REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-004650
ASUNTO : EP01-R-2011-000047
PONENTE: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Gabriel Parada Jiménez, en su condición de defensa privada del acusado ANGEL DAVID PARADA SANCHEZ, a quien se le sigue causa penal por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración, previstos y sancionados en el Art. 458 en concordancia con el artículo 80 en relación con el artículo 83 del Código Penal; Uso de Adolescente Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Asociación Ilícita Para Delinquir, previsto y sancionado en el art.6 en relación con el art. 16, numerales 5° y 12° de la Ley contra la Delincuencia Organizada; en perjuicio de los ciudadanos Daniel Becerra, Manuel Volcán, Yesenia Farreras y Ana Becerra; contra la decisión proferida en fecha 04/05/2011 por el Tribunal 4° de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa privada representada en la persona del abogado Gabriel Parada. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente (folio 36). Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Gabriel Parada en su condición de defensa privada del acusado Ángel David Parada Sánchez, debe ser declarado admisible. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado Gabriel Parada en su condición de defensa privada del acusado Ángel David Parada Sánchez, contra la decisión proferida en fecha 04/05/2011 por el Tribunal 4° de Juicio de este Circuito Judicial Penal; se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI
LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,
DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DRA. MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,
DRA. JEANETTE GARCIA
Asunto: EP01-R-2011-000047
TRMI/VMF/MCP/JG/ec.-