Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, publicar la totalidad del texto de la Sentencia condenatoria dictada en la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el literal “f” del artículo en concordancia con el artículo 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la admisión de los hechos realizada por el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; la cual se publica en los siguientes términos:
Celebrada la Audiencia Preliminar, el Representante del Ministerio Público ratificó oralmente el contenido de la acusación en todas y cada una de sus partes, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo ocurrieron los hechos, señaló los elementos de convicción que la fundamentan, ratificó el ofrecimiento de los medios de prueba para ser llevados al juicio oral y privado, la admisión de la acusación, el enjuiciamiento de la adolescente ante identificada, por la comisión del delito de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de La Colectividad; así mismo solicitó que le sea impuesta la medida de Prisión Preventiva como medida cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 579 literales “a” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y como sanción la medida de Privación de Libertad, establecida en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el articulo 628, parágrafos primero y segundo, literal “a” ejusdem, por un lapso de Tres (03) años, haciendo una modificación en relación al escrito de acusación. Finalmente ofreció los medios de prueba recogidos en el desarrollo de la investigación, para demostrar la comisión del hecho punible imputado a los adolescentes de autos, señalando la necesidad, licitud y pertinencia de los mismos. Finalmente solicitó apertura formal al Juicio Oral y Privado.
Luego de los argumentos esgrimidos por la Representante del Ministerio Público, se procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, de la calificación jurídica dada a los mismos, del contenido del artículo 577 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, se le explicó en términos claros y sencillos el precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5°, así como de las Medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es la figura de admisión de los hechos, una vez admitida la acusación. Manifestó no querer declarar.
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensora Publica, Abg. Lisbeth Barrios, quien manifestó: “Solicito sea oída la voluntad de mi defendido de admitir los hechos, solicito la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, las rebajas de ley correspondiente; solicito al Tribunal se le imponga la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida conforme a lo establecido en el articulo 620 literales “b y c” 620 de la LOPNNA. Es todo.”
Oída las exposiciones anteriores, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos: Primero: Admite en toda y cada una de sus partes la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público por llenar los extremos de ley y ofrecer fundamentos para la apertura del juicio oral y privado, el enjuiciamiento de la acusada por los hechos expuestos en ella en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, por la comisión del delito de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de La Colectividad; calificación jurídica conforme a los hechos señalados por el Ministerio Público en la acusación, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar señalados, con fundamento en los elementos de convicción y medios de pruebas ofrecidos y admitidos por ser lícitos, pertinentes, útiles y necesarios para ser incorporados al juicio oral y privado.
El Tribunal procedió a oír al adolescente acusado, a quien se le advirtió previamente sobre su derecho a no incriminarse, las consecuencias que conlleva admitir los hechos lo cual equivale a la imposición inmediata de la sanción con la rebaja correspondiente, que con ello renuncia al juicio oral y privado y a la posibilidad de lograr una sentencia absolutoria; Impuesto de las debidas advertencias, el adolescente acusado, en forma personal, expresa, pura y simple manifestó libre de apremio y coacción a viva voz: “Admito los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público. “
Segundo: Acuerda aplicar el procedimiento por Admisión de los Hechos solicitado por la adolescente acusada y su abogado defensor, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, y en consecuencia a dictar la correspondiente sentencia.

LOS HECHOS
Al realizarse la revisión y estudio de los elementos de convicción en que se fundamenta la acusación, se evidencia que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible previsto en la ley penal sustantiva, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y que a continuación se señalan: En fecha03 de Junio de 2011, siendo las 09:40 horas de la noche aproximadamente, al momento que funcionaros adscritos al Centro de Coordinación Policial Sur se encontraban en labores de patrullaje por diferentes sectores de esta ciudad, y cuando se encontraban a la altura del Barrio 1ero de Diciembre, en las adyacencias del Centro de Coordinación Policial Barinas Sur, visualizaron a dos ciudadanos quienes al observar la Comisión Policial Barinas Sur, visualizaron a dos ciudadanos quienes al observar la Comisión Policial tomaron una actitud nerviosa y sospechosa, por lo que los funcionarios les dieron la voz de alto, se les solicito la respectiva identificación quedando individualizados como. 1.- IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; seguidamente se procedió a realizarles la inspección personal establecida en la ley, arrojando como resultado la incautación a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, Tres (03) envoltorios confeccionados en material de plástico de color marrón anudada con hilo de coser de color azul, de forma ovalada, contentivos en su interior de una sustancia compuesta de color marrón de olor fuerte y penetrante d la droga conocida comúnmente como Cocaína, la cual arrojo un peso neto de Ochocientos diez (810) miligramos y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, siete (07) envoltorios confeccionados en material plástico de color negro, anudada con hilo de coser de color blanco, verde y Amarillo de forma ovalada, contentivos en su interior de una sustancia compuesta de color marrón de olor fuerte y penetrante de la droga conocida comúnmente como Cocaína, la cual arrojo un peso neto de Tres (03) gramos con Ciento Cincuenta (150) miligramos de Cocaína.

El hecho punible antes indicado y la participación del adolescente se encuentran acreditados con los siguientes elementos de convicción procesal y pruebas siguientes:
1º Acta Policial Nº 813 de fecha 03/06/2011 inserta a los folios 05 y 06, suscrita por funcionarios policiales, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quienes dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la aprehensión de los adolescentes señalando que visualizan a dos personas en actitud sospechosa, procediendo hacerles un llamado, procediendo a realizarle una revisión de personas conforme a lo previsto en el artículo 205 del COPP, encontrándoles en la parte interior de sus ropas, unos envoltorios confeccionados en material plástico con similitud de cebollitas y por la parte superior amarrados con hilo de coser, procediendo a identificarlos como: 1) IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY.
2º Acta de retención de droga inserta al folio 09, en la que señala que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, le fueron encontrados en su poder: 07 envoltorios confeccionados en material plástico de color negro, anudada con hilo de coser color blanco, de forma ovalada, contentivo en su interior de una sustancia de color marrón, de olor fuerte y penetrante de la presunta droga conocida como bazuco.
3º Acta de Pesaje de presunta sustancia ilícita de fecha 03/06/2011 inserta al folio 10, en la que señala que los envoltorios incautados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, arrojó un peso bruto de 4,2 gramos.
4º Acta de Retención de Droga de fecha 03/06/2011 inserta al folio 11, en la que deja constancia que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, le fueron incautos en su poder: Tres (03) envoltorios confeccionados en material plástico, de color marrón, anudados con hilo de coser de color azul, de forma ovalada, contentivo en su interior de una sustancia de color marrón de olor fuerte y penetrante de la presunta droga conocida como bazuco.
5º Acta de Pesaje de presunta sustancia ilícita de fecha 03/06/2011 inserta al folio 12, en la que señala que los envoltorios incautados al adolescente ENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, arrojó un peso bruto de 01 gramo.
Las actas anteriores por estar suscritas por funcionarios policiales que participaron en la investigación y la aprehensión del adolescente demuestran la incautación de envoltorios contentivos de las sustancias, encontradas en forma oculta, y bajo el control del adolescente acusado, así como el lugar de la aprehensión, como consta en acta de inspección realizada en el lugar de los hechos, señalando su descripción, las características que presentaron los envoltorios y la sustancias en ellos contenidas, y que las sustancias incautadas según acta de pesaje arrojaron un peso superior al fijado por la ley especial para ser calificada como Tráfico de sustancias estupefacientes.
6º Experticia Química Nº 0612/11 de fecha 01/03/2011 inserta al folio 65, suscrita por las expertas Fcto. Tox. Adelquis Espinoza y Tox. Blanca Ramírez, adscritas al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, laboratorio toxicológico, sub delegación Barinas, realizada a las sustancias incautadas que arrojaron como resultados un peso neto total de TRES (03) GRAMOS CON CIENTO CINCUENTA (150) MILIGRAMOS, cuyo componente resultó ser COCAINA; porción o sustancia incautada al adolescente ENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY
La experticia anterior demuestra que la sustancia incautada resultó ser sustancia ilícita cuyo componente arrojó como resultado que se trata de cocaína cuyo peso neto la ubica en el delito imputado por la Fiscalía; por haber sido realizada por funcionarios con conocimiento científicos en el área utilizando metodología especial.

De los hechos objeto de la acusación así como de los elementos de convicción y pruebas en las que se fundamenta, antes señalados y valorados, se evidencia que la conducta desplegada por el adolescente se adecua a las previsiones contenidas en la normativa penal vigente y se corresponde con la calificación jurídica dada a los mismos por el Ministerio Público, por cuanto el adolescente tenía bajo su disposición y poder, los envoltorios contentivos de la sustancia ilícita que resultaron ser de cocaína, con un peso superior al previsto en la ley especial para atribuirle dicha calificación jurídica y en consecuencia conlleva a determinar la autoría del adolescente en los hechos, así como su culpabilidad y en declarar su responsabilidad penal.
Ahora bien, demostrada la lesividad ocasionada por parte del adolescente, su responsabilidad penal, como resultado de su comportamiento, y dada la magnitud del tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por cuanto su consumo causa grave daño a la salud, en especial a la juventud, a la sociedad en general, es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es sancionarlo con una de las medidas previstas en el artículo 620 de la LOPNNA, como así se encuentra previsto en el artículo 528 eiusdem, al señalar que “El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone”.

LA SANCION A IMPONER
A los fines de imponer la sanción al adolescente, se atendió a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a saber: a) Que se ha comprobado que los hechos acreditados constituyen actos, típicos, antijurídicos, y culpables, previstos previamente por la Ley; quedó demostrado que el adolescente es autor en los hechos delictivos, lo cual se desprendió de los elementos de convicción que sustentan la acusación, indicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo sucedieron los hechos, delito este de grave daño a la salud. b) Que fue delimitada la conducta desplegada por el adolescente en los hechos ocurridos en fecha 03/06/2011 en el barrio primero de diciembre de esta ciudad de Barinas, por lo que resulta indispensable y necesario para el adolescente imponerle una sanción para hacerle entender y comprender el grave daño que causa el tráfico y consumo de dichas sustancias ilícitas y que los dichos actos y conducta producen consecuencias jurídicas, como lo es un proceso penal; d) Establecido como quedó el grado de responsabilidad de la adolescente como autor de los hechos, por lo que considera este Juzgador que su responsabilidad penal es objeto de una sanción prevista en la ley especial, muy grave; y deriva su responsabilidad penal como autor material directo, e) Con respecto a la proporcionalidad e idoneidad de la medida, la sanción a imponer debe estar en correspondencia con la gravedad del delito, toda vez que participó en la comisión de hechos punibles, de un delito considerados muy grave por el legislador al imponerle la sanción más gravosa, como lo es el TRAFICO DE DROGAS EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES. En cuanto a la idoneidad esta se debe ajustarse a las necesidades fácticas del adolescente, a sus carencias, por lo que es necesario lograr que se haga responsable lo que significa que a el le compete hacer el esfuerzo de procurar vivir sin violar el ordenamiento jurídico, de respetar a sus semejantes, de respetar las normas de convivencia y las figuras de autoridad. F) El adolescente cuenta actualmente con 16 años de edad, en un aumento gradual de su culpabilidad y responsabilidad penal, con plena capacidad física y sin alteración mental de ningún tipo para que puedan cumplir la sanción, g) El adolescente manifestó esfuerzos para reparar de alguna forma el daño causado, lo que significa que en su fuero interno reconoce de alguna manera ocasionó un grave daño a través de una conducta o acto indebido, que haya manifestado su participación en los hechos imputados sin evadir su responsabilidad, evidencia como su arrepentimiento y su intención de reparar el daño social y particular causado mediante la imposición inmediata de una sanción y el cumplimiento de la misma. H) En cuanto a los resultados de los informes Pisco-sociales, se concluyen que se trata de un adolescente que proviene de un hogar desintegrado, de padres separados, con antecedentes transgresionales, carece de normas y límites, así como de autoridad efectiva que lo controlen conductualmente, su representante se muestra débil para controlarlo, sin embargo muestra disposición para brindar apoyo y mayor contención, ya que está conciente de la problemática legal actual que el mismo presenta, es de conducta inadecuada, impresiona iniciándose en la transgresión, sin compromiso para mejorar, es extrovertido, de carácter poco afable, de fácil manipulación lo que ha llevado a iniciar amistades inadecuadas, desorientado y sin proyecto de vida,.
Establecidas las pautas anteriores este Tribunal considera que el adolescente, aun cuando se trata de un delito grave, necesita que sea sometido a las normas y autoridad, con apoyo familiar, amerita un mayor control de sus actividades y conducta, con un mayor compromiso de su representante legal en supervisarlo y orientarlo, carencias que presenta debido a la falta de control, autoridad y orientación del grupo familiar, por lo que puede ser sancionado con medidas menos gravosas con asistencia ambulatoria, bajo supervisión y orientación de sus actividades bajo normas que regulen su conducta, con un mayor compromiso de su familia, con el deber de reiniciar los estudios y con normas y actividades que lo aleje del ocio y el exceso de tiempo libre, de acuerdo a las sugerencias del equipo multidisciplinario, contentivas de prohibiciones y obligaciones, que regule su modo de vida con el fin de que tome conciencia de las consecuencias de sus actos, de sus deberes como ciudadano, con el fin de dotarlo de herramientas que le permitan controlar su conducta, y asuma la responsabilidad del delito cometido, y de las consecuencias de sus actos, y con espacial énfasis en exigir un mayor compromiso de sus representantes en el control, vigilancia y supervisión de las actividades que éste realice, con orientación periódica y constante, lograr mayor cohesión familiar, con orientación especial, que comprenda las implicaciones en la salud del consumo de drogas, y las graves consecuencias de estar incurso en el tráfico de drogas, que es el principal factor que lo ha llevado a cometer el hecho punible, con carencias que pueden ser superadas con medidas menos gravosas; por lo que debe ser sancionado con las MEDIDAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con los artículos 620, literales “b” y “d”, en concordancia con los artículos 624 y 626 de la LOPNNA. Sanción idónea para cumplir con el fin primordialmente educativo del presente proceso penal y proporcional a los hechos cometidos y sus condiciones particulares, a su edad actual. En relación a las Reglas de Conducta, deberá cumplir con las siguientes obligaciones o prohibiciones a los fines de regular su modo de vida: 1.- Obligación de presentarse cada Treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.2.- Prohibición de portar cualquier tipo de armas. 3.- Prohibición de andar o mantener amistades con personas de conducta transgresora.4.- 4.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal quien deberá suscribir acta compromiso conjuntamente con el adolescente 5.-Prohibición de poseer, consumir y traficar sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 6.-Prohibición de visitar lugares nocturnos donde se expendan Bebidas alcohólicas se realice juegos de Envite y Azar. 7.- Prohibición de permanecer en la calle a altas horas de la noche sin su representante legal. 8.- Obligación de continuar los Estudios debiendo consignar constancia de estudio y de nota al final de cada lapso ante el Tribunal. En cuanto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Servicio de Libertad Asistida, debiendo asistir a las charlas, talleres y cursos que se dicten, quienes harán seguimiento del caso e informarán periódicamente al Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal de Adolescentes. La duración de la sanción impuesta es por el lapso de UN (01) AÑO, de cumplimiento simultáneo, tiempo necesario para que dado a la gravedad de los hechos y sus condiciones particulares antes descritas, se logre cumplir el fin educativo de las mismas.-

DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal “f” y 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la comisión del delito de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de La Colectividad; y lo SANCIONA con las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 620 literales b y d en relación con los artículos 624 y 626 todos de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las reglas de conducta consisten en las siguientes: 1.- Obligación de presentarse cada Treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.2.- Prohibición de portar cualquier tipo de armas. 3.- Prohibición de andar o mantener amistades con personas de conducta transgresora.4.- 4.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal quien deberá suscribir acta compromiso conjuntamente con el adolescente 5.-Prohibición de poseer, consumir y traficar sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 6.-Prohibición de visitar lugares nocturnos donde se expendan Bebidas alcohólicas se realice juegos de Envite y Azar. 7.- Prohibición de permanecer en la calle a altas horas de la noche sin su representante legal. 8.- Obligación de continuar los Estudios debiendo consignar constancia de estudio y de nota al final de cada lapso ante el Tribunal. En cuanto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Servicio de Libertad Asistida. La duración de la sanción impuesta es por el lapso de UN (01) AÑO. Remítase al Tribunal de Ejecución a los fines del control y cumplimiento de la sanción. La presente sentencia ha sido publicada, y diarizada en Barinas a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año 2011.-