REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
PEDRAZA Y ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

COMISIÓN N° 155-11
MOTIVO: INVENTARIO JUDICIAL
COMITENTE: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
SOLICITANTES: DORA DILSA, GREY ESMIR, CAROLINA DEL VALLE Y NEIDA TARAZONA MONROY.
CAUSANTE: JUSTO PASTOR TARAZONA ARISMENDI.

En el día de hoy, quince (15) de Junio del año dos mil once (2011), siendo las doce y veinticinco minutos de la mañana (12:25pm), oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó El Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de La Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a cargo del Juez abogado Luis Enrique Monsalve Mekler, y de la Secretaria abogado Doris Magalys Parillis Moreno, en compañía del abogado en ejercicio Luis Enrique Gómez Colmenarez, inscrito en el Inpreabogado N° 50.304, Apoderado Judicial de las ciudadanas: Dora Dilsa, Grey Esmir, Carolina del Valle y Neida Tarazona Monroy, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Nros. V-18.045.701, V-18.045.700, V-18.045.746 y V-18.745.745 respectivamente; en el Caserío Mata de Topocho, Finca Paraíso, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, sitio indicado por el Apoderado Judicial; a los fines de dar inicio a la formación del Inventario Judicial comisionado a este Juzgado, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo de la solicitud de Inventario judicial, formulada por las ciudadanas: Dora Dilsa, Grey Esmir, Carolina del Valle y Neida Tarazona Monroy representadas por el Apoderado Judicial Luis Enrique Gómez Colmenarez, anteriormente identificados, sobre los bienes del Acervo Hereditario del De Cujus ciudadano: Justo Pastor Tarazona Arismendi, quien era venezolano, mayor de edad y titular de Cedula de Identidad Nº V- 9.148.849. En compañía de los Funcionarios adscritos a la Coordinación Policial Sucre, ciudadanos: Fabio Alexis Torres Rodríguez y José Luciano Molina Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros. V-14.551.815 y V-19.056.247 en su orden, y del Fiscal de Llano adscrito a la Secretaria Ejecutiva de Seguridad Ciudadana, específicamente Inspectoría de Llano de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, ciudadano Avilio de Jesús Briceño Bastidas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.147.277. Se designa como Perito Avaluador, al ciudadano José Adán Montilla Perdomo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.091.073, quien estando presente manifestó su aceptación y prestó el juramento de Ley. Presente en el sitio una ciudadana quien se identificó como Soraida Araque de Tarasona, venezolana, mayor de edad, titular e la Cedula de Identidad Nº V-14.867.968, quien el Tribunal notificó expresamente de su misión. Acompaña también a este Tribunal El Sargento Mayor de Primera Ciudadano: Armando Ismael Ruiz Márquez, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.186.346, adscrito a la Guardia Nacional de Socopó del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas. Seguidamente se designan como testigos a los ciudadanos: Ender Roberto Monsalve Roa y Fredo Orlando Moreno Méndez, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cedulas de Identidad Nros V-14.259.590 y V-9.992.342 en su orden, a quienes el Tribunal procedió a tomar el juramento de Ley. Acto seguido este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a declarar formalmente inventariados los bienes que a continuación se describirán. A los fines de realizar el presente inventario se acuerda asentar las respectivas anotaciones en letras y cifras: a continuación se señalan los siguientes semovientes marcados con el siguiente hierro quemador (4PT) : Nueve (9) toros de 500kgrs c/u, para un valor de 38.250,00; 17 vacas secas con un peso promedio de 400kgrs cada una, para un valor de 36.720,00 bolívares, nueve (9) vacas paridas con sus respectivos becerros de 4000kgrs cada una para un valor de veintiséis mil cien bolívares (26.100,00 Bs). 3 Mautes de 300kgrs cada uno para un valor de cinco mil doscientos veinte bolívares (5.220,00 Bs.) y una (1) novilla de 300kgrs para un valor de mil quinientos bolívares (1.500,00 Bs.). El valor global de todos estos semovientes da un total de ciento siete mil setecientos noventa bolívares (Bs. 107.790,00). Todos los semovientes anteriormente señalados con el respectivo hierro quemador fueron verificados y conformados por el Perito y Fiscal de llano designado. Seguidamente solicitó el derecho de palabra el Abogado Luis Enrique Gómez Apoderado Judicial de la parte promovente del presente inventario y expuso: por cuanto aun quedan viene por inventariar propiedad del causante Justo Pastor Tarazona, solicito al Tribunal la continuidad del presente inventario para el siguiente día de despacho y a tal efecto se sirva oficiar nuevamente a los órganos correspondientes para el resguardo y protección del Tribunal, así como a la Inspectoría del Llano. Es todo. Este Tribunal Ejecutor acuerda lo solicitado y fija el jueves dieciséis (16) del presente mes y año a las 8:30 a.m. para la continuidad del Inventario Judicial. Así mismo este Tribunal Ejecutor acuerda librar oficios a la Coordinación Policial Sucre, a la Guardia Nacional con sede en Socopó y a la Sub-Inspectoría de Llano con sede en Socopó. Notifíquese al Perito Avaluador. Siendo las nueve y treinta (9:30 p.m.) de la tarde y no habiendo otra actuación que realizar el Tribunal regresa a su sede natural. Es todo, se leyó y conformes firman.-El Juez (fdo) Ilegible. La Notificada. Fiscal de Llano (fdo) Ilegible. Guardia Nacional (fdo) Ilegible. Apoderado Judicial (fdo) Ilegible. Perito Avaluador (fdo) Ilegible. Funcionario Policiales (fdos) Ilegibles. Testigos (fdo) Ilegible. La Secretaria Temporal (fdo) Ilegible. Se deja constancia que la ciudadana Soraida Araque de Tarazona, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.867.968, se negó a firmar. Es todo. La Secretaria Temporal.