REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-000019
ASUNTO : EP01-R-2011-000046


PONENTE: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Eddy Luz Carrillo Morante, en su condición de defensa pública del penado JIMMY ANTONIO CESPEDES RODRIGUEZ, contra la decisión proferida en fecha 21/02/2011 por el Tribunal 2° de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual niega la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada “Confinamiento” al penado Jimmy Antonio Céspedes Rodríguez; por la comisión del delito de Tráfico en la modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa pública representada en la persona de la abogada Eddy Luz Carrillo. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente (folio 33). Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Eddy Luz Carrillo, en su condición de defensa pública del penado Jimmy Céspedes Rodríguez, debe ser declarado admisible. Así se decide.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-000019
ASUNTO : EP01-R-2011-000046


PONENTE: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Eddy Luz Carrillo Morante, en su condición de defensa pública del penado JIMMY ANTONIO CESPEDES RODRIGUEZ, contra la decisión proferida en fecha 21/02/2011 por el Tribunal 2° de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual niega la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada “Confinamiento” al penado Jimmy Antonio Céspedes Rodríguez; por la comisión del delito de Tráfico en la modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa pública representada en la persona de la abogada Eddy Luz Carrillo. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente (folio 33). Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Eddy Luz Carrillo, en su condición de defensa pública del penado Jimmy Céspedes Rodríguez, debe ser declarado admisible. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada Eddy Luz Carrillo, en su condición de defensa pública del penado Jimmy Céspedes Rodríguez, contra la decisión proferida en fecha 21/02/2011 por el Tribunal 2° de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual niega la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada “Confinamiento” al penado Jimmy Antonio Céspedes Rodríguez; por la comisión del delito de Tráfico en la modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano; se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.



EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI



LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,


DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DRA. MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,


DRA. JEANETTE GARCIA


Asunto: EP01-R-2011-000046
TRMI/VMF/MCP/JG/ec.-