REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-015723
ASUNTO : EP01-R-2011-000053

PONENTE: DRA. MARIA VIOLETA TORO

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Deicy Milagros Rodríguez, en su condición de Defensora Pública, contra la decisión dictada en fecha 23.05.2011, dictada por el Tribunal 1° de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó solicitud de medida de destacamento de trabajo al penado Jonas Esteban Loreto Mujica, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 en concordancia con el articulo 46 ordinales 1º, 2º y 5º de la Ley contra el Trafico Ilicito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ocultamiento de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo 277 y 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Pública. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el ordinal 5º y 6º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Deicy Milagros Rodríguez, en su condición de Defensora Pública, debe ser declarado admisible. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada Deicy Milagros Rodríguez, en su condición de Defensora Pública, contra la decisión dictada en fecha 23.05.2011, dictada por el Tribunal 1° de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó solicitud de medida de destacamento de trabajo al penado Jonas Esteban Loreto Mujica, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ocultamiento de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, en perjuicio del Estado Venezolano, y de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE APELACIONES PRESIDENTE,


DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI

LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,


DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DRA. MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE

LA SECRETARIA,


DRA. JEANETTE GARCIA

Asunto: EP01-R-2011-000053
TRMI/VF/MVT/JG/gegl.-