REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, así como realizada en esta misma fecha audiencia de oír celebrada con motivo de la solicitud y actuaciones presentadas y suscritas por la abogada Carmen María León de Rodríguez, actuando como Fiscal octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con fundamento en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 125 del Código Orgánico Procesal Penal y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en las investigaciones realizadas en contra de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, este Tribunal se pronuncia bajo los siguientes términos:
El Fiscal Octavo auxiliar del Ministerio Publico, Abg. José Francisco Traspuesto Orellana, procedió a imponerle los hechos y narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo como ocurrieron los mismos, expresamente señalados en las actas de investigaciones que cursan en la presente causa, Imputando a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, antes identificados , la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y MOTIVOS FÚTILES, previsto en el Articulo 406 numeral 2 del Código Penal Vigente, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
Los adolescentes fueron asistidos por defensor privados, Abogados en ejercicio, Abg. Omar Gatrif, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro 83.624, Abg. Daimar Rodríguez Cantero, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.591.286, Inpreabogado bajo el Nro 135.371 y el Abg. Yovani Rodríguez Cantero titular de la cedula de identidad Nº V- 18.290.031, Inpreabogado bajo el Nro 135.390, quienes aceptaron la designación y juraron cumplir bien los derechos y deberes de la defensa técnica.
El juez procedió a informar a los adolescentes, de los hechos que se le imputan y le explica en términos claros y sencillos sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal, así como lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y le impone del Precepto Constitucional previsto en el numeral cinco del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, informándoles que su silencio no lo perjudicaría, pero el proceso continuaría su curso, y que la declaración constituye un medio de defensa de las imputaciones hechas por el Ministerio Público, en virtud de lo cual, los adolescentes de autos, libres de coacción y apremio, manifestaron cada uno por separado su libre voluntad de no querer declarar.
Seguidamente el Defensor Privado, Abg. Omar Gatrif, expone: “Esta defensa Rechaza y contradice todo y en cada una de sus partes los dichos imputados por la Representación Fiscal, así mismo solicito se les imponga a mis defendidos una medida Menos Gravosa y en virtud de la acumulación de las causa solicito el diferimiento de la Audiencia Preliminar fijada para el día 30/06/11 por cuanto voy a conocer de las causas en las cuales se encuentran como imputados mis defendidos aquí presentes y se me expida copia de toda la causa. Es todo.”
Vistas las actas procesales, y oídas como fueron las partes, el Juez decidió en Sala en presencia del imputado y de las partes, dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.
HECHOS QUE DIERON INICIO A LA INVESTIGACIÓN
De las actas de investigación consignadas se desprenden los siguientes hechos narrados por el Ministerio Público: En fecha 02/10/2010, que siendo las 9:00 horas de la noche se traslada el detective Ramírez Victorino en compañía del funcionario T.S.U. Detective Jesús Cantor, a bordo de la Unidad hacia las Instalaciones del Hospital, Dr. Luís Razzetti, una vez apersonados fueron recibidos por el sargento Reinaldo Pérez, manifestando que siendo las 8:40 horas de la noche del día 02/10/09 ingreso al área de emergencia del antes citado lugar el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY presentando múltiples heridas por arma de fuego en diferentes partes del cuerpo quien minutos después de su ingreso a dicho nosocomio falleció; afuera de la Morgue se encontraba la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien manifestó ser hermana del hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, al momento que su hermano se encontraba frente al Kiosco de Comida Rápida dos sujetos desconocidos portando armas de fuego y sin mediar palabra le efectuaron varios disparos; así mismo en actas de entrevistas se determinó que los autores del hecho son los adolescentes nombrados como IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, hechos estos que constituyen para los adolescentes imputados la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y MOTIVOS FÚTILES, previsto en el Articulo 406 numeral 2 del Código Penal Vigente, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
Cursan en el legajo de actuaciones presentadas por el Ministerio Público y en las que fundamenta su solicitud: Oficio Nº 06F9-1777-11 el cual riela al folio siete (07), Oficio Nº 06F9-02629-10- el cual riela al folio ocho (08) Oficio Nº 06F9-00744-10- el cual riela al folio al folio nueve (09) Acta de Investigación Penal la cual riela al folio Diez (10), Once (11), doce (12), y trece (13) Acta de Inspección Técnica la cual riela al folio Catorce(14) y Quince (15) Acta de Inspección Técnica la cual riela al folio Dieciséis (16) Oficio 9700-087-13123 el cual riela al folio Diecisiete (17), Oficio 9700-087-13124 el cual riela al (18) Oficio 9700-087-13125 el cual riela al diecinueve (19) Acta de Entrevista la cual riela al folio veinte (20) y folio veintiuno (21), Asunto Principal EP01-P-2010-008870 el cual riela al folio veintidós (22) veintitrés (23) y veinticuatro (24) Oficio 9700-068-15243 el cual riela al cual riela al folio veinticinco (25) Oficio 9700-068-15244 el cual riela al veintiséis (26) Acta de Investigación Penal el cual riela al folio veintisiete (27) y veintiocho (28), Tres (03) Asunto Principal EP01-P-2010-008870 el cual riela al folio veintinueve (29) treinta (30) y Folio treinta y uno (31) Orden de Allanamiento la cual riela al folio treinta y dos (32) y Treinta y tres (33) Asunto Principal EP01-P-2010-008870 el cual riela al treinta y cuatro y folio treinta y cinco (35) Orden de Allanamiento la cual riela a los folios treinta y seis (36) Acta de Investigación Penal la cual riela al folio treinta y siete (37), treinta y ocho (38) y treinta y nueve (39) Acta de los Derechos del Imputado el cual riela al folio cuarenta (40) Acta de Entrevista la cual riela al folio cuarenta y uno (41) y cuarenta y dos (42) Acta de Entrevista la cual riela al folio cuarenta y tres (43) y cuarenta y cuarenta y cuatro (44) Acta de Inspección la cual riela al folio cuarenta y cinco (45) y cuarenta y seis (46), Acta de los Derechos del Imputados la cual riela al folio cuarenta y siete (47) Acta de los Derechos del Imputados la cual riela al folio cuarenta y ocho (48) Acta de los Derechos del Imputados la cual riela al folio cuarenta y nueve (49) Acta de Pesaje de Droga la cual riela al folio cincuenta (50) Oficio 9700-068-15983 el cual riela al folio cincuenta y uno (51) Oficio 9700-068-15884 el cual riela al folio cincuenta y dos (52) Acta de Investigación Penal la cual riela al folio cincuenta y tres (53) Acta de Investigación Penal la cual riela al folio cincuenta y cuatro (54) y cincuenta y cinco (55) Acta de Investigación Penal la cual riela al folio cincuenta y seis (56) Orden de allanamiento la cual riela al folio cincuenta y siete (57) Acta de Investigación Penal la cual riela al folio cincuenta y ocho (58), Copia de Defunción la cual riela al folio cincuenta y nueve (59) Acta de Investigación Penal la cual riela al folio sesenta (60) Acta de Investigación Penal la cual riela al folio sesenta y uno (61) Acta de Investigación Penal la cual riela al folio sesenta y dos (62) Oficio 9700-087-17029 la cual riela al folio sesenta y tres (63) Acta de Inspección Técnica la cual riela al folio sesenta y cuatro (64) y sesenta y cinco (65) Oficio 9700143 el cual riela al folio sesenta y seis ( 66) y sesenta y siete (67) Acta de Entrevista la cual riela al folio sesenta y ocho (68) y sesenta y nueve (69) Acta de Inspección Técnica la cual riela al folio setenta (70) y setenta y uno (71) Oficio 9700-068-15633 el cual riela al folio setenta y dos (72) Acta de Investigación Penal la cual riela al folio setenta y tres (73) Oficio 9700-087-17019 el cual riela al folio setenta y cuatro (74) Oficio 9700-087-806 el cual riela al folio setenta y cinco (75) Acta de Entrevista la cual riela al folio setenta y seis (76) y setenta y siete (77) Acta de Entrevista la cual riela al folio setenta y ocho (78) y setenta y nueve (79) Acta de Entrevista la cual riela al folio ochenta (80) y ochenta y uno (81) Acta de Entrevista la cual riela al folio ochenta y dos (82) y ochenta y tres (83) Oficio Nº 06F8-0292-11 el cual riela al folio 0chenta y cuatro (84).
Oído lo antes expuesto, y vistas las actas procesales que conforman la presente causa. Este Tribunal Resuelve: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, hechos ocurridos en fecha 02 de octubre del 2010 en esta ciudad de Barinas, atribuyéndole la precalificación jurídica de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y MOTIVOS FÚTILES, previsto en el Articulo 406 numeral 2 del Código Penal Vigente, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
SEGUNDO: Existiendo fundados elementos de convicción que surgen y conformados por las actas procesales realizadas en el curso de la investigación que hacen estimar con fundamento la participación de los adolescentes en la comisión del hecho punible y que a continuación se señalan:
1º Acta de Investigación Penal de fecha 02/10/2010, inserta del folio 10 al 13, suscrita por el detective VICTORINO RAMIREZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Barinas, en la que dejan constancia de las siguientes actuaciones:”En esta misma fecha encontrándome en labores de guardia…siendo las 09:00 horas de la noche, me trasladé en compañía del funcionario TSU Detective LUIS CANTOR…hacia las instalaciones de Hospital Dr. Luis Razzetti de esta ciudad, con la finalidad de verificar el parte…una vez apersonados en el precitado nosocomio, y previa identificación como funcionarios…fuimos recibidos por el funcionario de guardia de dicho Centro Hospitalario Sargento Segundo (PEB) REINALDO PEREZ, quien luego de ser impuesto del motivo de nuestra visita…manifestó que siendo las 8:40 horas de la noche del día de hoy 02-10-09, ingresó al Área de Emergencia…el adolescente; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY…presentado múltiples heridas por arma de fuego en diferentes partes del cuerpo, desconociéndose el móvil del hecho, quien minutos después de su ingreso a dicho nosocomio falleció…obtenida tal información optamos por trasladarnos hasta la morgue patológica…una vez allí procedimos a inspeccionar sobre una camilla metálica el cadáver del adolescente antes identificado…se le pudieron apreciar las siguientes heridas similares a las producidas por el paso de proyectiles en las diferentes regiones anatómicas; (01) herida de forma circular a nivel de la región fosa de la nuca lado derecho, (02) heridas de forma irregular a nivel de la región parietal derecha, (02) heridas de forma irregular a nivel de la región paratidomacetera derecha, (01) herida de forma irregular a nivel de la región frontal derecha, (03) heridas circulares a nivel de la región occipital izquierda, y (01) herida de forma irregular a nivel de la región clavicular derecha, no apreciándosele ningún otro signo de violencia física…en las afueras de la precitada morgue se sostuvo entrevista con la ciudadana; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY…quien manifestó ser la hermana del hoy occiso; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, así mismo dio a conocer que siendo las 08:30 horas de la noche, al momento que su hermano antes identificado se encontraba frente a un kiosco de comida rápida, sin denominación comercial, ubicado adyacente a la verdulería denominada NEPO, fue abordado por dos sujetos desconocidos, quienes portando armas de fuego y sin mediar palabras sacaron a relucir armas de fuego con las cuales efectuaron varios disparos en su contra, hiriéndolo de gravedad…Obtenida tal información procedimos a retirarnos del lugar y trasladarnos hasta la morgue patológica de esta sub delegación, donde quedó depositado el cadáver del adolescente…para su posterior necropsia de ley, seguidamente nos trasladamos hasta el sitio del suceso, haciéndonos acompañar de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, hermana de la víctima, quien nos señaló el sitio exacto…siendo la calle principal del Barrio Guanapa II, específicamente adyacente a la verdulería NEPO (En la vía pública), sitio en el cual se procedió a practicar la correspondiente inspección técnica, la cual se anexa…seguidamente procedimos a realizar un amplio recorrido por las adyacencias del sector en procura de ubicar algún tipo de evidencia…logrando avistar sobre la carretera, a escasos metros del sitio del hecho; (02) dos conchas percutidas calibre 9 milímetros, marca CAVIM, siendo dichas evidencias colectadas…”
2º Acta de Inspección Técnica Nº 2203 de fecha 02/10/2010, que riela a los folios 14 y 15, realizada en la morgue del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Barinas, dejando constancia de las características del cadáver del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
3º Acta de Inspección Técnica Nº 2202 de fecha 02/10/2010 inserta al folio 16, realizada en el barrio Guanapa II, calle principal, específicamente frente a la “verdurería Nepo”, vía pública en esta ciudad de Barinas, lugar en que ocurrió el hecho.
4º Acta de Entrevista de fecha 03/10/2010, agregada al folio 20, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien manifestó: “Yo iba llegando ayer 02/10/2010 a la calle principal con calle 3 del barrio Guanapa y escuché unas detonaciones y me agaché y luego escuché que decían, tirotearon a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, y como mi hijo se llama así me fui hasta donde estaba toda la gente y cuando llegué allá estaba mi hijo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY tirado en la acera con impactos de bala, en el momento cayó boca abajo y lo revisé y le limpié la sangre, estaba todavía con vida, ahí llegaron los demás hijos y lo trasladamos al hospital Luís Razetti y después como a la media hora recibí la noticia que había muerto…”
5º Acta de Investigación Penal de fecha 05/11/2010, inserta al folio 27, en la que dejan constancia los funcionarios adscritos al CICPC sub delegación Barinas, que se presentó ante ese despacho en forma espontánea la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, manifestando que días después de ocurrido el hecho donde ocurrió la muerte de su hermano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. tuvo conocimiento a través de algunas personas que presenciaron el hecho, quienes temen represalias en su contra ya que residen en el lugar, que los sujetos que dieron muerte a su hermano responden a los nombres de IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, todos residentes en el barrio Guanapa, aportando la dirección de residencia de los antes mencionados.
6º Acta de investigación Penal de fecha 23/11/2010 inserta al folio 58, en la que hacen constar que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, hermana del occiso IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. compareció ante la sub delegación Barinas del CICPC, consignando acta de defunción de su hermano.
7º Acta de defunción Nº 110 de fecha 22711/2010 inserta al folio 59 suscrita por el abogado Elvis Arnoldo Talavera Montenegro, en su condición de Prefecto de la Parroquia Rómulo Betancourt de esta ciudad, donde deja constancia del fallecimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. y las causas de la muerte según certificado médico, fue de Paro cardiorrespiratorio, insuficiencia cerebral, perforación cerebral, por proyectiles únicos disparados arma de fuego.
8º Protocolo de Autopsia Nº 9700-143-422/2010 de fecha 04/10/2010, inserto al folio 66, suscrito por el Dr. Jesús González, adscrito a la unidad Médica Anatomopatológica del CICPC sub delegación Barinas, realizado al cadáver de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, como conclusiones señala ocho heridas por proyectiles únicos que ocasionaron las lesiones descritas. Causa de Muerte. Paro carodiorespiratorio a nivel central, perforación cerebral, proyectiles únicos, arma de fuego.
9º Acta de Entrevista de fecha 06/10/2010 rendida por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, agregada al folio 68, quien manifestó:”Resulta que el día sábado dos de este mes, yo estaba en mi casa y luego fui al puesto de hamburguesa donde estaba trabajando mi hermano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y le digo que me lleve al banco…y le dice al mejor amigo de él que me acompañe y me fui con ARSENIO…cuando voy de regreso y voy llegando otra vez al puesto, escucho unos disparos y veo que están matando a mi hermano, y yo me tiro de la moto y corrí a donde estaba mi hermano, y los tipos salieron corriendo, vi que eran IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, al llegar veo que estaba herido y le vi los impactos de bala en la cabeza, pero todavía estaba vivo, mi papá lo recogió…lo llevé para el Hospital, pero falleció al ratico, quiero decir que los sujetos que mataron a mi hermano, el autor principal se llama IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, otro se llama IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y le dicen IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, y el otro le dicen IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, también resulta que anoche como a las ocho y media de la noche, unos amigos de mi hermano, se encontraban en mi casa…unos de estos sujetos llamó a uno de estos amiguitos y le dijo que lo iba a dejar feo como a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY mi hermano, y luego se escucharon unos disparos por ahí cerca, en vista de eso estos muchachitos, estuvieron que irse fuera y lejos de esta ciudad…”
10º Acta de Entrevista de fecha 17/12/2010 inserta al folio 76, rendida por el ciudadano CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ ZUÑIGA, quien manifestó:” Resulta que el día dos del mes de octubre, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y yo estábamos hablando en al calle principal del barrio Guanapa, estábamos conversando de que íbamos para la discoteca, al ratico viene la hermana de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y le dijo que la llevara para el Banco y IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY le dijo que no, que fuera con Arsenio, y ella se fue, luego yo veo que IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, estaban parados en la esquina, al ratico estos sujetos llegaron a donde nosotros estábamos y IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY le hizo un disparo a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY pero no le dio, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY corrió como tres pasos y entre IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY le dieron tres disparos por la espalda, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY cayó y IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY le terminó de dar mas disparos en la cabeza, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, también le disparó en una pierna a Carlos, pero él no quiere decir nada porque lo amenazaron…”
11º Acta de Entrevista de fecha 15/06/2011 rendida por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, inserta al folio 78, quien manifestó: “El día sábado 02 de octubre de 2010, a las 8;25 horas de la noche, yo iba llegando al puesto de perro caliente donde mi hermano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY se encontraba laborando, cuando observo que IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY quien nadaba en compañía de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY sacó una pistola y le disparó a mi hermano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY pero no le pegó si no al enfriador, como yo andaba en una moto me lance de la moto, yo me agacho y me tiré al piso de ahí observé que IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY seguía disparando, después observo que dichos sujetos se trataban de ir y se devuelve IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y le mete otro tiro a mi hermano quien se encontraba en el suelo y le da unas patadas…”
12º Acta de Entrevista de fecha 16/06/2011, inserta al folio 80, rendida por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien manifestó:”Eso ocurrió el día sábado 02 de octubre, a eso del as 7:30 horas de la noche aproximadamente, yo estaba en casa de mi hermana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y ella me dijo que iba para el cajero y me dejó en el puesto de comida rápida ubicada en la calle principal del barrio Guanapa, donde trabaja mi hermano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, yo me quedé con mi hermano, a eso de las 8:00 horas de la noche, observo que en la esquina estaba parado IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY se quedó parado, luego IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY se acercaron al puesto, de pronto IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY sacó un arma hizo un disparo que le pegó al enfriador, yo me agaché luego escuché como de cuatro a cinco disparos más y levanté la cara y observo a mi hermano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY tirado en la acera y IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY con el arma en la mano, también observo que mi hermana DAYANA acababa de llegar en la moto quien gritaba, ellos se fueron, luego se regresó IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y se acercó a mi hermano le disparó en la espalada y le dio una patada…”
13º Acta de entrevista de fecha 15/06/2011 inserta al folio 82, realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien manifestó: “El día 02 de octubre de 2010, en horas de la noche me mataron a mi hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien se encontraba en un puesto de comida rápida en el Barrio Guanapa, Calle Principal donde laboraba, según información de mis hijas IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY quienes se encontraban en el lugar, llegaron unos sujetos de nombres “EL IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY y otro sujeto que andaba con ellos y quien lo transportó en una moto se quedó en la esquina, de nombre “IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY”, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY le dio varios disparos en la espalda a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY quien cayó al suelo, luego IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY le volvió a disparar en el suelo…”
TERCERO: Se Ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme lo solicitado por el Ministerio Público, titular de la acción penal pública, por cuanto aún deben realizarse otras actuaciones, y demás diligencias en la investigación, necesarias para el esclarecimiento pleno de los hechos, fines previstos en los artículos 373 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal
CUARTO: DECRETA: DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, antes identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se encuentran acreditados los supuestos del artículo 250 del COPP, en razón de la gravedad de los hechos, por los que podrían ser sancionados en caso de ser declarados penalmente responsables, con la medida de privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo de la LOPNNA, ya que se encuentra dentro del grupo de delitos considerados muy graves por el legislador juvenil, tratándose la presente investigación de un delito de grave daño, de pérdida irreparable de la vida de un adolescente, y que por su naturaleza podría ser sancionado con dicha medida según las circunstancias apreciadas por el juez en cada caso; por la violencia ejercida sobre la victima, por lo que estando en libertad podría influir sobre los testigos, representando a su vez un peligro para éstos, poniendo en riesgo la investigación, la verdad de los hechos, y la realización de la justicia, sin que se considere dicha detención preventiva como una sanción anticipada, por cuanto su finalidad es asegurativa, que comparezcan a la audiencia preliminar y no evadan el proceso, dándose la proporcionalidad de la medida de detención preventiva con la gravedad del hecho punible, así como la conducta pre delictual que presentan los adolescentes en razón que cursan causas penales por delitos graves en las que se señalan como imputados; por las circunstancias antes señaladas, considera procedente la detención solicitada por el Ministerio Público conforme al artículo 559 de la LOPNNA., y niega la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensa.
Atendiendo al fin educativo del proceso, se ordena la realización de los informes psicosociales por parte del equipo multidisciplinario de esta sección de adolescentes a los fines de establecer el entorno socio-familiar, y sus condiciones conductuales y personales.- Se ordena la reclusión en la sede de la Comisaría Norte de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas y en la casa de Formación Masculina de adolescentes del Estado Barinas en cada caso correspondiente.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA: Imponer a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y MOTIVOS FÚTILES, previsto en el Articulo 406 numeral 2º del Código Penal Vigente, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Ofíciese y líbrese lo conducente. Cúmplase. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión con la lectura y firma del Acta. Decisión dictada, firmada, sellada y diarizada en Barinas a los veintinueve (29) días del mes de junio del 2011.