REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
PEDRAZA Y ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

COMISIÓN N° 154-11
MOTIVO: INVENTARIO JUDICIAL
COMITENTE: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
SOLICITANTE: BERLYN DEL VALLE TORRALBO RAMÍREZ.

En el día de hoy, veintiuno (21) de Junio del año dos mil once (2011), siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 pm), oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó El Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de La Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a cargo del Juez abogado Luis Enrique Monsalve Mekler, y de la Secretaria abogado Doris Magalys Parillis Moreno, en compañía de la ciudadana Berlyn del Valle Torralbo Ramírez, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nª V-23.015.466, en su carácter de parte solicitante, asistida por el abogado Jesús Leonardo Archila Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª V-8.147.188, e inscrito en el Inpreabogado N° 47.717; en el Sector el Doce, Finca “La Buena Suerte”, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, sitio indicado expresamente por la parte solicitante, a los fines de dar inicio a la formación del Inventario Judicial comisionado a este Juzgado, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo de la solicitud de Inventario judicial, formulada por la ciudadana Berlyn del Valle Torralbo Ramírez, anteriormente identificada, sobre los bienes Muebles e Inmuebles, ubicados en la Finca “La Buena Suerte”, la cual se encuentra ubicada en el Sector el Doce, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas. En compañía de los Funcionarios Policiales adscritos a la Coordinación Policial Sucre, ciudadanos: Distinguido López Molina Alfonzo y Distinguido Villalta Renny, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros. V-19.278.767 y V-16.420.728 en su orden, y del Fiscal de Llano adscrito a la Secretaria Ejecutiva de Seguridad Ciudadana, dependiente de la Gobernación del Estado Barinas, con sede en Socopó, ciudadano Avilio de Jesús Briceño Bastidas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.147.277. Acompaña también a este Juzgado el Sargento Mayor 3 era. Becerra Mendoza José y Cabo Primero Pernia Wilmer, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.062.422 y V-19.280.346. Se designa como Perito Avaluador, al ciudadano Cesar Enrique Molina Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.262.167, Ingeniero Agrónomo Nº Avaluador: 948, quien estando presente manifestó su aceptación y prestó el juramento de Ley. Presentes en el sitio un ciudadano quien se identificó como Jairo Miguel Pérez Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.374.168, quien el Tribunal notificó expresamente de su misión, quien es asistido por el abogado en ejercicio Bedo Castellano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.185.575 e inscrito en el Inpreabogado Nº 77.977. Seguidamente se designan como testigos a los ciudadanos: Ezequiel Ramírez Molina y Wildian Oswaldo Moyetones Pérez, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cedulas de Identidad Nros V-10.133.005 y V-18.856.679 en su orden, a quienes el Tribunal procedió a tomar el juramento de Ley. Acto seguido este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a declarar formalmente inventariados los bienes que a continuación se describirán. A los fines de realizar el presente inventario se acuerda asentar las respectivas anotaciones en letras y cifras. Dándose cumplimiento en este acto a lo antes acordado el Perito Avaluador señala: La Finca Buena Suerte tiene un área aproximada de sesenta y tres hectáreas (63 has), y cuya casa principal esta caracterizada de la siguiente manera: Techo de zinc y acerolit con estructura de madera acerrada de 10*5 centímetros y cintas de 4*4 centímetros, con paredes y puertas de madera rustica y piso de cemento y tierra y con unas dimensiones de nueve con cuarenta centímetros (9.4 mtros.) y once metros con cincuenta centímetros (11.5 mtros.), un (1) galpón destinado a cocina con techo de zinc, estructura de madera de vigas de diez por cuatro (10*4 cm), y cintas de cinco por tres centímetros (5*3 cm), con paredes de madera, piso de tierra y fogón de concreto con parilla metálica, un (1) tanque elevado de concreto armado de uno con setenta centímetros (1,70 mts) por tres con setenta centímetros (3,70 mts), por dos con cuarenta centímetros (2,40 mts), techado con zinc y con soporte de madera acerrada de diez por cinco centímetros (10*5 cm) y cinta de cinco por dos centímetros (5*2 cm) y todo el soportado en columnas de concreto de treinta por veinticinco centímetros (30*25 cm.), encerrado en paredes de bloques frisadas por ambas caras y una (1) pared frontal con dos (2) puertas metálicas para acceso a ducha y sanitario, con pared de bloque divisoria. Un (1) área anexa techada con zinc y estructura de madera y piso de cemento de cinco metros por tres con treinta centímetros (5*3,30 mts). Una (1) perforación de doce metros de profundidad (12 mts) y un diámetro de pulgada y media (1,5”) con sus respectivas conexiones galvanizadas y una (1) electrobomba de tres caballos de fuerza (3 hp) y de entrada y salida de pulgada y media (1,5”). Una (1) vaquera de techo de zinc, soportado en madera, con listones de diez por seis centímetros (10*6 cm) y botalones de quince por quince centímetros (15*15 cm) y cinta de seis por diez centímetros (6*10 m), piso rustico y tanques comederos de setenta centímetros por noventa centímetros por cuatro metros con treinta centímetros (0,70*0,90*4,30 cm) y tres metros con diez centímetros por cuarenta y tres por setenta centímetros (3,10*0,43*0,70 mts), un (1) bebedero de un metro de ancho con medio metro de alto y dos metros con diez centímetros de largo (1,0*0,50*2,10 mts). Un conjunto de corrales, manga y embarcadero metálico con parales de viga doble T de ocho centímetros distanciado a metro y medio (1,5 mts) y con cinco y seis cintas de tubo redondo de una pulgada (1”), con cinco puertas metálicas.; el embarcadero en su parte inferior tiene una pared de concreto armado de setenta centímetros de altura (0,70 mts); cercas perimetrales: Quinientos ochenta metros (580 mts) de cerca eléctrica con estantillos de madera cada dos metros y medio (2,5 mts) y botalones de madera cada cincuenta metros (50 mts) y de tres (3) pelos; Dos mil novecientos metros (2900 mts) de cercas convencional con cuatro (4) pelos de alambres y estantillos de madera cada dos (2) metros con botalones de madera cada cincuenta metros (50 mts). Internas: Dos Mil quinientos Metros (2500 mts) de cerca eléctrica con estantillos de madera cada doce metros (12 mts) y tres (3) pelos de alambres los cuales conforman ocho (8) potreros. De las sesenta y tres hectáreas aproximadas (63 has) una corresponde a las instalaciones, dos (2) a rastrojos, treinta hectáreas (30 has) a bracharía humidicola, veinte hectáreas (20 has) Bracharía Mutica y diez hectárea (10 has) con pasto estrella. Solicito un lapso de cinco (5) das hábiles para consignar informe de Avaluó ante el Tribunal. Es todo. Este Tribunal Ejecutor acuerda lo solicitado. Seguidamente toma la palabra el Fiscal de Llano y expuso: se realizo el censo ganadero a un lote de ganado vacuno aproximadamente de ciento diecinueve (119) entre toros y mautes, el cual no reflejaba la figura del hierro perteneciente a la causante Feliciana Ramírez Zambrano. Es todo. Acto seguido solicita el derecho de palabra el abogado Bedo Castellano quien asiste al ciudadano Jairo Miguel Pérez Ramírez, antes identificado. Este Tribunal acuerda. El referido lote de ganado anteriormente señalado tiene un tiempo aproximado de un (1) mes de estar en la finca, hecho este que demostraremos consignando la guía de movilización ante el Tribunal de causa. Es todo. Seguidamente el abogado Jesús Leonardo Archila quien asiste a la ciudadana Berlyn del Valle Torralbo Ramírez solicita el derecho de palabra y expuso: solicito al Tribunal que acuerde otra oportunidad para continuar el presente inventario ya que se requiere determinar mediante un inventario vegetal las especies de plantas forestales o plantas frutales existentes en la finca actividad para lo cual por las condiciones climáticas de lluvias del día de hoy no es posible realizar. Es todo. Este tribunal en virtud de lo antes solicitado lo acuerda por auto separado lo solicitado. Es todo. Siendo las cuatro y seis minutos de la tarde (4:06pm) y no habiendo otra actuación que realizar el Tribunal regresa a su sede natural. Es todo, se leyó y conformes firman.-El Juez (fdo) Ilegible. Abogado Asistente de la Parte Solicitante (fdo) Ilegible. La solicitante (fdo) legible. Berlyn Torralbo. Abogado Asistente de la Parte Notificada (fdo) Ilegible. El Notificado (fdo) Ilegible. Fiscal de Llano (fdo) Ilegible. Perito Avaluador (fdo) Ilegible. Testigos (fdo) Ilegible. Guardia Nacional (fdo) Ilegible. Funcionario Policiales (fdos) Ilegibles. La Secretaria Temporal (fdo) Ilegible.