REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEL
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-006792
ASUNTO : EP01-R-2011-000060
PONENTE: DRA. MARIA VIOLETA TORO
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Edgardo Ramón Sánchez Clara, Pablo Antonio Pimentel y Yenny Tatiana Bonilla Torres, en sus condiciones de Fiscal Segundo y Fiscales Auxiliares Segundos del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 03.06.2011 y publicada en fecha 09.06.2011, por el Tribunal 5º de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Detención Domiciliaria a favor del imputado Jesús Emilio Albarrán, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Coautor, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Deivi José Villamil Torres. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Representación Fiscal. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el ordinal 5º, 6º y 7º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por los abogados Edgardo Ramón Sánchez Clara, Pablo Antonio Pimentel y Yenny Tatiana Bonilla Torres, en sus condiciones de Fiscal Segundo y Fiscales Auxiliares Segundos del Ministerio Público, debe ser declarado admisible. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los abogados Edgardo Ramón Sánchez Clara, Pablo Antonio Pimentel y Yenny Tatiana Bonilla Torres, en sus condiciones de Fiscal Segundo y Fiscales Auxiliares Segundos del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 03.06.2011 y publicada en fecha 09.06.2011, por el Tribunal 5º de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Detención Domiciliaria a favor del imputado Jesús Emilio Albarrán, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Coautor, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Deivi José Villamil Torres, y de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE APELACIONES PRESIDENTE,
DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI
LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,
DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DRA. MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,
DRA. JEANETTE GARCIA
Asunto: EP01-R-2011-000060
TRMI/VF/MVT/JG/gegl.-