REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, con motivo de las actuaciones suscritas por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Publico, Abg. Carmen María León de Rodríguez, con fundamento en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en la que solicitó a este Tribunal que sea calificada como flagrante la aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; se publica la correspondiente decisión en los siguientes términos:
El representante del Ministerio Publico expuso en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por el cual resultó aprehendido el adolescente, solicitando que se califique la misma como flagrante de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe por el procedimiento Ordinario conforme lo previsto en el artículo 373 ejusdem, por la comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, perjuicio de El Estado Venezolano.
La representante del Ministerio Público informa al tribunal e impone al adolescente que se inicio investigación en contra del adolescente en las siguientes fechas: causa 1C-2344/11 (Caso 1) el día 03 de Abril de 2011, se le inicio la investigación signada con el Nº 06-F8-0174-11, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (CON ALEVOSIA), previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y causa 1C-2345/11 (Caso 2) el día 02 de Junio de 2011 se le inicio la investigación signada con el Nº 06 F8-0273-11, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (CON ALEVOSIA), previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, actuaciones recabadas en la investigación que fueron consignadas ante este Tribunal. Es por lo que solicitó al tribunal la Acumulación de las causas signadas con las nomenclaturas 1C-2343/11, 1C-2344/11 y 1C-2345/11 de conformidad con el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo solicitó sea decretada la Medida de DETENCION PREVENTIVA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNNA).
Seguidamente informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY fue sancionado por el Tribunal Primero de control de esta Sección Penal en Fecha 29 de Junio de 2010, con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de dos (0 2) años por la Comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, como consta en la causa E-1172/10 llevada por el tribunal de Ejecución.
El adolescente fue asistido por defensor público de adolescentes Abg. Diana López, quien se comprometió cumplir bien y fielmente las obligaciones inherentes a la defensa técnica del adolescente.
Siendo impuesto e informado el adolescente de los hechos por el cual se encuentra ante el Tribunal, tanto la solicitud de calificación de detención en flagrancia como los dos hechos que se investigan antes mencionados e impuestos por el Ministerio Público que se le señala como imputado, de las advertencias de Ley y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5°, el cual se le explicó en forma clara y sencilla informándole que su silencio no lo perjudicaría, pero el proceso continuaría su curso, y que la declaración constituye un medio de defensa de la imputaciones hechas por el Ministerio Público; acto seguido el adolescente manifestó su voluntad de no querer declarar en relación a ninguno de los hechos que se le imputan.
Seguidamente se le cede el derecho a la Defensora Público, abog, Diana López, quien expuso lo siguiente: “Esta defensa una vez oída la exposición de la fiscal del Ministerio Público solicita se le imponga al adolescente una medida menos gravosa que la Privación de Libertad de las establecidas en el articulo 582 de la LOPNNA y se le acuerde realizar los informes Psico-Social con el equipo multidisciplinario y se me expida copia de la presente Acta. Es todo.”
Vistas las actas procesales, y oídas como fueron las partes, el Juez decidió en Sala en presencia del imputado y de las partes, dictando el dispositivo del fallo, quedando notificadas con la lectura y firma del Acta.

HECHOS QUE DIERON INICIO A LA INVESTIGACIÓN
De las actas de investigación consignadas se desprenden los siguientes hechos narrados por el Ministerio Público en relación a la solicitud de aprehensión en flagrancia se señala: En fecha 01 de Junio de 2011, siendo las 10:50 horas de la noche aproximadamente, al momento que funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Barinas, se encontraban en labores de patrullaje en el Sector Tierra Blanca, Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Barinas del Estado Barinas, cuando fueron abordados por personas quienes por temor a represarías no quisieron identificarse quienes señalaron que por las adyacencias de la calle principal, se encontraba un ciudadano que vestía de franela amarilla y Blue Jean, que presuntamente se encontraba involucrado en la muerte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por lo que procedieron a realizar un patrullaje por la calle principal de la Segunda entrada del Sector Bello Monte del Barrio Tierra Blanca, donde observaron a un ciudadano con las características antes mencionada por los ciudadanos del Sector, donde le dieron la voz de alto, haciendo caso omiso, logrando interceptarlo, haciendo una inspección de persona, incautándole a la altura de la pretina del pantalón, específicamente en el lado derecho Un (01) Arma de Fuego Marca STAR, Calibre 9mm, Fabricación España, Serial 1384494, con su respectivo cargador de seis (06) Cartuchos sin percutir, Marca CAVIN, razones por las cuales quedo en calidad de aprehendido siendo identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; Hechos estos que constituyen para el adolescente imputado la presunta comisión del el delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, perjuicio de El Estado Venezolano.
En relación a los hechos mencionados como Caso 1, causa 1C-2344/11, se le inicio la investigación signada con el Nº 06-F8-0174-11, en la cual se desprende según Acta de Entrevista de fecha 10 de Diciembre de 2010, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien expuso: “Resulta que el día domingo 05/12/10, yo estaba sentada frente a mi casa, junto a mi hija IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y mi yerna IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y mi hijo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY en ese momento mi hijo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY empezó hablar con mi hijo, y a los minutos llegaron dos sujetos y ahí fue cuando IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y otro que no conozco y ahí fue cuando IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY le choco la mano a mi hijo y luego saco un arma de la cintura y le empezó a disparar a mi hijo se fueron, luego llevamos a mi hijo al hospital donde falleció.” Es por lo que se le acredita al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
En relación a los hechos mencionados como Caso 2, causa 1C-2345/11, se le inicio la investigación signada con el Nº 06 F8-0273-11 en la cual se desprende según Acta de Entrevista de fecha 31 de Mayo de 2011, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY quien expuso: “Resulta que el día de hoy a eso de la una de la tarde, yo escuche una ráfaga de disparos y luego otros disparos seguidos, luego me avisaron de que habían matado a mi hermano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY , en la esquina del callejón las Flores, de una vez me llegue hasta la esquina y vi que si se trataba de mi hermano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y ya estaba muerto, lo llevamos hasta la casa, hasta que llego una comisión de Petejota y realizaron el levantamiento del cadáver, luego empecé a indagar y me dijeron quienes habían matado a mi hermano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, había sido IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y el IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, este sujeto IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY en tres oportunidades ya había amenazado a mi hermano, anoche paso en un carro y con una pistola apunto a mi hermano y le dijo que era hombre muerto y esta mañana después que mi hermano salio del liceo, lo estaba esperando en la esquina con el IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y le dieron varios disparos y todo eso por una muchacha que era novia de mi hermano y luego termino con mi hermano y se empato con IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y Ali estaban terminaba con uno y se empataba con el otro, por eso lo amenazo.” Es por lo que se le acredita al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
Cursan en el legajo de actuaciones presentadas por el Ministerio Público y en las que fundamenta su solicitud en relación a la calificación de aprehensión en flagrancia: Acta Policial Nº CR1-DESURB-SIP-0184 la cual riela a los folios cinco (05) y seis (06), Acta de los Derechos del Imputado (adolescente) la cual riela al folio siete (07) Acta de Retención la cual riela al folio ocho (08), Oficio NRO. DESURB-SIP-1460 el cual riela al folio nueve (09), Oficio NRO. DESURB-SIP-1461 el cual riela al folio diez (10) Oficio NRO. DESURB-SIP-1462 el cual riela al folio once (11) Acta de Inspección Técnica la cual riela al folio doce (12, y auto de inicio de investigación suscrita por la Fiscal del Ministerio Público.

De lo antes ya expuesto y de la aprehensión del adolescente ante identificado, en primer lugar, se desprende por aplicación del articulo 248 del COPP que debe entenderse como delito flagrante como el que se está cometiendo, o en un momento inmediatamente posterior a aquel en que se llevó a cabo el delito bajo circunstancias que hacen fundadamente estimar que la persona aprehendida es el autor o partícipe del delito. A tales efectos solicitados en relación a la calificación de la aprehensión en flagrancia es necesario observar:
Acta Policial Nº CR-DESURB-SIP 0184 de fecha 01/06/2011 inserta a los folios 05 y 06, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento de Seguridad urbana, comando Barinas, quienes dejaron constancia que en fecha 01 de junio de 2011, siendo las 10:50 horas de la noche al momento de realizar patrullaje por el barrio Tierra Blanca, donde personas que no quisieron identificarse por temor a represalias, informaron que por las adyacencias de la calle principal se encontraba un ciudadano que vestía de franela amarilla y jean color azul, que presuntamente se encontraba involucrado con la muerte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por lo que se trasladaron hasta el sector indicado por la calle principal, segunda entrada donde observan a un ciudadano con las características mencionadas a quien le dieron la voz de alto, pero hizo caso omiso, procedieron a una persecución, dándole captura, procediendo a realizarle una revisión corporal, encontrándole en la pretina del pantalón del lado derecho, un arma de fuego, tipo pistola, marca Star, calibre 9mm, de fabricación España, serial 1384494, con su respectivo cargador, contentivo de seis (06) cartuchos sin percutir marca CAVIM, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY a quien le leyeron sus derechos, e informaron al Fiscal del Ministerio Público, así mismo realizan llamada telefónica funcionarios adscritos al CICPC sub delegación Barinas, quienes hacen presencia en el lugar.

En consecuencia dejando constancia los funcionarios de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo fue aprehendido el adolescente aquí imputado, es por lo que este Tribunal de Control, califica la aprehensión como FLAGRANTE, por cuanto fue perseguido y aprehendido por los funcionarios policiales al momento de encontrarle en su poder un arma de fuego tipo pistola, que por su condición de adolescente no tiene puede autorización legal alguna para portar, lo que hace estimar con fundamento la autoría del adolescente en la comisión del hecho punible, que se le atribuye la pre-calificación jurídica de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de El Estado Venezolano, salvo los resultados de la investigación.
Este Tribunal Resuelve: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible señalado e imputado por el Ministerio Público, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. No evidenciándose vicio alguno en las actas de la investigación. Se le atribuyen a los hechos la calificación jurídica de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal. SEGUNDO: Califica como flagrante la aprehensión del adolescente antes identificado, por encontrarse dentro de los supuestos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 557 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por lo que la misma se realizó conforme a lo preceptuado en el artículo 44.1 constitucional, la aprehensión es legítima. Existiendo fundados elementos de convicción conformados por las actas procesales realizadas en el curso de la investigación y antes señaladas, que hacen estimar con fundamento la autoría en la comisión del hecho punible, elementos de convicción que se desprenden de las siguientes actas procesales:
1) Acta Policial Nº CR-DESURB-SIP 0184 de fecha 01/06/2011 inserta a los folios 05 y 06, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento de Seguridad Urbana, Comando Barinas, quienes dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la aprehensión del adolescente, así como del arma de fuego tipo pistola encontrada en poder del adolescente.
2) Acta de retención de fecha 01/05/2011 inserta al folio 08, en la que señala que fue retenida en poder del adolescente un arma de fuego con las siguientes características: Un arma de fuego, tipo pistola, marca Star, calibre 9mm, de fabricación España, serial 1384494, con su respectivo cargador, contentivo de seis (06) cartuchos sin percutir marca CAVIM.
3) Acta de Inspección Técnica del lugar de la aprehensión inserta al folio 12.
TERCERO: Se Ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme lo solicitado por el Ministerio Público, titular de la acción penal pública, por cuanto aún deben realizarse otras actuaciones, y demás diligencias en la investigación, necesarias para el esclarecimiento pleno de los hechos, fines previstos en los artículos 373 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

En relación a los dos hechos punibles imputados al adolescente y de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, quien aquí decide observa las siguientes:
En relación a los hechos del Caso 1, causa 1C-2344/11, se le inicio la investigación signada con el Nº 06-F8-0174-11, en la cual se desprenden elementos de convicción de las siguientes actuaciones:
1º Acta de Entrevista de fecha 10 de Diciembre de 2010, inserta al folio 06, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien expuso: “Resulta que el día domingo 05/12/10, yo estaba sentada frente a mi casa, junto a mi hija IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y mi yerna IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y mi hijo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY en ese momento mi hijo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY empezó hablar con mi hijo, y a los minutos llegaron dos sujetos y ahí fue cuando IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y otro que no conozco y ahí fue cuando IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY le choco la mano a mi hijo y luego saco un arma de la cintura y le empezó a disparar a mi hijo se fueron, luego llevamos a mi hijo al hospital donde falleció.”
2º Acta de investigación Penal de fecha 10/01/2011 inserta al folio 05, suscrita por el detective Ney Camilo Valero, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Barinas, quien dejó constancia que continuando con las investigaciones relacionadas con el homicidio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, procedió a trasladarse hasta el barrio guanapa II, sector el hueco, callejón las flores de esta ciudad de Barinas, con el fin de ubicar a los autores del delito, y en entrevista con un ciudadano que se negó a identificarse por temor a represalias, informando sobre los nombres de los imputados identificándolos como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y JESUS ALEXANDER MONAGAS, de 20 años de edad, señalando su ubicación.
3º Protocolo de Autopsia Nº 9700-143-525-10 de fecha 17/01/2011 inserta a los folios 11 y 12, sucrito por la Dra. Virgina Tabares, adscrita al Unidad Médica Anatomopatológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Barinas, practicado al cadáver de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY , donde deja constancia que presenta seis heridas por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego, perforación del cráneo, masa cerebral y pulmón izquierdo.
4º Informe balístico Nº 9700-068-752 de fecha 13/12/2010, inserto al folio 09, suscrita por el funcionario Esteban Pava, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Barinas, realizado a dos (02) proyectiles de plomo que formaban parte del cuerpo de una bala para armas de fuego, parcialmente deformado, producto del impacto con otra superficie y un fragmento de blindaje que originalmente formaba parte del cuerpo de un proyectil blindado.
En relación a los hechos del Caso 2, causa 1C-2345/11, se le inicio la investigación signada con el Nº 06 F8-0273-11 en la cual se desprenden elementos de convicción de las siguientes actuaciones:
1º Acta de Entrevista de fecha 31 de Mayo de 2011, inserta al folio 08, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY quien expuso: “Resulta que el día de hoy a eso de la una de la tarde, yo escuche una ráfaga de disparos y luego otros disparos seguidos, luego me avisaron de que habían matado a mi hermano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en la esquina del callejón las Flores, de una vez me llegue hasta la esquina y vi que si se trataba de mi hermano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y ya estaba muerto, lo llevamos hasta la casa, hasta que llego una comisión de Petejota y realizaron el levantamiento del cadáver, luego empecé a indagar y me dijeron quienes habían matado a mi hermano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, había sido IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y el IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, este sujeto IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY en tres oportunidades ya había amenazado a mi hermano, anoche paso en un carro y con una pistola apunto a mi hermano y le dijo que era hombre muerto y esta mañana después que mi hermano salio del liceo, lo estaba esperando en la esquina con el IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y le dieron varios disparos y todo eso por una muchacha que era novia de mi hermano y luego termino con mi hermano y se empato con IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y así estaba terminaba con uno y se empataba con el otro, por eso lo amenazo.”
2º Acta de Investigación Penal de fecha 31 de mayo de 2011 inserta al folio 06, suscrita por el detective Jesús Pérez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Barinas, quien dejó constancia que al momento de encontrarse de guardia, siendo las 3:44 horas de la tarde recibe llamada telefónica de parte de una funcionaria de la policía del estado, informando que en el barrio guanapa, calle las flores en vía pública se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino quien presentaba heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, por lo que se trasladaron hasta el lugar indicado, presente en el lugar, observan el cadáver que presentaba heridas similares a las producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego en diversas partes del cuerpo realizando la respectiva inspección técnica, seguidamente sostienen entrevista con la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY , quien les manifestó que ser hermana del occiso y que se encontraba en la vivienda cuando escuchó varios disparos y que le habían informado que la personas del sector que le había disparado a su hermano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY .
3º Acta de Inspección técnica Nº 1237 de fecha 31/05/2011 inserta al folio 10, realizada en el barrio Guanapa sector 01, calle Nº 06, callejón las flores, frente al poste de iluminación Nº 62, vía pública en esta ciudad de Barinas, donde visualizan sobre la superficie del suelo elaborada en concreto, una sustancia de color pardo rojizo en forma de charco y coagulación, y a un metro de distancia tres (03) conchas de balas, constatando que son de calibre 9 mm, marca CAVIM, que fueron colectadas.
4º Acta de Inspección Técnica Nº 1238 de fecha 31/05/2011 inserta al folio 11 realizada en una vivienda ubicada en le barrio guanapa, sector 01, calle Nº 06, frente a vivienda sin número, revestida en su parte exterior con pintura de color rosado, en esta ciudad de Barinas, observando frente a la misma sobre un mueble reposando el cuerpo sin vida de una persona adulta, de sexo masculino, decúbito dorsal, observando a lado del cadáver una sustancia en forma de charco y coagulación, de color pardo rojizo, cadáver que poseía la siguiente vestimenta una franela de colores blanco y azul, un pantalón de vestir tipo gabardina color azul.
5º Acta de Inspección Técnica Nº 1239 de fecha 31/05/2011 inserta al folio 12, practicada en la morgue del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Barinas, realizada al cadáver de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
6º Acta de investigación Penal de fecha 01 de junio de 2011, inserta al folio 18, suscrita por el detective Jesús Pérez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Barinas quien deja constancia que recibe llamada telefónica por parte de un funcionario de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela grupo DESUR, informando que habían aprehendido a un adolescente portando un arma de fuego tipo pistola marca star, calibre 9 mm, señalado como autor de la muerte de un adolescente en el barrio guanapa de esta ciudad, por lo que se trasladaron hasta el sector de Tierra Blanca siendo informado por funcionario policial que recibieron información de habitantes del sector que el mencionado adolescente se encontraba por la zona y que este le había causado la muerte a un adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY .
7º Acta de investigación penal de fecha 02/06/2011 inserta al folio 30, suscrita por el detective Jesús Pérez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Barinas, quien dejó constancia que fueron remitidas a ese despacho un arma de fuego tipo pistola marca star, calibre 9 mm, realizando comparación balística con las tres conchas de balas percutidas calibre 9 mm colectadas en el sitio del suceso según inspección técnica Nº 1237, resultando positiva, así mismo que fue recibido informe pericial Nº 115-11 donde el experto concluyó que los segmentos de gasa con los cuales se practicó la técnica del macerado en el dorso de ambas manos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, dio resultado positivo, todo lo cual fue remitido a la Fiscalía del ministerio Público.
8º Registro de cadena de custodia de evidencias físicas inserta al folio 16.
9º Protocolo de Autopsia Nº 9700-143-217 de fecha 01/06/2011 inserto a los folios 27 y 28, sucrito por la Dra. Virgina Tabares, adscrita al Unidad Médica Anatomopatológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Barinas, practicado al cadáver de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, obteniendo los siguientes resultados: Diecinueve (19) heridas por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego, perforación multiorgánica.
10º Informe Pericial Nº 9700-068-AB-115-11, de fecha 02/06/2011, inserto al folio 26 suscrita por el funcionario Jonathan Sayazo, detective experto al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Barinas practicado a dos (02) segmentos de gasa en la cual se practicó la técnica del macerado de las manos derecha e izquierda del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, obteniendo en ambas muestras resultados positivo.

Este tribunal Resuelve: Demostrado con los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público antes descritos, y acreditada con las actas señaladas la existencia de los hechos punibles cuya acción penal no está prescrita, así fundados elementos de convicción para estimar la autoría del adolescente en los mismos; hechos punibles que se le da la precalificación jurídica de: HOMICIDIO CALIFICADO (CON ALEVOSIA), previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y HOMICIDIO CALIFICADO (CON ALEVOSIA), previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, este Tribunal DECRETA: DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, y por cuanto se encuentran acreditados los supuestos del artículo 250 del COPP, en razón de la gravedad de los hechos, por los que podría ser sancionado, en caso de ser declarado penalmente responsable, con la medida de privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo de la LOPNNA, ya que se encuentra dentro del grupo de delitos considerados muy graves por el legislador juvenil, tratándose la presente investigación de un delito de grave daño, de pérdida irreparable de la vida de dos personas, y que por su naturaleza podría ser sancionado con dicha medida según las circunstancias apreciadas por el juez en cada caso; por la violencia ejercida sobre las victimas, por lo que estando en libertad podría influir sobre las víctimas y testigos, poniendo en peligro la investigación y la verdad de los hechos, sin que se considere dicha detención preventiva como una sanción anticipada, por cuanto su finalidad es asegurativa, que comparezca a la audiencia preliminar y no evada el proceso, dándose la proporcionalidad de la medida de detención preventiva con la gravedad del hecho punible, así como la conducta pre delictual del adolescente por cuanto en fecha 29/06/2010 fue sancionado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD; por las circunstancias antes señaladas, considera procedente la detención solicitada por el Ministerio Público conforme al artículo 559 de la LOPNNA., y niega la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensa.
Atendiendo al fin educativo del proceso, se ordena la realización de los informes psicosociales al adolescente por parte del equipo multidisciplinario de esta sección de adolescentes a los fines de establecer el entorno socio-familiar, y sus condiciones personales.- Se ordena la reclusión en la sede de la Comisaría Norte, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas.
Se acuerda la acumulación de las causas que se le sigue al adolescente imputado de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, RESUELVE: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN conforme el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; en la comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, perjuicio de El Estado Venezolano. DECRETA DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Acuerda la acumulación de las causas. Se Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Líbrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase. Decisión dictada, firmada, sellada, diarizada, en Barinas a los tres (03) días del mes de junio del 2011.-