REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Vista las anterior actuaciones que cursan en la presente causa seguida al joven: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la comisión del los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en el artículo 458 en relación con el encabezamiento del artículo 83 y 218 todos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano LUIS CARLOS VILLAMIL Y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente, este Tribunal pasa a decidir bajo los siguientes términos:

DESCRIPCION DEL HECHO:
De las actas procesales que conforman la investigación en la presente Causa se desprenden que se inició el presente proceso penal en contra del antes pre nombrado adolescente, por cuanto de las actas de investigación que rielan en el presente expediente, se desprende que en fecha 08 de octubre del 2008, a eso de las 11:15 horas de la mañana aproximadamente, al momento que el ciudadano LUIS CARLOS VILLAMIL CUENCA, se encontraba en compañía de su progenitor descargando un camión en su establecimiento comercial ubicado en la avenida Industrial, específicamente cerca del barrio Coromoto de esta ciudad de Barinas, cuando se presentaron dos sujetos quienes portando armas de fuego los someten violentamente para despojarlos de teléfonos celulares, dinero en efectivo, anillos de oro, para posteriormente emprender veloz huida, dándole aviso a funcionarios policiales, quienes le dieron la voz de alto a los autores del hecho, lo cuales hicieron caso omiso, arremetiendo contra la comisión policial con sus armas de fuego realizándole diversas detonaciones, por lo que se produjo un enfrentamiento, donde resultó muerto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO:
Cursan agregados a las causa actas de investigación, actas de inspección, realizada en la morgue del CICPC sub delegación Barinas, donde se evidencia que el cuerpo del adolescente antes mencionado, presentó heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, en las siguientes regiones anatómicas: Una (01) herida de forma circular en la región temporal derecha, una (01) herida en forma irregular en la región temporal izquierda, una (01) herida de forma circular con bordes irregulares en la región escapular derecha, una (01) herida de forma circular con bordes irregulares en la esternal, y un (01) herida de forma de sedal en la región cubital del brazo derecho .
Ahora bien, dispone el artículo 103 del Código Penal lo siguiente: “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena…”
Igualmente establece el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”
(Negritas y cursivas del Tribunal).

Como se evidencia de las actuaciones que conforman la presente causa se encuentra demostrada la causal de extinción de la acción penal que origina el sobreseimiento definitivo de la causa, es decir, la muerte del imputado, demostrada con las actas procesales que hacen constar y se evidencia que el imputado de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, falleció el 04/10/2008 como causa de heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por de arma de fuego, durante la ejecución del hecho punible.
Vista las actuaciones que conforman la presente Causa cuya constatación de la causal de sobreseimiento definitivo es posible efectuar de las mismas actas del proceso, es por lo que quien aquí decide prescindió de la convocatoria de una audiencia especial para debatir sobre las bases del sobreseimiento, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, en aplicación del dispositivo legal antes trascrito este Tribunal considera procedente el Sobreseimiento definitivo de la presente Causa de conformidad con lo previsto en el literal d del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Con fundamentos en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con lo dispuesto en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal penal de la presente Causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la comisión del los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en el artículo 458 en relación con el encabezamiento del artículo 83 y 218 todos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano LUIS CARLOS VILLAMIL Y EL ESTADO VENEZOLANO Notifíquese la presente decisión, dictada, firmada, sellada y diarizada en el Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los seis (06) días del mes de Junio del 2011. –