Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, publicar la totalidad del texto de la Sentencia condenatoria dictada en la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el literal “f” del artículo 578 en concordancia con el artículo 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la admisión de los hechos realizada por el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; la cual se dicta en los siguientes términos:

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO.
Celebrada la Audiencia Preliminar, el Representante del Ministerio Público ratificó oralmente el contenido de la acusación en todas y cada una de sus partes, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo ocurrieron los hechos, señaló los elementos de convicción que la fundamentan, ratificó el ofrecimiento de los medios de prueba para ser llevados al juicio oral y privado, la admisión de la acusación, el enjuiciamiento del adolescente antes identificado. Del mismo modo solicita se ratifique la Medida Cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y del Adolescente, y se les aplique la sanción establecida en el artículo 620, literales b y d, de reglas de conducta y libertad asistida, la cual deberá ser por el lapso de UN (01) AÑO, haciendo una modificación al escrito de acusación, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad.
Finalmente ofreció los medios de prueba recogidos en el desarrollo de la investigación, para demostrar la comisión del hecho punible imputado al adolescente de autos, señalando la necesidad, licitud y pertinencia de los mismos. Luego de los argumentos esgrimidos por el Representante del Ministerio Público, se procedió a informar al adolescentes de los hechos que se le imputan, de la calificación jurídica dada a los mismos, del contenido del artículo 577 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se les explicó en términos claros y sencillos el precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5°, así como de las Medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es la figura de admisión de los hechos, una vez admitida la acusación. Seguidamente Manifestó no querer declarar sobre los hechos.
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensor Público de Adolescentes, Abg. MIGUEL GUERRERO, quien expuso: “Solicito sea oída la voluntad de mi defendido de admitir los hechos, solicito la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las rebajas de ley correspondiente; Solicito al tribunal se le sancione con las Medida de Reglas de Conducta. Es todo.”
Oída las exposiciones anteriores, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos: Primero: Admite en toda y cada una de sus partes la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público por llenar los extremos de ley y ofrecer fundamentos para la apertura del juicio oral y privado, el enjuiciamiento del acusado por los hechos expuestos en ella en las circunstancias de tiempo, lugar y modo, por la comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; calificación jurídica conforme a los hechos señalados por el Ministerio Público en la acusación, en razón del peso neto arrojado por la sustancia según la experticia botánica agregada a la causa, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar señalados, con fundamento en los elementos de convicción y medios de pruebas ofrecidos y admitidos por ser lícitos, pertinentes, útiles y necesarios para ser incorporados al juicio oral y privado. Segundo: El Juez procedió a explicarle nuevamente al adolescente acusado, a quien se le advirtió previamente sobre el derecho a no incriminarse, le informa sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la Admisión de Hechos que prevé el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, ya admitida la acusación y le explica las consecuencias de la admisión de los hechos, como son la imposición inmediata de la sanción con las rebajas establecidas en la ley y la pérdida de la posibilidad de resultar absuelto en el juicio oral y privado y al concederle el derecho de palabra al adolescente, manifestó de manera libre, sin apremio, en forma pura y simple y a viva voz: “Admito los hechos imputados. Es todo”.
Tercero: Acuerda aplicar el procedimiento por Admisión de los Hechos solicitado por el adolescente y la defensa, y en consecuencia a dictar la sentencia correspondiente.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Al realizarse la revisión y estudio de los elementos de convicción en que se fundamenta la acusación, se evidencia que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible previsto en la ley penal sustantiva, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y que a continuación se señalan: De las actas procesales se desprende que en fecha 21 de Marzo de 2011, siendo las 9:20 horas de la noche aproximadamente, al momento que funcionarios adscritos al Comando General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, se encontraban en labores de patrullaje, cuando recibió llamado por parte de la Central de Radio a los fines que se trasladara al Centro de Formación Integral Masculino de adolescentes ubicado en el Barrio Unión específicamente por la Calle Bolívar, con la finalidad de presentarle apoyo al ciudadano RAFAEL ERAZO, quien es Director del referido Centro, razones por las cuales se trasladaron al sitio indicado donde una vez presentes se entrevisto con la ciudadana DESHORA SERRANO, Fiscal Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público asi como también la presencia de 17 funcionarios de la Policía del Estado y cuatro (04) Guías de Guardia de dicho centro de Formación, acto seguido y conjuntamente procedieron a la revisión de los nuevos dormitorios, asi como también a los adolescentes que se encuentran recluidos en dicho Centro con la finalidad de ubicar evidencia de interés criminalistico, iniciando por el dormitorio Nº 05 donde para el momento se encontraban siete adolescentes iniciando con la revisión al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY incautándole oculto en el interior de su vestimenta una (01) bolsa de material plástico transparente contentivo en su interior de un material de forma redonda elaborada en papel aluminio que al ser revisado contenía la sustancia Ilícita conocida como Marihuana (Cannabis Salival) el cual arrojo un peso neto aproximado de siete (07) gramos, seiscientos ochenta (680) miligramos, seguidamente se reviso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a quien se le incauto en el interior de su prendas intimas una (01) bolsa de material plástico transparente contentivo en su interior de un material de forma redonda elaborada en papel aluminio que al ser revisado contentivo en su interior de la sustancia Ilícita conocida como Marihuana (Cannabis Salival) el cual arrojo un peso neto aproximado de Cinco (05) gramos con trescientos sesenta (360) haciéndole la interrogante sobre la sustancia incautada no dando respuesta alguna, posteriormente se trasladaron al dormitorio Nº 04, allí se encontraban tres adolescentes, no encontrándole ningún objeto de interés Criminalistico, seguidamente pasaron al dormitorio Nº 03, allí se encontraban tres adolescentes realizándole la revisión personal a los mismos, no encontrando evidencia alguna de interés Criminalistico, acto seguido se logro incautar en el interior de un (01) orificio Objeto Punzo penetrante de material de hierro aproximadamente de 20 centímetros de largo y en uno de sus extremos presenta empuñadura de material de tela de varios colores y otro objeto punzo penetrante de material de hierro en forma de tierra con un solo lado y en la parte superior se observa un ovalo y en la parte interior se le observa un filo, seguidamente se paso al dormitorio Nº 02 donde se encontraba un solo adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a quien se le incauto entre su ropa Una (01) bolsa de material plástico transparente contentivo en su interior de la sustancia ilícita conocida como Marihuana (cannabis Salival) el cual arrojo un peso neto aproximado de un (01) gramo con quinientos setenta (570) miligramos, razones por las cuales se les informo que pasaría en calidad de aprehendidos en Flagrancia.
De las actuaciones que conforman la presente causa, así como la acusación del Ministerio Público, se determina que el adolescente es responsable penalmente, por cuanto quedó acreditada la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, en razón de que la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro de los supuestos y previsiones de la norma citada.
Los hechos antes narrados y la participación de los adolescentes se encuentran acreditados con los elementos de pruebas siguientes:
1º Acta Policial Nº 401 de fecha 23/03/2011 inserta al folio 06, suscrita por el sub/insp Guevara José Gregorio, funcionario policial adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quien dejó constancia que siendo las 9:20 horas de la noche funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Barinas Sur; se trasladaron al Centro de Formación Integral Masculino donde se procedió a la revisión de los nueve dormitorios así como también a los adolescentes que se encuentran recluidos en dicho centro con la finalidad de ubicar evidencia de interés Criminalistico comenzando por el dormitorio numero 5 se procedió a revisar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY incautándole oculto dentro de su vestimenta específicamente dentro de su ropa intima una bolsa de material plástico transparente contentivo en su interior de un material de forma redonda elaborada en papel aluminio que al ser revisado contenía en su interior una sustancia que se presenta como hierbas y semillas de color pardo verdoso con olor fuerte y penetrante y características similares a una sustancia denominada MARIHUANA, seguidamente se procedió a revisar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY incautándole oculto dentro de su vestimenta específicamente dentro de su ropa intima una bolsa de material plástico transparente contentivo en su interior de un material de forma redonda elaborada en papel aluminio que al ser revisado contenía en su interior una sustancia que se presenta como hierbas y semillas de color pardo verdoso con olor fuerte y penetrante y características similares a una sustancia denominada MARIHUANA, de igual forma se trasladaron al dormitorio numero tres donde se logro incautar dentro de un orificio de una de la pared del dormitorio un objeto punzo penetrante de material de hierro presenta empuñadura de material de tela y otro objeto punzo penetrante de material de hierro en forma de tijera, de igual forma se paso al dormitorio numero dos donde se encontraba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY al realizarle el Registro personal se le logro incautar dentro de su ropa interior una bolsa de material plástico transparente contentivo en su interior de una sustancia que se presenta como hierbas y semillas de color pardo verdoso con olor fuerte y penetrante y características similares a una sustancia denominada MARIHUANA, procediendo a informar del hecho al Fiscal del Ministerio Público competente.
2º Acta de Retención de Presunta Droga que riela al folio 11, en la que describe: - Una bolsa de material sintético plástico transparente contentivo en su interior de una material de forma redonda elaborada en papel aluminio que al ser revisado contentiva en su interior de una sustancia que se presenta como hierbas y semillas de color pardo verdoso, con olor fuerte y penetrante y características similares a una sustancia denominada marihuana, retenida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
- Una bolsa de material sintético plástico transparente contentivo en su interior de una material de forma redonda elaborada en papel aluminio que al ser revisado contentiva en su interior de una sustancia que se presenta como hierbas y semillas de color pardo verdoso, con olor fuerte y penetrante y características similares a una sustancia denominada marihuana, retenida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
- Una bolsa de material sintético plástico transparente contentivo en su interior de una sustancia que se presenta como hierbas y semillas de color pardo verdoso, con olor fuerte y penetrante y características similares a una sustancia denominada marihuana, retenida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
3º Acta de pesaje de sustancia ilícita inserta al folio 12, en la que señala: Una bolsa de material sintético plástico transparente contentivo en su interior de una material de forma redonda elaborada en papel aluminio que al ser revisado contentiva en su interior de una sustancia que se presenta como hierbas y semillas de color pardo verdoso, con olor fuerte y penetrante y características similares a una sustancia denominada marihuana, retenida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, arrojó un peso bruto aproximado de 10,5 gramos.
- Una bolsa de material sintético plástico transparente contentivo en su interior de una material de forma redonda elaborada en papel aluminio que al ser revisado contentiva en su interior de una sustancia que se presenta como hierbas y semillas de color pardo verdoso, con olor fuerte y penetrante y características similares a una sustancia denominada marihuana, retenida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, arrojó un peso bruto aproximado de 8 gramos.
- Una bolsa de material sintético plástico transparente contentivo en su interior de una sustancia que se presenta como hierbas y semillas de color pardo verdoso, con olor fuerte y penetrante y características similares a una sustancia denominada marihuana, retenida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, arrojó un peso bruto aproximado de 3 gramos.
4º Acta de Entrevista de fecha 21/03/2011 inserta al folio 07, realizada al ciudadano ROBERT ALEXANDER BOTERO FARIAS, quien manifestó que siendo las 9;20 pm, al momento que se encontraba en el centro de formación integral masculino, llegó una representante de la defensora del Pueblo, una Fiscal con competencia en responsabilidad del Adolescente, el director de dicho centro, un facilitador pedagógico y 25 funcionarios de la policía del Estado, y se dispuso a realizar una requisa a todos los dormitorios de los adolescentes comenzando por el dormitorio 05 donde le hallaron en sus partes íntimas, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, una bolsa pequeña transparente de la presunta droga conocida como marihuana, luego revisaron al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY a quien los funcionarios policiales le encontraron dentro de su ropa íntima, una bolsa de material plástico transparente de una droga conocida como marihuana, luego pasaron a otro dormitorio y los policías consiguieron en un hueco de la pared chuzos en forma de cabilla y parte de una tijera, luego en el dormitorio numero dos revisaron al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y le consiguieron en la parte íntima una bolsita pequeña transparente de presunta marihuana.
5) Acta de retención de objetos punzo penetrante inserta al folio 13, en la que describe. Un objeto punzo penetrante de material hierro aproximadamente 20 centímetros, en uno de sus extremos presenta una empuñadura de material de tela de varios colores, de fabricación carcelaria. Un objeto punzo penetrante de material hierro en forma de tijera con un solo lado y en la parte superior se observa un ovalo y en la parte inferior se le observa un filo, de fabricación carcelaria.
6) Experticia Botánica Nº 0468/11 de fecha 27/04/2011 inserta al folio 48, suscrita por la fcto/tox. Julieta Segovia Guanda y fcto/tox. Adelaquis Espinoza, adscritas al Laboratorio de toxicología forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Barinas, obteniendo como resultado que la sustancia incautada al adolescente arrojó un peso neto total de catorce (14) gramos con seiscientos diez (610) miligramos cuyo componente es marihuana (cannabis sativa L.)


Las actas al estar suscrita por funcionarios policiales adscritos a las Fuerzas armadas Policiales del Estado Barinas, demuestra de manera plena los hechos por el cual resultó aprehendido el adolescente, evidenciando el tipo penal aquí estudiado e imputado, toda vez que en la presente causa consta en la misma las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la aprehensión y de la sustancias ilícitas incautadas al adolescente, dentro del centro de internamiento, en razón de que se evidencia que estaban bajo su poder o control para disponer de ellas, como se desprenden del acta de retención en la que describe la presentación de las sustancias. Así mismo el acta de entrevista al testigo presencial del hecho, en su condición de guía del centro de internamiento, corrobora el acta policial en cuanto a los dichos de los funcionarios de que al adolescente le incautan envoltorios contentivos de sustancias ilícitas, demostrando el hecho punible y la autoría del adolescente en la comisión del mismo. La documental referente a la experticia botánica, se aprecia y valora al ser elaborada y suscrita por expertos adscritos al CICPC, con conocimientos científicos en el área, que dan la plena convicción y demuestran que la sustancia incautada resultó ser marihuana, sustancias ilícitas señaladas en la ley especial, y del peso neto arrojado.
Apreciados los elementos probatorios anteriores, se considera que éstos acreditan la existencia del hecho punible y son suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia de los imputados.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los hechos admitidos por el adolescente se encuentran acreditados, y los mismos encuadran dentro de los supuestos que tipifican el delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad.
Por cuanto al adolescente le fueron incautados envoltorios contentivos de la sustancia ilícita denominada marihuana, los cuales se encontraban en el lugar donde este joven cumple medida de privación de libertad, estando bajo su control y disposición, calificación jurídica conforme a los hechos señalados por el Ministerio Público en la acusación, en razón del peso neto arrojado por la sustancia según la experticia botánica agregada a la causa; lo cual se encuentra suficientemente acreditado con los elementos de pruebas antes señalados y se corresponde con la calificación jurídica dada a los mismos por el Ministerio Público y en consecuencia conlleva a determinar la autoría del adolescente en los hechos, así como su culpabilidad y en declarar su responsabilidad penal.
Por lo que se concluye, quien aquí decide, que se encuentra demostrada que la conducta desplegada por el acusado se ajusta al tipo penal antes señalado, y corrobora la existencia del daño causado por el acto delictivo así como el grado de participación, evidenciándose de los hechos narrados, y de la manifestación del adolescente que sí cometió el hecho punible.
Ahora bien, demostrada la lesividad ocasionada por parte del adolescente, su responsabilidad penal, como resultado de su comportamiento, y dada la magnitud del daño que causa a la salud, en especial de la juventud, el tráfico y consumo de estas sustancias ilícitas, es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es sancionarlo con una de las medidas previstas en el artículo 620 de la LOPNNA, como así se encuentra previsto en el artículo 528 eiusdem, al señalar que “El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone”.
El artículo 539 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece la proporcionalidad de las medidas tomando en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción que en definitiva amerita el hecho punible, por lo que el juez debe decidir sobre la medida más conveniente, ponderando los principios de proporcionalidad e idoneidad de la medida.
Considerando el ordenamiento jurídico internacional, acogido por el ordenamiento jurídico interno venezolano, como son Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (reglas de Beijing) ordena en el artículo 17 lo siguiente: “Principios rectores de la Sentencia y la Resolución: 17.1. La respuesta de la autoridad competente se ajustará a los siguientes principios: a) La respuesta que se de al delito será siempre proporcionada, no sólo a las circunstancias y la gravedad del delito, sino también a las circunstancias y necesidades del menor, así como a las necesidades de la sociedad”

LA SANCION A IMPONER
A los fines de imponer la sanción al adolescente, se atendió a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a saber: a) Que se ha comprobado que los hechos acreditados constituyen actos, típicos, antijurídicos, y culpables, previstos previamente por la Ley como: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad por cuanto el adolescente le fueron incautadas las sustancias ilícitas que por su peso neto se encuentran dentro del supuesto de hecho contemplado en la ley especial, quedó demostrado que el adolescente es autor en el hecho delictivo, lo cual se desprendió de los elementos de convicción que sustentan la acusación, indicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo sucedieron los hechos, y del grave daño a la salud, a la colectividad y al estado venezolano, y en especial a la población juvenil que causan el consumo y las actividades que involucran el tráfico de estas sustancias. b) Que fue delimitada la conducta desplegada por el adolescente en los hechos ocurridos en fecha 21/03/2011 en la casa de formación integral masculina, del Estado Barinas, lugar de internamiento de adolescentes privados de libertad, por lo que resulta indispensable y necesario para el adolescente imponerle una sanción para hacerle entender y comprender el grave daño que causan estas sustancias ilícitas, y que los dichos actos y conducta producen consecuencias jurídicas, como lo es un proceso penal; d) Establecido como quedó el grado de responsabilidad del adolescente como autor de los hechos, por lo que considera este Juzgador que su responsabilidad penal es objeto de una sanción prevista en la ley especial, y deriva su responsabilidad penal como autor material directo, e) Con respecto a la proporcionalidad e idoneidad de la medida, la sanción a imponer debe estar en correspondencia con la gravedad del delito, toda vez que actuó como autor en la comisión de hechos punibles, previstos en la legislación penal vigente y merecedor de sanciones menos gravosas. En cuanto a la idoneidad esta se debe ajustarse a las necesidades fácticas del adolescente, a sus carencias, por lo que es necesario lograr que se haga responsable lo que significa que a el le compete hacer el esfuerzo de procurar vivir sin violar el ordenamiento jurídico, de prever las consecuencias de sus actos, de respetar a sus semejantes, de respetar las normas de convivencia, el ordenamiento jurídico, de controlar sus impulsos, de entender y comprender el grave daño que ocasiona el consumo y trafico de estas sustancias. F) El adolescente cuentan actualmente con 17 años de edad, en un aumento gradual de su culpabilidad y plena responsabilidad penal, con capacidad física y sin alteración mental de ningún tipo para que puedan cumplir con la sanción a imponer; g) El adolescente manifestó esfuerzos para reparar de alguna forma el daño causado, lo que significa que en su fuero interno reconoce de alguna manera que ocasionó un grave daño a través de una conducta o acto indebido, que hayan manifestado su participación en los hechos imputados sin evadir su responsabilidad, evidencia como su arrepentimiento y su intención de reparar el daño social y particular causado mediante la imposición inmediata de una sanción y el cumplimiento de la misma. H) El adolescente se encontraba para el momento de los hechos privado de libertad, bajo la supervisión y orientación del equipo multidisciplinario del centro de internamiento.
Establecidas las pautas anteriores este Tribunal considera que el adolescente debe ser sancionado con medidas menos gravosas con asistencia ambulatoria, bajo supervisión y orientación de sus actividades bajo normas que regulan su conducta, de acuerdo a las sugerencias del equipo multidisciplinario, contentivas de prohibiciones y obligaciones, que regulen su modo de vida con el fin de que tomen conciencia de las consecuencias de sus actos, de sus deberes como ciudadano, con el fin de dotarlo de herramientas que le permitan controlar su conducta, y asuma la responsabilidad del delito cometido, y de las consecuencias de sus actos, del daño ala salud que causa el consumo de las sustancias ilícitas, que es el principal factor que los ha llevado a cometer el hecho punible, es necesario un mayor compromiso de sus representantes en supervisar, orientar la conducta y actividades del joven, por ello debe ser sancionado con la MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 620, literal “b” , en concordancia con el artículo 624 todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; sanción idónea para cumplir con el fin primordialmente educativo del presente proceso penal y proporcional a los hechos cometidos y sus condiciones particulares, a su edad actual. En relación a las Reglas de Conducta, deberá cumplir con las siguientes obligaciones o prohibiciones a los fines de regular su modo de vida: 1.-Prohibición de portar cualquier tipo de Armas. 2.- Prohibición de Poseer consumir y Traficar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.3. Obligación de tener una ocupación u oficio licito 4.--Prohibición de andar o mantener amistades con personas de conducta transgresora. 5.- Obligación de continuar sus estudiaos debiendo consignar constancia de inscripción y de notas ante el Tribunal. La duración de la sanción impuesta es por el lapso de SEIS (06) MESES, tiempo necesario para que dado a la gravedad de los hechos y sus condiciones particulares antes descritas, se logre cumplir el fin educativo de las mismas.

DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal “f” y 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la colectividad, y lo SANCIONA con la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con los artículos 620, literal “b” y “624 de la Ley orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, deberán cumplir con las siguientes obligaciones o prohibiciones a los fines de regular su modo de vida: 1.-Prohibición de portar cualquier tipo de Armas. 2.- Prohibición de Poseer consumir y Traficar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.3. Obligación de tener una ocupación u oficio licito 4.--Prohibición de andar o mantener amistades con personas de conducta transgresora. 5.- Obligación de continuar sus estudiaos debiendo consignar constancia de inscripción y de notas ante el Tribunal. La duración de la sanción impuesta es por el LAPSO DE SEIS (06) MESES. Remítase al Tribunal de Ejecución a los fines del control y cumplimiento de la sanción. La presente sentencia ha sido publicada, y diarizada en Barinas a los veintidós (22) días del mes de Junio del año 2011. –