REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2011-000007
ASUNTO : EP01-R-2011-000050

PONENTE: DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI.

Acusados: Omar Antonio Vivas Bustamante, José Luís Márquez Bustamante y Freddy Quiñónez Carrero.

Víctima: Nerio José Molina Márquez.

Defensora Privada: Abg. Carmen Lucía Rumbos.


Delitos: Secuestro en Grado de Coautores, Asociación para Delinquir, Porte Ilícito de Arma de Fuego.


Representación Fiscal: Abg. Edgardo Sánchez Clara, Fiscal Principal de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.

Motivo: Apelación de Sentencia Condenatoria (Admisibilidad).

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Carmen Lucía Rumbos, en su condición de defensa privada de los acusados Omar Antonio Vivas Bustamante, José Luís Márquez Bustamante y Freddy Quiñónez Carrero; contra la decisión dictada en fecha: 27 de Abril de 2011, por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a los mencionados ciudadanos, por la comisión de los delitos de: Secuestro en Grado de Coautores, Asociación para Delinquir y Porte Ilícito de Arma de Fuego; en perjuicio del ciudadano Nerio José Molina; esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad, observa:

PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como es la defensa privada Abg. Carmen Lucia Rumbos. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, según se desprende de la certificación de días de audiencias hecha por la secretaria del Tribunal A quo Abogada Yannira Dávila, inserto al folio setenta y tres (73) del presente recurso. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 452 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 437 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Carmen Lucía Rumbos, en su condición de defensa privada de los acusados; debe ser declarado Admisible. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Carmen Lucía Rumbos, en su condición de defensa privada de los ciudadanos Omar Antonio Vivas Bustamante, José Luís Márquez Bustamante y Freddy Quiñónez Carrero, contra la decisión dictada en fecha: 27 de Abril de 2011, por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a los mencionados ciudadanos, por la comisión de los delitos de: Secuestro en Grado de Coautores, Asociación para Delinquir y Porte Ilícito de Arma de Fuego; en perjuicio del ciudadano Nerio José Molina; en consecuencia, de conformidad con el artículo 455 procesal, se fija la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 9:00 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente.

Dr. Trino Rubén Mendoza Isturi.

La Jueza de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,

Dra. Vilma María Fernández Dra. Maria Violeta Toro.
La Secretaria,

Abg. Jeanette García
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Sctria.
Asunto: EP01-R-2011-000050
TRMI/VMF/MVT/JG/ec.