penales, aunado a la circunstancia de ser ciudadanos extranjeros.

Promueve como pruebas, las actuaciones en su totalidad que rielan en el expediente signado con el asunto N° EP01-P-2009-004162.-

En su petitorio, solicitan a esta Corte de Apelaciones declare con lugar el presente recurso de impugnación y como consecuencia, sea revocado el auto recurrido, mediante el cual se concedió a los penados Jesús Alberto Figueroa Ortega, Marinelda Figueroa Ortega, Nidia Rosa Delgado Figueroa y Jhon Jairo Sánchez Gutiérrez, el confinamiento sin que se hubieren cumplido los extremos exigidos por la ley, en sus artículos 52 y 56 del Código Penal.

Por su parte, la defensa pública alega que en la causa penal se encuentra oficio N° C-0712 de fecha 20.10.10 suscrita por el Cónsul de Colombia donde certifica que al penado JHON JAIRO CASTRO SANCHEZ, le corresponde la identificación 88.205.862, encontrándose vigente a la fecha, igualmente para los otros penados existe tal información; asimismo, manifiesta que el delito que cometieron sus defendidos, ya lo han pagado, en el marco del espacio y del tiempo con sentencia definitivamente firme, aunado a que consta en autos constancias de buena conducta de cada penado.

Ahora bien, estando dentro del lapso legal para decidir, respecto al recurso interpuesto por las apelantes, esta Corte de Apelaciones lo hace de la siguiente manera:

Los motivos de apelación por parte de las recurrentes, los fundamenta en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “Las que causen un gravamen irreparable,...”. En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 441 ejusdem, esta decisión sólo examinará lo conducente a los fines de determinar si, en el caso que nos ocupa, debe ser revocado o no del auto recurrido.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En el referido auto de fecha 10 de Febrero de 2011, la Jueza Primera de Ejecución, señaló:

“...Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA: El Beneficio de CONFINAMIENTO de la pena a los penados de autos, plenamente identificados, del siguiente modo al penado JESUS ALBERTO FIGUEROA ORTEGA por el lapso de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, y la pena quedará totalmente cumplida en fecha 22/11/2012, a las 12:00 horas; a la penada MARINELDA FIGUEROA ORTEGA por el lapso de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y CINCO (05) HORAS DE PRISION, y la pena quedará totalmente cumplida en fecha 07/02/2013, a las CINCO (05:00 horas); al penado JHON JAIRO SANCHEZ GUTIERREZ por el lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS, DIECISIETE (17) HORAS Y QUINCE (15) MINUTOS DE PRISION, y la pena quedará totalmente cumplida en fecha 05/10/2012, a las diecisiete (17.00) horas y quince (15) minutos; Y en cuanto a la penada NIDIA ROSA DELGADO FIGUEROA por el lapso de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS, Y VEINTE (20) HORAS DE PRISION, y la pena quedará totalmente cumplida en fecha 22/01/2013 A LAS VEINTE HORAS , actualmente recluidos en el INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 20 en concordancia con los artículos 52, 53,56 del Código Penal venezolano vigente.….”

Planteado lo anterior, esta Sala pasa a decidir en los términos siguientes:
Alegan las recurrentes, abogadas Carmen Cecilia Riera Cristancho y Edzora Karina Serrano Padrón, en su condición de Fiscales Principal y Auxiliar Duodécima del Ministerio Público, con fundamento en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, que apelan de la decisión, mediante la cual convierte el resto de la pena que le fue impuesta a los penados Jesús Alberto Figueroa Ortega, Marinelda Figueroa Ortega, Jhon Jairo Sánchez Gutiérrez y Nidia Rosa Delgado Figueroa, en Confinamiento, sin que existiera en autos la certificación de antecedentes penales, lo cual es de suma importancia para determinar si los penados son o no reincidentes, aunado a ello, los referidos penados son de nacionalidad Colombiana, sin arraigo en el País, por lo que el Estado a través de los sujetos que conforman el Sistema Penitenciario, deben vigilar que se aplique verticalmente las disposiciones que contienen las exigencias para el otorgamiento de estas formulas bondadosas.

Analizados los fundamentos tanto de la decisión recurrida, como del escrito de apelación interpuesto, esta Corte, para decidir previamente hace las siguientes consideraciones:

Como se ha dejado sentado en anteriores decisiones, si bien es cierto que la reinserción social del penado constituye el objeto fundamental del período de cumplimiento de la pena, también es cierto, que para lograr esa reinserción, deben tomarse en consideración el diagnóstico y el pronóstico sobre el comportamiento de dichos penados, que al efecto emitan los funcionarios competentes, así como también su entorno social, familiar, su conducta, su capacidad de pensar y reaccionar ante lo cotidiano y ante determinados estímulos, esto debe hacerse acatando la normativa legal para el otorgamiento de beneficios o gracias establecidos en las respectivas leyes sustantivas y adjetivas.

En el caso bajo estudio, la Juzgadora luego de hacer un análisis de la situación en que se encuentran los solicitantes de una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, como es el beneficio o gracia de Confinamiento, decide acordarlo al tomar en consideración: Las constancias y pronunciamientos de la Junta de Conducta del Internado Judicial del Estado Barinas, la cual señala que los penados Jesús Alberto Figueroa Ortega, Marinelda Figueroa Ortega, Jhon Jairo Sánchez Gutiérrez y Nidia Rosa Delgado Figueroa, durante su permanencia en el recinto carcelario han registrado buena conducta; igualmente observa la recurrida las penas establecidas a los mismos y determina que ya han cumplido las tres cuartas partes por las que fueron condenados; así mismo, que el sitio donde van a cumplir el confinamiento esta a mas de cien kilómetros (100km), del lugar donde ocurrió el hecho; lo que no analiza ni menciona en ningún momento el Tribunal A quo, es como comprueba los antecedentes penales de los referidos penados, constituyendo esta omisión de pronunciamiento de un requisito fundamental para determinar o no el alcance y validez jurídica de los mismos.
Esta situación, menoscaba cualquier decisión de orden legal, ya que la recurrida debe analizar de manera individual los requisitos que deben cumplirse para otorgar o no el confinamiento. En el presente caso, dicha providencia no está motivada en relación a esta exigencia de ineludible cumplimiento, que si bien es cierto se encuentran a los folios 3647 la certificación de antecedentes penales del penado Jhon Jairo Sánchez; al folio 3354, los antecedentes penales de Marinelda Figueroa Ortega; al folio 3351, se encuentran los antecedentes penales de Jesús Alberto Figueroa y los antecedentes penales de Nidia Rosa Delgado se encuentra inserto a los folios 3348, previa revisión efectuada a cada unos de las piezas que conforman la causa principal numero EP01-P-2009-004162, a los mismos la recurrida, no se les hizo el análisis de ley.

En éste sentido, la Juzgadora debe ser muy cuidadosa al otorgar una medida de esta índole, sin hacer un verdadero estudio de los requisitos legales, lo que se traduce en una situación de indefensión para la Fiscalía del Ministerio Público, por lo que ante tal situación debe forzosamente esta alzada tener que revocar la decisión recurrida; como colorarlo de la correspondiente decisión, líbrese orden de aprehensión a los ciudadanos Jesús Alberto Figueroa Ortega, Marinelda Figueroa Ortega, Jhon Jairo Sánchez Gutiérrez y Nidia Rosa Delgado Figueroa. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: Con lugar el recurso de apelación interpuesto por las abogadas Carmen Cecilia Riera Cristancho y Deshora Karina Serrano Padrón, en su condición Fiscal Principal y Auxiliar Duodécima del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual Convierte el resto de la pena que les fue impuesta a los penados Jesús Alberto Figueroa Ortega, Marinelda Figueroa Ortega, Jhon Jairo Sánchez Gutiérrez y Nidia Rosa Delgado Figueroa, en Confinamiento. Segundo: SE REVOCA la conmutación de la pena en Confinamiento, que le fue otorgada a los penados Jesús Alberto Figueroa Ortega, Marinelda Figueroa Ortega, Jhon Jairo Sánchez Gutiérrez y Nidia Rosa Delgado Figueroa, en fecha 10 de Febrero de 2011, por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Tercero: Se ordena librar Orden de Aprehensión en contra de los penados Jesús Alberto Figueroa Ortega, Marinelda Figueroa Ortega, Jhon Jairo Sánchez Gutiérrez y Nidia Rosa Delgado Figueroa.
Regístrese, diarícese, y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los catorce (14) días del mes de Junio de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ DE APELACIONES PRESIDENTE. PONENTE.

DR. TRINO MENDOZA ISTURI.

LA JUEZA DE APELACIONES. LA JUEZA DE APELACIONES.

DRA. VILMA FERNÁNDEZ. DRA. MARÍA VIOLETA TORO.

LA SECRETARIA.

ABG. JEANETTE GARCÍA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.
Asunto: EP01-R-2011-000036
TRMI/VF/MVT/JG/gegl.-