REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
PEDRAZA Y ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
COMISIÓN N° 155-11
MOTIVO: INVENTARIO JUDICIAL
COMITENTE: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
SOLICITANTES: DORA DILSA, GREY ESMIR, CAROLINA DEL VALLE Y NEIDA TARAZONA MONROY.
CAUSANTE: JUSTO PASTOR TARAZONA ARISMENDI.
En el día de hoy, dieciséis (16) de Junio del año dos mil once (2011), siendo las seis de la tarde (6:00 pm), oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó El Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de La Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para darle continuidad al Inventario Judicial solicitado por el Apoderado Judicial Abogado Luis Enrique Gómez Colmenarez, inscrito en el Inpreabogado N° 50.304, estando presentes el Juez Abogado Luis Enrique Monsalve Mekler, y la Secretaria Temporal Abogada Doris Magalys Parillis Moreno, en compañía del Apoderado Judicial antes identificado, en su carácter de parte solicitante, ubicados en el sitio, Sector el Uno, Finca la Primavera, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, sitio indicado por el Apoderado Judicial, a los fines de continuar con el Inventario Judicial comisionado a este Juzgado, por el tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo de la solicitud de Inventario Judicial, formulado por el Abogado Apoderado Judicial antes identificado, sobre los bienes del Acervo Hereditario del ciudadano: Justo Pastor Tarazona Arismendi, quien era venezolano, mayor de edad y titular de Cedula de Identidad Nº V- 9.148.849. En compañía de los Funcionarios adscritos a la Coordinación Policial Sucre, ciudadanos: José Luciano Molina Rodríguez y Fabio Alexis Torres Rodríguez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-19.056.247 y V-14.551.815 en su orden, y del Fiscal de Llano adscrito a la Secretaria Ejecutiva de Seguridad Ciudadana, Inspectoria de Llano de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas ciudadano: Avilio de Jesús Briceño Bastidas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.147.277. Acompaña también a este Tribunal el ciudadano: Gil Rodríguez Ernesto Ramón, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.146.349, Sargento Segundo (GNB). Se designa como Perito Avaluador, al ciudadano: José Adán Montilla Perdomo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.091.073, quien estando presente manifestó su aceptación y prestó el juramento de Ley. Se designan como testigos a los ciudadanos: Miguel Ángel Quintero Duque y Javier Villamizar Angarita, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cedulas de Identidad Nros V-16.859.752 y V-18.045.882 en su orden, a quienes el Tribunal procedió a tomar el juramento de Ley. Acto seguido este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a declarar formalmente inventariados los bienes que a continuación se describirán. A los efectos de realizar el presente inventario se acuerda asentar las respectivas anotaciones en letras y cifras: Un (1) Predio Agrícola constante de ciento treinta hectáreas (130.00 Hectáreas) aproximadamente y sobre el mismo unas mejoras y bienhechurías consistentes en: Una (1) casa para habitación familiar de dos (2) niveles, construido el primer nivel con paredes de bloques frisadas y pintadas, techo en parte de tabelón con vigas IPN, y en partes con laminas de acerolit con estructura de hierro y pisos parcialmente con cerámicas y cemento liso; distribuida en una sala recibo, con puertas y enrejado metálico, una sala de cocina y comedor, tres habitaciones para dormitorios con puertas de hierro, dos habitaciones para deposito igualmente con puertas de hierro, dos baños independientes con puertas de hierro, el nivel superior, edificado con paredes de bloques, frisadas y pintadas, techo de acerolit con estructura metálica y piso de cemento liso con dos habitaciones para dormitorios con puertas y ventanas tipo macutos, anexo del lado izquierdo, un área para garaje con techo de acerolit y piso de cemento liso, del lado derecho un galpón para deposito con columnas de concreto armado techo cubierto con laminas de acerolit con cerchas de hierro y piso de cemento rustico, una vaquera con estructura de hierro, techo de acerolit y piso de concreto, un corral con manga y embarcadero construido con estructura de hierro y piso de cemento y granzón, potreros empastados y cercados con alambres púas y estantillos de madera, acometida eléctrica con un banco de transformador dentro del predio, el mismo se encuentra cercado perimetralmente con estantillos de madrera y alambres de púas y sus linderos son los siguientes: Norte: Mejoras que son o fueron de Enrique Meneses y Darío Aranda; Sur: Mejoras de Pablo Suárez; Este: Mejoras que son o fueron de Braulio Meza y Ángel Díaz y Oeste: Carretera Kingmill. Dicho predio fue valorado por el Perito Avaluador en la cantidad de Cinco Millones Doscientos Mil Bolivares (Bs. 5.200.000). Un vehiculo usado, Marca: Ford, Modelo: F-350, Tipo: Estaca con Jaula, Clase: Camión, Color: Azul, Placa: N° 10YSAA, Serial de Carrocería: N° AJF3VP44268, Serial de Motor: VP44268. El mismo se encuentra en las siguientes condiciones: latonería y pintura en buen estado, cauchos delanteros y traseros en buen estado, tapicería de asiento en mal estado, tiene radio reproductor, no tiene cauchos se repuesto y se encuentra mecánicamente en buen estado de funcionamiento y fue valorado por el Perito Avaluador por la cantidad de Ochenta Mil Bolivares (Bs. 80.000,00). Un lote de dieciocho (18) semovientes marcados con el hierro quemador 4 PT, con las siguientes características: trece (13) Novillas con un peso promedio de 50 Kgrs. Para un total de Veinte Cinco Mil Veinticinco Bolivares (Bs. 25.025), y Cinco (5) Vacas con un peso promedio de 400 Kgs. Para un total de Diez Mil Ochocientos Bolivares (Bs. 10.800,00). Seguidamente el apoderado Judicial Abogado Luis Enrique Gomez solicita el derecho de palabra y seguidamente expuso: en cuanto aun quedan bienes propiedad del causante Justo Pastor Tarazona Arismendi, solicito al Tribunal continué el presente inventario, el día y la hora que tenga lugar el Tribunal para lo solicitado es todo. Este Tribunal vista la anterior solicitud acordara por auto separado día y hora para la continuidad del presente inventario. Siendo las nueve de la noche (9:00 p.m.), y no habiendo otra actuación que realizar el Tribunal regresa a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se deja constancia que la ciudadana Aracelys Tarazona Abril, titular de Cedula de Identidad N° V-11.841.899 en su condición de notificada para cuando llego el Tribunal fue notificada del presente Inventario Judicial, la misma se negó a firmar la presente acta. -El Juez (fdo) Ilegible. Apoderado Judicial (fdo) Ilegible. La Notificada. Perito Avaluador (fdo) Ilegible. Inspector de Llano (fdo) Ilegible. Funcionario Policiales (fdos) Ilegibles. Guardia Nacional (fdo) Ilegible. Testigos (fdo) Ilegible. La Secretaria Temporal (fdo) Ilegible.
|