REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-004717
ASUNTO : EP01-R-2011-000059
PONENCIA DEL DR. TRINO MENDOZA ISTURI
Imputado: Javier Augusto Frías Valero.
Defensores:
Abgs. Guillermo Simón Arcaya, Héctor Antonio Aranguren Carrero y Ricardo Rafael Reyes Rincón.
Victimas:
María Bello, Daimis Ramírez, Alicia Linares, Lennys Paredes, Liliana Sierra, María Guerrero, Reina Larrarte, Nancy Mujica, José González, Maryuri Montilla, Juan Alfonso, Rosa Navas, José Camacho, Elizabeth Rangel, Alba Berríos, Mirla Terán, Carrasco Neggly, Wilfredo Domínguez, Rincón Teresa, Darling Carrillo, Petra Berríos, Cárdenas Rafael, Carvajal Shyntia, Eddy Rondon, Liliana Ángel, Delgado Yoleida, Norailth Grado, Jean Carlos Rojas, Víctor Berríos, Ana Briceño, Yilber Becerra, Ana Quijada, Elizabeth Linares.
Delitos:
Estafa Calificada Continuada y Asociación para Delinquir..
Representación Fiscal: Abg. Marilyn Pérez-Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público.
Motivo de Conocimiento:
Apelación de Auto (Admisibilidad). Art. 447 numerales 4° y 5° C.O.P.P.
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Guillermo Simón Arcaya Maldonado, Héctor Antonio Aranguren Carrero y Ricardo Reyes Rincón, en su condición de defensores privados del imputado Javier Augusto Frías Valero; en contra de la decisión dictada en fecha 06/06/2011, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante el cual decretó medida privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado: JAVIER AUGUSTO FRIAS VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.052.383, por la presunta comisión de los delitos de Estafa Calificada Continuada y Asociación para Delinquir; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:
Primero: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Privada, representada por los abogados Guillermo Simón Arcaya Maldonado, Héctor Antonio Aranguren Carrero y Ricardo Reyes Rincón. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio cincuenta (50) del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según los numerales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Guillermo Simón Arcaya Maldonado, Héctor Antonio Aranguren Carrero y Ricardo Reyes Rincón, en su condición de Defensores Privados del imputado de autos, debe ser declarado Admisible. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Guillermo Simón Arcaya Maldonado, Héctor Antonio Aranguren Carrero y Ricardo Reyes Rincón, en su condición de defensores privados del imputado Javier Augusto Frías Valero; en contra de la decisión dictada en fecha 06/06/2011, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual decretó medida privativa de libertad al mencionado ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión de los delitos de Estafa Calificada Continuada y Asociación para Delinquir; y de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó fijar dentro de los Diez (10) Días Siguientes, para dictar la correspondiente decisión.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente
Dr. Trino Rubén Mendoza Isturi.
La Jueza de Apelaciones. La Jueza de Apelaciones.
Dra. Vilma María Fernández. Dra. María Violeta Toro.
La Secretaria.
Abg. Jeanette García
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
La Scria.
Asunto: EP01-R-2011-000059
TMI/VMF/MVT/ec