REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2011-000027
ASUNTO : EP01-R-2011-000058

PONENTE: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Jesús Alberto Boscán y Xiomara Ocando, en su condición de defensas privadas de los penados Miguel Antonio Durán Rondón y Alex Rolando Palma, contra las decisiones proferidas en fechas 26/05/2011 y 01/06/2011 por el Tribunal 2° de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual negó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por incumplimiento de los requisitos de Ley, a los penados MIGUEL ANTONIO DURAN RONDON y ALEX ROLANDO PALMA; por la comisión de los delitos de Concusión, previsto y sancionado en el Art. 60 de la Ley Contra la Corrupción y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con los artículos 2y 16 numeral 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada; en perjuicio del ciudadano Juan Barreto. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa privada representada por los abogados Jesús Alberto Boscán y Xiomara Ocando. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente (folios 59 y 60). Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 447, 5°y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por los abogados Jesús Alberto Boscán y Xiomara Ocando en su condición de defensas privadas de los penados de autos; debe ser declarado admisible. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los abogados Jesús Alberto Boscán y Xiomara Ocando, en su condición de defensas privadas de los penados MIGUEL ANTONIO DURAN RONDON y ALEX ROLANDO PALMA, contra las decisiones proferidas en fecha 26/05/2011 y 01/06/2011 por el Tribunal 2° de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal; mediante el cual negó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por incumplimiento de los requisitos de Ley, a los penados antes mencionados; por la comisión de los delitos de Concusión, previsto y sancionado en el Art. 60 de la Ley Contra la Corrupción y Asociación para Delinquir; previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con los artículos 2 y 16 numeral 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada; en perjuicio del ciudadano Juan Barreto; se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI



LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,


DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DRA. MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,


DRA. JEANETTE GARCIA


Asunto: EP01-R-2011-000058
TRMI/VMF/MVT/JG/ec.-