REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
PEDRAZA Y ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
COMISIÓN N° 156-11
MEDIDA: CUMPLIMIENTO FORZOSO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
COMITENTE: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
DEMANDANTE: VICTOR RAMÓN FARIAS RODRIGUEZ, padre del niño (se omite su identificación) de 02 años de edad.
DEMANDADA: JANIN JASMIRNA CAMACHO PÉREZ.
DEMANDA: INCUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
En el día de hoy, diecisiete (17) de Junio del año dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó El Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de La Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a cargo del Juez Abogado Luis Enrique Monsalve Mekler y la Secretaria Temporal Abogada Doris Magalys Parillis Moreno, en compañía del ciudadano Víctor Ramón Farias Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V-9.988.640, quien actúa en este acto en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la Abogada Jumary Briceño Garrido, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.557.240, e inscrita en el Inpreabogado N° 52.928, Defensora Pública Cuarta con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, también acompañan a este Tribunal los Funcionarios Policiales ciudadanos: José Vicente Silva Rivas y Nelsis Ramón Echenique Mora, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.243.681 y V-18.908.515 en su condición de Agentes. Ubicados en el Sector Adonay Parra, Avenida 8 con Calles 0 y 1, Casa N° 0-60, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas, sitio indicado expresamente por la parte actora. A los fines de que se produzca con las garantías de ley el cumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar, a favor del niño Jheinert José Farias Camacho, de 02 años de edad y del padre Víctor Ramón Farias Rodríguez, ordenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo de la demanda de Incumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por el ciudadano Víctor Ramón Farias Rodríguez, anteriormente identificado padre del niño Jheinert José Farias Camacho, de 02 años de edad, contra la ciudadana: Janin Jasmirna Camacho Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.725.677. Cuya ejecución ha sido comisionada a este Juzgado. Igualmente en compañía de la Psicólogo del Equipo Multidisciplinario del Tribunal comitente ciudadana Liset del Milagro Rojas Barrueta, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.713.794, presente en el sitio el ciudadano José Misael Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.694.385, abuelo del niño a quien el Tribunal notifico expresamente de su misión. Seguidamente este Tribunal Ejecutor le impone a la ciudadana Janin Jasmirna Camacho Pérez, antes identificada el deber de dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar establecido en fecha 08/07/2010 (Homologado) para esa fecha a favor del niño Jheinert José Farias Camacho y del padre ciudadano Víctor Ramón Farias Rodríguez, mediante el cual ambos padres han acordado un Régimen de Convivencia Familiar amplio. El padre mantendrá contacto permanente con su hijo, pudiendo compartir con el tres (3) días a la semana, es decir, los Jueves, Viernes y Sábado durante el día desde las 7:00 antes meridiem hasta las 5:00 pos meridiem cuando lo retornara a dormir con la madre, retirándolo en la residencia donde vive con su madre en la Urb. Vista Hermosa II, Calle 2, Con Avenida 9, Casa s/n de la Población de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas y entregándolo allí mismo, para el mes de diciembre los padres acuerdan que el niño compartirá los días 23, 24,25 de diciembre con el padre y con la madre los días 30 y 31 de diciembre y 01 de enero. Siempre en beneficio del niño para que el niño comparta con ambos padres y crezca en un ambiente que le permita desarrollarse seguro y sanamente. Igualmente se le impuso de las consecuencias legales que generaría el incumplimiento reiterado e injustificado del Régimen de Convivencia Familiar antes establecido. Seguidamente la Psicólogo. La ciudadana Liset del Milagro Rojas Barrueta antes identificada expuso: luego de haber interactuado con el niño se procedió a propiciar el encuentro con el padre, donde se observo una interrelación adecuada, apreciándose mayor disposición del niño de interactuar con su papa. El tribunal deja constancia que siendo las 11:55 minutos de la mañana el niño Jheinert José Farias Camacho se le hace entrega a su padre el ciudadano: Víctor Ramón Farias Rodríguez, antes identificado, para dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar antes acordado. Es todo. Siendo las doce de la tarde (12:00 p.m.), y no habiendo otra actuación que realizar el Tribunal regresa a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. -El Juez (fdo) Ilegible. El Padre del Niño (fdo) Ilegible. La Madre del Niño (fdo) Ilegible. La Psicóloga del Equipo Multidisciplinario (fdo) Ilegible. La Defensora Pública (fdo) Ilegible. Funcionario Policiales (fdos) Ilegibles. El Notificado (fdo) Ilegible. La Secretaria Temporal (fdo) Ilegible.
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