REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
PEDRAZA Y ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
COMISIÓN N° 157-11
MOTIVO: EMBARGO EJECUTIVO
COMITENTE: JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSORA PARTICIPAR S.A.”
DEMANDADO: ELDAY GABRIEL GARCIA CONTRERAS Y JORGE GABRIEL GARCIA MOLINA.
En el día de hoy, treinta (30) de Junio del año dos mil once (2011), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) oportunidad fijada y habilitada como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el juzgado Ejecutor de Medidas de los municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a cargo del juez Abogado Luis Enrique Monsalve Mekler y de la Secretaria temporal Abogado Doris Magalys Parillis Moreno, en compañía del Abogado en ejercicio Leonardo Alexander Bastidas Navas , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V-7.145.281, inscrito en el Inpreabogado N° 125.202, quien actúa en este acto en su carácter de parte actora, en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “Inversora Participar S.A.” carrera 6, sector centro detrás de la Iglesia Católica de la población de Bum-Bum, parroquia Andrés Bello, casa sin número, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, tal como se evidencia en recibo o factura de agua de Hidroandes N° 0141688 a nombre del ciudadano García Gabriel, sitio indicado expresamente por el Abogado antes identificado, a los fines de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo decretado por el Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con motivo del juicio por cobro de bolívares (vía ejecutiva) intentado por el ciudadano Leonardo Alexander Bastidas Navas, anteriormente identificado, contra el ciudadano Elday Gabriel García Contreras y José Gabriel García Molina, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.955.291 y V-18.191.655, respectivamente, en el carácter de deudor principal y fiador solidario, respectivamente, cuya práctica ha sido comisionada antes este juzgado. Igualmente en compañía de los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional del Municipio Pedraza, ciudadanos Sargento Mayor de Segunda: Samuel Darío Matute y Sargento Mayor de Tercera Pérez Roa Rider, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.367.676 y v-11.811.168, en su orden, también acompaña a este Tribunal el Agente Gustavo Angarita, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.056.623, adscrito a la Coordinación Policial Sucre del estado Barinas. Seguidamente se designa como Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Forero´s SRL, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 06 de Junio de 1994, bajo el N° 13, Tomo 3-A, representada en este acto por su apoderado especial ciudadano José Adán Montilla Perdomo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.091.073, según poder protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 24 de Enero del año 2005 y registrado bajo el N° 9, folios 49 al 50, Protocolo Tercero (3ero) principal y duplicado, primer trimestre , y como Perito Avaluador al Ciudadano Pedro Ramón Sierra Terán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.142.776, quienes estando presentes manifestaron su aceptación y prestaron el juramento de ley, presentes en el sitio la ciudadana Matilde Molina Contreras, venezolana , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.180.547, a quien el tribunal notificó expresamente de su misión. A quien el Tribunal se le concede un lapso de Treinta (30) minutos, para que se comunique con los demandados de autos o cualquier tercero con interés legítimo y derecho en la presente práctica de la medida, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y debido proceso, así como la asistencia jurídica, consagrados en el articulo 49 numerales 1 y 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo procedente su aplicación en todas las etapas del proceso. Transcurrido el Lapso de tiempo concedido anteriormente, se hizo presente la ciudadana Yudith Armelaida García Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.212.092, quien manifestó ser hija del demandado, Elday Gabriel García Contreras, anteriormente identificado. Seguidamente se designa como testigos a las ciudadanas: Ana Socorro Molina Labrador y Mirla Desire guerrero Pérez, venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.357.095 y V-12.825.978, en su orden, a quienes el tribunal procedió a tomar el juramento de ley. Acto seguido el Abogado actor expuso: solicito a este Tribunal practicar la medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado de autos. Seguidamente la ciudadana Yudith Armelaida García Molina, antes identificada y expone: luego de conversación telefónica con mi padre Elday Gabriel García Contreras, antes señalado reconocemos la deuda y para que no se practique la medida de Embargo ejecutivo ofrezco pagar en este auto la cantidad de Treinta y Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs.32.500,oo) de la siguiente manera en una cheque signado con el N° 40001899 del Banco de Venezuela por un monto de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,oo9 y otro cheque del Banco de Venezuela signado con el N° 11001814, por un monto de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,oo) ambos cheques a favor de la demandante de autos Inversora Participar S.A. con el fin de pagar totalmente la deuda y cumpla con las obligaciones contraídas por el ciudadano Elday Gabriel García Contreras y ponerle fin al presente procedimiento, así mismo consigno copia fotostática de los cheques y recibo, así mismo solicito al Tribunal homologuen el presente convenimiento de pago. Es todo; seguidamente solicita la palabra el Abogado Apoderado de la Sociedad Mercantil, Inversora Participar S.A. ciudadano Leonardo Alexander Bastidas Navas, antes identificado y expuso: Acepto lo ofertado por la ciudadana Yudith Armelaida García Molina, con el fin de ponerle fin al presente juicio y solicito al Tribunal, se abstenga de practicar la medida de Embargo Ejecutivo anteriormente solicitada, en vista de que se ha cumplido con las obligaciones, de mutuo acuerdo, ambas partes solicitamos al Juez de la causa se sirva homologar la presente transacción. Es todo. Seguidamente el Juzgado Ejecutor e Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se suspende la Medida de Embargo Ejecutivo, decretad por el Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego, de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, sobre los bienes propiedad de los demandados Elday Gabriel García Contreras y Jorge Gabriel García Molina. Antes identificados. Es todo. En este estado, el Tribunal no habiendo otra diligencia que practicar en la presente comision da por terminada la misma y acuerda el regreso del Tribunal a su Sede natural. Siendo las 1:30 p.m. termino, se leyó y conformes firman. .-El Juez (fdo) Ilegible. La Notificada (fdo) Ilegible. El Perito Avaluador (fdo) ilegible. La Depositaria Judicial (fdo) ilegible. Abogado Apoderado (fdo) ilegible. Funcionarios de la Guardia Nacional (fdo) Ilegible. Funcionario Policiales (fdos) Ilegibles. Hija del demandado (fdo) Ilegible. Testigos (fdo) Ilegible. La Secretaria Temporal (fdo) Ilegible.
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