REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
PEDRAZA Y ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

COMISIÓN N° 153-11
MOTIVO: INVENTARIO JUDICIAL
COMITENTE: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
SOLICITANTE: MELIDA ALCIRA QUINTERO DE MARQUINA; CONTRA: EPIFANIO MARQUINA MONTES.

En el día de hoy, dos (02) de junio del año dos mil once (2011), siendo las diez y cuarenta y cuatro minutos de la mañana (10:44 am), oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó El Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José De Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a cargo del Juez Abg. Luis Enrique Monsalve Mekler, y de la Secretaria Temporal Abg. Doris Magalys Parillis Moreno, en compañía de la ciudadana Melida Alcira Quintero de Marquina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.462.833, en su carácter de parte solicitante; así como también del Apoderado Judicial Abogado Elbano Reverol, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.147.123 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.121, en el sector La Sonrisa finca La Fortuna Parroquia Ticoporo Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas, sitio indicado expresamente por la parte solicitante; a los fines de dar inicio a la formación del Inventario Judicial comisionado a este Juzgado por el Tribunal por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo de la solicitud de Inventario Judicial, formulado por la ciudadana Melida Alcira Quintero de Marquina, anteriormente identificada, sobre los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal Marquina Quintero. En compañía de los funcionarios policiales adscritos a la Coordinación Policial los ciudadanos: Fabio Alexis Torres Rodríguez y Carlos Aníbal Chaparro Gomez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.551.815, y V-18.362.107 en su orden, y del Fiscal de Llano ciudadano Abilio de Jesús Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.147.277, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de Seguridad ciudadana dependiente de la Gobernación del Estado Barinas, Inspectoria de Llano de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas. Se designa como Perito Avaluador el ciudadano: Carlos Iván Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.368.078, quien estando presente manifestó su aceptación y presto el juramento de ley. Se deja constancia. Se deja constancia que el ciudadano José Adán Montilla Perdomo, no pudo ser ubicado por la Alguacil de este Juzgado Ejecutor. Presente en el sitio un ciudadano quien se identifico como Epifanio Marquina Montes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.373679, a quien el Tribunal notifico la presente de su misión. Seguidamente se designan como testigos a los ciudadanos: Beltrán Cáceres Pernia y Francisco Antonio Vargas Machado, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.553.650 y V-23.914.513 en su orden, a quienes el Tribunal procedió a tomar el juramento de ley. Acto seguido este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a declarar formalmente inventariados los bienes que a continuación se describirán. A los fines de realizar el presente Inventario se acuerda asentar las respectivas anotaciones en las cifras, dándose cumplimiento en este acto a lo antes acordado: Cincuenta y tres (53) vacas, valoradas a un precio de dos mil bolívares cada una (Bs. 2.000, oo) para un total de siento seis mil bolívares. Veintiocho (28) novillas, de raza mestiza, valoradas a un precio de mil seiscientos cada una (Bs. 1.600, oo) para un total de cuarenta y cuatro mil ochocientos bolívares (Bs. 44.800, oo). Once (11) mautas valoradas a un precio de mil bolívares cada una (Bs. 1.000, oo), para un total de once mil bolívares (Bs. 11.000, oo). Dieciséis (16) becerras, valoradas a un precio de seiscientos bolívares cada una (Bs. 600, oo) para un total de nueve mil seiscientos bolívares (Bs. 9.600, oo). Veintidós (22) becerros valorados a un precio de setecientos bolívares (Bs. 700, oo) para un total de quince mil cuatrocientos bolívares (Bs. 15.400, oo). Diecisiete (17) mautes, valoradas a un precio de mil bolívares (Bs. 1.000, oo) cada uno, para un total de diecisiete mil bolívares (Bs. 17.000, oo). Dos (02) toros valorados a un precio de cinco mil bolívares (Bs. 5.000, oo), para un total de diez mil bolívares (Bs. 10.000, oo). Dos (02) yeguas, valoradas a un precio de quinientos bolívares cada una (Bs. 500, oo) para un total de mil bolívares (Bs. 1.000, oo). Un (01) fundo agropecuario sobre una superficie de cincuenta y siete hectáreas con siete mil quinientos noventa metros cuadrados (57, 7590 M2) ubicado en la reserva de ticoporo, sector Puente Tabla, Suripá del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, donde se encuentra fomentadas las siguientes mejoras y bienhechurias, consistente en una casa para habitación, cerca de alambres de púas y cercas eléctrica, pastos artificiales de las especies humedícula y bracharia, dichas mejoras se encuentran dentro de los siguientes linderos; NORTE: Mejoras de Alfredo García; SUR: Mejoras de Carmelo Velazco y dividida por la vía de penetración; ESTE: Mejoras de Pantaleón Marquina y vía de penetración y OESTE: Mejoras de Carmelo Velazco, Juan Climico, escuela del caserío. Las mejoras y bienhechurias pertenecen a esta sociedad conyugal, según consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Socopó, Estado Barinas, en fecha 16 de septiembre del año 2005, anotado bajo el N° 19, tomo 46 de los libros de autenticaciones llevados por esta notaria y según documento privado de compra que se le hizo al ciudadano: José del carmen Rojas Plata de fecha 27 de octubre del año 2000. Las mejoras y bienhechurias antes descritas conforman el fundo denominado La Fortuna y tienen un valor de ochocientos cincuenta y cinco mil bolívares (Bs. 855.000, oo) aproximadamente. Un vehiculo marca: Ford, CLASE: Camioneta, AÑO: 1992, COLOR: Verde, PLACA: 74YPAD, SERIAL DE CARROCERIA: AJF15C25892; SERIAL DE MOTOR: 6 cil, dicho vehiculo le pertenece a la comunidad conyugal por compra que se le hizo al ciudadano: Pantaleón Marquina venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.463.989 quien se comprometió a traspasar la propiedad mediante documento de venta el cual esta pendiente ya que dicha compra fue hecha verbalmente y dicho vehiculo tiene un precio de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo). Así mismo dejó constancia que no hay pasivos que reflejar. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte demandante, identificado anteriormente y expone: Consigno en este acto publicación del edicto de los terceros interesados, publicado en el diario la Prensa del día primero (01) de junio del año en curso a fin de que surta los efectos legales correspondientes. Siendo las dos de la tarde (2:00 pm) y no habiendo otra actuación que realizar el Tribunal regresa a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman-El Juez (fdo) Ilegible. El Apoderado Judicial (fdo) Ilegible. La Solicitante (fdo) Ilegible. El Notificado (fdo) Ilegible. El Perito Avaluador (fdo) Ilegible. Los Funcionario Policiales (fdos) Ilegibles. El Fiscal de Llano (fdo) Ilegible. Los Testigos (fdos) Ilegibles. La Secretaria Temporal (fdo) Ilegible.