REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-004399
ASUNTO : EP01-R-2011-000052
PONENTE: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Pedro Jesús López y Gustavo Enrique Camejo en su condición de defensa privada del imputado DANNY MIGUEL GONZALEZ GARCÍA, contra la decisión proferida en fecha 11/04/2011 por el Tribunal 3° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decreta Medida de Privación de Libertad al imputado antes mencionado; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionados en el Art. 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores; en perjuicio del ciudadano Miguel Ángel González. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa privada abogados Pedro López y Gustavo Enrique Camejo. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente (folio 18). Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por los abogados Pedro López y Gustavo Camejo, en su condición de defensa privada del imputado DANNY MIGUEL GONZALEZ GARCIA, debe ser declarado admisible. Así se decide.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-004399
ASUNTO : EP01-R-2011-000052
PONENTE: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Pedro Jesús López y Gustavo Enrique Camejo en su condición de defensa privada del imputado DANNY MIGUEL GONZALEZ GARCÍA, contra la decisión proferida en fecha 11/04/2011 por el Tribunal 3° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decreta Medida de Privación de Libertad al imputado antes mencionado; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionados en el Art. 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores; en perjuicio del ciudadano Miguel Ángel González. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa privada abogados Pedro López y Gustavo Enrique Camejo. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente (folio 18). Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por los abogados Pedro López y Gustavo Camejo, en su condición de defensa privada del imputado DANNY MIGUEL GONZALEZ GARCIA, debe ser declarado admisible. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los abogados Pedro López y Gustavo Camejo, en su condición de defensa privada del imputado DANNY MIGUEL GONZALEZ GARCIA, contra la decisión proferida en fecha 11/04/2011 por el Tribunal 3° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decreta Medida Preventiva de la Privación Judicial de Libertad al imputado antes mencionado; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionados en el Art. 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores; en perjuicio del ciudadano Miguel Ángel González Rodríguez; se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI
LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,
DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DRA. MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,
DRA. JEANETTE GARCIA
Asunto: EP01-R-2011-000052
TRMI/VMF/MCP/JG/ec.-