REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, así como realizada en esta misma fecha audiencia de oír celebrada con motivo de la solicitud y actuaciones presentadas y suscritas por las abogadas Carmen María León de Rodríguez y Yesenia del Carmen Salas Álvarez, actuando como Fiscal octava y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con fundamento en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 125 del Código Orgánico Procesal Penal y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en las investigaciones realizada en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, este Tribunal se pronuncia bajo los siguientes términos:
La Fiscal Octava auxiliar del Ministerio Publico, Abg. Yesenia Salas Álvarez, procede a imponerle de los hechos y narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo como ocurrieron los mismos, expresamente señalados en las actas de investigaciones que cursan en la presente causa, Imputando al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificado, la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 406 numeral 1º en relación con el 80 segundo aparte, en concordancia con el 83, todos del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos RENE JOSE LINARES MONTILLA Y AUDON ALEXANDER LINARES MONTILLA.
El adolescente fue asistido por defensor público, abogado Miguel Guerrero, quien aceptó la designación y se comprometió en cumplir bien los derechos y deberes de la defensa técnica.
El juez procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan y le explica en términos claros y sencillos sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal, así como lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y le impone del Precepto Constitucional previsto en el numeral cinco del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, informándole que su silencio no lo perjudicaría, pero el proceso continuaría su curso, y que la declaración constituye un medio de defensa de las imputaciones hechas por el Ministerio Público, en virtud de lo cual, el joven de autos, libre de coacción y apremio, manifestó su libre voluntad de declarar, lo cual realizó en forma libre, sin coacción, sin juramento, en los siguientes términos: “Yo estaba en mi casa y fue cuando paso un chamo y dijo mataron a su hermano pero él estaba herido por allá abajo yo baje en la moto a buscarlo el estaba allí tirado lo recogí y lo lleve al hospital cuando se recupero fue a fiscalia a poner la denuncia y al medico forense. Es todo:” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico quien procede a interrogar a la adolescente el cual lo hizo de la siguiente manera: Primera: ¿Diga usted cuál cual es el nombre de su hermano al cual hace referencia? R- IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Segunda: ¿Cuando usted bajo al lugar de los hechos que tenía su hermano que objeto le produjo la herida? R- El estaba en el suelo tenia sangre por un tubazo que le golpeo la cabeza. Tercera: ¿Diga usted si sabe donde tenia el arma su hermano? R- No se nada no la recogieron. Cuarta: ¿Diga usted cuales son los motivos por lo que se produjeron los hechos? R- No se. Quinta: ¿Cuando bajo quien más estaba herido en ese lugar? R- Él nada más. Sexta: ¿Diga usted donde esta él en este momento? R- En el Estado Miranda trabaja dando clase en Santa Teresa del Tuy. Séptima: ¿Su hermano vive allá en Miranda? R- Si. Octava : ¿Con quien vive allá? R- Con mi hermana. Novena: ¿Diga usted la dirección exacta donde vive su hermano? R- Urbanización Mopia. Décima ¿Sabes el teléfono de él? R-No lo se. Décima Primera: ¿Que se encontraba haciendo usted cuando sucedieron los hechos? R- Estaba en mi casa hablando. Décima Segunda: ¿En la casa dónde te encontrabas es lejos del sitio donde ocurrieron los hechos? R- Más o menos. Décima Tercera: ¿Diga usted la dirección donde vives? R- IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Cesaron las preguntas por parte de la Fiscal del Ministerio Publico. Seguidamente el ciudadano juez procede a interrogar al adolescente el cual lo hizo de la siguiente manera: Primera: ¿Diga usted donde recogió a su hermano? R- Frente a la casa del señor Goyo Barrueta. Segunda: ¿Usted vive cerca del lugar donde ocurrieron los hechos? R- En la Barinesa. Tercera : ¿Qué le dijo su hermano sobre los hechos? R- Nada. Cuarta: ¿Diga usted cuando ocurrió el hecho? R-El año pasado como en marzo. Quinta : ¿Actualmente vive en la misma dirección? R-si. Sexta: ¿Con quien vive? R–Con mi mamá. Cesaron las preguntas por parte del ciudadano juez. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al defensor quien procede a interrogar al adolescente el cual lo hizo de la siguiente manera: Primera: ¿Diga usted si andabas con él en ese momento? R-No. Segunda ¿Que supiste si tu hermano disparo a otras personas? R- Nada. Tercera ¿Tienes conocimiento de los disparos tu estabas con él? R- No. Cuarta: ¿Sabias que él tiene imputación en contra de estos ciudadanos? R-No. Cesaron las preguntas por parte del defensor público.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano Rene Linares Montilla en su condición de victima quien manifestó. “En relación a la herida son sumamente graves se trata de la arteria pudo causarme la muerte o me hubiesen cortado la pierna el día de los hechos, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY le dio al gatillo en varias oportunidades si hay intención de matar, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY si andaba en ese momento, cuando llegaron él iba de acompañante en la moto que manejaba IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el hermano de él, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY me disparó. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano Audon Linares Montilla, en su condición de victima quien manifestó: “El si andaba con el hermano si estaba cuando los acontecimientos. Es todo. Seguidamente, el Juez Primero de Control, le concede el derecho de palabra al Defensor Publico, Abg. Miguel Guerrero, quien expone: “En primer lugar mi defendido se declara inocente de lo hechos que se le imputan manifiesta no tener conocimiento de los mismos por cuanto dice no haber presenciado ninguna agresión por parte de su hermano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY contra ninguna persona igualmente respecto a la calificación de lo hechos pido al tribunal se tome en cuenta a lo fines de la verdadera calificación que las víctimas resultaron heridas según consta en los folios 22 y 23 que rielan en el expediente ambas personas tienen herida por proyectil en las piernas por lo cual no encuadran los hechos por cuanto las heridas fueron sobre las extremidades y no sobre ningún órgano vital por lo que no se puede presumir de antemano la intención de matar por lo que no se califique el delito de homicidio calificado en grado frustración por cuanto el mismo encuadra en los delitos de Lesiones Graves; por todo lo antes expuesto ciudadano Juez y durante el lapso de investigación Solicito de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes se otorgue medida cautelar. Es todo.”
Vistas las actas procesales, y oídas como fueron las partes, el Juez decidió en Sala en presencia del imputado y de las partes, dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.

HECHOS QUE DIERON INICIO A LA INVESTIGACIÓN
De las actas de investigación consignadas se desprenden los siguientes hechos narrados por el Ministerio Público expresamente señalados en las actas de Denuncia, de fecha 13/03/2010, interpuesta por la ciudadana Mariela del Valle Linarez Montilla, donde expuso: “Vengo a denunciar al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY quien el día de hoy a las 6:00 horas de la tarde, sin mediar palabras le propino un disparo a mi hermano Abdón Alexander Linares y a mi hermano Rene Linares, ellos se encontraban juntos y estaban en la casa del señor Gollo Barrueta luego de esto, mi otro hermano de nombre Antonio Linares observo lo que estaba ocurriendo y se metió Forcejeando con IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY para quitarle el arma porque iba a rematar a mis hermanos, en vista de esto IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY se va del lugar en una moto con un amigo de él de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien es conocido como “IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY”, mis hermanos fueron llevados al hospital de Barinitas y luego los trasladaron hasta el hospital DR. Luís Razzetti, los dos presentan heridas en las piernas.”
Oído lo antes expuesto, y vistas las actas procesales que conforman la presente causa. Este Tribunal Resuelve: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, atribuyéndole la precalificación jurídica de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 406 numeral 1º en relación con el 80 segundo aparte, en concordancia con el 83, todos del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos RENE JOSE LINARES MONTILLA Y AUDON ALEXANDER LINARES MONTILLA. SEGUNDO: Existiendo fundados elementos de convicción conformados por las actas procesales realizadas en el curso de la investigación que hacen estimar con fundamento la participación del adolescente en la comisión del hecho punible y que a continuación se señalan:
1) Acta de denuncia 13/0372010, inserta al folio 07, interpuesta por la ciudadana MARIELA DEL VALLE LINARES MONTILLA, quien manifestó que denuncia al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por cuanto en la misma fecha siendo las 6:00 horas de la tarde sin mediar palabras le propinó un disparo a sus hermanos ABDON ALEXANDER LINARES, y RENE LINARES, al momento que se encontraban juntos y estaban en la casa del señor GOYO BARRUETA, en ese momento su otro hermano de nombre ANTONIO LINARES, forcejeó con IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY para quitarle el arma de fuego porque este iba a rematar a sus hermanos, en ese momento IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY se va del lugar en una moto con un amigo de él de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien es conocido como “IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY”.
2) Acta de investigación Penal de fecha 13/03/2010, inserta al folio 08, suscrita por el funcionario detective Walter Henao, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Barinas, donde dejan constancia que se trasladó hasta el hospital Luis Razetti de esta ciudad, con el fin de verificar el estado de salud de los ciudadanos ABDON ALEXANDER LINARES y RENE LINARES, una vez en la sala de emergencias, logrando entrevistar al ciudadano identificado como AUDON ALEXANDER LINARES MONTILLA, quien presentó herida producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego a nivel del glúteo derecho, y en relación a los hechos manifestó que se encontraba cerca de su residencia ingiriendo licor en la casa de un ciudadano de nombre GOLLO BARRUETA, donde sostuvo una riña a golpes con un ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien es hermano de un funcionario de la Policía del Estado, quien al verse golpeado se retiró del lugar, retornando posteriormente al sitio con un arma de fuego efectuando disparos contra su humanidad y la de su hermano, huyendo del lugar en compañía de otro joven de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, alias “IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY”, a bordo de una motocicleta, luego entrevistan al segundo de los lesionados de nombre RENE JOSE LINARES MONTILLA, quien presentó una herida producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego a nivel de la región posterior del muslo derecho y otra en la región de la pierna derecha, y en relación a los hechos manifestó que se encontraba saludando a su hermano AUDON en caso de GOLLO, cuando se presentó el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY con un arma de fuego y empezó a disparar sin mediar palabras logrando lesionar a ambos.
3) Acta de Investigación Penal de fecha 14 de marzo de 2010, inserta al folio 11, suscrita por el detective Rodríguez Víctor, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Barinas, quien dejó constancia que se entrevistaron con el ciudadano BARROETA MONTILLA JOSE GREGORIO, quien les manifestó que para el momento que se encontraba al frente de su residencia en compañía de los ciudadanos ANTONIO CALDERAS y RENE, quienes son hermanos, se presentó IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY en compañía de su hermano menor de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y empezó a discutir con CALDERAS, donde enseguida escuchó varios disparos y observa que CALDERA y RENE quien es su hermano, salieron heridos en las piernas, luego IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY se retira del lugar y procedió a trasladar a los heridos hacia el Hospital de Barinitas y posteriormente los remitieron al Hospital de Barinas, seguidamente este ciudadano les señaló el lugar exacto en el cual se suscitaron los hechos, procediendo a realizar la respectiva inspección técnica, luego se trasladan hacia la calle principal del caserío la barinesa lugar donde residen los ciudadanos mencionados como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quienes son hermanos y mencionados como presuntos autores del hecho, una vez en el lugar se entrevistan con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien informó que las personas requeridas son sus hijos y que estos no se encontraban en su residencia, aportando los datos filiatorios, identificando a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY
4) Acta de Inspección de fecha 14/03/2010 inserta al folio 12, realizada en el sector el cambur, calle los sueños, sector La Barinesa, Barinitas, Estado Barinas, lugar en el que ocurrieron los hechos.
5) Acta de Entrevista de fecha 15/03/2010 inserta al folio 13, realizada al ciudadano BARROETA MONTILLA JOSE GREGORIO, quien manifestó que el día viernes 12/03/2010 al momento que se encontraba sentado al frente de su casa en compañía de ANTONIO RENE y CALDERAS, de repente llegó IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y el hermano de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y empezó a dispararle a RENE y CALDERAS, luego se fueron.
6) Acta de entrevista de de fecha 15/03/2010, inserta al folio 14, realizada al ciudadano ANTONIO JOSE LINARES BASTIDAS, quien manifestó que al momento que se encontraba frente a la casa del señor GREGORIO BARRETO ubicada en el sector la barinesa, conversando con el señor GREGORIO y sus hermanos de nombres AUDON ALEXANDER LINARES y RENE LINARES, y que su hermano le estaba contando que tuvo un problema con un muchacho del sector la Barinesa de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, que tiene mala fama porque tiene un arma, en ese momento ve que viene una moto, y de parrillero venía IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y éste le comenzó a disparar a su hermano AUDON y como a lado estaba su hermano RENE también recibió disparos.
7) Acta de entrevista de de fecha 15/03/2010, inserta al folio 15, realizada al ciudadano GOMEZ VELASQUEZ JOSE GREGORIO, quien manifestó que al momento que iba pasando frente a la casa de GOLLO BARRUETA, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY le gritó que le diera la cola y lo llevara para la casa porque supuestamente ANTONIO LINARES y el hermano de él apodado EL CALDERAS, lo iban a agredir, por lo que lo montó en la moto y lo llevó hasta su casa, luego se enteró por comentarios del pueblo que supuestamente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY le había dado unos tiros a CALDERAS y a RENE.
8) Acta de entrevista de fecha 16/03/2010, inserta al folio 16, realizada al ciudadano GRATEROL COLMENARES ANTONIO RAMON, quien manifestó que al momento que se encontraba en una licorería del sector La Barinesa cuando de repente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY le envió un mensaje donde le decía que bajara para la casa de CHALO que estaba celebrando una graduación de profesores, por lo que llegó hasta la casa de CHALO, como a la hora se presentó un ciudadano conocido como CALDERAS a querer entrar a la fiesta pero que los muchachos no lo dejaron entrar, por lo que este se molestó y le entró a golpes a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, pero intervinieron para evitar problemas, luego CALDERAS se fue, y quedó IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY botando sangre por la cabeza.
9) Acta de entrevista de fecha 16/03/2010, inserta al folio 17, realizada al ciudadano BARAZARTE PEÑA MARCOS ANTONIO, quien manifestó que el día 13/03/2010, se encontraba en compañía de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, JOSE GREOGRIO GOMEZ, en la casa del señor CHALO ya que la esposa de este había culminado sus estudios, allí llegó el ciudadano apodado CALDERAS, a querer entrar a la reunión, pero no lo dejaron, en eso IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY le dijo que se fuera, enseguida CALDERAS empezó a golpear a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY con los puños y una botella que le dio por la cabeza, de ahí se llevaron herido a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY para su casa.
10) Acta de Entrevista de fecha 16/04/2010 inserta al folio 19, realizada al ciudadano LINARES MONTILLA AUDON ALEXANDER, quien manifestó que el día 13/03/2010 fue a visitar a su mamá quien vive en el sector la Barinesa, luego fue a tomarse unas cervezas en casa de CHALO, en eso que está tomando IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY trató de golpearlo por l oque se originó una pelea, luego se fue en compañía de su hermano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY en una moto y empezó a dispararle y también a dispararle a su hermano RENE LINARES, quedando heridos en el lugar y los trasladaron al Hospital.
11) Acta de Entrevista de fecha 05/04/2010, inserta al folio 20, realizada al ciudadano LINARES MONTILLA RENE JOSE, quien manifestó que el día 13/03/2010 cuando transitaba hacia su casa, al pasar por la casa de GOLLO BARRUETA, estaba su hermano ANTONIO LINARES que lo llamó, de repente llegó IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, y el hermano de él de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en una moto y empezó a disparar, cayendo al suelo herido y perdió el conocimiento, siendo trasladado al Hospital.
12) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-143-1290 inserta al folio 22, de fecha 05/04/2010 suscrito por el Dr. Iván Nieves, médico adscrito al a Medicatura Forense al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Barinas, practicado al ciudadano LINARES MONTILLA RENE JOSE, obteniendo los siguientes resultados: “herida por proyectil disparado por arma de fuego con orificio de entrada en cara externa de 1/3 distal muslo derecho y orificio de salida en cara interna. Complicada con lesión vascular de arteria femoral por lo que ameritó intervención quirúrgica. Las lesiones fueron producidas con arma de fuego. Estado General. Bueno. Tiempo de curación: 30 días. Privación de ocupaciones: 30 días. Asistencia Médica: 10 días. Trastornos de función: No. Cicatrices, No. Carácter: Grave.”
13) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-143-1158 inserto al folio 23, de fecha 05/04/2010 suscrito por el Dr. Iván Nieves, médico adscrito al a Medicatura Forense al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Barinas, practicado al ciudadano LINARES MONTILLA AUDON ALEXANDER, obteniendo los siguientes resultados: “Cicatriz de herida por proyectil disparado por arma de fuego con orificio de entrada y salida a nivel de pierna izquierda. Las lesiones fueron producidas con arma de fuego. Estado General: Bueno. Tiempo de curación: 15 días. Probación de ocupaciones: 15 días. Asistencia Médica: 05 días. Trastorno de función: No. Cicatrices: No. Carácter: Menos Grave.”
14) Acta de Entrevista de fecha 31/05/2010 rendida por el ciudadano ISAIR ANTONIO CACERES BRICEÑO, inserta al folio 25, quien manifestó que el 13 de marzo a eso de las cinco de la tarde se encontraba en la casa de un señor de nombre GOYO BARRUETA, sentando en su moto, cuando de repente llegaron tres sujetos en una sola moto, y empezaron a disparar contra un muchacho que se llama ALEXANDER, dispararon tres veces, luego disparan una vez más logrando herir a ALEXANDER en una nalga, en eso iba pasando su hermano de nombre RENE LINARES para auxiliarlo entonces también le disparan y lo hieren en una pierna, en eso el hermano mayor de ellos de nombre JOSE ANTONIO LINARES le quitó la pistola al hombre que disparaba y le dio un cachazo, luego GOYO GOMEZ, le quitó la pistola a JSOE ANTONIO y empezó a dispararle pero el arma ya no tenía balas, luego volvió a dársela al primero que estaba disparando primero, se montaron los tres en la moto y se fueron, y el que manejaba la moto era el hermano de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
15) Acta de entrevista de fecha 02/06/2010 inserta al folio 26, realizada al ciudadano JOSE DEL PILAR GONZALEZ HERNANDEZ quien manifestó que el 13 de marzo de 2010 a las 5:30 horas de la tarde aproximadamente estaba en la casa del señor GOYO BARRUETA, cuando llegaron tres personas en una moto, y comenzaron a disparar inmediatamente, uno piloteaba y el otro disparaba, el que disparaba se llama IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, y el tercero solo observaba, dos de estos son hermanos y andaban en la misma moto, y ABDON ALEXANDER estaba habando con el señor Isair Cáceres, llegó IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, lo empujó y estando en el suelo le hizo tres disparos, le dio uno en la nalga y al hermano de nombre RENE lo hirió en una pierna, al terminarse las balas llegó un hermano de ABDON ALEXANDER agarró a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY que era el que disparaba y le quitó el arma y le dio dos cachazos por la cabeza.
TERCERO: Se Ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme lo solicitado por el Ministerio Público, titular de la acción penal pública, por cuanto aún deben realizarse otras actuaciones, y demás diligencias en la investigación, necesarias para el esclarecimiento pleno de los hechos, fines previstos en los artículos 373 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se encuentra demostrado con los elementos de convicción presentados por el ministerio Público antes descritos por el Tribunal, la existencia del hecho punible cuya acción penal no está prescrita, así como la participación del adolescente en el mismo, y previa solicitud de la defensa de que le sea impuesta una medida cautelar menos gravosa, y por cuanto puede ser evitada la detención con otras medidas que garanticen la sujeción del imputado al proceso, procede a imponerle medidas cautelares sustitutivas.
Considerando que el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala las diferentes Medidas Cautelares Sustitutivas a la Detención Preventiva, y dispone: “siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puedan ser evitadas con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal competente de oficio o a solicitud del interesado, deberá imponer en su lugar, algunas de las siguientes medidas…”
Como se evidencia de la norma legal parcialmente transcrita, la detención preventiva trata del aseguramiento del imputado para que no evada el proceso, es decir, que no exista riesgo de fuga; pero si están dadas las condiciones y garantías suficientes y necesarias para que el supuesto que motivó la Detención Preventiva, o Prisión Preventiva, pueda ser razonablemente satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa, tiene el adolescente imputado el derecho de continuar en el proceso en libertad bajo ciertas condiciones legalmente previstas, y que serían medidas menos gravosas. Siendo el sistema acusatorio el predominante en el proceso penal especial de adolescentes donde “sólo se acordará la detención si no hay otra forma de asegurar su comparecencia” (Art. 559 LOPNNA), éstas medidas cautelares sustitutivas son aplicables en cualquier etapa del proceso; plenamente identificado y establecido su domicilio, este Tribunal considera procedente aplicar al adolescente Medidas Cautelares Sustitutivas a la Detención Preventiva, proporcional al hecho punible atribuido, imponiéndole Medidas Cautelares previstas en los literales “C” “D” y “F” del artículo 582 de la LOPNNA, que consisten: 1) Obligación de presentarse cada CINCO (05) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes, 2) Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal y 3) Prohibición de acercarse a las victimas.
Atendiendo al fin educativo del proceso penal de adolescentes, y lo previsto en el literal “h” del artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Se ordena realizar el informe social y psicológico al imputado.

DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ACUERDA: Imponer al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, medidas cautelares previstas en los literales “C” “D” y “F” del artículo 582 de la LOPNNA, que consisten: 1) Obligación de presentarse cada CINCO (05) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes, 2) Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal y 3) Prohibición de acercarse a las victimas. Por la presunta comisión del delito de: COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 406 numeral 1º en relación con el 80 segundo aparte, en concordancia con el 83, todos del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos RENE JOSE LINARES MONTILLA Y AUDON ALEXANDER LINARES MONTILLA. Ofíciese y líbrese lo conducente. Cúmplase. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión con la lectura y firma del Acta. Decisión dictada, firmada, sellada y diarizada en Barinas a los quince (15) días del mes de junio del 2011.