Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Barinas, conformado por el Juez Profesional, Abg. HECTOR ELBANO REVEROL ZAMBRANO, los Jueces Escabinos JOSE MIGUEL ROMERO BASTIDAS, (TITULAR I) titular de la cedula de identidad Nº 19.518.317 y JESUS ARTURO MESA BOLIVAR (TITULAR II) con cedula de identidad Nº 17.659.398, la Secretaria de Sala Abg. DAYLIANA PIÑA LEAL y los Alguaciles de Sala HUMBERTO CISNEROS y JOSE LUIS RAMOS. Después de haber realizado el debate en el juicio oral y privado en las audiencias de los días 07, 13, 26 de abril del 2011, 03, 05, 10, 12, 19 de mayo de 2011, 01 y 09 de junio de 2011, conforme a lo previsto en el artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en la causa M-202/2011, incoada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, representado por la abogada CARMEN MARIA LEON, en contra de los adolescentes acusados E.A.B.S, J.M.M.B y V.D.Q (IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 65 en concordancia con el artículo 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); representado en este juicio por los defensores abogados MARIA BETZABETH BRIZUELA, ALBERTO BOSCAN PÉREZ, en representación del adolescente E.A.B.S, la Abg. HILDA CECILIA GUERRA, en representación del adolescente J.M.M.B, y el defensor público Abg. MIGUEL GUERRERO, en representación del adolescente V.D.Q, (IDENTIDADES OMITIDAS, según el artículo 65 en concordancia con el artículo 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente) por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INCENDIO, EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 406 ordinal 2º en relación con el encabezamiento del artículo 83, todos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos LUIS ENRIQUE MONTILLA Y BAUDILIO ANTONIO GALLARDO (Occisos), por lo que este Tribunal Mixto en funciones de Juicio procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los siguientes términos:
CAPÍTULO II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.
La ciudadana abogada CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ratificó la acusación presentada contra los adolescentes E.A.B.S, J.M.M.B y V.D.Q (IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 65 en concordancia con el artículo 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), afirmando que los mismos fueron aprehendidos por los hechos acontecidos de la siguiente manera: “En fecha 15 de enero de 2011, fueron comisionados funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas sub- Delegación Barinas, siendo las Nueve y Cincuenta (9:50) horas de la mañana, por cuanto recibieron llamada telefónica de parte de la Funcionaria de la Policía Estadal de esta ciudad, Distinguido Ángela García, informando que en el cementerio del sector Pueblo Viejo de la localidad de Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, se encontraban los cuerpos sin vida de dos personas del sexo masculino, en tal sentido procedieron a trasladarse hasta la dirección antes mencionada, una vez presentes en las instalaciones del referido cementerio, denominado Pueblo viejo, de dicha localidad del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, sostuvieron entrevista con la Funcionaria Inspector Carol Rangel, placa 071, jefa de la comisión, quien se encontraba resguardando el lugar, informando que en el interior de una fosa se encontraba el cadáver de una persona del sexo masculino, y en la parte posterior externa del mismo cementerio se encuentra un segundo cadáver de una persona y el mismo se encuentra calcinado, y según información de los familiares de la victimas, los occisos andaban juntos desde el día martes 11-01-11, que fue la ultima vez que fueron vistos con vida, señalando el lugar donde se encuentra el primer cadáver, siendo este en el interior de una fosa protegida por una capa de cemento la cual presenta un hueco y en su interior se observa el cadáver de una persona adulta del sexo masculino, en decúbito ventral, con las extremidades inferior en sentido hacia la parte extrema, portando como vestimenta un pantalón elaborado en Jean de color gris, el cual lo posee en la parte inferior de sus extremidades, también posee una franela de color rosado, dicho cadáver se encuentra en avanzado estado de putrefacción, una vez en la superficie se le observó una herida abierta cortante a nivel de la región del cuello, así mismo, en la dos fosas para cadáveres contiguas, se visualizaron manchas por salpicaduras y de formación de charco, de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, de igual manera en la fosa contigua es decir en la tercera fosa común después del lugar donde fue localizado el cadáver, se localizo una cedula de identidad venezolana a nombre del ciudadano hoy occiso: LUIS ENRIQUE MONTILLA; venezolano de 18 años de edad, nacido en fecha 17-06-1992, cedula de identidad V-20.601.546, y un chaleco elaborado en tela de uso femenino de color blanco, y una correa de colores varios, lo cual se colecto como evidencia de interés Criminalísticas, por lo que efectuaron el respectivo levantamiento de cadáver sosteniendo entrevista con la ciudadana KARELIS LISBETH MONTILLA, quien manifestó ser tía del hoy occiso, identificado por su fisonomía, por la vestimenta que portaba, informando que su sobrino se encontraba desaparecido desde el pasado día martes 11-01-11, ya que había salido en horas del mediodía junto a su amigo BAUDILIO GALLARDO, y desde ese momento desconocían de su paraderos, localizado el otro cadáver, encontrándose este en la parte posterior del cementerio adyacente a la pared por la parte extrema, donde se observo sobre el suelo de conformación natural tierra el cuerpo sin vida de una persona adulta, en decúbito dorsal, completamente calcinado, por la combustión de las llamas, y en avanzado estado de putrefacción, presentando aun restos de tejido en algunas partes del cuerpo, así mismo se le logra apreciar las unas de la mano de la extremidad superior derecha, y las misma presentan esmalte o pintura de una de color negro, de de igual manera se observo, que la vegetación en un radio de cincuenta metro presenta signos de combustión, por lo que efectuaron el levantamiento del cadáver, presentándose al sitio el ciudadano BAUDILIO RAMON GALLARDO HERNANDEZ, quien manifestó ser el progenitor del cadáver antes descrito, informando que su hijo BAUDILIO GALLARDO se encontraba desaparecido desde el pasado día martes once del presente mes, identificándolo como el hoy occiso BAUDILIO ANTONIO GALLARDO BASTIDAS, de 18 años, nacido en fecha 21-07-1992, soltero de oficios peluquero. De igual manera en fecha 17 de enero de 2011 siendo las 10:00 horas de la mañana, entrevistaron al ciudadano: DARWIN JOSÉ RODRÍGUEZ FRIAS, quien manifestó que el día viernes 14-01-11al momento en que se encontraba en el Bario el Nazareno de la localidad de Barrancas del Estado Barinas, habría llegado un sujeto conocido como “El Gocho”, y le había preguntado que sabia de el paraderos de los Gay, manifestándole que ellos estaban muerto en el cementerio de arriba de Barrancas, y estaban abombados y uno estaba metido en una fosa y el otro estaba quemado por la parte de afuera del cementerio porque a el le estaban pagando para matarlos pero que el no lo había hecho, y que quienes lo habían matando eran unos carajitos, y al siguiente día el sábado 15-01-11 en horas de la mañana habían sido localizados unos cadáveres en el cementerio del Pueblo Viejo a la salida de Barrancas, por lo que continuando con la investigación identificaron al joven mencionado como el gocho: A.Y.M.A, venezolano, natural San Cristóbal estado Táchira, de 16 años de edad, quien le manifestó que en efecto el día miércoles 12-01-11 fue para la casa de Anderson conocido como “Tío Fía”, quien le manifestó que el era quien le había causado la muerte a los hoy occisos Luís Enrique y Baudilio Gallardo, por lo que lo citaron hasta el cementerio Municipal ubicado en el sector Pueblo Nuevo de esa población, optaron el sujeto conocido como el Tío Fía junto con otros sujetos con quienes se encontraba, por someterlo causándole inicialmente una herida en la región del cuello, al hoy occiso Luís Enrique, donde luego el hoy occiso Baudilio Gallardo al observar la situación forcejeo con los sujetos optando por salir corriendo del lugar, hacia la parte posterior del cementerio, saltando la pared, siendo alcanzado en el lugar, una vez allí fue sometido y de igual manera le causaron una herida cortante con un cuchillo en la región del cuello, localizando al referido ciudadano quien quedo identificado como ANDERSON JOSE VELAZQUEZ MARTINEZ, de 19 años de edad, quien al notar la presencia policial, mostró una actitud de nerviosismo, para luego manifestar de manera voluntaria haber participado en el hecho junto a unos sujetos conocidos como “El David”, “La Guían”, “ El Macaco”, su hermano “El Pinky”, y “El May”, por lo que al momento de ir con la comisión este ciudadano señalo a un sujeto el cual es mencionado como “ La Guina”, que se trasladaba a bordo de un vehículo (moto) quedando identificado como: E.A.B.S, DE 17 Años de edad, así mismo se le hizo referencia al ciudadano A.J.V.M, sobre la ubicación de los otros ciudadanos participes del hecho, manifestando que los conocidos “El Macaco” y el “El Pinky” podían ser ubicados en el barrio el Retruque de la Población de Barrancas estado Barinas, por lo cual nos trasladamos hasta el referido barrio, y para el momento en que tramitábamos por la calle la paz, los ciudadanos acompañantes nos señalaron a los dos ciudadanos requeridos, apersonándonos al lugar a quienes luego de identificarnos como funcionarios activos al servicio de este Cuerpo detectivesco, se identificaron como: M.B.J.M, (Identidad Omitida) de 17 años de edad, conocido como “El Macaco” y VELAZQUEZ MARTINEZ ANDERSON JOSE de 19 años de edad, conocido como “El Pinky” quienes quedaron aprehendidos, de igual manera el Adolescente A.Y.M.A (Identidad omitida) mencionado como el “El Gocho”, nos informo que el sujeto mencionado como David, reside en el barrio chico Toro de esa misma población, por lo cual se trasladaron hasta el referido barrio, a fin de ubicar a dicho sujeto, y para el momento en que transitaban por la avenida 02, del mencionado barrio, el mencionado adolescente nos señalo al sujeto mencionado como David, quien se encontraba en la vía publica, apersonándonos hasta el lugar donde este se encontraba, a quien luego de identificarse como funcionarios quedo identificados como Q.V.D, (Identidad Omitida) de 16 años de edad, donde al escuchar la versión de cada uno de ellos por separado, estos se mencionaban entre si, como los participes del hecho, de igual manera refieren la participación de un sujeto conocido como “El May”, quien posteriormente quedo identificado como el ciudadano ERICK MIKE SEPULVEDA, de 19 años de edad, así mismo manifiesto el ciudadano ANDERSON JOSE VELAZQUEZ MARTINEZ, que el arma utilizada fue un cuchillo, el cual lanzaron hacia las adyacencias de la quebrada que se encuentra por la parte posterior del cementerio, mismo que de igual manera fue localizado. Es por lo que esta representación fiscal le solicito en fecha 17-01-11 a las 10:00 horas al Tribunal de control de Guardia de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de este Estado Barinas, una Orden de Aprehensión vía excepcional prevista en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole al Tribunal de Control N 02, la cual fue Autorizada y Ratificada en su oportunidad correspondiente.” Por tales motivos la Vindicta Pública solicitó el enjuiciamiento de los mencionados adolescentes, la declaratoria de responsabilidad penal y se sancionen con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 620, literal “f” y artículo 628 parágrafo primero y segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual deberá ser de cinco (5) años. Finalmente la representación Fiscal del Ministerio Público, ratificó los medios de prueba admitidos en la Audiencia Preliminar.
Admitida como fue la Acusación Fiscal y los Medios de Prueba en ella ofrecidos, este juez informa a los adolescentes sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, que conlleva la posibilidad de Admitir los hechos acusados por la Representación Fiscal y consecuentemente el Tribunal impondría la sanción a cumplir por parte de los adolescentes, pudiendo operar una rebaja en la misma que oscila entre un tercio y la mitad del tiempo de sanción solicitado por el Ministerio Público, a lo que manifestaron de manera individual los adolescentes NO ADMITIR LOS HECHOS.
Por su parte la Defensa Privada Defensa Privada Abg. María Betzabeth Brizuela, quien expuso: “Esta Defensa Privada rechaza categóricamente lo narrado por el Ministerio Público, no se puede juzgar o condenar a una persona solo por que viene las madres de las victimas a llorar, esta defensa insiste en la inocencia de representado Bastidas y pido a los jueces escabinos que con atención observen lo que aquí en este juicio se debate. Seguidamente se le cede el derecho a la Abg. Hilda Cecilia Guerra”. quien expuso: Esta defensa invoca la inocencia de los aquí acusados, y no esta de acuerdo con la acusación formulada por el Ministerio Público, por cuanto no hay suficientes elementos de convicción, Ministerio Público no ha demostrado hasta ahora la culpabilidad de mi asistido, nunca tuvo problemas con los hoy occisos y nunca estuvo alrededor del cementerio y en el transcurso de este debate se demostrará su inocencia, por tal razón solicito una absolutoria para mi defendido. Ahora se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Miguel Guerrero, quien expuso: Mi defendido Víctor David Quintero, ha llegado hasta esta etapa del proceso a los fines de demostrar su inocencia, si bien es cierto se cometió un horrible crimen, esta defensa pública demostrara que mi defendido no fue sujeto activo de ese delito y demostraremos esto en el desarrollo del debate. Es todo.”
El Tribunal una vez constatado que los adolescentes acusados E.A.B.S, J.M.M.B y V.D.Q (IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 65 en concordancia con el artículo 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); comprendieron el contenido de la acusación y los alegatos de la defensa, se le concedió el derecho de palabra, imponiéndolos del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º, que lo exime de declarar en causa propia, de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y libres de toda coacción y apremio manifestaron de manera individual su deseo de “NO DESEO DECLARAR”.
Continuando con el desarrollo del debate oral y de conformidad con lo previsto en el Artículo 597 de la ley especial que rige la materia penal de adolescentes, el Juez declaró abierto el acto de recepción de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se acuerda recibir los órganos de prueba tal como lo prevé el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.
Evacuados los expertos, funcionarios y testigos que comparecieron ante el Tribunal, se deja constancia de haber prescindido del testimonio del funcionario Marcos Vivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barinas y los ciudadanos Richard Ali Carmona, Sarai Lara Lombano, José Gregorio Montilla, Maria Olimpia García y Marilisy Briceño, ya que a pesar de todas las diligencias realizadas para lograr su comparecencia ante el Tribunal, incluso con el uso de la fuerza pública, resultó imposible hacer comparecer los mismos.
Seguidamente, quien aquí juzga concede el derecho de palabra a las partes para que realicen sus conclusiones de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Carmen María León, se dirigió al Juez profesional haciendo un recuento y análisis de los hechos del cual fue acusado Fiscal se dirigió a los jueces escabinos y al Juez profesional Manifestando que efectivamente Ministerio Público probó que los adolescentes acusados fueron cooparticipe en el delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INCENDIO, EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 406 ordinal 2º en relación en perjuicio de los ciudadanos hoy occisos Luís Enrique y Baudilio Antonio Gallardo, esta muerte ocurrió en el inicio de su vida, este hecho causó conmoción publica en dicha población, los días en que estos jóvenes estaban desaparecidos el pueblo acompañó a los familiares incluso se escucho que los jóvenes aquí y los adultos también procesados ayudaron a buscarlos, manifestaron aquí que algunos asistieron al entierro lo que configura una actuación satánica y despiadada quienes están pasando un gran dolor por sus seres queridos. Seguidamente realizó un análisis sucinto de las pruebas evacuadas en el contradictorio y comenzó a explanar los testimonios de cada uno de los expertos, funcionarios actuantes y testigos, así como de las documentales incorporadas. La fiscal argumenta las razones por las cuales el Ministerio Público considera que durante el presente debate logró demostrar que los adolescentes acusados, fueron cooperadores de la muerte a los ciudadanos hoy occisos Luis Enrique y Baudilio Antonio Gallardo, así mismo realizó una explicación de las normas y principios legales en la que encuadra el delito cometido por los adolescentes para el momento de los hechos. De igual modo manifestó que de las circunstancias de tiempo, modo y lugar quedó demostrada la culpabilidad de los adolescentes, es importante resaltar que hay elementos de prueba e indicios que no dejan duda que fueron cooparticipe en el delito cometido. Acotó que se pudo observar que todos y cada uno de los elementos de pruebas no pudieron ser desvirtuado por la Defensa tanto pública como privada, ya que dieron al tribunal la información y aclararon lo hechos ocurridos, por cuanto lo aportado conduce a que efectivamente los adolescente participaron en el homicidio que hoy nos ocupa, en relación los testigos aportados por la Defensa no aportaron nada del proceso, no conocían de los hechos, manifestaron que tenían interés en la resultas del juicio se pudo observar que estos testigos son carentes de credibilidad y que no tenia calidad legal razón por la cual no se les debe dar valor probatorio, por cuanto no aportan nada a este juicio. Finalmente la Fiscal del Ministerio Público manifestó estar en la presencia de un delito grave establecido en el artículo 628 de la ley que rige la materia, la cual prevé como sanción la privación de Libertad y en este caso que nos ocupa el delito de Homicidio Calificado con alevosía establecido en el artículo 408 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, efectivamente la ciudadana Fiscal solicita justicia y se dicte una sanción de privación de libertad por el lapso de cinco (05) años. Es todo. Acto seguido el Juez Presidente le concede el derecho de palabra a la defensora Privada Abg. María Betzabeth Brizuela, quien se dirige a los jueces Escabinos y al Juez Presidente que integra el Tribunal Mixto de Juicio, indicándoles que se debe recordad un juicio oral y publico es para escuchar las declaraciones que cada una de las partes vengan hacer en esta sala de juicio, se debe decidir en base de los que vinieron a declara en esta sala. Que la presunción de inocencia para mi defendido no me queda otra cosa más que rechazar el señalamiento que acaba de hacer el Ministerio Público, ciertamente esta defensa no vino a debatir si hubo o no hubo muerto, por cuanto quedó demostrado que hubo dos cadáveres, ciertamente lo que no quedó demostrado fue la responsabilidad del adolescente Edwin Bastidas, son dos puntos muy aparte y tiene consecuencias distintas, consideró que una de las testigos más importantes del Ministerio Público, fue la ñanga por cuanto manifestó que hubo un grupo de muchachos que en la población de barrancas, ciertamente nombraron un grupo de muchacho pero nadie los menciono, no se pudo determinar si eran adolescentes o jóvenes. Seguidamente realizó un recuento de cada uno de los testigos que se presentaron en cada una de las audiencias, quienes ninguno realizó señalamiento ante su defendido y sucesivamente expuso sobre cada uno de los expertos y funcionarios. Razón por la cual solicito una absolutoria para mi defendido. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al defensor Privado Abg. Alberto José Boscan, quien realizó sus alegatos correspondientes dirigiéndose a los jueces escabinos y Juez Presidente solicitando se decrete la irresponsabilidad penal por falta de pruebas en contra de su representado, Acto seguido el Juez Presidente se le concede el derecho de palabra a la defensora Privado Abg. Hilda Cecilia Guerra, quien igualmente se dirige a los jueces Escabinos y al Juez Presidente que integra el Tribunal Mixto de Juicio, indicándoles que nadie vino a manifestar a esta sala de audiencias que vieron cometiendo ese horrible homicidio, acotó que Ministerio Público, no demostró que estos adolescentes cometieron ese horrible hecho, realizó un recuento de las declaraciones de expertos, funcionarios y testigos, solicito una absolutoria por cuanto es su defendido es inocente de los hechos que se le acusa. Es todo. Acto seguido el Juez Presidente le concede el derecho de palabra al defensor Público Abg. Miguel Guerrero, quien igualmente se dirige a los jueces Escabinos y al Juez Presidente que integra el Tribunal Mixto de Juicio, quien realizó sus alegatos y manifestó que su defendido no es culpable, hizo un recuento de los dichos de sus testigos, y manifestó que hubo falla en la investigación por parte del Ministerio Público, quien no pudo probar la responsabilidad penal de su defendido, por todo lo expuesto solicito una absolutoria para su defendido Es todo. Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público, no ejerció su derecho a replica.
Seguidamente se le da el derecho de palabra a la victima ciudadana Maria Montilla quien manifestó: Lo único que les pido señores jueces es que hagan justicia él era mí único hijo, ellos fueron quienes mataron a mi hijo. Es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano Baudilio Gallardo quien manifestó: nosotros lo que queremos es que hagan justicia, nadie acusa a otro por puro acusar, tan solo ellos sabrán, si ellos están aquí es por que tuvieron que ver con algo.
Acto seguido el ciudadano Juez Presidente a tenor de lo dispuesto en el artículo 600 Parágrafo Cuarto ejusdem, el Tribunal le cede la palabra a los Adolescentes acusados, advirtiéndoles que nadie puede obligarlos a declarar y que las partes ya no pueden preguntar, informándole de manera amplia sobre el precepto constitucional previsto en el Art. 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien libre de todo apremio manifestaron de manera individual: E.B.S: “Yo soy inocente. Es todo.” Seguidamente el adolescente J.M.M: “Que nos suelten por que no tenemos que ver con eso”. Ahora bien expone V.D.Q: “soy inocente. Es todo. Es todo.”
Seguidamente el Juez Presidente declaró cerrado el debate oral y privado procediéndose a dictar sentencia en el mismo.
CAPÍTULO III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.
Este Tribunal de Juicio Mixto, estima acreditados los siguientes hechos:
Como resultado de las pruebas recepcionadas durante las audiencias orales y privadas celebradas en fechas 07, 13, 26 de abril del 2011, 03, 05, 10, 12, 19 de mayo de 2011, 01 y 09 de junio de 2011, respectivamente, consideran los Jueces Escabinos, (Voto salvado del Juez Presidente) que la participación de los adolescentes E.A.B.S, J.M.M.B y V.D.Q (IDENTIDADES OMITIDAS, según el artículo 65 en concordancia con el artículo 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), en los hechos que inicialmente le imputó el Ministerio Público, no quedo demostrada efectivamente en fecha 15 de enero de 2011, cuando fueron comisionados funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas sub- Delegación Barinas, siendo las Nueve y Cincuenta (9:50) horas de la mañana, una vez que recibieron llamada telefónica de parte de la Funcionaria de la Policía Estadal de esta ciudad, Distinguido Ángela García, y le informaron que en el cementerio del sector Pueblo Viejo de la localidad de Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, se encontraban los cuerpos sin vida de dos personas del sexo masculino, y que procedieron a trasladarse hasta la dirección antes mencionada, y una vez presentes en las instalaciones del referido cementerio, denominado Pueblo viejo, de dicha localidad del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, sostuvieron entrevista con la Funcionaria Inspector Carol Rangel, placa 071, jefa de la comisión, quien se encontraba resguardando el lugar, informando que en el interior de una fosa se encontraba el cadáver de una persona del sexo masculino, y en la parte posterior externa del mismo cementerio se encuentra un segundo cadáver de una persona y el mismo se encuentra calcinado, y según información de los familiares de la victimas, los occisos andaban juntos desde el día martes 11-01-11, que fue la ultima vez que fueron vistos con vida, señalando el lugar donde se encuentra el primer cadáver, siendo este en el interior de una fosa protegida por una capa de cemento la cual presenta un hueco y en su interior se observa el cadáver de una persona adulta del sexo masculino, en decúbito ventral, con las extremidades inferior en sentido hacia la parte extrema, portando como vestimenta un pantalón elaborado en Jean de color gris, el cual lo posee en la parte inferior de sus extremidades, también posee una franela de color rosado, dicho cadáver se encuentra en avanzado estado de putrefacción, una vez en la superficie se le observó una herida abierta cortante a nivel de la región del cuello, así mismo, en la dos fosas para cadáveres contiguas, se visualizaron manchas por salpicaduras y de formación de charco, de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, de igual manera en la fosa contigua es decir en la tercera fosa común después del lugar donde fue localizado el cadáver, se localizo una cedula de identidad venezolana a nombre del ciudadano hoy occiso Luis Enrique Montilla; venezolano de 18 años de edad, nacido en fecha 17-06-1992, cedula de identidad V-20.601.546, y un chaleco elaborado en tela de uso femenino de color blanco, y una correa de colores varios, lo cual se colecto como evidencia de interés Criminalísticas, y que una que sostuvieron entrevista con la ciudadana KARELIS LISBETH MONTILLA, les manifestó ser tía del hoy occiso, identificado por su fisonomía, por la vestimenta que portaba, informando que su sobrino se encontraba desaparecido desde el pasado día martes 11-01-11, ya que había salido en horas del mediodía junto a su amigo BAUDILIO GALLARDO, y desde ese momento desconocían de su paraderos, localizado el otro cadáver, encontrándose este en la parte posterior del cementerio adyacente a la pared por la parte extrema, donde se observo sobre el suelo de conformación natural tierra el cuerpo sin vida de una persona adulta, en decúbito dorsal, completamente calcinado, por la combustión de las llamas, y en avanzado estado de putrefacción, presentando aun restos de tejido en algunas partes del cuerpo, así mismo se le logra apreciar las unas de la mano de la extremidad superior derecha, y las misma presentan esmalte o pintura de una de color negro, de de igual manera se observo, que la vegetación en un radio de cincuenta metro presenta signos de combustión, por lo que efectuaron el levantamiento del cadáver, presentándose al sitio el ciudadano BAUDILIO RAMON GALLARDO HERNANDEZ, quien manifestó ser el progenitor del cadáver antes descrito, informando que su hijo BAUDILIO GALLARDO se encontraba desaparecido desde el pasado día martes once del presente mes, identificándolo como el hoy occiso BAUDILIO ANTONIO GALLARDO BASTIDAS, de 18 años, nacido en fecha 21-07-1992, soltero de oficios peluquero. De igual manera en fecha 17 de enero de 2011 siendo las 10:00 horas de la mañana, entrevistaron al ciudadano: DARWIN JOSÉ RODRÍGUEZ FRIAS, quien manifestó que el día viernes 14-01-11al momento en que se encontraba en el Bario el Nazareno de la localidad de Barrancas del Estado Barinas, habría llegado un sujeto conocido como “El Gocho”, y le había preguntado que sabia de el paraderos de los Gay, manifestándole que ellos estaban muerto en el cementerio de arriba de Barrancas, y estaban abombados y uno estaba metido en una fosa y el otro estaba quemado por la parte de afuera del cementerio porque a el le estaban pagando para matarlos pero que el no lo había hecho, y que quienes lo habían matando eran unos carajitos, y al siguiente día el sábado 15-01-11 en horas de la mañana habían sido localizados unos cadáveres en el cementerio del Pueblo Viejo a la salida de Barrancas, por lo que continuando con la investigación identificaron al joven mencionado como el gocho: A.Y.M.A, venezolano, natural San Cristóbal estado Táchira, de 16 años de edad, quien le manifestó que en efecto el día miércoles 12-01-11 fue para la casa de Anderson conocido como “Tío Fía”, quien le manifestó que el era quien le había causado la muerte a los hoy occisos Luís Enrique y Baudilio Gallardo, por lo que lo citaron hasta el cementerio Municipal ubicado en el sector Pueblo Nuevo de esa población, optaron el sujeto conocido como el Tío Fía junto con otros sujetos con quienes se encontraba, por someterlo causándole inicialmente una herida en la región del cuello, al hoy occiso Luís Enrique, donde luego el hoy occiso Baudilio Gallardo al observar la situación forcejeo con los sujetos optando por salir corriendo del lugar, hacia la parte posterior del cementerio, saltando la pared, siendo alcanzado en el lugar, una vez allí fue sometido y de igual manera le causaron una herida cortante con un cuchillo en la región del cuello, localizando al referido ciudadano quien quedo identificado como ANDERSON JOSE VELAZQUEZ MARTINEZ, de 19 años de edad, quien al notar la presencia policial, mostró una actitud de nerviosismo, para luego manifestar de manera voluntaria haber participado en el hecho junto a unos sujetos conocidos como “El David”, “La Guían”, “ El Macaco”, su hermano “El Pinky”, y “El May”, por lo que al momento de ir con la comisión este ciudadano señalo a un sujeto el cual es mencionado como “ La Guina”, que se trasladaba a bordo de un vehículo (moto) quedando identificado como: E.A.B.S, de 17 Años de edad, así mismo se le hizo referencia al ciudadano A.J.V.M, sobre la ubicación de los otros ciudadanos participes del hecho, manifestando que los conocidos “El Macaco” y el “El Pinky” podían ser ubicados en el barrio el Retruque de la Población de Barrancas estado Barinas, por lo cual nos trasladamos hasta el referido barrio, y para el momento en que tramitábamos por la calle la paz, los ciudadanos acompañantes nos señalaron a los dos ciudadanos requeridos, apersonándonos al lugar a quienes luego de identificarnos como funcionarios activos al servicio de este Cuerpo detectivesco, se identificaron como: M.B.J.M, (Identidad Omitida) de 17 años de edad, conocido como “El Macaco” y VELAZQUEZ MARTINEZ ANDERSON JOSE de 19 años de edad, conocido como “El Pinky” quienes quedaron aprehendidos, de igual manera el Adolescente A.Y.M.A (Identidad omitida) mencionado como el “El Gocho”, nos informo que el sujeto mencionado como David, reside en el barrio chico Toro de esa misma población, por lo cual se trasladaron hasta el referido barrio, a fin de ubicar a dicho sujeto, y para el momento en que transitaban por la avenida 02, del mencionado barrio, el mencionado adolescente nos señalo al sujeto mencionado como David, quien se encontraba en la vía publica, apersonándonos hasta el lugar donde este se encontraba, a quien luego de identificarse como funcionarios quedo identificados como Q.V.D, (Identidad Omitida) de 16 años de edad, donde al escuchar la versión de cada uno de ellos por separado, estos se mencionaban entre si, como los participes del hecho, de igual manera refieren la participación de un sujeto conocido como “El May”, quien posteriormente quedo identificado como el ciudadano ERICK MIKE SEPULVEDA, de 19 años de edad, así mismo manifiesto el ciudadano ANDERSON JOSE VELAZQUEZ MARTINEZ, que el arma utilizada fue un cuchillo, el cual lanzaron hacia las adyacencias de la quebrada que se encuentra por la parte posterior del cementerio, mismo que de igual manera fue localizado.”

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
(Valoración del acervo Probatorio)

Durante el desarrollo del juicio oral y privado, se observaron una a una las pruebas previamente admitidas, las cuales en el presente caso, consideran los Jueces Escabinos no fueron suficientes para dar por demostrados los hechos que el Ministerio Público se propuso probar, las cuales son apreciadas según el contenido de el articulo 597 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 22, 197, 198, 199, 343, 353, 354, 355, 356, todos del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso de la sana crítica de éste Juzgador y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, que ha continuación se analizan y valoran, según el orden en que fueron ofrecidos para el juicio:

1.- Declaración del funcionario ciudadano REMIK JESÙS GUTIERREZ RUIZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.253.721, quien es funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación del Estado Barinas, desempeñándose en el área de Criminalistica, quien fue debidamente juramentado, quien manifiesta no tener ningún lazo de amistad, enemistad o consanguinidad con los adolescentes presentes, ni en relación al representante del Ministerio Público ni en relación a la defensa, y depuso en calidad de Experto actuante, a tal efecto manifestó entre otras cosas, lo siguiente:

“Ratifico el contenido y firma de la Experticia Hematológica N 9700-143-155, de fecha 19 de enero del 2011 y procedió a darle lectura. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal a los fines de que interrogue al experto y entre otras respondió: Que si experto adscrito al CICPC Sub Delegación Barinas. Que verso su experticia sobre un ensayo bioquímico a fin de determinar si la superficie analizada era sustancia hemática. Que la comisión del hecho era un homicidio de dos homosexuales. Que le realizaron un análisis al arma y este pasa al laboratorio. Que el arma en cuestión era un arma blanca. Que la punta del cuchillo era aguda. Que la hoja de corte es la parte que se utiliza para realizar el corte y tenia doble bisec. Que el doble bisec es corte de fábrica. Que el método utilizado fue un análisis bioquímico con un reactivo que solo reacciona con la sangre posteriormente que tenemos el resultado positivo nos vamos al método de certeza que es con otro químico. Que cuando el resultado es positivo que era sangre realizan otra prueba para verificar si es de origen humano. Que el Cuerpo de investigación no realiza prueba de ADN. Cesan las preguntas. Seguidamente la Defensora Privada María Brizuela, interrogó al experto y este entre otras respondió: Que no se llegó a determinar de que persona era ese grupo sanguíneo. Que su función fue realizar la experticia hematológica. Que no recuerda haber realizado otra actuación en la presente causa. Que recibe el arma blanca con la cadena de custodia. Que si devolvió el registro de cadena de custodia .Que se la devolvió al encargado de la cadena de custodia. Cesan las preguntas. Seguidamente el Defensor Privado Abg. Alberto Boscan interroga al experto de la siguiente manera: Que no pudo determinar a quien pertenecía la sangre. Cesan las preguntas. Seguidamente la Defensa Privada Hilda Cecilia Guerra, formula preguntas. Que no existe laboratorio como tal para individualizar la sangre de los imputados y las victimas. Que si el ministerio Público solicita una ADN, se envía para los laboratorios respectivos a los fines de practicar dicha solicitud. Que desconoce si el Ministerio Publico lo solicito. Es todo. Seguidamente el Defensor Público no interroga al experto.”

Al valorar este testimonio conjuntamente con la documental Experticia Hematológica Nº 9700-068-006-11, de fecha 19 de enero del 2011,la cual riela al folio (123) suscrita por el experto Remik Gutiérrez, de conformidad al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, incorporado por su lectura al juicio oral y privado de conformidad al artículo 339 del Código Orgánica Procesal Penal, suscrita y ratificada en audiencia por el funcionario actuante, se le otorga pleno valor probatorio por cuanto se trata de un Experto que realizó la mencionada experticia pericial a una sustancia hematica que reposaba sobre una arma blanca incautada en el sitio del hecho, las cual resultó ser sangre humana y en virtud de la cualidad de la experto que la suscribe, así como los fundamentos científicos sobre los cuales basa sus conclusiones queda plenamente demostrado el cuerpo del delito.

2.- Declaración del funcionario JESÙS ALEXIS PÈREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.143.816, quien se desempeña como Detective, adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Barinas, quien manifiesta no tener ningún lazo de amistad, enemistad o consanguinidad con los adolescentes presentes, ni en relación al representante del Ministerio Público ni en relación a la defensa, y depuso en calidad de Experto actuante acerca de las circunstancias de modo tiempo y lugar en las que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los adolescentes acusados, a tal efecto el funcionario manifestó entre otras cosas, lo siguiente:

“En fecha 15 de enero del 2011 nos encontrábamos en labores de servicio cuando se recibe una llamada por parte de la policía del estado quien informó que se encontraba dos cadáveres de sexo masculino en las adyacencias del cementerio de la población de Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, obtenida la información del funcionario Marcos Vivas, quien se encontraba con la comisión el cual informó que uno de los occisos se encontraba en el interior de la fosa y el otro en la parte lateral se encontraba otra cadáver calcinado una vez fijado fotográficamente el lugar, se verifico que era una persona adulta que cargaba un suéter de color rosado y el pantalón a mitad de las piernas una vez sacados de la fosa, se pudo observar que Luís Enrique presentaba una herida a nivel del cuello producida por un arma blanca cortante, en otra fosa se encontraba una cédula laminada a nombre del ciudadano del Luís Enrique Montilla, todo eso se utilizó como evidencias criminalistica, seguidamente se identifico una ciudadana como tía del occiso quien manifiesto que su sobrino se encontraba desaparecido desde el día martes junto a otra gay y no se sabia de su paradero, luego fuimos conducidos por la parte externa del cementerio y se pudo visualizar el cuerpo sin vida de una persona que había sido quemada, siendo identificado por un señor quien manifestó que era su hijo quien lo identifico por las uñas ya que estaban pintada de negro, luego nos trasladamos a la morgue del cementerio municipal posteriormente en fecha 17 del mismo mes, el Detective Víctor Rodríguez, se traslado hasta la población de Barrancas para entrevistar a un ciudadano de sobrenombre el chacu quien manifestó que efecto era amigo del hoy occiso manifestando que el día viernes había tenido comunicación con un adolescente apodado el gocho y le comento que los muchachos que se encontraban desaparecidos debían estar abombados en el cementerio en vista de esa información nos trasladamos hasta el lugar para ubicar al gocho este ciudadano nos señalo que el miércoles 12 había sostenido entrevista con un ciudadano de apodo teofia quien le había dicho que había dado muerte Baudilio y José Luis, este refirió que teofia había llegado con una bolsa a su casa en vista de tal información se traslado el adolescente a la oficina, Teofila se encontraba ya, el ciudadano gocho señalo a teofia y de manera voluntaria a macaco, a la guina y el gocho manifestó de otro de los partícipes era David y manifestó el sitio donde localizarlo, una vez en el despacho donde cada uno se eximia de culpa y a la vez se señalaban entre ellos mismo y manifestaron que había participado otro ciudadano apodado el May, el comisario se comunico con los fiscales Primero y Octavo a los fines de que librarán orden de aprehensión de manera excepcional y a las 8 de la noche se pudo corroborar que ya habían dictado la orden de aprehensión de manera excepcional. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal a los fines de que interrogue al experto y entre otras respondió: Que si esta adscrito a la división de Homicidio del estado Barinas. Que si trabajo en un homicidio en la población de la población Barrancas. Que inicialmente se recibe una llamada por la policía del estado Barinas informando que existen dos cadáveres en el cementerio de la población de Barrancas. Que al primero lo encontraron en el interior de una fosa y se colecto una cédula de identidad y unas pertinencias. Que el segundo estaba por la parte posterior del cementerio y se encontraba totalmente calcinado Que el primer cadáver presentaba una herida abierta en la región del cuello así mismo los pantalones estaban a la altura de la rodilla. Que no sabe la longitud exacta de la herida en el cuello. Que se observó que la herida estaba en estado de putrefacción. Que se trasladan a la parte posterior del cementerio y encontraron al otro cadáver y estaba totalmente calcinado. Que alrededor estaba todo quemado. Que si era el jefe de la comisión al momento. Que en vista que los occiso eran gays, se trasladaron hasta el municipio Barrancas y el chacu una vez siendo ubicado e identificado manifestó que en efecto había tenido comunicación con el gocho y quien le manifestó que uno había sido quemado y otro estaba en una fosa . Que la información coincidió con el chacu. Que la persona que se llama el chacu cree que se llama Derwim. Que la comisión estaba conformada por Víctor Rodríguez, Richard Castillo y Yanny. Que se trasladaron hasta la residencia. Que teofia es un adulto. Que cuando buscan al gocho el aporto información y los llevan hasta teofia y la guina, David, el pin, macaco y en vista de la información nos trasladamos hasta Teofia quien manifestó su participación en el hecho. Que si hubo la participación de varias personas robusta y fuerte. Que el gocho se le tomo su entrevista y es cuando señala a Teofia como participe y teofia manifiesta que fue junto a otra personas. Que la información fue solicitada en fecha 17 del mes de enero. Que no había señalamiento en contra del gocho este adolescente posteriormente señala al may, posteriormente se encuentra a este señor y refiere que a su vez el gocho participo en este hecho es por eso que se llega a pedir la orden de aprehensión. Que el chacu aporto la información una vez que es ubicado. Que teofia manifestó que había otras personas. Que no recuerda exactamente el nombre de ellos. Que el pinki es mayor de edad. Que teofia es Anderson a su vez hermano del pink. Que Edwin Bastida Santo es la guina, Montero Barrios José Manuel es el macaco Quintero Víctor David, como el David y el pinkin es Enderson. Que Anderson y Enderson esta detenido. Que los elementos incautados fueron la cédula de identidad y posteriormente fue localizado un cuchillo cerca del cementerio. Que cuando el gocho (Anyelo Moreno) le manifestó que tenía relaciones sexuales y le quedaron mal ellos iban a pagar a cambio de tener relaciones sexuales por tal motivo se había suscitado el hecho. Que según información inicialmente le había dado muerte a Luís Enrique y en vista de que vio el hecho salió corriendo y fue capturado por otro sujeto y le dieron muerte. Que teofia frecuentaba a Edwin, Jesús Montero y Víctor. Que hay una ciudadana que vende empanada que se encuentra ubicada en la salida de la población y esta indico que en efecto vio pasar a los hoy occisos luego a un grupo de persona. Que no recuerda que más indicó. Que no se puedo verificar si hubo rastro de bicicleta por que es de acceso público. Que teofia manifestó de manera a voluntaria que había participado y luego nombro a los demás. Que una vez que se tiene conversación con la guina manifestó donde estaba el macaco y el David. Que al May lo detiene otra comisión y este a su vez manifiesta su participación junto a los otros sujetos y de la participación del gocho. Que en relación a las personas que dieron la información fue atreves del chacu. Que el chacu los vio fue el día anterior que estaba en la peluquería. Que si se trasladaron hasta la peluquería. Que cree que uno de ellos trabajaba en la peluquería. Que recuerda que en una de las entrevista refiere un joven que en la noche había observado a los hoy occiso y les comento que tenia una cita muy importante con Aran que es el May. Que el chacu era amigo de los occisos. Que uno de los entrevistados observó a los occisos y le aportaron datos para donde iban. Que la señora que vende las empanadas aporto que vio pasar a los dos ciudadanos y luego observó pasar a otras personas que iban en bicicleta. Que esa señora es la ñanga. Que a los occiso le decían Shakira y al otro Luis. Que cuando llegan al sitio del suceso el lugar estaba abordado por funcionarios del estado. Que manifestó que estaba uno en una fosa y otro cerca de la pared .Que el hallazgo lo realizaron los familiares. Que el padre de Baudilio lo reconoció por que tenía esmalte en las uñas. Que le informaron que los occisos estaban desaparecidos desde el día martes. Que pudieron indagar en el pueblo que no hay rechazo contra las personas homosexuales. Que no puede dar mas información por que todo esta en las actas. Cesan las preguntas. Seguidamente la Defensora Privada María Brizuela interrogo al experto y este entre otras respondió: Que se trasladaron hasta la población de Barrancas por la llamada de la policía estadal. Que se traslado hasta el sitio con el Detective Marcos Vivas. Que recabo una cédula de identidad localizada en una fosa antigua y una correa. Que no encontraron nada que pudiera aclarar algo. Que encontraron el cuchillo posteriormente y que no estuvo en el sitio del hallazgo. Que llega al chacu en vista de que los occisos eran gays y esta gente tiene un tipo de personas específica y sabían que este joven se las pasaba con ellos. Que después que sostuvieron entrevista con el dieron inicio a la entrevista con otros ciudadano. Que el chacu refirió que el día viernes había sostenido una conversación con el gocho y refirió que en el cementerio de barrancas se encontraba dos occisos. Que el chacu les indico donde se encontraba el gocho. Que todas las investigaciones las realizó el experto. Que el gocho había conversado con el sujeto teofia quien le manifestó que el le había causado a la muerte a los occisos. Que luego ubican a teofia quien aporta y manifiesta que tuvo participación junto a macaco, la guina, pinki y David y en ese momento iba pasando por el sitio un ciudadano apodado como la guina. Que en ese momento lo agarran y lo trasladan hasta la oficina del CICPC a los fines de identificarlo plenamente. Que la guina en el CICPC se señala unos a otros. Que a la guina no le llegaron a tomar entrevista, por que es señalado como presunto. Que se llevaban a la guina para identificarlo por un señalamiento que hace teofia. Que por haber contradicción entre ellos solicita orden de aprehensión por vía excepcional. Que solamente el señalamiento lo hace presumir que se encuentran involucrados en el hecho. Que ninguno hizo declaraciones. Que no recuerda si practicó otras diligencias. Que en días anteriores otros funcionarios practicaron la recavación del cuchillo. Cesan las preguntas. Seguidamente la Defensa Privada Hilda Cecilia Guerra, formula preguntas al experto y este entre otras respondió: Que se comunico con el gocho luego de tomársele la entrevista al chacu. Que tomó declaraciones de las otras personas que el refirió. Que cuando llego a la población de Barrancas se dirigió al cementerio. Que se dirige al jefe de la comisión de la policía luego se hace la entrevista del primer occiso. Que cuando llega al cementerio estaba resguardado por la policía del estado. Que no consiguieron alguna evidencia de interés criminalística de los muchachos para que se relacionara con el hecho. Que a Jesús Montero le dicen el macaco y lo detienen en el barrio y se encontraba con el pink. Que cuando lo detiene no tenía librada orden de aprehensión. Que cuando lo detiene se lo llevan al CICPC. Que no declaro como tal solo se escucho la versión de ellos. Que macaco no manifestó que le había hecho daño alguno de ellos. Que los demás decían que si habían participado. Que el lapso de que uno se echaba la culpa era en la noche. Que fue cuando se llamó a los fiscales. Que may manifestó que el gocho era participe. Que el gocho no quedó detenido por que no se sabía su participación. Que teofia señala a la guina, macaco, pinki y a David. Que a may fue el último que detuvieron. Que no detuvieron a otras personas para la investigación. Que los otros homosexuales no fueron llevados al CICPC ni vejado ni maltratados. Que no recuerda exactamente a quien pero los occisos en una esquina y comentan que tenían una cita muy importante. Que Gaviota no le manifiesto que tuvieron una discusión. Que el chacu tenia información de cómo se murieron los muchachos. Que no le libraron orden de aprehensión al chaco. Que cuando llegaron a la casa del gocho manifestó que en su casa se quedo teofia quien le dijo que le diera posada y había botado una bolsa con ropa. Que si buscaron esa evidencia en los dos lugares sin conseguir nada. Cesan las preguntas. Es todo. Seguidamente el Defensor Público pregunta al experto y entre otras expuso: Que si sabe el día que desaparecieron las victimas. Que tomo la investigación el día sábado 15 días que fueron localizados los cadáveres. Que tuvo el primer contacto con el gocho en fecha 17 de enero. Que ese mismo día logra comunicación con teofia. Que cuando tiene comunicación con él manifestó su participación del hecho. Que seria el susto que tenía que manifiesto que había participado en el hecho. Que la próxima persona abordada era el sujeto mencionado como la guina, eso fue el mismo día. Que detiene a David ese mismo día. Que David le manifestó que no tenía participación en ese hecho. Que teofia (Anderson) no logró recabar algún tipo de prueba que hiciera presumir la participación de David en estos hechos.


El Tribunal al valorar esta declaración le da mérito probatorio, por cuanto se trata de un funcionario policial que estuvo presente en el procedimiento donde presuntamente bajo diligencias de pesquisas se llego con el paradero de los adolescentes que en compañía de un sujeto conocido como el May dieron muerte a las victimas hoy occisos, no obstante dicha declaración por sí sola no constituye a juicio de los ciudadanos Jueces Escabinos probanza alguna del hecho imputado a los acusados; en consecuencia su declaración no llega ha demostrar el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INCENDIO, EN GRADO DE COAUTORIA., por cuanto, es contradictoria su deposición al ser adminiculada con el dicho de los testigos referenciales, toda vez que, no hubo un solo testimonio que comprometiera la responsabilidad penal de los adolescentes con el homicidio como tal. En tal virtud, no se demostró con el dicho de este funcionario que efectivamente los hoy acusados se hubieran trasladado hasta el cementerio de Pueblo Viejo en la ciudad de Barrancas y dieran muerte a los hoy occisos, razón por la cual se infiere que el dicho de este funcionario no demuestra la participación de los acusados en los hechos imputados por la Fiscalia del Ministerio Público, por tal razón, los Jueces Escabinos valoran la presente prueba como exculpatoria de responsabilidad a favor de los adolescentes, toda vez que con ella no se demostró lo contrario, es aquí aplicable la regla de que la duda favorece al reo.

3.- Declaración del funcionario ciudadano RICHARD ELIEZER CASTILLO RANGEL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.329.363, quien pertenece a la Brigada contra homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barinas, quien fue debidamente juramentado, quien manifiesta no tener ningún lazo de amistad, enemistad o consanguinidad con el adolescente presente, ni en relación al representante del Ministerio Público ni en relación a la defensa, y depuso en calidad de funcionario actuante acerca de las circunstancias de modo tiempo y lugar en las que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los adolescentes acusados, a tal efecto manifestó entre otras cosas, lo siguiente:

“El día 15 de enero se tenia conocimiento del hallazgo de dos cadáveres en el cementerio de la población de Barrancas y estos dos cadáveres era de las personas que estaban desparecidas por lo que se requiere que la brigada contra homicidio se encargara del caso, que en las pesquisa realizadas por nosotros se pudo determinar que las personas tenían una conducta homosexual y como eso es como un mundo buscamos a las personas que los vieron por última vez, nos dirigimos al chacu uno que era su amigo y tuvimos una conversación con él manifestando que había conversado con Ángelo Moreno, a quien le dicen el gocho por medio de esta información del chacu y le pedimos donde podíamos encontrar al gocho, luego nos trasladamos hasta la residencia del gocho , cuando lo consiguieron le tomaron entrevista y manifestó que lo habían invitado a verse con esos muchachos por ellos habían ofrecidos dinero para tener relaciones con ellos y como no le gusta eso no los acompaño -. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal a los fines de que interrogue al experto y entre otras respondió: Que el cadáver estaba calcinado un 95%. Que llega el gocho y manifiesta que lo habían invitado para el cementerio. Que ellos lo invitaron a él para el cementerio. Que Baudilio y Luis le habían ofrecidos a estos muchachos dinero para que fueran con ellos hacía le cementerio para tener relaciones, ellos decían era que llevaran era al gocho y dijo que no quiso ir. Que Baudilio habían ofrecido una cierta cantidad de dinero la cual no cumplieron y por eso se molestaron y al parecer lesionan a May y fue por esta razón que salen los otros a defenderlos. Que hubo signos de lucha en el lugar. Que estaba quemada la vegetación cuando es difícil de quemar. Que según la entrevista de estas personas ellos mismos se fueron culpando uno por uno y se mencionaban entre sí. Que la información que da el gocho se verifica luego que este se va. Que el nombre y apodo de los adolescente son Jesús Montero, la guina, Edwin Bastidas pinki y Enderson Velásquez. Que el gocho es el mismo Ángelo Moreno, el may era el que estaba prestando servicio .Que pinkin, may, teofia son adultos. Que la guina, macaco y David son adolescentes. Que va aclarando la participación de cada uno de ellos por la declaración de otras personas amigos de Baudilio y Luis quien va aportando información. Que tenía relaciones con ellos también tenia conocimiento por parte de la gaviota que había una muchacha cerca del pueblo que manifestó que el día que desparecieron ellos estaban caminando con rumbo al cementerio y le manifiesto que se iban a ver con estos muchachos, los muchachos eran los ya nombrados . Que en la declaración fue precisa y clara dijo que iba un grupo no dijo cuantas especificas. Que Luis y Baudilio tenía más o menos 20 años. Que el may había dicho que si no se hubiera defendido lo hubieran matado a él. Que los hoy occisos comentaban que si se metían con ellos se defendía. Que la comisión se volcó a investigar ese tipo de gente por que hubo mucho clamor público. Que no sabe por que la población tiene tanto miedo. Que no tuvo más comunicación con la gente de este caso. Que si observaba hermetismo en la personas. Que la señora de la empanada luego se quería retractar de lo que habían hecho. Que el motivo real por la cual sucedieron los hechos no hubo control cuando le salieron con el dinero. Que si no hubiese estado más personas los occisos si se hubieran defendido. Que consiguieron el cuchillo. Que no recuerda el nombre de las personas que estaban en el cementerio para la búsqueda del cuchillo, pero era una muchacha y un señor, la muchacha era moreno y el señor el gordito. Que no recuerda si la muchacha tenía nexo con los occisos. Que las características del cuchillo era de color gris, con la medida de 10cms de empuñadura y 20 de metal. Que el cuchillo tenia resto de sustancia hemática en forma de costra. Que David fue el que vivía en el barrio. Que lo detiene con la finalidad de llevarlo a la oficina para ver que responsabilidad tenía. Que macaco y la guina dijeron que David había participado en el delito. Que posteriormente que se le notifica al fiscal se le denominan imputado. Que no fueron maltratados. Que se les respetaron sus derechos. Que la gaviota hace el comentario primero de lo manifestado por la señora de la empanada Que cuando llaman a la ñanga para la declaración formal se le olvido lo que había dicho. Que luego que se observa la participación del gocho es que solicitan la aprehensión del gocho. Que no lo detienen por que el dice que solo lo invita Que may es quien aclara la participación del gocho. Que el gocho todo lo contó con lujos y detalles. Que el chacu hace referencia al gocho, el gocho a teofia, teofia lo lleva a los adolescentes y a otros adultos. Que en la finca buscan al may. Que el señor de la finca le manifestó que may había llegado el lunes y la desaparición fue el martes. Que entrevistan a la señora de la empanada luego de la entrevista con chacu. Que la señora refiere que los vio pasar y ellos les grita que iban para el cementerio y luego que pasaron unos muchachos en bicicleta. Que la cita era con el Ángelo. Que le ofrecieron dinero a may para que les llevara al gocho. Que los familiares manifestaron que en algunas ocasiones para tener relaciones les ofrecían cosa pero no le daban lo que ofrecían pero no esperaban esto. Cesan las preguntas. Seguidamente la Defensora Privada María Brizuela, quien interrogo al experto y este entre otras respondió: Que la inspección se refiere a la búsqueda del cuchillo. Que estuvo en todos lo actos del caso. Que fue hasta el sitio el día sábado. Que se conforman en brigada pero los funcionarios de guardia son los que levantan los cadáveres. Que los muchachos de guardia era Marcos Vivas y Jesús Pérez, quienes son los que hacen el acto del levantamiento de los cadáveres. Que lo llamaron para su teléfono y lo enviaron para el cementerio. Que una vez que llego al sitio todavía estaban los cadáveres. Que ese día se levanto el cadáver y se recolecto sangre de la tumba. Que si hicieron colección de sangre. Que no tiene conocimiento que hicieron con la misma. Que se hizo el levantamiento de uno y luego el otro que estaba cerca del perímetro del cementerio que era el que estaba calcinado. Que no encontraron ningún elemento de interés criminalisto. Que si esclarecieron los hechos. Que su actuación como tal fue primero llegaron al cementerio por información de la policía de barrancas y luego por medio de los familiares se comenzaron a indagar cuales eran los amigos. Que la primera persona que entrevistaron fue el chacu que lo encontraron después del día del velorio y entierro. Que le indicaron que buscaran al chacu, por que él había sido su amigo y tenía conocimiento de los hechos. Que ellos sospechaban del chacu. Que también les mencionaba al chacu y la gaviota por que eran homosexuales. Que buscan al chacu para que les informara... Que el chacu le hizo comentario de que gaviota lo había llamado. Que el chacu menciona al gocho, el gocho señala a teofia, la guina y a may. Que según el gocho se niega y el posteriormente llega el may en la noche a su casa. Que la ñanga le manifestó que habían pasado los occisos y los demás personas y luego fue a declara al CICPC y no dio la misma versión que les dio en su negocio. Que no tuvo conocimiento que quedo de constancia en acta. Que atreves de chacu, la gaviota supo que Edwin es la guina. Que a Edwin lo traes después que tienen la gocho y a teofia. Que ve a Edwin después que teofia lo señala. Que se llevan a Edwin Bastidas, en calidad de corroborar la información que le había dado Ángelo. Que corrobora la información que dio el gocho con Edwin Bastidas. Que ellos anduvieron y lo manifestó de manera voluntaria. Que ellos manifestaron la participación de cada uno en presencia de puros funcionarios. Que los elementos de convicción que tenían eran la declaración de la gaviota, la señora de la empanada y teofia, por que había un señalamiento. Que fueron aprehendidos solo por el señalamiento de un testimonio. Que según su investigación aparte de la referencia y de los testimonios hay otra prueba científica e idónea como la del cuchillo por que may fue quien dijo para donde había lanzado el cuchillo. Que se le hicieron las solicitudes para la captación de huella, pero no se si ya esos resultados están en la causa. Seguidamente la Defensa Privada Hilda Cecilia Guerra, formula preguntas. Que no hizo experticia para llegar a decir que hubo sustancia combustible. Que la aprehensión se basó solo por el testimonio. Que chacu lo consiguieron después del entierro de los occisos. Que al chacu lo consiguieron como a los tres días. Que después del velorio comienza a buscar a las personas. Que May les dice que lo hizo por que Luis y Baudilio le estaba ganado la batalla de hecho el tuvo unas lesiones. Que no dejo constancia de la declaración de may. Que no sabe si macaco era gays y los aquí detenidos son los matosurreros. Que en reiteradas oportunidades iban a la peluquería y ofrecerles cosa que si hay constancia por escrito de ellos. Que nunca supo que Jesús Montero fue delincuente. Que cuando llegan al cementerio a buscar el cuchillo no esta resguardado la zona. Que consiguieron el cuchillo como a los cuatros días después del suceso. Que la búsqueda del cuchillo fue en el entorno donde se localizaron los cadáveres. Que may refiere que sabe que lo boto. Que se enteraron en la investigación que may era pareja de gaviota. Que se enteró que gaviota con José Luís, tuvo una discusión con gaviota antes de ir al cementerio. Es todo. Seguidamente el Defensor Público interroga al funcionario y entre otras expuso: Que el 16 se entrevista con Ángelo (gocho) y con chacu. Que el gocho se libra de toda responsabilidad y hace referencia a teofia. Que logra comunicación con teofia el 17 de enero y con todos los demás. Que abordó a teofia con víctor Rodríguez y Porfirio Moreno. Que Jesús Pérez es el que lo traslada hasta el CICPC. Que todos los llevan ese día. Que cada quien dijo su versión de forma separada. Que cuando declaro Teofia estaban todos los funcionarios. Que teofia decía que no sabia de que estaban hablando, luego empezó a decirle que él no lo mato que fue may y el gocho. Que el gocho había sido entrevistado un día antes en la casa de él y luego en la oficina. Que si les mintió el gocho. Que may y los demás muchachos dice que también el gocho había participado en los hechos. Que Víctor David fue el conseguido en el barrio Chicoto, él decía que no estaba en los hechos. Cesan las preguntas”


El Tribunal al valorar esta declaración le da mérito probatorio, por cuanto se trata de un funcionario policial que estuvo presente en el procedimiento donde presuntamente bajo diligencias de pesquisas se llego con el paradero de los adolescentes que en compañía de un sujeto conocido como el May dieron muerte a las victimas hoy occisos, no obstante dicha declaración por sí sola no constituye a juicio de los ciudadanos Jueces Escabinos probanza alguna del hecho imputado a los acusados; en consecuencia su declaración no llega ha demostrar el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INCENDIO, EN GRADO DE COAUTORIA., por cuanto, es contradictoria su deposición al ser adminiculada con el dicho de los testigos referenciales, toda vez que, no hubo un solo testimonio que comprometiera la responsabilidad penal de los adolescentes con el homicidio como tal. En tal virtud, no se demostró con el dicho de este funcionario que efectivamente los hoy acusados se hubieran trasladado hasta el cementerio de Pueblo Viejo en la ciudad de Barrancas y dieran muerte a los hoy occisos, razón por la cual se infiere que el dicho de este funcionario no demuestra la participación de los acusados en los hechos imputados por la Fiscalia del Ministerio Público, por tal razón, los Jueces Escabinos valoran la presente prueba como exculpatoria de responsabilidad a favor de los adolescentes, toda vez que con ella no se demostró lo contrario, es aquí aplicable la regla de que la duda favorece al reo.

4.- Declaración del funcionario Inspector jefe CANCINES SOTO WILLIAM ANTONIO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.383.430, quien es el Jefe de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barinas, quien fue debidamente juramentado, quien manifiesta no tener ningún lazo de amistad, enemistad o consanguinidad con el adolescente presente, ni en relación al representante del Ministerio Público ni en relación a la defensa, y depuso en calidad de funcionario actuante acerca de las circunstancias de modo tiempo y lugar en las que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los adolescentes acusados, a tal efecto manifestó entre otras cosas, lo siguiente:

“El día 15 de enero se tenia conocimiento del hallazgo de dos cadáveres en el cementerio de la población de Barrancas y estos dos cadáveres era de las personas que estaban desparecidas por lo que se requiere que la brigada contra homicidio se encargara del caso, que en las pesquisa realizadas por nosotros se pudo determinar que las personas tenían una conducta homosexual y como eso es como un mundo buscamos a las personas que los vieron por última vez, nos dirigimos al chacu uno que era su amigo y tuvimos una conversación con él manifestando que había conversado con Ángelo Moreno, a quien le dicen el gocho por medio de esta información del chacu y le pedimos donde podíamos encontrar al gocho, luego nos trasladamos hasta la residencia del gocho , cuando lo consiguieron le tomaron entrevista y manifestó que lo habían invitado a verse con esos muchachos por ellos habían ofrecidos dinero para tener relaciones con ellos y como no le gusta eso no los acompaño -. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal a los fines de que interrogue al experto y entre otras respondió: Que el cadáver estaba calcinado un 95%. Que llega el gocho y manifiesta que lo habían invitado para el cementerio. Que ellos lo invitaron a él para el cementerio. Que Baudilio y Luis le habían ofrecidos a estos muchachos dinero para que fueran con ellos hacía le cementerio para tener relaciones, ellos decían era que llevaran era al gocho y dijo que no quiso ir. Que Baudilio habían ofrecido una cierta cantidad de dinero la cual no cumplieron y por eso se molestaron y al parecer lesionan a May y fue por esta razón que salen los otros a defenderlos. Que hubo signos de lucha en el lugar. Que estaba quemada la vegetación cuando es difícil de quemar. Que según la entrevista de estas personas ellos mismos se fueron culpando uno por uno y se mencionaban entre sí. Que la información que da el gocho se verifica luego que este se va. Que el nombre y apodo de los adolescente son Jesús Montero, la guina, Edwin Bastidas pinki y Enderson Velásquez. Que el gocho es el mismo Ángelo Moreno, el may era el que estaba prestando servicio .Que pinkin, may, teofia son adultos. Que la guina, macaco y David son adolescentes. Que va aclarando la participación de cada uno de ellos por la declaración de otras personas amigos de Baudilio y Luis quien va aportando información. Que tenía relaciones con ellos también tenia conocimiento por parte de la gaviota que había una muchacha cerca del pueblo que manifestó que el día que desparecieron ellos estaban caminando con rumbo al cementerio y le manifiesto que se iban a ver con estos muchachos, los muchachos eran los ya nombrados . Que en la declaración fue precisa y clara dijo que iba un grupo no dijo cuantas especificas. Que Luis y Baudilio tenía más o menos 20 años. Que el may había dicho que si no se hubiera defendido lo hubieran matado a él. Que los hoy occisos comentaban que si se metían con ellos se defendía. Que la comisión se volcó a investigar ese tipo de gente por que hubo mucho clamor público. Que no sabe por que la población tiene tanto miedo. Que no tuvo más comunicación con la gente de este caso. Que si observaba hermetismo en la personas. Que la señora de la empanada luego se quería retractar de lo que habían hecho. Que el motivo real por la cual sucedieron los hechos no hubo control cuando le salieron con el dinero. Que si no hubiese estado más personas los occisos si se hubieran defendido. Que consiguieron el cuchillo. Que no recuerda el nombre de las personas que estaban en el cementerio para la búsqueda del cuchillo, pero era una muchacha y un señor, la muchacha era moreno y el señor el gordito. Que no recuerda si la muchacha tenía nexo con los occisos. Que las características del cuchillo era de color gris, con la medida de 10cms de empuñadura y 20 de metal. Que el cuchillo tenia resto de sustancia hemática en forma de costra. Que David fue el que vivía en el barrio. Que lo detiene con la finalidad de llevarlo a la oficina para ver que responsabilidad tenía. Que macaco y la guina dijeron que David había participado en el delito. Que posteriormente que se le notifica al fiscal se le denominan imputado. Que no fueron maltratados. Que se les respetaron sus derechos. Que la gaviota hace el comentario primero de lo manifestado por la señora de la empanada Que cuando llaman a la ñanga para la declaración formal se le olvido lo que había dicho. Que luego que se observa la participación del gocho es que solicitan la aprehensión del gocho. Que no lo detienen por que el dice que solo lo invita Que may es quien aclara la participación del gocho. Que el gocho todo lo contó con lujos y detalles. Que el chacu hace referencia al gocho, el gocho a teofia, teofia lo lleva a los adolescentes y a otros adultos. Que en la finca buscan al may. Que el señor de la finca le manifestó que may había llegado el lunes y la desaparición fue el martes. Que entrevistan a la señora de la empanada luego de la entrevista con chacu. Que la señora refiere que los vio pasar y ellos les grita que iban para el cementerio y luego que pasaron unos muchachos en bicicleta. Que la cita era con el Ángelo. Que le ofrecieron dinero a may para que les llevara al gocho. Que los familiares manifestaron que en algunas ocasiones para tener relaciones les ofrecían cosa pero no le daban lo que ofrecían pero no esperaban esto. Cesan las preguntas. Seguidamente la Defensora Privada María Brizuela, quien interrogo al experto y este entre otras respondió: Que la inspección se refiere a la búsqueda del cuchillo. Que estuvo en todos lo actos del caso. Que fue hasta el sitio el día sábado. Que se conforman en brigada pero los funcionarios de guardia son los que levantan los cadáveres. Que los muchachos de guardia era Marcos Vivas y Jesús Pérez, quienes son los que hacen el acto del levantamiento de los cadáveres. Que lo llamaron para su teléfono y lo enviaron para el cementerio. Que una vez que llego al sitio todavía estaban los cadáveres. Que ese día se levanto el cadáver y se recolecto sangre de la tumba. Que si hicieron colección de sangre. Que no tiene conocimiento que hicieron con la misma. Que se hizo el levantamiento de uno y luego el otro que estaba cerca del perímetro del cementerio que era el que estaba calcinado. Que no encontraron ningún elemento de interés criminalisto. Que si esclarecieron los hechos. Que su actuación como tal fue primero llegaron al cementerio por información de la policía de barrancas y luego por medio de los familiares se comenzaron a indagar cuales eran los amigos. Que la primera persona que entrevistaron fue el chacu que lo encontraron después del día del velorio y entierro. Que le indicaron que buscaran al chacu, por que él había sido su amigo y tenía conocimiento de los hechos. Que ellos sospechaban del chacu. Que también les mencionaba al chacu y la gaviota por que eran homosexuales. Que buscan al chacu para que les informara. Que el chacu le hizo comentario de que gaviota lo había llamado. Que el chacu menciona al gocho, el gocho señala a teofia, la guina y a may. Que según el gocho se niega y el posteriormente llega el may en la noche a su casa. Que la ñanga le manifestó que habían pasado los occisos y los demás personas y luego fue a declara al CICPC y no dio la misma versión que les dio en su negocio. Que no tuvo conocimiento que quedo de constancia en acta. Que atreves de chacu, la gaviota supo que Edwin es la guina. Que a Edwin lo traes después que tienen la gocho y a teofia. Que ve a Edwin después que teofia lo señala. Que se llevan a Edwin Bastidas, en calidad de corroborar la información que le había dado Ángelo. Que corrobora la información que dio el gocho con Edwin Bastidas. Que ellos anduvieron y lo manifestó de manera voluntaria. Que ellos manifestaron la participación de cada uno en presencia de puros funcionarios. Que los elementos de convicción que tenían eran la declaración de la gaviota, la señora de la empanada y teofia, por que había un señalamiento. Que fueron aprehendidos solo por el señalamiento de un testimonio. Que según su investigación aparte de la referencia y de los testimonios hay otra prueba científica e idónea como la del cuchillo por que may fue quien dijo para donde había lanzado el cuchillo. Que se le hicieron las solicitudes para la captación de huella, pero no se si ya esos resultados están en la causa. Seguidamente la Defensa Privada Hilda Cecilia Guerra, formula preguntas. Que no hizo experticia para llegar a decir que hubo sustancia combustible. Que la aprehensión se basó solo por el testimonio. Que chacu lo consiguieron después del entierro de los occisos. Que al chacu lo consiguieron como a los tres días. Que después del velorio comienza a buscar a las personas. Que May les dice que lo hizo por que Luis y Baudilio le estaba ganado la batalla de hecho el tuvo unas lesiones. Que no dejo constancia de la declaración de may. Cesan las preguntas”


El Tribunal al valorar esta declaración le da mérito probatorio, por cuanto se trata de un funcionario policial que estuvo presente en el procedimiento donde presuntamente bajo diligencias a su cargo dio con el paradero de los adolescentes que en compañía de un sujeto conocido como el May dieron muerte a las victimas hoy occisos, no obstante dicha declaración por sí sola no constituye a juicio de los ciudadanos Jueces Escabinos probanza alguna del hecho imputado a los acusados; en consecuencia su declaración no llega ha demostrar el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INCENDIO, EN GRADO DE COAUTORIA., por cuanto, es contradictoria su deposición al ser adminiculada con el dicho de los testigos referenciales, toda vez que, no hubo un solo testimonio que comprometiera la responsabilidad penal de los adolescentes con el homicidio como tal. En tal virtud, no se demostró con el dicho de este funcionario que efectivamente los hoy acusados se hubieran trasladado hasta el cementerio de Pueblo Viejo en la ciudad de Barrancas y dieran muerte a los hoy occisos, razón por la cual se infiere que el dicho de este funcionario no demuestra la participación de los acusados en los hechos imputados por la Fiscalia del Ministerio Público, por tal razón, los Jueces Escabinos valoran la presente prueba como exculpatoria de responsabilidad a favor de los adolescentes, toda vez que con ella no se demostró lo contrario, es aquí aplicable la regla de que la duda favorece al reo.

4.- Declaración del funcionario ciudadano PORFIRIO ANTONIO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.166.589, quien pertenece a la Brigada contra homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barinas, quien fue debidamente juramentado, quien manifiesta no tener ningún lazo de amistad, enemistad o consanguinidad con el adolescente presente, ni en relación al representante del Ministerio Público ni en relación a la defensa, y depuso en calidad de funcionario actuante acerca de las circunstancias de modo tiempo y lugar en las que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los adolescentes acusados, a tal efecto manifestó entre otras cosas, lo siguiente:

“El funcionario Jesús Pérez, se encontraba de guardia el día 15 de enero se y recibió llamada donde se le informa sobre el hallazgo de dos cadáveres en el cementerio de la población de Barrancas y estos dos cadáveres era de las personas que estaban desparecidas por lo que se requiere que la brigada contra homicidio se encargara del caso, que en las pesquisa realizadas por nosotros se pudo determinar que las personas tenían una conducta homosexual y como eso es como un mundo buscamos a las personas que los vieron por última vez, nos dirigimos al chacu uno que era su amigo y tuvimos una conversación con él manifestando que había conversado con Ángelo Moreno, a quien le dicen el gocho por medio de esta información del chacu y le pedimos donde podíamos encontrar al gocho, luego nos trasladamos hasta la residencia del gocho , cuando lo consiguieron le tomaron entrevista y manifestó que lo habían invitado a verse con esos muchachos por ellos habían ofrecidos dinero para tener relaciones con ellos y como no le gusta eso no los acompaño -. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal a los fines de que interrogue al experto y entre otras respondió: Que el cadáver estaba calcinado un 95%. Que llega el gocho y manifiesta que lo habían invitado para el cementerio. Que ellos lo invitaron a él para el cementerio. Que Baudilio y Luis le habían ofrecidos a estos muchachos dinero para que fueran con ellos hacía le cementerio para tener relaciones, ellos decían era que llevaran era al gocho y dijo que no quiso ir. Que Baudilio habían ofrecido una cierta cantidad de dinero la cual no cumplieron y por eso se molestaron y al parecer lesionan a May y fue por esta razón que salen los otros a defenderlos. Que hubo signos de lucha en el lugar. Que estaba quemada la vegetación cuando es difícil de quemar. Que según la entrevista de estas personas ellos mismos se fueron culpando uno por uno y se mencionaban entre sí. Que la información que da el gocho se verifica luego que este se va. Que el nombre y apodo de los adolescente son Jesús Montero, la guina, Edwin Bastidas pinki y Enderson Velásquez. Que el gocho es el mismo Ángelo Moreno, el may era el que estaba prestando servicio .Que pinkin, may, teofia son adultos. Que la guina, macaco y David son adolescentes. Que va aclarando la participación de cada uno de ellos por la declaración de otras personas amigos de Baudilio y Luis quien va aportando información. Que tenía relaciones con ellos también tenia conocimiento por parte de la gaviota que había una muchacha cerca del pueblo que manifestó que el día que desparecieron ellos estaban caminando con rumbo al cementerio y le manifiesto que se iban a ver con estos muchachos, los muchachos eran los ya nombrados . Que en la declaración fue precisa y clara dijo que iba un grupo no dijo cuantas especificas. Que Luis y Baudilio tenía más o menos 20 años. Que el may había dicho que si no se hubiera defendido lo hubieran matado a él. Que los hoy occisos comentaban que si se metían con ellos se defendía. Que la comisión se volcó a investigar ese tipo de gente por que hubo mucho clamor público. Que no sabe por que la población tiene tanto miedo. Que no tuvo más comunicación con la gente de este caso. Que si observaba hermetismo en la personas. Que la señora de la empanada luego se quería retractar de lo que habían hecho. Que el motivo real por la cual sucedieron los hechos no hubo control cuando le salieron con el dinero. Que si no hubiese estado más personas los occisos si se hubieran defendido. Que consiguieron el cuchillo. Que no recuerda el nombre de las personas que estaban en el cementerio para la búsqueda del cuchillo, pero era una muchacha y un señor, la muchacha era moreno y el señor el gordito. Que no recuerda si la muchacha tenía nexo con los occisos. Que las características del cuchillo era de color gris, con la medida de 10cms de empuñadura y 20 de metal. Que el cuchillo tenia resto de sustancia hemática en forma de costra. Que David fue el que vivía en el barrio. Que lo detiene con la finalidad de llevarlo a la oficina para ver que responsabilidad tenía. Que macaco y la guina dijeron que David había participado en el delito. Que posteriormente que se le notifica al fiscal se le denominan imputado. Que no fueron maltratados. Que se les respetaron sus derechos. Que la gaviota hace el comentario primero de lo manifestado por la señora de la empanada Que cuando llaman a la ñanga para la declaración formal se le olvido lo que había dicho. Que luego que se observa la participación del gocho es que solicitan la aprehensión del gocho. Que no lo detienen por que el dice que solo lo invita Que may es quien aclara la participación del gocho. Que el gocho todo lo contó con lujos y detalles. Que el chacu hace referencia al gocho, el gocho a teofia, teofia lo lleva a los adolescentes y a otros adultos. Que en la finca buscan al may. Que el señor de la finca le manifestó que may había llegado el lunes y la desaparición fue el martes. Que entrevistan a la señora de la empanada luego de la entrevista con chacu. Que la señora refiere que los vio pasar y ellos les grita que iban para el cementerio y luego que pasaron unos muchachos en bicicleta. Que la cita era con el Ángelo. Que le ofrecieron dinero a may para que les llevara al gocho. Que los familiares manifestaron que en algunas ocasiones para tener relaciones les ofrecían cosa pero no le daban lo que ofrecían pero no esperaban esto. Cesan las preguntas. Seguidamente la Defensora Privada María Brizuela, quien interrogo al experto y este entre otras respondió: Que la inspección se refiere a la búsqueda del cuchillo. Que estuvo en todos lo actos del caso. Que fue hasta el sitio el día sábado. Que se conforman en brigada pero los funcionarios de guardia son los que levantan los cadáveres. Que los muchachos de guardia era Marcos Vivas y Jesús Pérez, quienes son los que hacen el acto del levantamiento de los cadáveres. Que lo llamaron para su teléfono y lo enviaron para el cementerio. Que una vez que llego al sitio todavía estaban los cadáveres. Que ese día se levanto el cadáver y se recolecto sangre de la tumba. Que si hicieron colección de sangre. Que no tiene conocimiento que hicieron con la misma. Que se hizo el levantamiento de uno y luego el otro que estaba cerca del perímetro del cementerio que era el que estaba calcinado. Que no encontraron ningún elemento de interés criminalisto. Que si esclarecieron los hechos. Que su actuación como tal fue primero llegaron al cementerio por información de la policía de barrancas y luego por medio de los familiares se comenzaron a indagar cuales eran los amigos. Que la primera persona que entrevistaron fue el chacu que lo encontraron después del día del velorio y entierro. Que le indicaron que buscaran al chacu, por que él había sido su amigo y tenía conocimiento de los hechos. Que ellos sospechaban del chacu. Que también les mencionaba al chacu y la gaviota por que eran homosexuales. Que buscan al chacu para que les informara. Que el chacu le hizo comentario de que gaviota lo había llamado. Que el chacu menciona al gocho, el gocho señala a teofia, la guina y a may. Que según el gocho se niega y el posteriormente llega el may en la noche a su casa. Que la ñanga le manifestó que habían pasado los occisos y los demás personas y luego fue a declara al CICPC y no dio la misma versión que les dio en su negocio. Que no tuvo conocimiento que quedo de constancia en acta. Que atreves de chacu, la gaviota supo que Edwin es la guina. Que a Edwin lo traes después que tienen la gocho y a teofia. Que ve a Edwin después que teofia lo señala. Que se llevan a Edwin Bastidas, en calidad de corroborar la información que le había dado Ángelo. Que corrobora la información que dio el gocho con Edwin Bastidas. Que ellos anduvieron y lo manifestó de manera voluntaria. Que ellos manifestaron la participación de cada uno en presencia de puros funcionarios. Que los elementos de convicción que tenían eran la declaración de la gaviota, la señora de la empanada y teofia, por que había un señalamiento. Que fueron aprehendidos solo por el señalamiento de un testimonio. Que según su investigación aparte de la referencia y de los testimonios hay otra prueba científica e idónea como la del cuchillo por que may fue quien dijo para donde había lanzado el cuchillo. Que se le hicieron las solicitudes para la captación de huella, pero no se si ya esos resultados están en la causa. Seguidamente la Defensa Privada Hilda Cecilia Guerra, formula preguntas. Que no hizo experticia para llegar a decir que hubo sustancia combustible. Que la aprehensión se basó solo por el testimonio. Que chacu lo consiguieron después del entierro de los occisos. Que al chacu lo consiguieron como a los tres días. Que después del velorio comienza a buscar a las personas. Que May les dice que lo hizo por que Luis y Baudilio le estaba ganado la batalla de hecho el tuvo unas lesiones. Que no dejo constancia de la declaración de may. Que no sabe si macaco era gays y los aquí detenidos son los matosurreros. Que en reiteradas oportunidades iban a la peluquería y ofrecerles cosa que si hay constancia por escrito de ellos. Que nunca supo que Jesús Montero fue delincuente. Que cuando llegan al cementerio a buscar el cuchillo no esta resguardado la zona. Que consiguieron el cuchillo como a los cuatros días después del suceso. Que la búsqueda del cuchillo fue en el entorno donde se localizaron los cadáveres. Que may refiere que sabe que lo boto. Que se enteraron en la investigación que may era pareja de gaviota. Que se enteró que gaviota con José Luís, tuvo una discusión con gaviota antes de ir al cementerio. Es todo. Seguidamente el Defensor Público interroga al funcionario y entre otras expuso: Que el 16 se entrevista con Ángelo (gocho) y con chacu. Que el gocho se libra de toda responsabilidad y hace referencia a teofia. Que logra comunicación con teofia el 17 de enero y con todos los demás. Que abordó a teofia con víctor Rodríguez y Porfirio Moreno. Que Jesús Pérez es el que lo traslada hasta el CICPC. Que todos los llevan ese día. Que cada quien dijo su versión de forma separada. Que cuando declaro Teofia estaban todos los funcionarios. Que teofia decía que no sabia de que estaban hablando, luego empezó a decirle que él no lo mato que fue may y el gocho. Que el gocho había sido entrevistado un día antes en la casa de él y luego en la oficina. Que si les mintió el gocho. Que may y los demás muchachos dice que también el gocho había participado en los hechos. Que Víctor David fue el conseguido en el barrio Chicoto, él decía que no estaba en los hechos. Cesan las preguntas”


El Tribunal al valorar esta declaración le da mérito probatorio, por cuanto se trata de un funcionario policial que estuvo presente en el procedimiento donde presuntamente bajo diligencias de pesquisas se llego con el paradero de los adolescentes que en compañía de un sujeto conocido como el May dieron muerte a las victimas hoy occisos, no obstante dicha declaración por sí sola no constituye a juicio de los ciudadanos Jueces Escabinos probanza alguna del hecho imputado a los acusados; en consecuencia su declaración no llega ha demostrar el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INCENDIO, EN GRADO DE COAUTORIA., por cuanto, es contradictoria su deposición al ser adminiculada con el dicho de los testigos referenciales, toda vez que, no hubo un solo testimonio que comprometiera la responsabilidad penal de los adolescentes con el homicidio como tal. En tal virtud, no se demostró con el dicho de este funcionario que efectivamente los hoy acusados se hubieran trasladado hasta el cementerio de Pueblo Viejo en la ciudad de Barrancas y dieran muerte a los hoy occisos, razón por la cual se infiere que el dicho de este funcionario no demuestra la participación de los acusados en los hechos imputados por la Fiscalia del Ministerio Público, por tal razón, los Jueces Escabinos valoran la presente prueba como exculpatoria de responsabilidad a favor de los adolescentes, toda vez que con ella no se demostró lo contrario, es aquí aplicable la regla de que la duda favorece al reo.

6.- Declaración del funcionario ciudadano JESÚS RAFAEL GONZÁLEZ RATIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.388.577, Médico Anatomopatologo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas Sub Delegación de Barinas, es funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistcias Sub Delegación Barinas, quien fue debidamente juramentado, quien manifiesta no tener ningún lazo de amistad, enemistad o consanguinidad con los adolescentes presentes, ni en relación al representante del Ministerio Público ni en relación a la defensa, y depuso en calidad de funcionario actuante, a tal efecto manifestó entre otras cosas, lo siguiente:

“Se le dio lectura a las Autopsias Nº 27/2011 y Nº 28/2011 sucrito por el Dr. Jesús Rafael González Ratia, practicada al cadáver Luís Enrique Montilla y Gallardo Baudilio Antonio de fecha 18/01/2011 inserto en el folio (34 al 36) quien debidamente juramentado expuso la conclusión de las autopsias. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal a los fines de que interrogue a la testigo y entre otras respondió: Que si realizó autopsia al cadáver de Gallardo Baudilio y Montilla Luís Enrique. Que tiene desde el año 2006 en la medicatura Forense. Que si se trató de un cadáver masculino. Que el deceso fue de dos a cuatro días por cuanto el cadáver presentaba genitales macrosonicos, veteado, venoso abdominal y piel verdosa apergaminada. Que el cadáver en especial tuvo una herida por un arma blanca a nivel del cuello que midió 14x 6 cms. Que la herida no llego hasta la columna vertical Que esa herida incompatible con la vida fue la que le produjo la muerte. Que no hay duda alguna que esa herida fue causa por un arma blanca. Que si produjo una hemorragia y le produjo un shock hipovolemico en otras palabras murió desangrado. Que depende de la extensión de la herida y según esta herida tuvo que haber fallecido de inmediato. Que la herida fue cortante por que corta una superficie y penetrante por que penetra la zona cortada. Que esta fue una herida amplia. Que lo más importante de la herida que fue o que le ocasiono la muerte. Que la herida se produjo cuando ellos estaban vivos. Que se podía notar que había una cortada en el cuello pero fue difícil observar por que el cadáver estaba calcinado. Que la causa de la muerte fue un shock hipovolemico. Que la herida fue incompatible con la vida. Cesan las preguntas. Se deja constancia que el Defensor Privado Abg. Alberto Boscan no interroga al experto. Se deja constancia que la Defensora Privada Abg. Hilda Cecilia Guerra no interroga al experto. Se deja constancia que la Defensa Pública no interroga al experto.


Al valorar este testimonio conjuntamente con la documental Autopsias Nº 27/2011 y Nº 28/2011 sucrito por el Dr. Jesús Rafael González Ratia, practicada al cadáver Luís Enrique Montilla y Gallardo Baudilio Antonio de fecha 18/01/2011, de conformidad al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, incorporado por su lectura al juicio oral y privado de conformidad al artículo 339 del Código Orgánica Procesal Penal, suscrita y ratificada en audiencia por el funcionario actuante, se le otorga pleno valor probatorio por cuanto se trata de un Experto que realizó las mencionadas autopsias a los cadáveres hallados en el Cementerio Pueblo Viejo, donde efectivamente se dejo constancia que la causa de la muerte fue que la causa de la muerte fue un shock hipovolemico causado por una herida a nivel del cuello y que dicha herida fue incompatible con la vida y en virtud de la cualidad de la experto que la suscribe, así como los fundamentos científicos sobre los cuales basa sus conclusiones queda plenamente demostrado el cuerpo del delito.

7.- Declaración del funcionario ciudadano IVAN ROBERTO NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.691.939, se desempeña como Jefe de Medicatura Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas Sub Delegación de Barinas, quien fue debidamente juramentado, quien manifiesta no tener ningún lazo de amistad, enemistad o consanguinidad con el adolescente presente, ni en relación al representante del Ministerio Público ni en relación a la defensa, y depuso en calidad de funcionario actuante, a tal efecto manifestó entre otras cosas, lo siguiente:

“Se deja constancia que se incorpora por su lectura de conformidad al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal el Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-143-155 sucrito por el Dr. Iván Nieves, de fecha 18 de enero 2011, inserto en el folio (122) quien debidamente juramentado expuso la conclusión de la Medicatura Forense Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal a los fines de que interrogue al testigo y entre otras respondió: Que es médico forense desde 25 años de servicio en el CICPC Sub Delegación Barinas. Que las lesiones se presentan como rasguño en ambos brazos. Que el tiempo de curación era de 5 cinco días. Cesan las preguntas. Se deja constancia que la Defensora Privada Abg. María Brizuela no formula pregunta al testigo. Seguidamente la Defensa Privada Hilda Cecilia Guerra, no formula pregunta al testigo. Se deja constancia que la Defensa Publica no tiene preguntas que formularle al experto.”

Al valorar este testimonio conjuntamente con la documental Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-143-155 sucrito por el Dr. Iván Nieves, de fecha 18 de enero 2011, de conformidad al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, incorporado por su lectura al juicio oral y privado de conformidad al artículo 339 del Código Orgánica Procesal Penal, suscrita y ratificada en audiencia por el funcionario actuante, este tribunal al valorar la declaración del experto así como la prueba documental lo desestima ya que los mismos no aportan elementos probatorios sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos, solo se delimita a mencionar unas lesiones sufridas por un sujeto que en el presente proceso no es ni acusado ni victima.


8.- Declaración del funcionario ciudadana RANGEL GLADYS CAROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.371.019, actualmente se desempeña auxiliar del Centro Coordinación Policial de Barrancas, quien fue debidamente juramentado, quien manifiesta no tener ningún lazo de amistad, enemistad o consanguinidad con el adolescentes presente, ni en relación al representante del Ministerio Público ni en relación a la defensa, y depuso en calidad de funcionario actuante acerca de las circunstancias de modo tiempo y lugar en las que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión del adolescente acusado, a tal efecto manifestó entre otras cosas, lo siguiente:

“El día 15 de enero del presente año me encontraba en clase cuando me informaron que en el cementerio habían unos cadáveres llegue hasta el sitio y me encontré un grupo de persona, cuando observo la parte de atrás observo uno de los muchachos que estaban desaparecido la gente decía que era el joven que estaba desaparecido, posteriormente se comenzó la búsqueda del otro lo encontramos en una fosa y la taparon con una lata yo lo que hice fue acordonar el sitio hasta que llegaran los funcionarios competentes”. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal a los fines de que interrogue al funcionaria y entre otras respondió: Que si esta adscrita la policía del Estado Barinas. Que tiene 8 meses trabajando en Barrancas. Que obtiene la información por una llamada telefónica. Que presuntamente habían encontrado a uno de los muchachos que estaba desparecidos desde el día martes. Que se refiere a los dos jóvenes que se había desaparecido desde el día martes. Que podían ser ellos los jóvenes desaparecidos, mas no estaba segura de que eran ellos, pero la familia dijo que eran ellos. Que cuando llegan ven al primero que lo identificaron como Baudilio, por la cuestión que tenia las uñas pintada, estaba calcinado totalmente, en la búsqueda del segundo se encontró por los alrededores del cementerio donde había una fosa y cuando se levanto la lata el joven estaba de cabeza, cuando lo sacaron observaron que tenia los pantalones a la rodilla y en estado de descomposición. Que al primero lo consiguieron en la parte de atrás del cementerio. Que la zona estaba limpia no había monte quemado. Que no consiguieron ningún envase solo consiguieron una cédula y una franela. Que no observó la cédula. Que estaba totalmente calcinado. Que decían que era Baudilio, por que tenia las uñas pintadas solo quedaba el esqueleto. Que el otro estaba dentro de una fosa. Que el segundo tenía los pantalones a la rodilla. Que cuando llegaron acordonaron el sitio. Que el CICPC duro para llegar como de media hora a 45 minutos. Que el CICPC levanto los cuerpos primero saco al de la fosa y luego al que estaba afuera del cementerio. Que si fue un hecho de mucha notoriedad. Que en el pueblo solo escuchaba comentario de la desaparición de los jóvenes. Que si se puede decir que fue un hecho de gran conmoción social. Cesan las preguntas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Maria Betzabeth Brizuela a los fines de que interrogue al funcionaria y entre otras respondió: Que el día miércoles un familiar de los jóvenes manifestaron en la policía que estaban desaparecidos. Que se hizo una búsqueda pero no se obtuvo resultado, de hechos los familiares iban para realizar recorrido pero nunca se dio el paradero. Que su funcione especifica fue resguardar el sitio en el momento del hallazgo con 8 funcionarios más. Que si se encontraba cerca de los cadáveres. Que no se encontró elementos de interés criminalisticos cerca de los cadáveres. Que su función específicamente era presencia policial. Se deja constancia que la Defensa Privada Hilda Cecilia Guerra no formula preguntas a la funcionaria. Es todo. Se deja constancia que la Defensa Publica no tiene preguntas que formularle a la funcionaria.”

El Tribunal al valorar esta declaración le da mérito probatorio, por cuanto se trata de una funcionaria policial que estuvo presente en el sitio del hecho, no obstante dicha declaración por sí sola no constituye a juicio de los ciudadanos Jueces Escabinos probanza alguna del hecho imputado a los acusados; en consecuencia su declaración no llega ha demostrar el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INCENDIO, EN GRADO DE COAUTORIA., por cuanto, solo se limito a resguardar el sitio del hecho y no participo en diligencias de investigación ni pesquisa alguna. En tal virtud, no se demostró con el dicho de esta funcionaria que efectivamente los hoy acusados se hubieran trasladado hasta el cementerio de Pueblo Viejo en la ciudad de Barrancas y dieran muerte a los hoy occisos, razón por la cual se infiere que el dicho de esta funcionaria no demuestra la participación de los acusados en los hechos imputados por la Fiscalia del Ministerio Público, por tal razón, los Jueces Escabinos valoran la presente prueba como exculpatoria de responsabilidad a favor de los adolescentes, toda vez que con ella no se demostró lo contrario, es aquí aplicable la regla de que la duda favorece al reo.

9- Declaración del funcionario ciudadana RODRIGUEZ BENCOMO VÌCTOR JOSÈ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.554.648, quien se desempeña como funcionario activo en el área de la Brigada contra Homicidio, del CICPC Sub Delegación Barinas, quien fue debidamente juramentado, quien manifiesta no tener ningún lazo de amistad, enemistad o consanguinidad con el adolescentes presente, ni en relación al representante del Ministerio Público ni en relación a la defensa, y depuso en calidad de funcionario actuante acerca de las circunstancias de modo tiempo y lugar en las que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión del adolescente acusado, a tal efecto manifestó entre otras cosas, lo siguiente:

“A las 9 de la maña del 15 de enero del año en curso se recibe llamada le policial del estado Barinas, específicamente de la zona policial de la población de barrancas sobre el hallazgo de dos personas que se encontraban sin vida en la instalaciones del cementerio vía Campo Alegre de dicha localidad , se traslado la comisión al sitio donde una vez presente en el sitio resguardado por la policía del estado Barinas, realizamos el levantamiento de un cadáver de sexo masculino dentro de una fosa, posteriormente señalan la ubicación del otro cadáver, que se encontraba totalmente calcinado en la parte externa de campo santo, posteriormente se tiene conocimiento que los mismo por declaraciones de los familiares se encontraban desaparecidos desde el día 11 d enero del presente año, ya que habían sido reconocido por sus familiares por la vestimenta y el otro por que tenia esmalte en sus uñas, a los cadáveres se los llevaron a realizar la necroscopia de ley correspondiente, posteriormente la comisión trato de ubicar lo autores de estos hechos, ya que los hoy occisos tenían desviaciones sexuales y tenían amistad con un joven apodo el chacu, se tiene entrevista con el mismo y manifiesta que un día antes que aparecieran los cadáveres estuvo una conversación con un adolescente apodo el gocho, quien le informó que había escuchado que los hoy occisos se encontraba en el cementerio, así mismo refiere donde se puede ubicar a este adolescente apodado el gocho, una vez que este es entrevistado nos trasladamos hasta la residencia del gocho, ubicado en el caserío los mereyes, donde se obtiene entrevista con él y manifiesta que el día después de haberle dado muerte a lo maricos Teofia se había hecho presente en su casa con una bolsa negra y le comento lo ocurrido, se realizo un búsqueda en la residencia no logrando la ubicación de la bolsa negra, por lo que se traslado al despacho y se tomó la respectiva entrevista, una vez realizada esta diligencias se ubico al ciudadano apodado teofia, conjuntamente con el adolescente apodado el gocho para el momento que transitaban por la troncal 5 en un entierro de un ciudadano y nos señalo la persona requerida por la comisión, por lo que él mismo al darle alcance manifestó que los sujetos que había participados fueron el macaco, la guina su hermano pinki, may y otro de nombre David, en ese momento el ciudadano apodado teofias le señala un sujeto que se desplazaba en motocicleta quien era apodado la guina y se le dio alcance a su vez señaló la dirección de los demás sujetos por lo que se trasladaron hasta la residencia y les manifestó que uno era le macaco y el otro el pinki que es su hermano, así mismo señalo la residencia de David, donde se trasladaron hasta ese lugar en el barrio chico Toro, siendo estos trasladados hacia la sede del CICPC donde se les hizo una serie de preguntas, los mismos de una manera incoherente manifestaron efectivamente que habían participado en el hecho, posteriormente se realizo llamada al fiscal de derechos fundamentales y a la de Responsabilidad Penal de Adolescentes, quienes a su vez realizaron orden de aprehensión por vía de excepción a los adolescente de igual manera al fiscal conocedor de la causa. Posteriormente nos ubicamos hasta el cementerio para hallar el arma, la cual fue ubicado con sustancia hematica. Luego se tiene entrevista con la ñanga quien refiere que observó a los dos occisos que se trasladaban al cementerio en horas de la noche y a los pocos minutos observó a varios ciudadanos pasar en bicicletas, a esta señora se le tomó su entrevista y fue agregada, así mismo de pesquisa, se logró ubicar la residencia del may donde se sostuvo entrevista con una señora quien manifestó que dicho ciudadano residía en su vivienda y que hacia como una semana se había trasladado a la finca de su hermano, posteriormente nos trasladamos hasta la finca donde se obtuvo entrevista con varias personas y le dieron la dirección del señor Sabino, y él mismo estaba allí por que había tenido una discusión con unos ciudadanos en la población de Barrancas, lo trasladamos hasta el despacho y es cuando manifiesta que su persona tuvo participación en lecho con pinki, teofia, macaco, el gocho, en vista de su participación se precedió a detenerlo. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal a los fines de que interrogue al funcionario y entre otras respondió: Que si formó parte de la comisión. Que trabajo e investigó el homicidio en la población de Barrancas. Que se tiene entrevista del chaco y es donde refiere que días antes de haber aparecido los hoy occisos, el gocho le manifestó que se encontraban en el cementerio. Que el gocho le manifiesta al chaco como estaban ubicados. Que si fue la cementerio y en ese momento no se tenía conocimiento alguno solo que habían 2 cadáveres. Que el primer cadáver se localizó dentro de una fosa en avanzado estado de descomposición. Que al primero se le localizaron prendas de vestir de sexo femenino, a casos metros se localizo la cédula de identidad y un suéter femenino. Que se le realizó una experticia general y detallada Que al cadáver se le observó una herida abierta a nivel del cuello. (Se deja constancia que la Defensa Privada objeto la pregunta, con lugar la objeción).Que se logró determinar que el segundo cadáver se encontraba quemado, ya que se encontraba quemada un área. Que no se logró localizar el envase. Que si se logró localizar el cuchillo en un sitio boscoso. Que una vez que se retienen estas personas manifiestan que el arma señalada fue dejada en esta zona. Que se detuvo a teofia, pinki, macaco, David, la guina y posteriormente al May. Que Teofia es Anderson Velásquez, la guina Edwin, macaco es Jesús Montero, pinki es Enderson Velásquez y el David Quintero. Que esa información se la dio primero el chaco y posteriormente el gocho. Que se detuvo primero a Enderson, posteriormente a la guina que se desplazaban en una motocicleta, luego se detuvo al pinki y macaco posteriormente al David y al día siguiente al May. Que detiene a los adolescentes los funcionarios William Cancinez, Jesús Pérez y su persona. Que si se les respetaron los derechos. Que manifestaron una serie de incoherencia y se contradecían en la relación de los hechos. Que si se encargó de las entrevistas Que entrevistaron a las 5 personas. Que converso con la ñanga y que el día 11 de enero observó a los occisos pasar por el puente vía al cementerio y posteriormente observó a varias personas pasar. Que ella les había gritado para donde iban. Que esta persona entrevistada resultó ser clara, precisa y coherente. Que no dio rasgos ni características de las personas que pasaron. Que luego que entrevistaron a la ñanga pudieron llegar a la conclusión que fueron 5 o 6 personas la que realizaron este hecho. Que luego que aprehenden a may, manifestó que hubo una pelea entre varios y que Baudilio, se estaba dando a la fuga. Que de las investigaciones realizadas y de las declaraciones del chaco y el gocho la misma se debió a que los occisos les ofrecieron dinero y droga para que le realizaran relaciones sexuales. Que realizaron entrevista a todas las personas que frecuentaban la peluquería. Que gaviota les aporto que los había visto maquillándose y que él mismo le dijo que no fueran para allá por que era muy peligroso. Que fueron aprehendidos por la contradicción de los mismos. Que el gocho se le tomó su entrevista, luego que se buscan a los otros ciudadanos surgen elementos contra él. Que la investigación surge de la declaración del joven apodado el chacu. Cesan las preguntas. Seguidamente la Defensora Privada María Brizuela interrogo al funcionario y este entre otras respondió: Que participó en el levantamiento de los cadáveres y prestó apoyo a la comisión. Que participó en todo el procedimiento. Que el gocho no manifiesta la fecha en que ocurrieron los hechos, manifestó que el 12 se presentó teofia con una bolsa negra en su casa pidiéndole posada. Que el ciudadano apodado el may manifestó que el gocho estuvo presente. Que una vez que se detiene a los primeros sujetos no manifestaron la participación del gocho, fue cuando aprehenden al may. Que quien manifestó quienes habían participado fue teofia. Que el gocho manifestó que teofia había dado muerte a los dos occisos. Que ese mismo día aprehenden a teofia. Que él manifestó la participación del hecho y les dijo el apodo de las demás personas. Que cuando teofia declaro no habían más personas que funcionarios. Que realizó entrevistas, actas policiales, detención del may y declaración de la ñanga. Que no se consiguió ninguna evidencia científica para determinar la responsabilidad de los adolescentes. Que si se acercó al sitio donde venden las empanadas y allí no realizó entrevista solo converso con la señora. Que el sitio donde venden las empanadas es muy visitado y hay varios locales. Que el kiosco de las empanadas a la carretera queda como a 20 metros aproximadamente. Que la ñanga manifestó que la momento que pasan los hoy occisos luego pasan los demás en bicicleta. Cesan las preguntas. Seguidamente la Defensa Privada Hilda Cecilia Guerra, formula preguntas al funcionario y entre otras respondió: Que si fue al cementerio. Que al momento del levantamiento de los cadáveres no encontró ningún elemento de interés criminalistico relacionado con los adolescentes. Que no encontró evidencias que se relacionara con los adolescentes. Que el cuchillo lo localizaron el día 18 de enero del presente año. Que a los occisos los encontraron el día 15 de enero del presente año. Que las investigaciones comienzan el 17 de enero a las 7 de la mañana. Que se entrevistan con unas personas que manifiesta que quien se las pasaba con ellos era el chacu. Que encuentra al chacu como a las 8 de la mañana. Que lo entrevistaron en la sede. Que la comisión sale a buscar al gocho como al mediodía. Que se localiza al gocho en una residencia y lo trasladan hasta a la sede a realizarle la entrevista. Que el gocho manifiesta que en su residencia se presentó teofia quien había participado en la muerte de los muchachos. Que detienen a teofia y se lo llevan al despacho y es cuando manifiesta la participación de los demás. Que el gocho y teofia no se vieron. Que el gocho se encontraba en la sede para corroborar la información. Que a Jesús Montero lo detienen diagonal al Banco Bicentenario y estaba en compañía del pinki y se encontraban en la calle. Que ninguna persona en particular dijo que habían visto que los adolescentes le dieran muerte a los hoy occisos. Que a los muchachos los tenían en las oficinas y rindieron las declaraciones en forma separada. Que no hubo careo entre ellos. Que no declararon en ese momento. Que teofia fue el que manifestó que estos ciudadanos presentes en sala tenían participación. Que le dan validez a las declaraciones incoherentes por que teofia señaló la participación de cada uno de ellos. Que el gocho no queda detenido por que ninguno de los muchachos había manifestado la participación del mismo. Que en el momento que se detiene a may fue quien dice que el gocho estuvo presente y fue en ese momento que se solicita la orden de aprehensión. Que él fue quine entrevisto a la ñanga. Que cuando la entrevisto estaban presentes los funcionarios Porfirio, Marcos Vivas y su persona. Que entrevistaron solo a la señora de la empanada por que era el kiosco que estaba al frente de la calle. Que gaviota había sostenido una entrevista con los hoy occisos y le manifestaron que iban para el cementerio. Que le manifestaron que iban a verse con may y otros muchachos. Cesan las preguntas. Seguidamente el Defensor Público pregunta al funcionario y entre otras expuso: Que si participó en todas las actuaciones. Que la policía del estado Barinas, fue quien les informo que habían dos cadáveres. Que en el sitio del suceso había varias personas. Que en el sitio habían familiares de los hoy occisos. Que el día que localizaron los cadáveres fue el 15 de enero. Que una vez localizado a teofia manifestó que el arma la había lanzando a la parte posterior del cementerio. Que no se trasladaron los días después del hallazgo. Que el día 17 detienen a teofia y él manifiesta que tuvo participación en el hecho conjuntamente con los ciudadanos que se detienen ese día. Que aprehenden a los adolescentes por la información de teofia y la incoherencia de los mismos. Que los adolescentes en si no admitieron los hechos como tal. Que uno decía que lo había cometido pinki, macaco y otros mencionaban a los demás.

El Tribunal al valorar esta declaración le da mérito probatorio, por cuanto se trata de un funcionario policial que estuvo presente en el procedimiento donde presuntamente bajo diligencias de pesquisas se llego con el paradero de los adolescentes que en compañía de un sujeto conocido como el May dieron muerte a las victimas hoy occisos, no obstante dicha declaración por sí sola no constituye a juicio de los ciudadanos Jueces Escabinos probanza alguna del hecho imputado a los acusados; en consecuencia su declaración no llega ha demostrar el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INCENDIO, EN GRADO DE COAUTORIA., por cuanto, es contradictoria su deposición al ser adminiculada con el dicho de los testigos referenciales, toda vez que, no hubo un solo testimonio que comprometiera la responsabilidad penal de los adolescentes con el homicidio como tal. En tal virtud, no se demostró con el dicho de este funcionario que efectivamente los hoy acusados se hubieran trasladado hasta el cementerio de Pueblo Viejo en la ciudad de Barrancas y dieran muerte a los hoy occisos, razón por la cual se infiere que el dicho de este funcionario no demuestra la participación de los acusados en los hechos imputados por la Fiscalia del Ministerio Público, por tal razón, los Jueces Escabinos valoran la presente prueba como exculpatoria de responsabilidad a favor de los adolescentes, toda vez que con ella no se demostró lo contrario, es aquí aplicable la regla de que la duda favorece al reo.

10 Declaración del funcionario ciudadano SAYAGO TORRES YONATHAN SILVINO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.125.473 actualmente se desempeña como Detective en el CICPC Sub Delegación Barinas, quien fue debidamente juramentado, quien manifiesta no tener ningún lazo de amistad, enemistad o consanguinidad con el adolescentes presente, ni en relación al representante del Ministerio Público ni en relación a la defensa, y depuso en calidad de funcionario actuante acerca de las circunstancias de modo tiempo y lugar en las que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión del adolescente acusado, a tal efecto manifestó entre otras cosas, lo siguiente:

“Le dio lectura a las Actas de Inspección Técnica de fecha 15 de enero 2011 inserta en el folio Nº 98 y Nº 106 inserta en el folio y fecha 15 de enero de 2011 Nº 107 inserta en el folio Nº 99 suscritas ambas por el funcionario Yonathan Sayago, funcionario adscrito al CICPC Sub Delegación Barinas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal a los fines de que interrogue al funcionario y entre otras respondió: Que si es adscrito al CICPC Sub Delegación Barinas. Que tiene 2 años y medio laborando en el CICPC. Que se trasladaron a la población de Barrancas por una llamada. Que se trasladaron hasta el sitio Jesús Pérez y su persona. Que ese día fueron ellos dos al levantamiento. Que al llegar a la población de Barrancas llegaron al sitio a través de la policía. Que cuando llegaron al sitio habían familiares de los hoy occisos. Que uno de los familiares decía que había uno dentro de la fosa, la abrieron y procedieron a realizar el levantamiento. Que el cadáver estaba en posición dorsal. Que se observo que habían abierto esa fosa para meter el cadáver allí. Que si estaba en avanzado estado de putrefacción. Que el cadáver presentaba una herida en el cuello y los pantalones hacia abajo. Que esa herida se observó al momento del levantamiento. Que si realizó el recorrido y observó sustancia de color pardo rojizo. Que la vegetación estaba en la plataforma de la fosa. Que no había rastro de quemadura en la fosa. Que elemento de interés criminalistico había una cédula, una chaleco y una correa. Que por la vestimenta se supo que era uno de los muchachos que estaban desaparecidos. Que no recuerda lo que decían en el lugar. Que detrás de una pared del cementerio consiguieron otro cadáver. Que el cadáver se encontraba en posición cubito dorsal, quedaba solo la osamenta y se pudo observar que tenia las uñas pintadas. Que el cadáver era del joven Baudilio Antonio Gallardo y estaba quemado. Que no consiguieron ningún envase que tuviera sustancia inflamable. Que solo hizo la inspección del sitio. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. María Betzabeth Brizuela a los fines de que interrogue al funcionario y entre otras respondió: Que las inspecciones versan sobre el cementerio y la otra es la morgue del cementerio Municipal. Que observaron la cédula de identidad, los chalecos, la correa y la sustancia pardo rojiza. Que los elementos de interés criminalisticos los colectaron y los pasaron al área de evidencia. Que su función fue hacer la inspección y el levantamiento de los cadáveres. Que no volvieron a trasladarse hasta la población de Barrancas. Es todo. Se deja constancia que la Defensora Privada Abg. Hilda Cecilia Guerra, no ejerció el derecho de interrogar al funcionario. Se deja constancia que el Defensor Público Abg. Miguel Guerrero, no formuló preguntas al funcionario.”


Al valorar este testimonio conjuntamente con las documentales Actas de Inspección Técnica de fecha 15 de enero 2011 inserta en el folio Nº 98 y Nº 106 inserta en el folio y fecha 15 de enero de 2011 Nº 107 inserta en el folio Nº 99 suscritas ambas por el funcionario Yonathan Sayago, funcionario adscrito al CICPC Sub Delegación Barinas, de conformidad al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, incorporado por su lectura al juicio oral y privado de conformidad al artículo 339 del Código Orgánica Procesal Penal, suscrita y ratificada en audiencia por el funcionario actuante, se le otorga pleno valor probatorio por cuanto se trata de un Experto que realizó la mencionadas inspecciones técnicas al sitio del hecho como lo fue el Cementerio Pueblo Viejo de la ciudad de Barrancas del Estado Barinas donde pudo dejar constancia que se encontraban dos cuerpos sin vida, uno dentro de una fosa común en un estado avanzado de descomposición y otro totalmente calcinado en las afuera de la parte trasera del cementerio, así mismo, fue inspeccionado los cadáveres de lo que pudo determinar que efectivamente presentaban una herida cortante a nivel del cuello y uno de ellos estaba totalmente calcinado, y en virtud de la cualidad del experto que las suscribe, así como los fundamentos científicos sobre los cuales basa sus conclusiones queda plenamente demostrado el cuerpo del delito.

11- Declaración del funcionario ciudadano SUAREZ YANNY YOEL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.514.866, domiciliado en esta ciudad de Barinas, quien se desempeña como Detective investigador adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barinas, no tiene grado de parentesco con el adolescente, quien fue debidamente juramentado, quien manifiesta no tener ningún lazo de amistad, enemistad o consanguinidad con los adolescentes presentes, ni en relación al representante del Ministerio Público ni en relación a la defensa, y depuso en calidad de funcionario actuante acerca de las circunstancias de modo tiempo y lugar en las que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión del adolescente acusado, a tal efecto manifestó entre otras cosas, lo siguiente:

“Cuando ocurrió el hecho estaba adscrito al área contra homicidio, nos ordenaron hacer presencia en la localidad de Barrancas para la participación de un doble homicidio que había ocurrido en dicha población. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal a los fines de que interrogue al funcionario y entre otras respondió: Que si es funcionario del CICPC Barinas. Que una vez que se obtiene la información de un ciudadano apodado el chacu el cual tuvo un conversación con un adolescente denominado el gocho y le hizo unas interrogantes, le informó donde estaban, manifestándole que estaban en el cementerio y entonces el ciudadano chacu manifestó que el adolescente se puso un poco nervioso y se comenzaron la investigación por el testimonio del Chacu. Que una vez obtenido el testimonio del chacu que es Edwin Rodríguez dijo que el gocho tenía conocimiento de los muchachos y el día 15 asocio la versión dada por el gocho. Que los desparecidos eran dos personas de sexo masculinos habitantes de la localidad de Barrancas. Que cuando se toman la denuncia como persona desaparecida se realiza la investigación como persona desaparecida, pero que se realizaron las investigaciones de homicidio Que el gocho si realizó declaración. Que el gocho manifestó que teofia le había hecho el comentario que les había dado muerte a los ciudadanos y le había dado posada. Que nombró a los adolescentes David, la guina y macaco. Que el gocho les dijo como podían se ubicados estos ciudadanos. Que cuando se refirieren del pinki hablan de Edwin Velásquez. Que el macaco es Jesús Montero. Que el David es David Quintero. Que ese día detienen a 5 personas 3 adolescentes y dos mayores de edad. Que cuando se trasladaron todos a la sede siempre se contradecían las versiones y se señalaban unos con otros. Que hubo una señora que observó a estos adolescentes pasar en la noche para el cementerio. Que la señora que vende empanada manifestó en relación a los adolescentes que habían pasado por allá en bicicleta. Que la señora aportó algunos apodos. Que en relación a los desaparecidos manifestó que los observó pasar vía cementerio .Que la señora no les aporto en si la hora que pasaron los occiso y los muchachos en bicicleta. Que de donde ocurrieron los hechos como tal a donde venden empanadas es cerca. Que la comisión policial esta conformada por el Jefe William Cancinez, Inspector Porfirio Moreno, Víctor Rodríguez y otros. Que no estuvo en el hallazgo de los cadáveres en el cementerio. Que si hubo consternación en el pueblo por la conducta que tuvieron estos ciudadanos. Que según el testimonio del chacu llegaron al gocho y por medio de este llegamos a los otros adolescentes y los adultos. Que cuando se retira el gocho de la sede del CICPC comienzan con la declaración de los otros adolescentes. Que si tiene conocimiento que pesa una orden de aprehensión en relación al gocho. Que los hoy occisos eran muy conocidos en el localidad de Barrancas. Que lo que se comentaba era que los ciudadanos hoy occiso les dieron 80 bolívares a estos ciudadanos y se molestaron. Que las personas que aparecieron muertas eran personas jóvenes y fuertes. Que para que hayan dado muerte a esto tuvieron que haber más de tres o cuatro personas. Que murieron por herida de arma blanca. Que llegaron hasta el chacu por que tenia también su desviación sexual y por medio de este llegamos hasta otras personas (Objeta la defensa Declara con lugar el ciudadano Juez).Cesan las preguntas. Seguidamente la Defensora Privada María Brizuela interrogó al funcionario y este entre otras respondió: Que actuó el día 17 de enero. Que para el momento si pertenecía a la abrigada de Homicidio. Que su función especifica fue investigador de apoyo. Que se encontraba Willian Cancinez, Víctor Moreno, Porfirio y su persona. Que inicialmente ubicaron al chacu, tenia ya días buscándolos por que también tenia su desviación sexual, también buscaron a otros gracias al testimonio de él. Que el chacu frecuentaba el sitio y llegaron por las investigaciones de campo. Que ese día 17 de enero lograron conversar con el chacu y otras que tiene desviación sexual. Que ese día 17 detiene a los adolescentes Que llegan a los adolescentes por el testimonio del chacu y del gocho. Que el chacu en su testimonio les indico las características de los adolescentes. Que el gocho no estaba cuando ubicaron a Edwin Bastidas. Cesan las preguntas. Seguidamente la Defensa Privada Hilda Cecilia Guerra, formula preguntas. Que el gocho le hizo el comentario al chacu. Que no se detuvo por que se le tomó declaración en el despacho y se trajeron a los adolescentes. Que salieron a ubicar al gocho pero no se ubico. Que al chacu se entrevisto como a las 10 de la mañana y posteriormente se traslado la comisión a ubicar al gocho y declaro como a las dos de la tarde. Que no entrevisto al gocho. Que no entrevisto a ninguno. Que no quedo en acta lo que manifestó. Que el sector de la venta de las empanadas al cementerio es una vía pública. Que no se trasladó hasta el cementerio. Que tiene conocimiento de la versión que le dio el chacu y el gocho. Que tenía conocimiento que frecuentaba el sitio. Que le dieron credibilidad al testimonio del chacu y el gocho por que aportan la situación similar. Que inicialmente el gocho era un testigo. Que a Jesús Montero lo detienen con el pinki en una vía pública. Que lo detuvo en una vía pública haciendo deporte. Que si habían mas personas pero solo detuvieron al pinkin y al macaco. Es todo. Seguidamente el Defensor Público pregunta al funcionario y entre otras expuso: Que si estuvo en la detención de teofia, el macaco y el pinki. Que solo los ubicaron y los trasladaron al despacho para la entrevista. Que solo se encargó del traslado de los ciudadanos y los jefes fueron quienes realizaron la entrevista. Que de las tres personas quedaron detenidas las tres. Que se detiene por las contradicciones entre ellos. Que se entrevistaron con los habitantes del sector y hablaron con persona que presentaban desviaciones sexuales. Cesan las preguntas.”


El Tribunal al valorar esta declaración le da mérito probatorio, por cuanto se trata de un funcionario policial que estuvo presente en el procedimiento donde presuntamente bajo diligencias de pesquisas se llego con el paradero de los adolescentes que en compañía de un sujeto conocido como el May dieron muerte a las victimas hoy occisos, no obstante dicha declaración por sí sola no constituye a juicio de los ciudadanos Jueces Escabinos probanza alguna del hecho imputado a los acusados; en consecuencia su declaración no llega ha demostrar el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INCENDIO, EN GRADO DE COAUTORIA., por cuanto, es contradictoria su deposición al ser adminiculada con el dicho de los testigos referenciales, toda vez que, no hubo un solo testimonio que comprometiera la responsabilidad penal de los adolescentes con el homicidio como tal. En tal virtud, no se demostró con el dicho de este funcionario que efectivamente los hoy acusados se hubieran trasladado hasta el cementerio de Pueblo Viejo en la ciudad de Barrancas y dieran muerte a los hoy occisos, razón por la cual se infiere que el dicho de este funcionario no demuestra la participación de los acusados en los hechos imputados por la Fiscalia del Ministerio Público, por tal razón, los Jueces Escabinos valoran la presente prueba como exculpatoria de responsabilidad a favor de los adolescentes, toda vez que con ella no se demostró lo contrario, es aquí aplicable la regla de que la duda favorece al reo.

12- Declaración de la ciudadana MOSQUERA VIVIANA DEL CARMEN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.545.873, domiciliada en la población de Socopo del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, de profesión docente, no tiene lazo de consanguinidad ni afinidad con las partes presentes en esta sala expuso en condición de testigo lo siguiente:

“Yo soy amiga de la familia de Luís Enrique, esa semana no me encontraba en el pueblo porque estaba en la ciudad de San Cristóbal, por problemas de salud yo llegue el día del entierro y llegaron los funcionarios del CICPC a la casa de los familiares, yo estaba presente por que estaba acompañando en su dolor a la familia y estos me pidieron el favor que los acompañara al cementerio fuimos hasta al sitio y los funcionarios decían que los muchachos incriminados les habían indicado donde se encontraba el cuchillo, brincamos una pared y los funcionarios dijeron que siguieran una misma línea, en un momento Karelis, que también andaba y un muchacho, grita que allí estaba el cuchillo, no estaba muy retirada de los funcionarios cuando llegaron realizaron su respectivo trabajo y los funcionarios me pidieron que hiciera una declaración en cuanto lo que había observado. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal a los fines de que interrogue al experto y entre otras respondió: Que si fue con funcionarios del CICPC y se trasladaron hasta uno de los cementerios municipales de la población de Barrancas que queda por la vía de pueblo viejo. Que iban como alrededor de 7 u 8 personas. Que iban 5 o 6 funcionarios y 3 civiles. Que se organizaron para buscar un cuchillo casero, cuando lo encontraron estaba impregnando de sangre todavía. Que si se observaba la sangre. Que en ningún momento tomaron con sus manos el cuchillo. Que la muchacha que lo encontró gritó y los funcionarios llegaron al sitio. Que el cuchillo tenía una cachita de madera. Que era de uso domestico. Que en su declaración si hace referencia de la muerte de Luis Enrique y otro muchacho. Que los muchachos que dijeron donde estaba el cuchillo no los conoce. Que si era una información fidedigna, por que llegaron directo al cuchillo. Que justamente saltando la pared estaba el arma homicida. Que fue hasta el lugar de los hechos. Que no estuvo cuando recogieron a los muchachos. Que había un parche negro y la zona estaba quemada y cerca de eso encontraron el cuchillo. Cesan las preguntas. Seguidamente la Defensora Privada María Brizuela, interrogó al funcionario y este entre otras respondió: Que no vive en la población de Barrancas, pero visita esa población desde hace 15 años. Que cuando va para la población de Barrancas visita a esa familia. Que los funcionarios manifestaron que los muchachos había informado donde estaba el cuchillo. Que el cuchillo lo vieron todos al momento que llegaron. Que no buscaron el arma por intuición, ellos fueron los que dijeron que lo habían lanzado por esa parte. Cesan las preguntas. Seguidamente la Defensa Privada Hilda Cecilia Guerra, interrogó a la testigo y entre otras respondió: Que el cuchillo estaba como a 50 metros. (Se deja constancia de la respuesta por parte de la Defensa Privada Hilda Cecilia Guerra). Que no estaba presente cuando asesinaron a los muchachos. Que si esa amiga de la señora mamá de Luís Enrique. Es todo. Seguidamente el Defensor Público no formula preguntas a la testigo. Seguidamente se hace pasar al estrado en su condición de testigo promovido por la Defensa Privada María Betzabeth Brizuela al ciudadano”


Declaración que se valora por tratarse de una testigo presencial al momento de realizar una inspección al sitio del hecho, y donde se incauto el cuchillo usado presuntamente para dar muerte a los hoy occisos, y quien se ha mostrado con conocimiento de los hechos, coherente y lógica en su declaración, por lo que sus dichos merecen mérito probatorio.


13- Declaración del ciudadano JORGE LUÌS QUINTERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.111.943, domiciliado en la población de Barrancas, no tiene lazo de consanguinidad ni afinidad con las partes presentes en esta sala, quien debidamente juramentado expuso en condición de testigo lo siguiente:

“Ese día 11 de enero del presente año, nosotros estábamos en el río desde las 10 de la mañana estuvimos todo el día en el río como hasta las 5 y 30 de la tarde, luego cada quien se fue para su casa. Es todo. Seguidamente la Defensora Privada María Brizuela, interrogó al testigo y este entre otras respondió: Que es día se encontraban en el río. Que estuvieron hasta la 5 y 30 de la tarde. Que no sabe que hizo Edwin después de las 5 y 30 de la tarde. Que si lo detuvieron con Edwin. Que los detuvieron en la población de Barrancas y luego los trajeron para Barinas. Que les dieron varias vueltas y no les decían por que se encontraban aprehendidos, los tenían con la cara tapada. Que el día 11 de enero no salio en la noche, se echó un baño, cenó y se fue a dormir. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal a los fines de que interrogue al experto y entre otras respondió. Que fueron al río a las 10 de la mañana, estuvo una señora que estaba haciendo sopa y se pusieron a pescar. Que eso fue el 11 de enero del presente año. Que estaba su persona, Edwin, una amiga, la mamá de su amiga y un muchacho. Que se retiraron a las 5 y 30 de la tarde. Que no salió más después de la 5 y 30 de la tarde. Que no puede decir con certeza que hizo Edwin después de las 5 y 30 de la tarde. Que conocía de vista a José Luís y a Baudilio. Que Edwin salía solo con él. (Se deja constancia de la respuesta por parte de la Defensa Privada Abg. Maria Brizuela).Que no sabe de lo hechos que pasaron. Que no fue al cementerio cuando aparecieron los cadáveres. Que él no se la pasa mucho en la calle. Cesan las preguntas. Se deja constancia que la Defensa Privada Hilda Cecilia Guerra, no interrogó al testigo Es todo. Se deja constancia que el Defensor Público no formuló preguntas al testigo.”


Este tribunal al valorar la declaración del testigo lo desestima ya que el mismo no aporta elementos probatorios sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos, solo se delimita a mencionar un supuesto viaje al rió el día que ocurrieron los hechos.

14- Declaración del ciudadano BASTIDAS SANTOS YAIRU VANESSA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.278.390, domiciliada en la población de Barrancas, si tiene lazo de consanguinidad con las partes presentes en esta sala. Por cuanto es hermana del adolescente imputado Edwin Bastidas, se deja constancia que declara sin juramento alguno y expuso en condición de testigo lo siguiente:


“El día martes 11 de enero de 2011, nos fuimos al río hicimos sopa, Edwin pescó con Jorge Luís Quintero, del río regresamos como a las 5 y 30 de la tarde y le dije que saliera conmigo, a la Discoteca, salimos y estuvimos tomando en Punto Fresco, desde la 7 de la noche hasta las 3:00 de la madrugada, luego nos fuimos para la casa. Es todo. Seguidamente la Defensora Privada María Brizuela, interrogó a la testigo y esta entre otras respondió: Que si estuvo todo el día con Edwin. Que se encontraba la vecina, un amigo de caracas, otros primos y Jorge Luís Quintero. Que estuvieron hasta la 5 y 30 de la tarde en el río. Que cuando llegaron Edwin estuvo viendo televisión y luego salieron para Barinas a las 7 de la noche Que durante el río ni antes se comunicó con alguien que se apodara May. Que de 5 30 a 7 no salio de su casa. Que para Barinas vino Javier, Marilisis, un tío de ella. Que Marilisy no vino por que le salio un acceso en la pierna. Que Edwin estuvo hasta las tres de la madrugada. Que él no se separó del grupo, siempre se mantuvo en el grupo. Que si existen otras personas que pueden dar fe que su hermano estaba ese día con ella. Cesan las preguntas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal a los fines de que interrogue al experto y entre otras respondió. Que se enteró de los hechos por el periódico a los días. Que ella es su hermana. Que no acostumbra a mentir. Que fueron al río y llegaron a la casa a las 5 y 30. Que manifiesta tener interés en que le den la libertad a su hermano por cuanto es inocente. Cesan las preguntas Se deja constancia que la Defensa Privada Hilda Cecilia Guerra, no interrogó al testigo. Se deja constancia que la Defensa Pública no formuló preguntas al testigo. Cesan las preguntas


Este tribunal al valorar la declaración del testigo lo desestima ya que el mismo no aporta elementos probatorios sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos, solo se delimita a mencionar un supuesto viaje al rió el día que ocurrieron los hechos.


15- Declaración del ciudadano YOSELIN ANDREINA ROJAS HERRERA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.864697, domiciliada en la población de Barrancas del estado Barinas, no tiene lazo de consanguinidad con las partes presentes en esta sala y expuso en condición de testigo lo siguiente:


“Yo vi a los dos muchachos que pasaron como por allí a las 6 y 30 yo les grite y los salude después como a las 8 de la noche llega Jhonson con la pareja de él y le comenté que habían pasado los muchachos.” Es todo Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal a los fines de que interrogue a la testigo y entre otras respondió: Que si vive en Barrancas desde 10 años. Que tiene una venta de empanada en la curva vía del cementerio. Que del cementerio a la venta de empanada queda lejos. Que los muchachos pasaron entre las 6:00, 6 y 30 de la tarde. Que estaba sentada en el negocio cuando pasaron y les pegue un grito y les dijo para donde van. Que no vio si iban maquillado por que era lejos. Que los conoce por que ella se planchaba el cabello con la Shakira que era Baudilio. Que si tenía conocimiento que eran homosexuales. Que conocía a la familia de los muchachos de vista. Que cerró el negocio como de 11 a 12 de la noche. Que luego que pasaron los muchachos se puso a trabajar. Que su negocio tiene vista para todos lados. Que por allí pasan carros, motos de todo, Que no se dio cuenta si paso un grupo de muchachos. Que ellos iban de a ratico a comer pero de andar con ellos no. Que se entera de la desaparición de ellos el viernes. Que chaco lo estaba buscando. Que la característica de chaco es un muchacho que tiene mechita. Que los otros días no se comentó nada en cuanto a los muchachos. Que iba para donde Jhonson semanal y en esa peluquería trabajaba Jhonson y Baudilio. Que el apodo de Baudilio era la Shakira y el otro no tenía apodo. Que conoció a Jonson y Baudilio. Que dicen que los consiguieron en el cementerio. Que no fue al cementerio. Que no sabe si ellos tenían alguna deuda. Que no sabe si eran rechazados y si tenían problemas. Que no sabe como fueron muertos. Cesan las preguntas. Seguidamente al Defensor Privad Abg. Alberto Boscan interroga al testigo y este entre otras respondió: Que su apodo es la Ñanga. Que no recuerda la fecha de los hechos que narra. Que textualmente les dijo “puta para donde van”. Que conocía era a Shakira, por que ella le planchaba el cabello. Que él se la pasaba en la peluquería. Que no sabe si Baudilio era mentiroso. Que ese día fueron al negocio Jonson y su esposo. Que no vio a la gaviota por allí Que no observó que alguien pasara por ese sitio de manera sospechoso. Seguidamente la Defensa Privada Hilda Cecilia Guerra, formula preguntas al testigo y este entre otras respondió: Que tiene diez años en Barrancas. Que si le sabe el apodo a algunas personas. Que la vía de la cruz es una vía transitable. Que desde su negocio se puede visualizar hacia la calle. Que cierra su negocio como a las 12 y/o 12 y 30 de la noche. Que si conoce a Jesús Montero de vista. Que esa noche Jesús Montero, no compró empanadas y tampoco lo vio pasar. Que no tiene conocimiento que Jesús Montero es delincuente del pueblo. Cesan las preguntas. Se deja constancia que la Defensa Pública interroga a la testigo de la siguiente manera y esta entre otras respondió: Que no conoce a Víctor David Quintero. Que no recuerda a ver visto a Víctor David Quintero. Que no lo vio esa noche en su negocio. Que para ir al cementerio se debe pasar obligado por su negocio


Declaración que se valora por tratarse de una testigo referencial de los hechos, y quien se ha mostrado con conocimiento de los hechos, coherente y lógica en su declaración, por lo que sus dichos merecen mérito probatorio.

16- Declaración de la ciudadano MONTILLA SAEZ MARÍA RAMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.708.299, domiciliada en la población de Barrancas del estado Barinas, no tiene lazos de parentescos con las partes presentes en esta sala, quien debidamente juramentada expuso en condición de testigo lo siguiente:

“Yo soy madre de Luís Enrique Montilla, y quiero justicia por la muerte de mi hijo por que ellos fueron los que mataron a mi hijo, eso fue algo costroso y eso no tiene perdón de Dios, eso fue horrible lo que le hicieron a mis hijos ellos fueron nadie me lo van a sacar de la mente todo mundo en Barrancas sabe que ellos fueron los que mataron a Baudilio y Luís Enrique. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal a los fines de que interrogue a la testigo y entre otras respondió: Que si es la mamá de Luís Enrique Montilla Que tenia 18 años de edad. Que era su único hijo. Que no tenia mal comportamiento tenía 15 días de llegar de caracas. Que los amigos eran Baudilio y los muchachos que declararon. Que hasta los momentos nunca llegó a ver a Luís Enrique con los muchachos presentes. Que si los adolescentes de Barrancas. Que cuando se desapareció el 10 de enero como las 10 y 30 11: 00 p.m. Que como no llegaba a la casa le mandó mensajes y amaneció mandándole mensaje. Que preguntó por allí si los había visto y les decían que nadie lo había visto. Que pasaron tres días, puso la denuncia y empezaron todos en el pueblo a buscarlos por que no aparecía por ningún lado. Que había un grupo buscándolo y entre ellos estaba el señor Baudilio. Que al principio se fueron todos y le dijeron que se quedara, había mucha gente. Que cuando se va le dicen que habían encontrado a Baudilio y le dijeron que estaba muerto, cuando llegó logró verlo, estaba Baudilio quemado, luego lo llevaron a la casa y cuando le dijeron que su hijo estaba en una fosa, se regreso y cuando llego al cementerio ya se lo había llevado el CICPC. Que él (Jesús Moreno) estaba en el velorio. Que vio a Baudilio cuando lo consiguieron estaba completamente quemado. Que él quedo de la pared del cementerio. Que no llegó a ver a su hijo. Que cuando llegó al CICPC logró identificarlo. Que ella hablo con él al mediodía y le dijo que andaba buscando unas notas. Que almorzaron juntos en la casa. Que se fue a trabajar y él se quedo en la casa. Que llegó a las 6 de la tarde y Luís Enrique no estaba. Que él llego como de 6 a 7 de la noche a la casa. Que se regreso a su casa como a las 8 de la noche. Que estaban en su casa unas sobrinas y Luís Enrique le dejo dicho a la mamá que se había ido. Que se fue solo. Que si conoce a Gaviota. Que le dijeron después que Gaviota venia de la universidad y les dijo que iban para una cita que tenían. Que si conoce teofia, a macaco, la guina y el gocho. Que fueron capaces de estar en la búsqueda, el velorio y el entierro. Que el día que puso la denuncia le pidieron una foto de Luís Enrique y le preguntaron datos. Que la fueron a buscar cuando apareció el cuchillo donde dijo teofia un mayor de edad. Que no recuerda si fue al siguiente día o a los dos días. Que cuando fueron a buscar el cuchillo estuvo Karelis, Simón, José, Viviana y el señor Baudilio. Que lo último que puede decir es que se haga justicia y que la muerte de su hijo no quede impune. Cesan las preguntas. Se deja constancia que la Defensora Privada Abg. María Brizuela no formula pregunta al testigo. Seguidamente la Defensa Privada Hilda Cecilia Guerra, no formula pregunta al testigo. Se deja constancia que la Defensa Publica no tiene preguntas que formularle al testigo.


Este tribunal al valorar la declaración del testigo lo desestima ya que el mismo no aporta elementos probatorios sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos, solo se delimita a pedir justicia, y quien es la madre de uno de los hoy occisos.

17- Declaración del ciudadano MONTILLA KARELYS LISBETH venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.172.901, domiciliada en la población de Barrancas del estado Barinas, no tiene lazo de consanguinidad con las partes presentes en esta sala, quien debidamente juramentada en condición de testigo lo siguiente:

“Yo soy mas que tía de Luís Enrique Montilla, fui la primera persona que lo vi en el cementerio primero vi a Baudilio y luego a Luís Enrique, lo buscamos desde la morgue de Barinas hasta Portuguesa, que el pueblo nos ayudó y se avoco a la búsqueda de los muchachos, que para mi ellos son culpables; también estuve en la búsqueda del cuchillo y conseguí el cuchillo como de 6 o 7 metros de donde se consiguió a Baudilio, era un cuchillo de casa con cacha de madera.” Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal a los fines de que interrogue a la testigo y entre otras respondió: Que si era familia de Baudilio, más que tía por que era como mi hijo. Que la señora es hermana de mi mamá Que estuvo con ella hasta consiguieron a Luís. Que Luís Enrique, no se metía con nadie, no era grosero, no tenia mal ajunta. Que no sabía si tenía algún enemigo. Que no le comento si tenía alguna deuda. Que no lo vio el día martes. Que se entera que esta Luís Enrique esta desaparecido el día miércoles. Que él era una de las personas que cuando iba a llegar tarde le decía a la mamá. Que en la casa se le decía José Luís. Que ese día que desapareció andaba con Baudilio. Que Baudilio era peluquero. Que no fue a la peluquería. Que lo único que le dijo a la mamá de Luís era que fuera a poner la denuncia. Que los funcionarios le dijeron que tenían que espera tres días para colocar la denuncia. Que fueron varias personas a realizar la búsqueda. Que la gente del pueblo esta indignada por lo que le hicieron a esos muchachos. Que fue la primera persona que vio a Baudilio en el cementerio. Que se dividieron en grupo para realizar la búsqueda y fue cuando llegó al cementerio los zamuros se estaban comiendo ya a Baudilio. Que consiguieron a José Luos en una fosa. Que estaba boca abajo. Que llegaron los funcionarios y lo levantaron. Que José Luís estaba demasiado descompuesto. Que le entregaron a los dos cadáveres. Que uno lo velaron en la casa de Baudilio y el otro en la casa de su tía. Que a la media noche llego el gocho y se rascaba a la cabeza y le decía a la mamá que no servia para estar allí. Que en cuanto al cuchillo lo encontró casi metido en un monte. Que el cuchillo era tipo cocina y estaba lleno de sangre. Que lo consiguió por que el PTJ la busco para ir al cementerio. Que los funcionarios le dijeron que tiofia le había manifestado que habían tirado el cuchillo para el lado izquierdo donde consiguieron a Baudilio. Que estaba Simún Altuve con ella buscando el cuchillo. Que era un cuchillo grande como el que se usa en la carnicería. Que el cuchillo estaba en un montarascal. Que escucho que esa persona el gocho fue el que le dijo a uno de los gays y le echo el cuento, no fue para el cementerio por que pensaba que lo iban a meter en eso. Que no conoce a las persona de nombre pero de cara si. Que el negrito macaco lo conoce mas por que se crió en la casa - Cesan las preguntas. Seguidamente al Defensor Privado Abg. Alberto Boscan interroga al testigo y este entre otras respondió: Que no vio al su sobrino ese día. Que sabe que andaba con Baudilio por que la gaviota se lo dijo. Que no conoce a los muchachos por nombre ni apodo solo por la cara. Que conoce a tanta gente por que trabaja en la alcaldía. Seguidamente la Defensa Privada Hilda Cecilia Guerra, interroga al testigo de la siguiente manera y este entre otras respondió: Que no vio a Jesús Montero acuchillando a Baudilio y José Luís. Que no sabia si es Jesús Montero es trabajador. Que no sabe si Jesús Montero es gays. Que llego al sitio del suceso en una moto taxi Que andaba con sus familiares. Que era una multitud de personas la que llegó al cementerio. Que no sabe si Jesús Montero tenía problemas con los occisos. Que no puede decir que alguien vio a Jesús Montero darle muerte a los occisos - Cesan las preguntas. Se deja constancia que la Defensa Pública interroga a la testigo de la siguiente manera y esta entre otras respondió: Que si se veía frecuentemente a Baudilio y José Luís. Que Baudilio a veces se quedaba en la casa de José Luís. Que llegó en una moto taxi era por que no tiene vehículo para transportarse y luego llegaron las otras personas. Que lo primero que hizo fue llamar a su hermano cuando lo consiguió. Que identificó al cadáver por las uñas por que el todo el tiempo tenia las uñas pintadas de negro.


Declaración que se valora por tratarse de una testigo referencial de los hechos, y quien se ha mostrado con conocimiento de los hechos, coherente y lógica en su declaración, por lo que sus dichos merecen mérito probatorio.


18- Declaración del ciudadano ALTUVE MEJÍAS SIMÓN JOSÉ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.224.910, domiciliado en la población de Barrancas del estado Barinas, no tiene lazo de consanguinidad con las partes presentes en esta sala, quien debidamente juramentada expuso en condición de testigo lo siguiente:

“No se en verdad el día exacto yo soy vecino de Maria Montilla, que es la madre de José Luís, ella me dice que le hiciera el favor que le diera la cola para el cementerio por que estaban unos funcionario en la búsqueda del cuchillo, había mucha gente y ellos dijeron que cualquiera que lo encontrara no lo agarrara solo señalara, como a la media hora se encontró el cuchillo y el funcionario lo saco para que todos los observaran.” Es todo Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal a los fines de que interrogue a la testigo y entre otras respondió: Que conocía José Luís de toda la vida. Que no tenía ningún apodo. Que no sabía que tuviera enemigo. Que no tenia mucho apego a él solo lo saludaba. Que los vecinos decían que Baudilio estaba desaparecido Que no vio a José Luís ese día. Que se entero que ellos estaban desaparecidos el miércoles en la tarde. Que los comentarios eran que se habían quedado en la casa de un amigo, estaban por allí o se habían ido a trabajar. Que no supo más nada hasta ese día que aparecieron por que una prima le dijo que la llevara para el cementerio. Que la señora Maria le dijo que le diera la cola para el cementerio. Que encontraron el cuchillo. Que el funcionario mostró el cuchillo. Que el tamaño del cuchillo era de cocina, manga de madera .Que el metal y la manga de madera estaba todo lleno de sangre. Que luego que encontraron el cuchillo se fueron hasta la comisaría de la policía por que iban a hacer un acta. Que conoce a Baudilio por que sabe que trabaja en la alcaldía. Cesan las preguntas. Seguidamente al Defensor Privado Abg. Brizuela interroga al testigo y este entre otras respondió: Que es vecino de la señora Maria. Que no participo en la búsqueda de los muchachos. Que si habían mas personas buscando la búsqueda del cuchillo. Que su función fue simplemente darle la cola a la señora Maria. Que eso cree que fue después del entierro como tres días. Cesan las preguntas. Se deja constancia que la Defensora Privada Abg. Hilda Cecilia Guerra, no interroga al testigo. Se deja constancia que la Defensa Pública no interroga a la testigo”.


Declaración que se valora por tratarse de una testigo referencial de los hechos, y quien se ha mostrado con conocimiento de los hechos, coherente y lógica en su declaración, por lo que sus dichos merecen mérito probatorio.


19-Declaración del ciudadano CUELLAR RODRIGUEZ ANNY LISVANI venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.558.316 con domicilio en la población de Barrancas, no tiene grado de parentesco de afinidad ni consaguinidad con las partes presentes en sala, quien expuso en condición de testigo lo siguiente:

“Vengo por los familiares de Edwin me pidieron el favor, él estuvo trabajando en mi casa como ayudante de albañil y el día que supuestamente mataron a esos muchachos el estuvo trabajando hasta tarde y en la mañana me llegó temprano a la misma hora que se acordaba todo los días El día que lo detuvieron me llegaron a la casa por que a él lo agarraron en una calle ciega me parece injusto. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada Hilda Cecilia Guerra a los fines de que interrogue a la testigo y entre otras respondió: Que vive en Barrancas frente de la casa del joven. Que su casa esta en construcción. Que tiene construyendo casi dos años. Que no es amiga de Jesús Montero lo conoce por que estaba trabajando allá. Que el señor que lo contrato se llama Eduardo, él era ayudante del señor. Que el trabajaba desde la 7 de la mañana hasta la 5 de la tarde. Que si esta constantemente en su casa .Que su esposo es el que trabaja. Que el día que dicen que mataron a los muchachos el estuvo trabajando como hasta la 5 de la tarde y en la noche lo observo con la mamá y el día siguiente le llegó a las 7 de la mañana. Que el 17 no trabajo por que no había cemento. Que en la tarde le informaron que lo habían detenido. Que lo detuvieron en una cancha jugando. Que la cancha queda como a dos cuadras de la casa. Que el joven no tiene una mala reputación el es un muchacho tranquilo de casa. Que no lo ha visto haciendo algo indecoroso. Es todo cesan las preguntas. Seguidamente la Representación Fiscal del Ministerio Público interroga al testigo y entre otra respondió. Que vive en Barrancas. Que no tiene conocimiento del homicidio. Que vive en barrancas desde hace 3 años. Que los conocía de vista. Que no sabe cuando estuvo desaparecido. Que se enteró por que es del barrio. Que lo único que sabe es que aparecieron en un cementerio, cree que fue un sábado. Que los hechos si causaron conmoción. Que había muchos rumores por que los mataron ellos. Que no sabe si alguien vio si ellos iban al cementerio. Que no conoce a muchas personas del pueblo. Que ese día estaba hablando desde las 7 a las 10 y 30 de la noche. Que la casa queda lejos. Que si estuvo conversando con ellos estuvieron montando el techo. Que el único albañil que ha trabajado en su casa es el señor Eduardo. Que el adolescente tiene desde el mes de diciembre trabajando en su casa. Que ella sabe que él esa noche estaba en su casa. Que los conoce por que vive al frente de su casa, simplemente son vecinos y se reúne con ellos en la acera. Que se sienta casi todos los días en esa cera. Que no acostumbra mentir. Que vino a atestiguar sobre el adolescente. Que no tuvo conocimiento de las personas que intervinieron en los hechos. Que si ha visto a el adolescente pedaleando la bicicleta. Que a las 10 de la noche se acuesta. Que no conoce a los amigos del muchacho. Que no sabe si Jesús tiene apodo. Que no conoce a May. Que no conoce a Quintero Víctor David y Edwin Atilio Bastidas Santos. Que no conoce a Yoney Navarro, Neptalí Pérez, Anyelo Moreno, Yonnel Trinidad. Que si supo de los hechos por que todo eso salio en el periódico. Que del 11 al 18 de enero no tuvo ningún conocimiento de los hechos acaecidos en la población de Barrancas. Seguidamente el tribunal interroga de la siguiente manera: Que vive en Barrancas desde hace 3años. Que si conoce a Jesús Montero. Que lo conoce de vista la única comunicación que tiene con el es de trabajo por que era ayudante del señor Eduardo. Que la jornada laboral es de la 7 de la mañana hasta la 5 de la tarde. Que Jesús Montero vive al frente de su casa. Que el 17 de enero si vio a Jesús Montero, lo vio en la mañana que fueron a trabajar y no había cemento, ellos se fueron y en la tarde lo observó en la casa de él. Que si da fe de que Montero, no tuvo nada que ver con el delito de Homicidio. Que da fe por que estuvo con la mamá y con él conversando en la cera. Que estuvo trabajando cuestiones de la casa. Que solo habla cuestiones de trabajo.


Este tribunal al valorar la declaración de la testigo lo desestima ya que el mismo no aporta elementos probatorios sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos, solo se delimita a mencionar una supuesta relación de trabajo entre uno de los hoy acusados con sus padres.


20- Declaración del ciudadano GALLARDO HERNANDEZ BAUDILIO RAMÒN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.555.231, con domicilio en la población de Barrancas en el Barrio 12 de octubre, no tiene lazo de consanguinidad con las partes presentes en esta sala, quien debidamente juramentado expuso en condición de testigo lo siguiente:


“Yo soy el padre de uno de los difuntos de Baudilio Antonio, lo cual lo mataron de manera bestial, lo quemaron, lo degollaron lo que pido es que se hagan justicia él era un muchacho que no se metía con nadie, era un muchacho de pueblo, lo que le hicieron a él fue algo sanguinario.” Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal a los fines de que interrogue al testigo-victima y entre otras respondió: Que si es el padre del hoy occiso Baudilio Antonio Gallardo. Que su hijo desapareció un día martes a las 11 de la noche trascurrió el tiempo y el día sábado se pusieron de acuerdo para ir a buscarlo por iniciativa propia de la familia, hicieron una búsqueda y lo encontraron en la cerca del cementerio quemado, ya se lo habían comido los zamuros, cuando lo vio fue muy fuerte para él ver a su hijo de esa manera, le colocaron una sabana fue impresionante él que hizo eso no es de ser humano. Que él era gay y peluquero. Que de las versiones de la gente nombran a un tal May y a otros muchachos, pero no dijeron nombres y en su hijo en el camino se encontró a una persona que le dijo que se iba a citar con esa gente y que no iba a pasar nada. Que no tiene nombre exacto de los muchachos Que si los que están detenidos tiene algo que ver que paguen. Que gaviota, es un muchacho que es gay, a esa persona fue a quien le dijo su hijo el hoy occiso que iba para el cementerio. Que eso fue en el cementerio Pueblo Viejo de la población de Barrancas del estado Barinas. Que a los jóvenes desaparecidos los estuvieron buscando desde el día miércoles. Que fueron por todas partes, Guanare y hasta la morgue de Boconoito. Que aparecieron el día sábado. Que si lo reconoció. Que llamaron a la policía y el CICPC levanto el cadáver. Que lo llevaron al hospital. Que lo llevaron hasta la casa y lo velaron en la noche. Que cuando estaban en el velatorio se presentó un muchacho que le dicen el gocho estuvo temprano, ni se sentó y el chamo se desapareció. Que ese día agarraron como a 20 personas y de esas personas quedaron 6 y lo que más le extraño fue que al gocho lo soltaron. Que según la PTJT el gochito nombro por sobrenombre a varios y entre otros nombro a pinki y May. Que Kevin (Gaviota) le dijo que los muchachos iban al cementerio, pero no observo más personas que se dirigieran hacia el cementerio. Que los vecinos dicen que vieron pasar a los difuntos y a otros muchachos en motos y bicicletas. Que Baudilio y José Luis, eran amigos y compartían con un muchacho que tenia una peluquería. Que su hijo en noviembre había agarrado los caminos del señor, pero en Diciembre como era el mes del bochinche ya no volvió más al culto. Que parece que la cita era para tener relaciones con ellos. Que si se le han acercado personas a los testigos del Ministerio Público. Que la Defensa Privada le dijo a Gaviota unas cosas que no tenía que decirles. Que a Baudilio le decían Shakira, porque la imitaba mucho en el baile. Que los amigos de Baudilio lo ayudaron a realizar la búsqueda entre ellos estaba la Gaviota, Luis, la panaca y los familiares de Baudilio. Cesan las preguntas. Seguidamente a la Defensora Privada Maria Brizuela interrogó al testigo-victima de la siguiente manera y entre otras respondió: Que la búsqueda comenzó a partir del miércoles. Que no era normal que su hijo se desapareciera, siempre salía y dejaba mensaje donde estaba y con quien andaba. Que ese día no le dejo mensaje, ni dijo para donde iba. Que cuando habló con el muchacho el día que desapareció le dijo que iba para el cementerio. Que se dirigieron a la policía y allí le dan 72 horas y si no aparece se iniciaba la búsqueda. Que durante la búsqueda no buscaron en el cementerio. Que Gaviota habló con Baudilio y le dijo que iba para allá a verse con el May y otro pero no dijo el nombre. Que realizan la búsqueda en el cementerio el día viernes. Que no estuvieron acompañados de ningún cuerpo de seguridad. Que llamo a la alcaldesa que es su amiga y le dijo que habían encontrado a su hijo y ella llamo al CICPC. Que el primer cadáver que se encontró fue el de Baudilio y un curioso de ellos, se encontró la cédula de José Luis, mas adelante estaba la chaqueta blanca de él. Que en todo el proceso le han hecho el señalamiento a una persona que se llama May. Cesan las preguntas. Seguidamente la Defensa Privada Hilda Cecilia Guerra, formula preguntas al testigo-victima y entre otras respondió: Que fue en la audiencia de los mayores le habían explicado lo de la admisión de los hechos. Que Baudilio, no le dijo que era pareja de Jesús Montero. Que Baudilio no salio en la mañana salio en la noche. Que no sabe si Jesús Montero, es delincuente. Que no ha tenido mucho trato con Jesús Montero, sino con su hermano. Que son vecinos de pueblo y de barrio. Que los amigos comunes de sus hijos eran José Luis, la gaviota y unas amigas que tenia. Que no sabe si Jesús Montero era amigo de Baudilio. Que Baudilio era muy reservado con sus problemas. Que no tiene conocimiento si tenía Baudilio tenia enemigos. Que no observó que Jesús Montero estuviera matando a su hijo. Es todo. Seguidamente el Defensor Público pregunta al testigo –victima de la siguiente manera y entre otras respondió: Que Baudilio no le manifestó con que persona se iba a reunir. Que no sabe quien es esa persona a quien le llaman May. Que May no es uno de eso muchachos que están presentes en sala el tiene 18 años. Cesan las preguntas.


Este tribunal al valorar la declaración del testigo lo desestima ya que el mismo no aporta elementos probatorios sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos, solo se delimita a mencionar la conducta que presentaba uno de los hoy occisos, por ser padre del mismo.

21- Declaración del ciudadano ROA GRATEROL KELVIS EDUARDO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.988.495, domiciliado en la población de Barrancas del estado Barinas, no tiene lazo de consanguinidad con las partes presentes en esta sala, quien debidamente juramentado expuso en condición de testigo lo siguiente:

“Esa noche del día martes salí de la universidad, andaba con la profesora por que me dijo que la acompañara a una esquina, en una esquina me encontré a Baudilio y José Luís se miraron y se echaron a reír y les pregunte para donde iban, por que se maquillaban tanto José Luís me respondió con una patada y Baudilio seguía maquillándose y le pregunte a Baudilio con quien te vas a ver me dijo que voy y vengo y te compró unas empanadas a la 9 y 40 de la noche llegue cansado y me puse hacer unos trabajos, paso la hora luego eran como las 11 y 30 de la noche le dije a mi mamá que si llegaba Baudilio y José Luis, les abriera la puerta; en la mañana me fui a la universidad y el miércoles le mande un mensaje a Baudilio y le dije “Buen día nena me quede esperando la empanada”, luego Yonnel me mando un mensaje preguntándome si había visto a Baudilio y José Luis, y le respondí que a lo mejor estaban en la casa de unos amigos por allí, luego el papá de Baudilio me pregunto si los habían visto, se realizó una comisión para buscarlos por que los muchachos no aparecían, el viernes en la noche salimos a buscarlo, el sábado llegamos al cementerio y un compañero me dijo que Baudilio estaba muerto, allí me desmaye, perdí el conocimiento. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal a los fines de que interrogue al testigo y entre otras respondió: Que tiene más de 20 años viviendo en Barrancas. Que si conocía a Baudilio y a José Luis. Que los quería mucho como eran le gustaba mucho la peluquería. Que no tenía problemas con nadie. Que los vio en la plaza Bolívar de Barrancas. Que José Luís y Baudilio se reían mutuamente. Que Baudilio le dijo que iba para la cruz del cementerio. Que se reunía con ellos en la peluquería cuando tenía tiempo y en vacaciones. Que ellos tenían muchos amigos por que le gustaba mucho la belleza. Que se entero que estaban desaparecido por una llamada que le realizo Yonnel. Que si fue hasta el cementerio. Que en la búsqueda había mucha gente. Que llegó al cementerio como a las 9 y 30 de la mañana y perdió el sentido. Que estaban horribles, estaban quemados. Que para la casa del papá de Baudilio fueron sus amigos compañeros y colegas para iniciar la búsqueda. Que el cementerio queda lejos de la plaza. Que si conoce a la familia de José Luis pero estaba mas avocado con la familia de Baudilio. Que no tiene conocimiento de las personas que están detenidas por el caso. Cesan las preguntas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensora Privada María Betzabeth Brizuela a los fines de interrogar al testigo y entre otras respondió: Que Yonnel es primo hermano de Baudilio. Que no le creía a el por que es muy mentiroso. Que las personas fallecidas eran muy mentirosas. Que Baudilio no comentaba nada era una persona muy callada. Que él le dijo que iba para la cruz del cementerio. Que no le comento a nadie. Que al día siguiente le mande un mensaje y le dije “Buenos días nena gracias por la empanada” Que no le comento a nadie cuando los vio. Que al único que le comento fue a su papá. Que cuando ellos iban para la cruz no observo más nadie. Que Baudilio dijo que iban con Aran lo escuchaba y lo nombraba la gente. Que no sabe quien es esa persona. Es todo. Se deja constancia que la Defensa Privada Abg. Hilda Cecilia Guerra interroga al testigo y entre otras respondió: Que le dicen Gaviota. Que la última vez que los vio fue el martes a la 9 y 30 de la noche. Que no tuvo conversación con los difuntos solo les pregunte para donde iban. Que no tuvo conversación previa ni con la fiscal ni la defensa. Que José Luis estaba un poco grosero pero no tuvo discusión. Que Aran es May. Que no tuvo ninguna relación amorosa con May que es Aran. Que nunca discutió con Baudilio por May. Que no le reclamo por que se iba a ver con may al cementerio. Que le reclamo por que le dijeron una grosería y era acabamos contigo marico del coño. Que ellos no le dijeron que iban al cementerio. Que no sabía si tenía problemas con Jesús Montero. Que no sabe si Jesús Montero es gay. Que no sabe si A Jesús Montero le atraen los hombres. Que en esos lotes de hombres que les gustan los hombres no se encuentra Jesús Montero. Que el viernes ya estaban los rumores que los muchachos estaban desparecidos y ya el sábado fue la búsqueda. Que no tuvo conversación con alguien en si de la muerte de Baudilio. Que no le hizo comentario a nadie de que ellos se iban a ver en el cementerio. Que no es amigo de Jesús Montero pero lo conoce de vista. Que no sabe donde fue detenido Jesús Montero. Que siempre se escuchaba que Jesús Montero trabajo de albañil. Que no se entrevisto con el gocho. Que no estuvo en el sitio del suceso. Cesan las preguntas. Se deja constancia que la Defensa Pública, Abg. Miguel Guerrero interroga al testigo de la siguiente manera: Que su seudónimo es Gaviota. Que hablo con ellos a las 9 y 20 de la noche, le dijo que iban a un sector denominado la cruz. Que en ese sector nunca se reunían solo en la peluquería. Que el papá de Baudilio le preguntó que si lo había visto. Que no les pregunto con quien se iban a reunir en la cruz. Que no le dijo con quien se iba a reunir en la cruz. Que no tuvieron relación de parejas con ninguno de los dos eran solo amigos. Que conoce de vista a Víctor David Quintero. Que no sabe si ellos participaron en la muerte de sus amigos.”


Declaración que se valora por tratarse de una testigo referencial de los hechos, y quien se ha mostrado con conocimiento de los hechos, coherente y lógica en su declaración, por lo que sus dichos merecen mérito probatorio.


22- Declaración del ciudadano PEREZ BARRIOS NEPTALI JAVIER venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.757.114 con domicilio, en la población de Barrancas, no tiene grado de parentesco de afinidad y consaguinidad con las partes presentes en sala, quien expuso en condición de testigo lo siguiente:

“Todo empezó el martes 11 de enero cuando estábamos todos en la peluquería y José Luis se va como a las 4 y 30 de la tarde y Baudilio como a las 7 y 30 u 8 y cerramos con a la 9 y 30, nosotros decidimos ir a comer empanadas, los muchachos se fueron desde temprano y la señora que vende las empanadas nos dice que hace rato vio pasar hacia arriba los muchachos, nos fuimos, en la tarde llegó la mamá de Baudilio a preguntar por él, por que como él siempre se quedaba en la peluquería, bueno paso el día lo llamamos y no contestaba, luego fueron a denunciar por que no aparecían; el sábado en la mañana me informaron que los muchachos aparecieron y fue al lado de pueblo viejo. Es todo” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal a los fines de que interrogue al testigo y entre otras respondió: Que si conocía a Baudilio y José Luis desde toda la vida. Que a Baudilio le decían Shakira. Que en la peluquería estaban trabajando Jonson, Baudilio y José Luis fue a la peluquería en la tarde. Que ese día no escuchó ninguna conversación. Que ellos no tenían enemigos. Que Baudilio no le hizo referencia que tenia una deuda que pagar. Que la peluquería es de Jonson. Que la desaparición comenzó el martes. Que Baudilio fue el último que se fue como a las 7 y 40 iba a pie. Que nadie lo esperaba. Que cuando terminaron la jornada de trabajo eran como las 9 y 30de la noche. Que la señora de las empanadas le comento que había pasado Baudilio y José Luis. Que le dijo que iban los dos solos. Que iban para el sector Pueblo viejo. Que por allí pasan carros y motos .Que cuando hace referencia a una persona de apellido Rodríguez se refiere a Darwin. Que no sabe quienes están detenidos por el hecho de barrancas. Que cuando llegó al cementerio estaban todo. Que si pudo observar donde estaban y en que condiciones se encontraban los occisos. Que cuando levantaron el cadáver todo el mundo se fue. Que todos compartían juntos. Que esa noche Baudilio y José Luís no los invitaron para allá. Que si conocen alguien que se llame el chaco es el mismo Rodríguez. Que Baudilio era trabajador de Jonson. Que cuando llegaron al cementerio había personas conocidas del pueblo. Que lo que hacia la gente era lamentarse. Cesan las preguntas Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. María Betzabeth Brizuela a los fines de que interrogue al testigo y entre otras respondió: Que no trabaja en la peluquería. Que el 11 de enero estaba en la peluquería por que vive allí con el dueño de la peluquería. Que a José .Luis se fue como a las 4 y 30 de la tarde y Baudilio se fue mas tarde como a las 7 y 30 de la noche. Que cuando llegaron al otro día nadie comento nada. Que el miércoles llego la mamá a preguntar por Baudilio. Que el mismo día once de enero habló con la señora de las empanadas y dijo que Baudilio y José Luis habían pasado hacia arriba. Que no les dijo si iban acompañados. Que nadie se le acercó a decirle algo. Es todo”. Se deja constancia que la Defensa Privada Abg. Hilda Cecilia Guerra interroga al testigo de la siguiente manera: Que su apodo es Changarones. Que la última vez que vio a los occisos fue el martes 11 de enero a las 4 y 30 y a Baudilio a las 7 y 30 u 8 de la noche. Que si era amigos de José Luis y Baudilio. Que no sabía si tenía problemas con alguien. Que Jesús Montero no tuvo problemas con ellos. Que no sabe si Jesús Montero tenía problemas con Baudilio y José Luís. Que Jesús Montero no se la pasaba en la peluquería. Que no sabe si Jesús Montero es gays o le gustan los hombres. Que Baudilio salió de la peluquería con la ropa de trabajar. Que salió a comer empanada como a las 9 y 30 de la noche. Que la señora le manifiesto que los muchachos habían pasado hace rato. Que pueblo viejo es como un barrio. Que la vía del cementerio es la misma vía de pueblo viejo y esa vía es muy transitada a toda hora. Que la señora de la empanada no le manifestó que Jesús Montero pasó por allí. Que no observó que Jesús Montero le dio muerte a Baudilio. Se deja constancia que el Defensor Público no va a formular preguntas.


Este tribunal al valorar la declaración del testigo lo desestima ya que el mismo no aporta elementos probatorios sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos, solo se delimita a mencionar actos realizados por uno de los hoy occisos en su sitio de trabajo y la relaciones personales que pudieron tener.

23- Declaración del ciudadano VERGARA FRANCO JOHONSON JOSE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.024.688 con domicilio en la población de Barrancas, no tiene grado de parentesco de afinidad y consaguinidad con las partes presentes en sala, quien debidamente juramentado expuso en condición de testigo lo siguiente:

“El martes 11 de enero de la semana que se desparecieron Baudilio y José Luís los dos muertos estaban en la peluquería, uno se fue como a las 4 y 30 de la tarde y el otro se fue como a las 7 y 30 de la noche, en la noche hablo con una amiga que me dijo que los muchachos pasaron para el otro lado del puente, el miércoles no llegó Baudilio, el jueves lo mismo, nunca llegó, el viernes la mamá y el papá de José Luis y Baudilio van a preguntarme si sabia algo de ellos y le dije que les estaba mandando mensaje y nada que me respondían, el viernes me operaron y comenzó la búsqueda, el sábado aparecen muertos, yo tampoco puede ir por que estaba recién operado y el domingo yo estaba mal, el lunes en la mañana fueron los PTJ a buscarme. Es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público interroga al testigo de la siguiente manera y este entre otras respondió: Que si conocía a Baudilio y a José Luis desde hace tiempo. Que los amigos eran Baudilio, José Luís, Kelvis y Darwin siempre compartían en la peluquería y salían juntos y en parejas. Que no supo que ellos tuvieran enemigos. Que no sabía si tenía alguna deuda. Que no lo invito para algún evento en la noche. Que Baudilio estaba tranquilo normal. Que Baudilio no tenia enemigo. Que trabajaba tranquilo. Que la señora de la empanada los vio que iban rumbo hacia el otro lado del puente, allá hay como un bar, una licorería y mas adelante había una cruz, es la misma cruz del cementerio. Que los vio a ellos solo. Que fueron a preguntar por que pensaban que se habían ido para caracas. Cesan las preguntas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. María Brizuela al testigo y este entre otras respondió: Que los vio por ultima vez a José Luis a las 4 y 30 en el negocio y a Baudilio a las 7 y 30 de la noche. Que la señora que vende empanada solo le dijo que los vio pasar solo. Que si el CICPC llegó directamente a su casa por que él trabajaba en su negocio. Que le dijeron que solo iba a rendir declaraciones y mas nada. Que los maltrataron, los metieron en un cuarto oscuro, entro él y su pareja Que estaba su pareja y el otro muchacho. Que le decían que quien de ellos lo habían matados. Que los familiares decían que ellos los habían matado. Que si leyó lo que firmo. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Hilda Cecilia Guerra, quien interrogó al testigo de la siguiente manera y este entre otras respondió: Que no tiene ningún apodo. Que era mas amigo de Baudilio por que trabaja en su negocio. Que Baudilio se fue las 7 de la noche. Que él le hacia a Jesús las mechita en temporada como un cliente. Que no tenía relación Baudilio con Jesús Montero. Que no tiene conocimiento si a Jesús le gustan los hombres. Que no sabe en que se desempeña Jesús Montero. Que duro en el CICPC desde las 10 de la mañana hasta la 11 de la noche. Que no fue maltratado por los funcionarios del CICPC. Que inicialmente los señalaban como participé del hecho. Que ninguno tuvo discusión con José Luis ni Baudilio. Que la señora de las empanadas les dijo que los vio pasar solo. Que por donde pasaron es una vía muy transitada. Que la señora no le comentó que vio pasar a Jesús Montero Que no observó que Jesús Montero diera muerte a Baudilio y a José Luís. Se deja constancia que la Defensa Pública no ejerce el derecho de interrogar al testigo.


Este tribunal al valorar la declaración del testigo lo desestima ya que el mismo no aporta elementos probatorios sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos, solo se delimita a mencionar actos realizados por uno de los hoy occisos en su sitio de trabajo.

24- Declaración del ciudadano NAVARRO TRINIDAD YONNEL JOHANDER venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.601.551 con domicilio en el retruque, sector campo Elías de la población de Barrancas, no tiene grado de parentesco de afinidad y consaguinidad con las partes presentes en sala, quien debidamente juramentada expuso en condición de testigo lo siguiente:


“El jueves le mande un mensaje a Kelvis para saber de Baudilio quien aseguro que estaban en casa de unas amigas o tomando y le contó que se había encontrado a Baudilio y José Luis en una esquina y le dijo que tenía una cita muy importante, que se iban a ver con Aran y Kelvis les dice que tengan cuidado por que hay mucho peligro, que los acompaño hasta la esquina de guasaguasa y le se pasó la hora; hasta el día sábado mi familia lo encontró en el cementerio muerto. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de interrogar al testigo y este entre otras respondió: Que conocía a Baudilio desde pequeño por que estudiaron desde primer grado hasta quinto año. Que Baudilio se dedico a la peluquería de Jonson. Que José Luis trabajaba en la ciudad de caracas. Que no tenia enemigo por que ellos no se metían con nadie. Que se reunía con nosotros en la casa con los amigos. Que los amigos eran chaco, Gaviota, Jonson, Javier, Baudilio y yo. Que habló con gaviota el jueves que se lo encontró en y le dijo por que se estaban maquillando tanto y Baudilio le contestó por que se iban a ver con May. Que no sabe quien son los amigos de may. Que no sabe si may estaba en el ejército. Que gaviota los vio en la avenida los 7 machos subiendo. Que la plaza bolívar queda más abajito de la alcaldía. Que ese día no fue para la peluquería. Que Gaviota y yo nos alejamos de ese ambiente por que entramos a los caminos de Dios. Que no sabía si ellos tenían una deuda. Que los vio en la mañana desayunando y solo lo que medio pregunto fue como le había ido en el encuentro de jóvenes. Que su familia si estaba buscándolos. Que no sabe quien es aran. Que si estaba cuando aparecieron los cuerpos, estaban quemados. Que no sabe quien es el gocho. Que gaviota no le dijo algo importante que le llamara la atención. Es todo. Seguidamente la Defensa Privada Abg. María Brizuela interroga al testigo de la siguiente manera y este entre otras respondió: Que Aran es el mismo ciudadano que le dicen May. Que Kelvis no le hizo más comentarios. Que tiene conocimiento de Baudilio y José Luis, es por Kelvis. Que no tiene más conocimiento a cerca del homicidio de su primo y de Baudilio. Seguidamente la Defensa Privada Abg. Hilda Cecilia Guerra interroga al testigo de la siguiente manera y este entre otras respondió: Que le dicen Panaca. Que se entera de la muerte de Baudilio y José Luis por que su familia los encontró muertos. Que la gaviota le contó que se los habían encontrado en la esquina maquillándose. Que ellos si discutieron por que la Gaviota les decían que se cuidaran por que había mucho peligro. Que may y Baudilio si tuvieron algo. Que Baudilio y la gaviota no tuvieron problemas por may. Que si le comentó que no pudo dormir por que estaba muy preocupado por ellos dos. Que no tiene conocimiento donde aprehendieron a Jesús Montero. Que cuando andaba con ellos si tenían comunicación después no. Que Jesús Montero no era enemigo de Baudilio ni José Luis. Que no sabe si a Jesús Montero le gustan los hombres. Que no sabe quien le dio muerte a Baudilio y José Luis. Es todo. Se deja constancia que la Defensa Pública no le formuló ejerció preguntas al testigo.



Este tribunal al valorar la declaración del testigo lo desestima ya que el mismo no aporta elementos probatorios sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos, solo se delimita a mencionar situaciones ajenas a los hechos.


25- Declaración del ciudadano RODRIGUEZ FRIAS DERWIN JOSÈ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.004.613 con domicilio en la Urbanización Libertador Municipio Cruz Paredes, de la población de Barrancas, no tiene grado de parentesco de afinidad y consanguinidad con las partes presentes en sala, quien debidamente juramentado expuso en condición de testigo lo siguiente:

“ El día martes en la mañana estaba allí en la peluquería él se fue como a las 6 de la tarde y le mando mensaje que si iba a ir para la universidad y el viernes 14 de enero procedimos en la mañana con los familiares de ellos por que se encontraba desparecidos y el viernes en la noche yo me encontraba en el negocio de mi mamá y el apodado el gocho me dice que si sabia algo de los maricos y él me dice que sabe donde estaban y le comentó que uno estaba quemado y otro metido en la fosa el no me dijo mas nada, el me dijo que le estaban pagando para matarlos y me metí en el carro de una amiga y me retire del negocio de mi mamá y hablo con las muchachas que estaban conmigo y a las 12 de la noche mi mamá cerró el negocio y luego le cuento, entonces en el sábado salen y encuentran en la mañana a los muchachos en el cementerio, vi al gochito por la plaza y luego no lo vi mas. Es todo” Fiscal .Que conocía a Baudilio y José Luis desde que estudiaron con él. Que se dedicaban como peluqueros. Que Baudilio y José Luis estuvieron con él el 31 de diciembre. Que May es un apodado de Aran. Que no era pareja de ninguno de ellos. Que el gocho tiene como 18 años. Que el gocho le dijo donde estaban Baudilio y José Luis. Que el gocho no quiso decirle quien lo había mandado a matar. Que cuando le dijo que le iban a pagar no hizo comentario de quien. Que él les aviso a las autoridades. Que el grupo de amigos eran Jonson, yonnel Kelvis. Que ellos trabajan en la peluquería y llegaban a veces y lo ayudaban. Que no ha vuelto a ver al gocho. Que no sabia que lo anda buscando la justicia. Que las muchachas con las que estaba eran Ameris Rosario y Yolibel Piñero. Que ese día vio a los muchachos. Que cuando él llegó José Luís estaba acostado en la cama de Jonson y Baudilio lo levanto cuando ya se iba a ir. Que el martes se quedo en la peluquería hasta el miércoles Que se entera que estaban desaparecidos el miércoles que llega la mamá de Baudilio. Que cuando aparecieron los cuerpos estaba en su casa y se dirigió al cementerio y si pudo verlos. Que no vio a nadie que le llamara la atención. Que vio a los cadáveres. Cesan las preguntas. Seguidamente se le cede el derecho de preguntar a la Defensa Privada Abg. María Brizuela al testigo y este entre otras respondió: Que concia al gocho de vista, con el nunca tuvo trato, con la mama de él si. Que no sabe por que le dijo, pero como el se la pasaba por la peluquería y lo veía en la peluquería, sería por eso. Que le dijo donde estaba y que a le estaban pagando para realizarlo, que no le nombro nombres. Que en ningún momento el gocho dijo que lo habían realizado unos carajitos. Que se puso como furico cuando el gocho le comentó. Que ese comentario fue un día antes del hallazgo .Que el fue para el CICPC por su propia cuenta el sábado. Que en la declaración del CICPC dijo lo mismo que le dijo el gocho y firmo lo declarado solo le dijeron firme allí. Es todo Seguidamente la Defensa Privada Abg. Hilda Cecilia Guerra, interroga al testigo de la siguiente manera: Que se enteró de la muerte de ellos cuando lo hallaron en el cementerio. Que le dicen el chaco. Que no es amigo del gocho. Que el viernes el gocho le comento la muerte de los muchachos. Que se le acercó en un club de patio de bolas. Que lo único que le dijo el gocho era que le estaban pagando para matarlo. Que no sabe si Jesús Montero lo mato. Que no sabe si a Jesús Montero le gustan los hombres. Que conoce a may por el apodo y el nombre es Aran. Que es amigo de la gaviota Jhonson y Yonnel. Que si se la pasaba en la peluquería. Que n sabe si alguno de ellos era pareja de may. Que no tiene conocimiento de quien mato a Baudilio y José Luis. Que no vio que Jesús Montero mato a José Luis y Baudilio. Se deja constancia que la Defensa Pública no formuló preguntas al testigo.


Declaración que se valora por tratarse de un testigo referencial de los hechos, y quien se ha mostrado con conocimiento de los hechos, coherente y lógica en su declaración, por lo que sus dichos merecen mérito probatorio.


26- Declaración del ciudadano VENEGAS SABINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.403.769, domiciliado en Soco I, Municipio Cruz Paredes, de esta ciudad de Barinas, no tiene grado de parentesco con las partes presentes en esta sala, quien debidamente juramentado expuso en condición de testigo lo siguiente:

“Al joven may lo conocí pequeñito, cuando lo volví a ver lo vi grandecito. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal a los fines de que interrogue al testigo y entre otras respondió: Que vive en Soco I de allí a barrancas hay una hora, vive en una finca. Que vivió en barrancas mucho tiempo. Que no conocía a los ciudadanos hoy occisos Luis Enrique Montilla y Baudilio Gallardo Montilla. Que cuando llegaron los CICPC le dijeron de lo ocurrido, y que estaban buscando aun muchacho que estaba en su finca. Que el muchacho estaba en la finca con otro muchacho que escapo. Que conocía a may. Que el estaba en el cuartel. Que él esta detenido. Que el 11 de enero estaba en la finca trabajando. Que escucho un comentario que habían matado a unos muchachos, llego a su casa y pregunto si había llegado el muchacho may. Que a él lo agarraron el día 18. Que el otro muchacho se llama Jesús también lo trajo el gobierno. Que may fue su finca lo único que le dijo en la noche que el había peleado en Barrancas con un señor. Que cuando el estuvo en la casa fue sábado a él lo agarraron el martes a medio día. Que no le contó mas nada, no tuvieron mas comunicación desde el día que le dijo que bajaran y le trajeran la cartera que se le había quedado. Que el muchacho tenía unos rasguños. Que may era una persona muy tranquila desde que lo conoció. Que no recuerda que haya estado en Barrancas el día 15 de enero del presente año. Cesan las preguntas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que interrogue al testigo y entre otras respondió: Que el día martes llegaron unos funcionarios del CICPC. Que su hijo de 9 años fue a buscarlo. Que los funcionarios se encontraban dentro de la casa. Que ellos llegaron y revisaron el bolso del muchacho en el momento de que los habían detenido a él. Que detiene al muchacho en la finca. Que no le dieron razones para detenerlo. Que estaban buscando a ese muchacho por un homicidio y le preguntaron por otro. Que solo le informaron que estaban buscando solo a may. Que detuvieron a los dos. Seguidamente la Defensa Privada Hilda Cecilia Guerra interroga al testigo de la siguiente manera: Que el muchacho estaba rasguñado, no sabe quien lo rasguño. Cesan las preguntas. Seguidamente se le cede le derecho de palabra al Defensor Público a los fines de interrogar al testigo y este entre otras respondió: Que no conocía a los hoy occisos. Que supo del homicidio cuando llegaron los funcionarios CICPC. Que no sabe quien dio muerte a esas personas. Cesan las preguntas. Se deja constancia que el Defensor Público, no interrogo al testigo.


Este tribunal al valorar la declaración del testigo lo desestima ya que el mismo no aporta elementos probatorios sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos, solo se delimita a mencionar la relación tiene con uno de los acusados.

27- Declaración del ciudadano ANGÉLICA VENEGAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta jurisdicción del estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº 12.510.530 no tiene grado de parentesco con las partes presentes en esta sala, debidamente juramentada y entre otras expuso en condición de testigo lo siguiente:

“No se por que estoy aquí, de los menores no tengo nada que decir solo conozco a David de hola y hola.” Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal a los fines de que interrogue a la testigo y entre otras respondió: Que vive en Barrancas en el Barrio 12 de marzo, primera etapa del Municipio Cruz Paredes de esta ciudad de Barinas. Que ha vivido allí toda la vida. Que no escuchó nada en relación al homicidio que ocurrió en Barrancas. Que declaró en el CICPC. Que andaban buscando a may porque el estaba donde su hermano. Que no conocía a los jóvenes hoy occisos. Que si eran de Barrancas. Que casi no sale de su casa. Que Barrancas no es muy grande ni tan pequeño. Que may es el muchacho que vivió en su casa y que supuestamente asesino a lo jóvenes. Que eso fue lo que dijeron los funcionarios por cierto golpearon a sus hijos menores. Que le amenazaron a su hijo que lo iban a matar sino decía donde estaba may. Que no vive cerca del cementerio. Que may estaba trabajando cuidando el ganado. Que conoció a may por que vivía con su tía frente a su casa, la tía se fue y se quedó en sus casas. Que él no era fiestero. Que may no llevaba amigos a su casa. Que no recuerda cuando fue la última vez que vio a may. Que may estaba pagando servicio militar en la ciudad de San Cristóbal para allá. Que nunca lo observó preocupado. Que no manifestó que lo querían matar. Que si rindió una declaración al CICPC y no recuerda lo que dijo allá. Que si conoce a una persona que se llama Alex y es su hijo. Que no estaba en la finca de su hermano. Que may esta en la penal por que lo acusan del homicidio. Que la finca del hermano queda por Soco I. Que para la finca de su hermano llegan busetas. Que su hijo Alex, es delgado, no tiene bigotes. Que ellos llegaron a la casa y su hermana les preguntó que buscaban y ellos dijeron que andaban buscando a May. Que los funcionarios no le mostraron ninguna orden. Que es peluquera trabaja en su casa. Que si ha escuchado que hay peluquerías de hombres. Que no sabia nada del homicidio se enteró cuando fueron a buscar a May. Que no conoce a los occisos, se enteró por los periódicos. Que la señora no recuerda mucho por que es un poco olvidadiza. Que después que llegó el gobierno a su casa quedó consternada. Que los funcionarios iban en uniforme. Que sabia que era peluqueros, pero no sabia que edad teñían. Que no sabe si el cementerio tiene luces por que de noche no ha ido para allá. Que no sabe donde queda la peluquería. Cesan las preguntas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada Maria Betzabeth Brizuela, a los fines de que interrogue al testigo y entre otras respondió: Que los funcionarios no le mostraron ningún papel. Que los funcionarios no tocaron la puerta. Que es cristiana de la religiosa Pentecostal. Que es hermana del señor Sabino. Que cuando llegaron los funcionarios no se encontraba el señor Sabino Venegas. Que no sabe por que llegaron los funcionarios a preguntar por el May. Que los funcionarios también preguntaron por Alex. Que Alex es su hijo. Que no sabe por que los funcionarios sabían como se llama su hijo. Que cuando llegan los funcionarios solo preguntaron por Alex y May. Que les informó que estaban en la finca. Que ella llevó a los funcionarios para la Finca Que Sabino estaba en la finca. Que cuando llegaron a la finca no sabe que hicieron por que la dejaron en la camioneta. Que no observo al sujeto apodado May. Que la trajeron para Barinas a la PTJ. Que le tomaron entrevista se y volvieron a ir. Que no la coaccionaron para declarar. Que no leyó lo que firmo por que nunca ha estado en esto. Que May tenía tres años viviendo en su casa. Que may no llevaba amigos para su casa. Que no supo si tenía compinches. Seguidamente la Defensa Privada Hilda Cecilia Guerra, interroga al testigo de la siguiente manera: Que no sabe si el may tenía desviación sexual. Que no sabe si se la pasaba con muchachos con desviación sexual. Que cuando le revisaron la casa le decían muchas palabras obscenas y le decían que la iban a llevar presa. Que luego la hermana habló con ellos y le dijo que buscaban a Alex para que dijera donde estaba may, por que había matado a unos muchachos. Que en la finca no detuvieron a nadie. Que se entero que detuvieron a May el mismo día. Que no la golpearon en ningún momento ni a ella ni a su hijo. Que no le llegaron con una orden de allanamiento. Cesan las preguntas. Se deja constancia que el Defensor Publico no interrogo al testigo.”


Este tribunal al valorar la declaración del testigo lo desestima ya que el mismo no aporta elementos probatorios sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos.

28-Declaración del ciudadano SANTAELLA RICO JULIO CÉSAR venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.004.036 con domicilio en esta jurisdicción del estado Barinas, no tiene grado de parentesco con las partes presentes en esta sala quien expuso en condición de testigo lo siguiente:

“No tengo conocimiento de esos hechos y vine para acá por que me llegó una cita y decía obligatorio y mi mamá me trajo”. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal a los fines de que interrogue al testigo y entre otras respondió: Que estaba el 15 de enero de este año en horas de la tarde en la finca del ciudadano Sabino con May. Que cuando dice may se refiere a un chamo que esta preso. Que no sabe nada de los hechos. Que se fue para la finca por que estaba trabajando y lo conoce desde hace 4 meses. Que iban a cuidar un ganado. Que esa finca queda en Soco I, es del señor Sabino. Que may vivía en el barrio 12 de marzo. Que no sabe cuantas vacas cuidaban Cesan las preguntas. Que no se acuerda que día era. Que estaba en la finca porque iba a ayudar. Que si declaró en la PTJ. Que lo llevaron a la PTJ por que estaba en la finca. Que no sabía nada de los hechos. Que si ha vivido en Barrancas. Que no conocía a los hoy occisos. Que él no sale va de la casa a la escuela. Que no sabe nada de lo ocurrido en el cementerio. Que en la PTJ solo le preguntaban lo del cementerio. Que se enteró fue en el periódico que ellos trabajaban en una peluquería. Que no sabe si los hoy occisos se vestían de mujer. Que no sabe si may era amigos de ellos. Que May se la pasaba con él para arriba y para el Soco I. Que andaba con una bicicleta. Que estudia tercer año en Barrancas. Que no notó nada raro en May. Que no le comentó nada, hablaban solo de las vacas. Que el señor Sabino tenía varias vacas. Que conoce a May desde hace 4 meses. Que no le comentó May si había cometido el delito de Homicidio. Cesan las preguntas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Maria Betazbeth Brizuela a los fines de que interrogue al testigo y entre otras respondió: Que si tiene apodo y es Chico. Que no se encontraba más nadie en la finca aparte de May. Que si observó cuando llegaron los funcionarios del CICPC. Que le dijeron que se tirara en el piso y si quería salir de ese problema tenia que pagar 200 mil Bolívares. Que el motivo de los funcionarios era buscar a May. Que no se entero de nada más del homicidio. Que lo llevaron detenido, lo encerraron en un cuarto en la PTJ y lo soltaron como a las 6 horas. Que no fue a la Fiscalia Que no leyó la entrevista. Cesan las preguntas”.Seguidamente la Defensa Privada Hilda Cecilia Guerra interroga al testigo y este entre otras respondió: Que tiene 15 años. Que nunca ha estado detenido. Que es amigo de May. Que no tiene relaciones con homosexuales. Que los funcionarios no lo golpearon. Que no sabe si golpearon a May por que a él lo metieron a un cuarto. Se deja constancia que la Defensa Pública no tiene preguntas que formular.



Este tribunal al valorar la declaración del testigo lo desestima ya que el mismo no aporta elementos probatorios sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos.

29- Declaración del ciudadano MEJÌAS ALVAREZ HENRRY DE JESÙS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº 9.431.100, con domicilio en esta jurisdicción del estado Barinas, no tiene grado de parentesco con las partes presentes en esta sala, debidamente juramentado expuso en condición de testigo lo siguiente:

“Vengo a declara a favor de David, ese muchacho en ese momento no estuvo en Barrancas, estaba en Maracay y siguió trabajando allá en Maracay y lo vi el 17 de enero frente a la casa. Es todo“. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública a los fines de que interrogue a la testigo y entre otras respondió: Que vive en Barrancas desde hace 18 años. Que si viaja a otros lugares de Venezuela. Que llevó a su hijo para Maracay por que tiene 7 años. Que se llevó a su hijo el 6 de Enero. Que ese día viajó la señora Gladis, que es una vecina, su hermano Jesús Rafael, su hija y David. Que el adolescente con quien viajo si se encuentra en esta sala. Que si llevó a David para Maracay y llegaron a las 2:00 a.m. Que David viajaba por que su hermano lo iba a poner a trabajar de albañil. Que no sabia cuanto tiempo iba pasar David en Maracay. Que él regreso el lunes siguiente. Que no se trajo al adolescente, se vino solo. Que le consta que el adolescente se quedo allá por que lo vio cuando fue a despedirse de su hermano. Que si tuvo conocimiento del homicidio por los comentarios en el pueblo. Que no sabe por que a David lo implican en el caso. Cesan las preguntas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal a los fines de que interrogue a la testigo y entre otras respondió: Que manifestó que vino a favor de David por que ve que se esta cometiendo una injusticia. Que la mamá le dijo que viniera por que era una prueba de que el no estaba en Barrancas. Que si puede decir que estaba en Maracay, inclusive vino gente de esa ciudad. Que si conoce a la familia de David, son humildes. Que quiso decir humilde por que trabajan, no se meten con nadie. Que vivió en Maracay hace muchos años. Que se fue el 6 de enero para Maracay en su vehículo modelo Fairland 500 de 4 puertas. Que David iba en el carro. Que el iba con permiso de sus padres. Que no sabe si David llevaba algún permiso legal. Que lo vio el 17 de enero en un velorio. Que ese velorio era de una muchacha de la caramuca. Que solo lo vio. Que él regreso de Maracay el 10 de enero. Que regreso solo. Que el mismo día que llegaron a Maracay dejó a la señora Gladis en el Terminal por que iba apara caracas. Que supuestamente ocurrió ese hecho el mismo lunes. Que si conoció el motivo del viaje de David. Que no sabe en que trabajo David. Que no sabe cuanto tiempo trabajo David. Que no tuvo conocimiento de lo que estaba haciendo David en Maracay. Que a David y al hermano los dejó en los Caobos. Que con certeza puede decir que el lunes estaba David en Maracay. Que no se quedaron en el mismo sitio. Que se escucharon los comentarios que los muchachos estaban desaparecidos desde el martes. Que conocía a los occisos de vista desde hace 6 0 7 años. Que no sabía si eran raros. Que si sabía que trabajaban en una peluquería. Que no sabe si eran amigos de David. Que vio a David como a las 3 de la tarde. Que tiene un taller en Barrancas y no queda cerca del cementerio ni de la casa de David. Que no vio a la mamá de David del 11 al 17 de enero al papá si lo vio en la moto. Que no le comentaron nada en relación a su hijo. Que David no le dijo nada. Que duró en el velorio hasta la tres de la madrugada. Que no lo vio el día del entierro. Que ese día no recuerda como estaba vestido. Que él estaba con alguien pero no sabe con quien. Que no sabe si David tiene apodo. Que David es amigo de su hermano José Rafael Mejìas. Que no se acercó al cementerio Que si tenia conocimiento que los hoy occisos eran homosexuales. Que en Barrancas hay varias peluquerías donde trabajan homosexuales. Se deja constancia que las Defensoras Privadas Abgs Maria Betzabeth Brizuela e Hilda Cecilia Guerra, no formularon pregunta alguna al testigo por cuanto este da fe del adolescente Víctor David Quintero.



Este tribunal al valorar la declaración del testigo lo desestima ya que el mismo no aporta elementos probatorios sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos, solo se delimita a mencionar que uno de los acusados para la fecha se encontraba trabajando para el en la ciudad de Maracay.

30- Declaración del ciudadano MEJÌAS ÁLVAREZ JOSEF RAFAEL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº 8.743.548, domiciliado en la población de Turmero sector Los Caobos del Estado Aragua, no tiene grado de parentesco con las partes presentes en esta sala, quien debidamente juramentado expuso en condición de testigo lo siguiente:

“Lo único que yo se que una semana antes le pedí permiso a los padres de David para que trabajara conmigo en Maracay, él se fue desde el 6 como hasta el 17 de enero que se vino, la señora donde el trabajó mandó una carta donde informa que él estaba allá, yo lo llamaba para ver que había pasado pero no me respondía hasta que me entere por su mamá que me contó que estaba detenido, del caso no se nada por que yo no vivo aquí”.Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública a los fines de que interrogue a la testigo y entre otras respondió: Que vive en la tercera calle de Los Caobos, Turmero Estado Aragua. Que tiene 40 años de edad. Que su profesión es albañil. Que toda su familia se vino para acá. Que viaja una vez al mes de Maracay hasta Barranca. Que si puede afirmar que David estuvo en Maracay. Que viene para acá por que David si estuvo en Maracay. Que David estaba haciendo un empotrado en una cocina, en el sector Las Palmas. Que no tiene conocimiento si vino a Barinas. Que tiene dos años conociéndolo. Que es primera vez que lo lleva a trabajar. Que le dio permiso por que tenia un problema de una novia le había salido embarazada. Que tuvo conocimiento del hecho por que su hermano lo llamo Que eso fue como un once día sábado Que a los hoy occisos no los conocía. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal a los fines de que interrogue a la testigo y entre otras respondió: Que si vive en el sector Los Caobos estado Aragua. Que conoce a David desde hace 2 años. Que monto un negocio en Barrancas y tenia gente trabajando en el negocio. Que si conoce a la mamá y al papá de David. Que les pidió permiso a los padres de David una semana antes Que trabajaron en Maracay. Que llegaron al Terminal por que iban a dejar a la vecina de su hermano. Que se fueron el hermano, la vecina, el sobrino, David y su persona. Que David trabajaba con él. Que David se regreso el 17 de enero a las 7 y lo llevó el esposo de la señora donde ellos trabajaban. Que la señora vivía como a tres cuadras de su casa. Que no sabía a que hora salio David del Terminal. Que lo llamaba a cada rato por que era su responsabilidad. Que no le solicito permiso para trabajar ni para viajar. Que no lo pararon en ningún lado. Que a las 10 a.m estaba en Valencia. Que supo que en la cabrera había una cola por que él le dijo. Que el mismo día lunes llegó a las 5 de la tarde. Que si venia en colectivo. Que el papá fue a buscar el listin. Que salieron para Maracay a las 10 y 48 p.m. y llegaron a las 3 y 30 a.m. Que si ha viajado en autobús y hacen una parada en media hora. Que la mamá de la novia llamó a David por que estaba preñada. Que David no le comentó que se había muertos unas muchachas. Que supo la muerte de esas muchachas por un amigo. Que no le comentó a su hermano por que David se había regresado. Que el domingo le pagó a David 400 bolívares. Que él no hablaba nada y lo poco que hablaba era de ellos y del trabajo. Que observo a David triste. Que David era alegre. Que su hermano le comentó que lo vio en el velorio pero no le dijo la hora. Que las velaron el lunes y la enterraron el martes 18 de enero. Se deja constancia que las Defensoras Privadas Abgs Maria Betzabeth Brizuela e Hilda Cecilia Guerra, no formularon pregunta alguna al testigo por cuanto este da fe del adolescente Víctor David Quintero.

Este tribunal al valorar la declaración del testigo lo desestima ya que el mismo no aporta elementos probatorios sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos.

LAS DOCUMENTALES:

1.- Se incorpora por su lectura al juicio oral y privado de conformidad al artículo 339 del Código Orgánica Procesal Penal la Experticia Hematológica Nº 9700-068-006-11, de fecha 19 de enero del 2011, la cual riela al folio (123) suscrita por el experto Remik Gutiérrez

Al valorar esta documental, incorporada por su lectura al juicio oral y privado de conformidad al artículo 339 del Código Orgánica Procesal Penal, suscrita y ratificada en audiencia por el funcionario experto Remik Gutiérrez, se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto, queda demostrado con el mismo efectivamente la existencia del cuerpo del delito como lo es la sustancia hematica (sangre humana) en la supuesta arma con que le dieron muerte a los hoy occisos, no obstante dicha prueba por sí sola no constituye a juicio de quien aquí decide probanza alguna del hecho imputado a los acusados.

2.- Se incorpora por su lectura al juicio oral y privado de conformidad al artículo 339 del Código Orgánica Procesal Penal el Actas de Inspección Técnica de fecha 15 de enero 2011 inserta en el folio Nº 98 y Nº 106 inserta en el folio y fecha 15 de enero de 2011 Nº 107 inserta en el folio Nº 99 suscritas ambas por el funcionario Yonathan Sayago, funcionario adscrito al CICPC Sub Delegación Barinas.

Al valorar esta documental, incorporada por su lectura al juicio oral y privado de conformidad al artículo 339 del Código Orgánica Procesal Penal, suscrita y ratificada en audiencia por el funcionario Yonathan Sayago, funcionario adscrito al CICPC Sub Delegación Barinas, se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto, queda demostrado con la misma efectivamente el sitio exacto donde ocurre el hecho, no obstante dicha prueba por sí sola no constituye a juicio de quien aquí decide probanza alguna del hecho imputado a los acusados.

3.- Se incorpora por su lectura al juicio oral y privado de conformidad al artículo 339 del Código Orgánica Procesal Penal el Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-143-155 sucrito por el Dr. Iván Nieves, de fecha 18 de enero 2011.

Al valorar esta documental, incorporada por su lectura al juicio oral y privado de conformidad al artículo 339 del Código Orgánica Procesal Penal, suscrita y ratificada en audiencia por el funcionario Dr. Iván Nieves, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barinas, la misma se desestima por cuanto dicho estudio medio no se corresponde con ninguna de las personas que hacen parte en el presente juicio.

4.- Se incorpora por su lectura al juicio oral y privado de conformidad al artículo 339 del Código Orgánica Procesal Penal la Autopsias Nº 27/2011 y Nº 28/2011 sucrito por el Dr. Jesús Rafael González Ratia, practicada al cadáver Luís Enrique Montilla y Gallardo Baudilio Antonio de fecha 18/01/2011.

Al valorar esta documental, incorporada por su lectura al juicio oral y privado de conformidad al artículo 339 del Código Orgánica Procesal Penal, suscrita y ratificada en audiencia por el funcionario experto Dr. Jesús Rafael González Ratia, se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto, queda demostrado con el mismo efectivamente la existencia del cuerpo del delito como lo es dos (2) cadáveres que en vida respondían al nombre de Luís Enrique Montilla y Gallardo Baudilio Antonio, no obstante dicha prueba por sí sola no constituye a juicio de quien aquí decide probanza alguna del hecho imputado a los acusados.

6.- Se incorpora por su lectura al juicio oral y privado de conformidad al artículo 339 del Código Orgánica Procesal Penal el Acta de Inspección Técnica Nº 125 de fecha 18 de enero 2011, inserta en el folio Nº 116, suscritas ambas por los funcionarios Porfirio Moreno, Víctor Rodríguez, Richard Castillo y Marcos Vivas, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barinas.

Al valorar esta documental, incorporada por su lectura al juicio oral y privado de conformidad al artículo 339 del Código Orgánica Procesal Penal, suscrita y ratificada en audiencia por los funcionarios Porfirio Moreno, Víctor Rodríguez, Richard Castillo y Marcos Vivas, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barinas, se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto, queda demostrado con la misma efectivamente el sitio exacto donde ocurre el hecho y la forma como fueron hallados los cadáveres, así mismo, el estado en que se encontraban, no obstante dicha prueba por sí sola no constituye a juicio de quien aquí decide probanza alguna del hecho imputado a los acusados.

Estos medios de prueba, al ser todos analizados en su conjunto, se pudo llegar a la conclusión que quedó probado que efectivamente ocurrió la muerte de dos (2) personas que respondían al nombre de Luis Enrique Montilla y Baudilio Antonio Gallardo en el Cementerio de Pueblo Viejo en la ciudad de Barrancas del Estado Barinas, lo cual quedó probado con la declaración del experto Jesús Rafael González Ratia, pues dado los conocimientos científicos que posee se le otorga suficiente valor probatorio para acreditar la muerte de dichas personas. Aunado a ello, al vincularse dicha declaración con la prueba documental promovida para ser incorporadas por su lectura, aportada por la representación del Ministerio Público, la cual fue practicada conforme a las reglas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y ratificados en la Audiencia Oral y Reservada; y al ser incorporada al juicio por su lectura, de conformidad con lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, no deja dudas de la existencia de unas personas fallecidas que efectivamente no murieron de manera natural. Así mismo, queda probada la existencia de una sustancia hematica impregnada en una supuesta arma blanca y que dicha sustancias partencia a unos seres humanos, que no se logro de terminar si efectivamente pertenecían a los hoy occisos, lo cual quedó probado con la declaración de el experto Remick Gutiérrez, pues dado los conocimientos científicos que posee se le otorga suficiente valor probatorio para acreditar la existencia de dicha sustancia hematica. Aunado a ello, al vincularse dicha declaración con la prueba documental promovida para ser incorporadas por su lectura, aportada por la representación del Ministerio Público, la cual fue practicada conforme a las reglas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y ratificados en la Audiencia Oral y Reservada; lo cual, al ser incorporada al juicio por su lectura, de conformidad con lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, no deja dudas de la existencia de una supuesta arma impregnada de sustancia hematica.
En relación a la autoría de los acusados de autos en el delito calificado por la representante del Ministerio Público, como lo es el de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INCENDIO, EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 406 ordinal 2º en relación con el encabezamiento del artículo 83, todos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos LUIS ENRIQUE MONTILLA Y BAUDILIO ANTONIO GALLARDO (Occisos), consideran los ciudadanos Jueces Escabinos que el mismo, no pude ser atribuido a los acusados, toda vez que, de la declaración de los expertos, funcionarios y testigos referenciales no se desprende ni solo elemento de prueba que vincule la participación de los hoy adolescentes acusados con el hecho como tal; así mismo, observaron los Jueces Escabinos que los funcionarios incurrieron en una serie contradicciones e imprecisiones al momento de deponer ante este Tribunal, es así que, unos manifiestan que los hoy acusados se echaban la culpa entre si, y otros manifestaron que fue el gocho el que los inculpo, así mismo, no son contestes en su declaración en cuanto a la manera de cómo fueron detenidos los hoy acusados.
Del anterior análisis, resulta obvio para los Jueces Escabinos que de las pruebas evacuadas durante el debate no arrojan elementos de culpabilidad en contra de los acusados.
La Defensa, siempre mantuvo a lo largo del debate, la posición de que sus defendidos eran inocentes y que los testimonios de los funcionarios policiales, y los testigos no eran suficientes para aplicar una sanción, así lo revelarían, presunción de inocencia que no pudo ser desvirtuada o destruida con las pruebas que fueron incorporadas durante el juicio oral y privado, pues no fueron contundentes para que quien aquí decide obtuviera la convicción motivada sobre la culpabilidad de los acusados en el delitos imputado, ya que la carga de la prueba recaía en la Fiscalía Octava del Ministerio Público y ésta no pudo probar lo ofrecido en su discurso de apertura.

El artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, señala expresamente lo siguiente: “Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.”

El artículo 49, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reza textualmente lo siguiente: “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.”

Ahora bien, de éstas normas de rango legal y constitucional, que consagran la “presunción de inocencia”, se deriva un principio rector del proceso penal como lo es el “in dubio pro reo”, que constituye la garantía irrestricta de que la parte acusadora debe probar su imputación, lo cual comprende tanto la existencia del delito como la participación del imputado, más allá de toda duda razonable y de no lograrlo, la sentencia dictada por el Juzgador debe ser favorable a éste, pues ante la falta de certeza o duda siempre se debe favorecer al reo, por cuanto es el Estado a través del Ministerio Público quien tiene toda la carga de la prueba, mientras que el imputado no tiene carga alguna, ya que puede abstenerse de indicar hechos a su favor y de probarlos, así como, puede también aseverar hechos y no probarlos, caso en el cual, la parte acusadora debe desvirtuar esos hechos.

Con respecto al principio “in dubio pro reo”, el conocido autor CAFFERATA ha señalado que: “El principio de inocencia es un estado, la condena hay que construirla con pruebas suficientes y la duda favorece al imputado porque éste goza de un estado jurídico de inocencia, de ahí la afirmación que el “in dubio pro reo” es un precepto de carácter procesal, que funciona en el área de la valoración de la prueba.”

A tales efectos, resulta pertinente citar la sentencia dictada en el expediente Nro. 05-211, de fecha 21-6-2.005, con ponencia de la Magistrada DRA. DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, integrante de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, donde entre otras cosas, se dejó establecido lo siguiente: “…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o a través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal.

Así, nos encontramos que en el momento de ponderar la prueba, hay un principio esencial de la prueba penal, que no cabe confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele…”

Por ello, ante las serias dudas, que en el presente caso, generaron en los Jueces Escabinos las pruebas incorporadas durante el juicio oral y privado (analizadas una a una) y la inexistencia de alguna otra prueba que destruyera o desvirtuara esa presunción de inocencia que ampara a los enjuiciados, aportando la suficiente certeza en cuanto a la culpabilidad de los acusados, en el delito que les atribuía el Ministerio Público, pues no basta el señalamiento realizado por los funcionarios, y darle credibilidad sólo a la versión de los funcionarios policiales para considerar probados los hechos objeto del debate e imponerle la correspondiente sanción al acusado, ya que ello implicaría sustentarla en suposiciones y no en hechos ciertos, sin tomar en cuenta la evidente contradicción surgida entre los funcionarios policiales aprehensores, cuyas versiones se contraponen entre sí y con las versiones de los testigos referenciales, en consecuencia, al no haberse logrado probar la conducta típicamente antijurídica y culpable de parte de los adolescentes E.A.B.S, J.M.M. B y V.D.Q. (Identidades Omitidas) en los hechos punibles por los cuales fueron enjuiciados, lo procedente y ajustado a derecho, es pronunciar a su favor una sentencia de no responsabilidad o ABSOLUTORIA, ya que todo Juez de Juicio para condenar a una persona debe haber formado una convicción de certeza sobre su culpabilidad, sin que le quede la más mínima duda y ello no fue lo que ocurrió en el presente caso. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expresado, éste Tribunal de Juicio Mixto de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA NO CULPABLES y en consecuencia ABSUELVE de conformidad con el artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente a los ciudadanos E.A.B.S, J.M.M.B, y V.D.Q, (IDENTIDADES OMITIDAS, según el artículo 65 en concordancia con el artículo 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente) en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INCENDIO, EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 406 ordinal 2º en relación con el encabezamiento del artículo 83, todos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos LUIS ENRIQUE MONTILLA Y BAUDILIO ANTONIO GALLARDO (Occisos); representado en este juicio por los Defensores Privados Abogados E.A.B.S, la Abg. MARIA BETZABETH BRIZUELA, ALBERTO BOSCAN e HILDA CECILIA GUERRA, y la defensa pública Abg. MIGUEL GUERRERO. SEGUNDO: se ordena el cese de toda medida impuesta al adolescente. La presente causa se remitirá al Archivo Sede en su oportunidad legal correspondiente.

EL JUEZ DE JUICIO (DISIDENTE)

ABG. HECTOR ELBANO REVEROL ZAMBRANO

LOS JUECES ESCABINOS

JOSE MIGUEL ROMERO BASTIDAS JESÚS ARTURO MESA BOLIVAR
(TITULAR I) (TITULAR II)

LA SECRETARIA

DAYLIANA PIÑA LEAL

VOTO SALVADO.
Yo, Héctor Elbano Reverol Zambrano, Juez Presidente del Tribunal Mixto en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, disiento del criterio expresado por los Jueces Escabinos en la presente causa, por lo siguiente:
Los Jueces Escabinos, una finalizado el debate oral y privado en el presente caso seguido a los adolescentes E.A.B.S, J.M.M.B y V.D.Q (IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 65 en concordancia con el artículo 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INCENDIO, EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 406 ordinal 2º en relación con el encabezamiento del artículo 83, todos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos LUIS ENRIQUE MONTILLA Y BAUDILIO ANTONIO GALLARDO (Occisos), consideraron que las pruebas evacuadas en el desarrollo del debate, no fueron suficientes para comprometer la responsabilidad penal de los hoy adolescentes acusados, razón por la cual la Sentencia que habría de dictarse a de ser ABSOLUTORIA.
Disiento del criterio acogido por los Jueces Escabinos, toda vez que para éste Juez Profesional, si quedo plenamente demostrada la participación de los adolescentes acusados en los hechos imputados por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, ya que, durante el desarrollo del juicio oral y privado, se observaron una a una las pruebas previamente admitidas, las cuales en el presente caso, fueron suficientes y contundentes para dar por demostrados los hechos que el Ministerio Público se propuso probar, las cuales son apreciadas según el contenido de el articulo 597 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 22, 197, 198, 199, 343, 353, 354, 355, 356, todos del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso de la sana crítica de éste Juzgador y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, que ha continuación se analizan y valoran, según el orden en que fueron ofrecidos para el juicio:

1.- Declaración del funcionario ciudadano REMIK JESÙS GUTIERREZ RUIZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.253.721, quien es funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación del Estado Barinas, desempeñándose en el área de Criminalistica, quien fue debidamente juramentado, quien manifiesta no tener ningún lazo de amistad, enemistad o consanguinidad con los adolescentes presentes, ni en relación al representante del Ministerio Público ni en relación a la defensa, y depuso en calidad de Experto actuante, a tal efecto manifestó entre otras cosas, lo siguiente:

“Ratifico el contenido y firma de la Experticia Hematológica N 9700-143-155, de fecha 19 de enero del 2011 y procedió a darle lectura. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal a los fines de que interrogue al experto y entre otras respondió: Que si experto adscrito al CICPC Sub Delegación Barinas. Que verso su experticia sobre un ensayo bioquímico a fin de determinar si la superficie analizada era sustancia hemática. Que la comisión del hecho era un homicidio de dos homosexuales. Que le realizaron un análisis al arma y este pasa al laboratorio. Que el arma en cuestión era un arma blanca. Que la punta del cuchillo era aguda. Que la hoja de corte es la parte que se utiliza para realizar el corte y tenia doble bisec. Que el doble bisec es corte de fábrica. Que el método utilizado fue un análisis bioquímico con un reactivo que solo reacciona con la sangre posteriormente que tenemos el resultado positivo nos vamos al método de certeza que es con otro químico. Que cuando el resultado es positivo que era sangre realizan otra prueba para verificar si es de origen humano. Que el Cuerpo de investigación no realiza prueba de ADN. Cesan las preguntas. Seguidamente la Defensora Privada María Brizuela, interrogó al experto y este entre otras respondió: Que no se llegó a determinar de que persona era ese grupo sanguíneo. Que su función fue realizar la experticia hematológica. Que no recuerda haber realizado otra actuación en la presente causa. Que recibe el arma blanca con la cadena de custodia. Que si devolvió el registro de cadena de custodia .Que se la devolvió al encargado de la cadena de custodia. Cesan las preguntas. Seguidamente el Defensor Privado Abg. Alberto Boscan interroga al experto de la siguiente manera: Que no pudo determinar a quien pertenecía la sangre. Cesan las preguntas. Seguidamente la Defensa Privada Hilda Cecilia Guerra, formula preguntas. Que no existe laboratorio como tal para individualizar la sangre de los imputados y las victimas. Que si el ministerio Público solicita una ADN, se envía para los laboratorios respectivos a los fines de practicar dicha solicitud. Que desconoce si el Ministerio Publico lo solicito. Es todo. Seguidamente el Defensor Público no interroga al experto.”

Al valorar este testimonio conjuntamente con la documental Experticia Hematológica Nº 9700-068-006-11, de fecha 19 de enero del 2011,la cual riela al folio (123) suscrita por el experto Remik Gutiérrez, de conformidad al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, incorporado por su lectura al juicio oral y privado de conformidad al artículo 339 del Código Orgánica Procesal Penal, suscrita y ratificada en audiencia por el funcionario actuante, se le otorga pleno valor probatorio por cuanto se trata de un Experto que realizó la mencionada experticia pericial a una sustancia hematica que reposaba sobre una arma blanca incautada en el sitio del hecho, las cual resultó ser sangre humana y en virtud de la cualidad de la experto que la suscribe, así como los fundamentos científicos sobre los cuales basa sus conclusiones queda plenamente demostrado el cuerpo del delito.

2.- Declaración del funcionario JESÙS ALEXIS PÈREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.143.816, quien se desempeña como Detective, adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Barinas, quien manifiesta no tener ningún lazo de amistad, enemistad o consanguinidad con los adolescentes presentes, ni en relación al representante del Ministerio Público ni en relación a la defensa, y depuso en calidad de Experto actuante acerca de las circunstancias de modo tiempo y lugar en las que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los adolescentes acusados, a tal efecto el funcionario manifestó entre otras cosas, lo siguiente:

“En fecha 15 de enero del 2011 nos encontrábamos en labores de servicio cuando se recibe una llamada por parte de la policía del estado quien informó que se encontraba dos cadáveres de sexo masculino en las adyacencias del cementerio de la población de Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, obtenida la información del funcionario Marcos Vivas, quien se encontraba con la comisión el cual informó que uno de los occisos se encontraba en el interior de la fosa y el otro en la parte lateral se encontraba otra cadáver calcinado una vez fijado fotográficamente el lugar, se verifico que era una persona adulta que cargaba un suéter de color rosado y el pantalón a mitad de las piernas una vez sacados de la fosa, se pudo observar que Luís Enrique presentaba una herida a nivel del cuello producida por un arma blanca cortante, en otra fosa se encontraba una cédula laminada a nombre del ciudadano del Luís Enrique Montilla, todo eso se utilizó como evidencias criminalistica, seguidamente se identifico una ciudadana como tía del occiso quien manifiesto que su sobrino se encontraba desaparecido desde el día martes junto a otra gay y no se sabia de su paradero, luego fuimos conducidos por la parte externa del cementerio y se pudo visualizar el cuerpo sin vida de una persona que había sido quemada, siendo identificado por un señor quien manifestó que era su hijo quien lo identifico por las uñas ya que estaban pintada de negro, luego nos trasladamos a la morgue del cementerio municipal posteriormente en fecha 17 del mismo mes, el Detective Víctor Rodríguez, se traslado hasta la población de Barrancas para entrevistar a un ciudadano de sobrenombre el chacu quien manifestó que efecto era amigo del hoy occiso manifestando que el día viernes había tenido comunicación con un adolescente apodado el gocho y le comento que los muchachos que se encontraban desaparecidos debían estar abombados en el cementerio en vista de esa información nos trasladamos hasta el lugar para ubicar al gocho este ciudadano nos señalo que el miércoles 12 había sostenido entrevista con un ciudadano de apodo teofia quien le había dicho que había dado muerte Baudilio y José Luis, este refirió que teofia había llegado con una bolsa a su casa en vista de tal información se traslado el adolescente a la oficina, Teofila se encontraba ya, el ciudadano gocho señalo a teofia y de manera voluntaria a macaco, a la guina y el gocho manifestó de otro de los partícipes era David y manifestó el sitio donde localizarlo, una vez en el despacho donde cada uno se eximia de culpa y a la vez se señalaban entre ellos mismo y manifestaron que había participado otro ciudadano apodado el May, el comisario se comunico con los fiscales Primero y Octavo a los fines de que librarán orden de aprehensión de manera excepcional y a las 8 de la noche se pudo corroborar que ya habían dictado la orden de aprehensión de manera excepcional. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal a los fines de que interrogue al experto y entre otras respondió: Que si esta adscrito a la división de Homicidio del estado Barinas. Que si trabajo en un homicidio en la población de la población Barrancas. Que inicialmente se recibe una llamada por la policía del estado Barinas informando que existen dos cadáveres en el cementerio de la población de Barrancas. Que al primero lo encontraron en el interior de una fosa y se colecto una cédula de identidad y unas pertinencias. Que el segundo estaba por la parte posterior del cementerio y se encontraba totalmente calcinado Que el primer cadáver presentaba una herida abierta en la región del cuello así mismo los pantalones estaban a la altura de la rodilla. Que no sabe la longitud exacta de la herida en el cuello. Que se observó que la herida estaba en estado de putrefacción. Que se trasladan a la parte posterior del cementerio y encontraron al otro cadáver y estaba totalmente calcinado. Que alrededor estaba todo quemado. Que si era el jefe de la comisión al momento. Que en vista que los occiso eran gays, se trasladaron hasta el municipio Barrancas y el chacu una vez siendo ubicado e identificado manifestó que en efecto había tenido comunicación con el gocho y quien le manifestó que uno había sido quemado y otro estaba en una fosa . Que la información coincidió con el chacu. Que la persona que se llama el chacu cree que se llama Derwim. Que la comisión estaba conformada por Víctor Rodríguez, Richard Castillo y Yanny. Que se trasladaron hasta la residencia. Que teofia es un adulto. Que cuando buscan al gocho el aporto información y los llevan hasta teofia y la guina, David, el pin, macaco y en vista de la información nos trasladamos hasta Teofia quien manifestó su participación en el hecho. Que si hubo la participación de varias personas robusta y fuerte. Que el gocho se le tomo su entrevista y es cuando señala a Teofia como participe y teofia manifiesta que fue junto a otra personas. Que la información fue solicitada en fecha 17 del mes de enero. Que no había señalamiento en contra del gocho este adolescente posteriormente señala al may, posteriormente se encuentra a este señor y refiere que a su vez el gocho participo en este hecho es por eso que se llega a pedir la orden de aprehensión. Que el chacu aporto la información una vez que es ubicado. Que teofia manifestó que había otras personas. Que no recuerda exactamente el nombre de ellos. Que el pinki es mayor de edad. Que teofia es Anderson a su vez hermano del pink. Que Edwin Bastida Santo es la guina, Montero Barrios José Manuel es el macaco Quintero Víctor David, como el David y el pinkin es Enderson. Que Anderson y Enderson esta detenido. Que los elementos incautados fueron la cédula de identidad y posteriormente fue localizado un cuchillo cerca del cementerio. Que cuando el gocho (Anyelo Moreno) le manifestó que tenía relaciones sexuales y le quedaron mal ellos iban a pagar a cambio de tener relaciones sexuales por tal motivo se había suscitado el hecho. Que según información inicialmente le había dado muerte a Luís Enrique y en vista de que vio el hecho salió corriendo y fue capturado por otro sujeto y le dieron muerte. Que teofia frecuentaba a Edwin, Jesús Montero y Víctor. Que hay una ciudadana que vende empanada que se encuentra ubicada en la salida de la población y esta indico que en efecto vio pasar a los hoy occisos luego a un grupo de persona. Que no recuerda que más indicó. Que no se puedo verificar si hubo rastro de bicicleta por que es de acceso público. Que teofia manifestó de manera a voluntaria que había participado y luego nombro a los demás. Que una vez que se tiene conversación con la guina manifestó donde estaba el macaco y el David. Que al May lo detiene otra comisión y este a su vez manifiesta su participación junto a los otros sujetos y de la participación del gocho. Que en relación a las personas que dieron la información fue atreves del chacu. Que el chacu los vio fue el día anterior que estaba en la peluquería. Que si se trasladaron hasta la peluquería. Que cree que uno de ellos trabajaba en la peluquería. Que recuerda que en una de las entrevista refiere un joven que en la noche había observado a los hoy occiso y les comento que tenia una cita muy importante con Aran que es el May. Que el chacu era amigo de los occisos. Que uno de los entrevistados observó a los occisos y le aportaron datos para donde iban. Que la señora que vende las empanadas aporto que vio pasar a los dos ciudadanos y luego observó pasar a otras personas que iban en bicicleta. Que esa señora es la ñanga. Que a los occiso le decían Shakira y al otro Luis. Que cuando llegan al sitio del suceso el lugar estaba abordado por funcionarios del estado. Que manifestó que estaba uno en una fosa y otro cerca de la pared .Que el hallazgo lo realizaron los familiares. Que el padre de Baudilio lo reconoció por que tenía esmalte en las uñas. Que le informaron que los occisos estaban desaparecidos desde el día martes. Que pudieron indagar en el pueblo que no hay rechazo contra las personas homosexuales. Que no puede dar mas información por que todo esta en las actas. Cesan las preguntas. Seguidamente la Defensora Privada María Brizuela interrogo al experto y este entre otras respondió: Que se trasladaron hasta la población de Barrancas por la llamada de la policía estadal. Que se traslado hasta el sitio con el Detective Marcos Vivas. Que recabo una cédula de identidad localizada en una fosa antigua y una correa. Que no encontraron nada que pudiera aclarar algo. Que encontraron el cuchillo posteriormente y que no estuvo en el sitio del hallazgo. Que llega al chacu en vista de que los occisos eran gays y esta gente tiene un tipo de personas específica y sabían que este joven se las pasaba con ellos. Que después que sostuvieron entrevista con el dieron inicio a la entrevista con otros ciudadano. Que el chacu refirió que el día viernes había sostenido una conversación con el gocho y refirió que en el cementerio de barrancas se encontraba dos occisos. Que el chacu les indico donde se encontraba el gocho. Que todas las investigaciones las realizó el experto. Que el gocho había conversado con el sujeto teofia quien le manifestó que el le había causado a la muerte a los occisos. Que luego ubican a teofia quien aporta y manifiesta que tuvo participación junto a macaco, la guina, pinki y David y en ese momento iba pasando por el sitio un ciudadano apodado como la guina. Que en ese momento lo agarran y lo trasladan hasta la oficina del CICPC a los fines de identificarlo plenamente. Que la guina en el CICPC se señala unos a otros. Que a la guina no le llegaron a tomar entrevista, por que es señalado como presunto. Que se llevaban a la guina para identificarlo por un señalamiento que hace teofia. Que por haber contradicción entre ellos solicita orden de aprehensión por vía excepcional. Que solamente el señalamiento lo hace presumir que se encuentran involucrados en el hecho. Que ninguno hizo declaraciones. Que no recuerda si practicó otras diligencias. Que en días anteriores otros funcionarios practicaron la recavación del cuchillo. Cesan las preguntas. Seguidamente la Defensa Privada Hilda Cecilia Guerra, formula preguntas al experto y este entre otras respondió: Que se comunico con el gocho luego de tomársele la entrevista al chacu. Que tomó declaraciones de las otras personas que el refirió. Que cuando llego a la población de Barrancas se dirigió al cementerio. Que se dirige al jefe de la comisión de la policía luego se hace la entrevista del primer occiso. Que cuando llega al cementerio estaba resguardado por la policía del estado. Que no consiguieron alguna evidencia de interés criminalística de los muchachos para que se relacionara con el hecho. Que a Jesús Montero le dicen el macaco y lo detienen en el barrio y se encontraba con el pink. Que cuando lo detiene no tenía librada orden de aprehensión. Que cuando lo detiene se lo llevan al CICPC. Que no declaro como tal solo se escucho la versión de ellos. Que macaco no manifestó que le había hecho daño alguno de ellos. Que los demás decían que si habían participado. Que el lapso de que uno se echaba la culpa era en la noche. Que fue cuando se llamó a los fiscales. Que may manifestó que el gocho era participe. Que el gocho no quedó detenido por que no se sabía su participación. Que teofia señala a la guina, macaco, pinki y a David. Que a may fue el último que detuvieron. Que no detuvieron a otras personas para la investigación. Que los otros homosexuales no fueron llevados al CICPC ni vejado ni maltratados. Que no recuerda exactamente a quien pero los occisos en una esquina y comentan que tenían una cita muy importante. Que Gaviota no le manifiesto que tuvieron una discusión. Que el chacu tenia información de cómo se murieron los muchachos. Que no le libraron orden de aprehensión al chaco. Que cuando llegaron a la casa del gocho manifestó que en su casa se quedo teofia quien le dijo que le diera posada y había botado una bolsa con ropa. Que si buscaron esa evidencia en los dos lugares sin conseguir nada. Cesan las preguntas. Es todo. Seguidamente el Defensor Público pregunta al experto y entre otras expuso: Que si sabe el día que desaparecieron las victimas. Que tomo la investigación el día sábado 15 días que fueron localizados los cadáveres. Que tuvo el primer contacto con el gocho en fecha 17 de enero. Que ese mismo día logra comunicación con teofia. Que cuando tiene comunicación con él manifestó su participación del hecho. Que seria el susto que tenía que manifiesto que había participado en el hecho. Que la próxima persona abordada era el sujeto mencionado como la guina, eso fue el mismo día. Que detiene a David ese mismo día. Que David le manifestó que no tenía participación en ese hecho. Que teofia (Anderson) no logró recabar algún tipo de prueba que hiciera presumir la participación de David en estos hechos.


El Tribunal al valorar esta declaración le da mérito probatorio, por cuanto se trata de un funcionario policial que estuvo presente en el procedimiento donde presuntamente bajo diligencias de pesquisas se llego con el paradero de los adolescentes que en compañía de un sujeto conocido como el May dieron muerte a las victimas hoy occisos, por lo que su deposición al ser adminiculada con el dicho de los testigos referenciales y demás funcionarios, hace considerar a este Juez que se trata de un testigo hábil que manifestó su declaración, sin ambigüedades, sin contradicciones, de manera conteste consigo mismo y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Privado, explicó de donde hubo tales conocimientos y la manera clara y contundente como describió el hecho, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.

3.- Declaración del funcionario ciudadano RICHARD ELIEZER CASTILLO RANGEL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.329.363, quien pertenece a la Brigada contra homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barinas, quien fue debidamente juramentado, quien manifiesta no tener ningún lazo de amistad, enemistad o consanguinidad con el adolescente presente, ni en relación al representante del Ministerio Público ni en relación a la defensa, y depuso en calidad de funcionario actuante acerca de las circunstancias de modo tiempo y lugar en las que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los adolescentes acusados, a tal efecto manifestó entre otras cosas, lo siguiente:

“El día 15 de enero se tenia conocimiento del hallazgo de dos cadáveres en el cementerio de la población de Barrancas y estos dos cadáveres era de las personas que estaban desparecidas por lo que se requiere que la brigada contra homicidio se encargara del caso, que en las pesquisa realizadas por nosotros se pudo determinar que las personas tenían una conducta homosexual y como eso es como un mundo buscamos a las personas que los vieron por última vez, nos dirigimos al chacu uno que era su amigo y tuvimos una conversación con él manifestando que había conversado con Ángelo Moreno, a quien le dicen el gocho por medio de esta información del chacu y le pedimos donde podíamos encontrar al gocho, luego nos trasladamos hasta la residencia del gocho , cuando lo consiguieron le tomaron entrevista y manifestó que lo habían invitado a verse con esos muchachos por ellos habían ofrecidos dinero para tener relaciones con ellos y como no le gusta eso no los acompaño -. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal a los fines de que interrogue al experto y entre otras respondió: Que el cadáver estaba calcinado un 95%. Que llega el gocho y manifiesta que lo habían invitado para el cementerio. Que ellos lo invitaron a él para el cementerio. Que Baudilio y Luis le habían ofrecidos a estos muchachos dinero para que fueran con ellos hacía le cementerio para tener relaciones, ellos decían era que llevaran era al gocho y dijo que no quiso ir. Que Baudilio habían ofrecido una cierta cantidad de dinero la cual no cumplieron y por eso se molestaron y al parecer lesionan a May y fue por esta razón que salen los otros a defenderlos. Que hubo signos de lucha en el lugar. Que estaba quemada la vegetación cuando es difícil de quemar. Que según la entrevista de estas personas ellos mismos se fueron culpando uno por uno y se mencionaban entre sí. Que la información que da el gocho se verifica luego que este se va. Que el nombre y apodo de los adolescente son Jesús Montero, la guina, Edwin Bastidas pinki y Enderson Velásquez. Que el gocho es el mismo Ángelo Moreno, el may era el que estaba prestando servicio .Que pinkin, may, teofia son adultos. Que la guina, macaco y David son adolescentes. Que va aclarando la participación de cada uno de ellos por la declaración de otras personas amigos de Baudilio y Luis quien va aportando información. Que tenía relaciones con ellos también tenia conocimiento por parte de la gaviota que había una muchacha cerca del pueblo que manifestó que el día que desparecieron ellos estaban caminando con rumbo al cementerio y le manifiesto que se iban a ver con estos muchachos, los muchachos eran los ya nombrados . Que en la declaración fue precisa y clara dijo que iba un grupo no dijo cuantas especificas. Que Luis y Baudilio tenía más o menos 20 años. Que el may había dicho que si no se hubiera defendido lo hubieran matado a él. Que los hoy occisos comentaban que si se metían con ellos se defendía. Que la comisión se volcó a investigar ese tipo de gente por que hubo mucho clamor público. Que no sabe por que la población tiene tanto miedo. Que no tuvo más comunicación con la gente de este caso. Que si observaba hermetismo en la personas. Que la señora de la empanada luego se quería retractar de lo que habían hecho. Que el motivo real por la cual sucedieron los hechos no hubo control cuando le salieron con el dinero. Que si no hubiese estado más personas los occisos si se hubieran defendido. Que consiguieron el cuchillo. Que no recuerda el nombre de las personas que estaban en el cementerio para la búsqueda del cuchillo, pero era una muchacha y un señor, la muchacha era moreno y el señor el gordito. Que no recuerda si la muchacha tenía nexo con los occisos. Que las características del cuchillo era de color gris, con la medida de 10cms de empuñadura y 20 de metal. Que el cuchillo tenia resto de sustancia hemática en forma de costra. Que David fue el que vivía en el barrio. Que lo detiene con la finalidad de llevarlo a la oficina para ver que responsabilidad tenía. Que macaco y la guina dijeron que David había participado en el delito. Que posteriormente que se le notifica al fiscal se le denominan imputado. Que no fueron maltratados. Que se les respetaron sus derechos. Que la gaviota hace el comentario primero de lo manifestado por la señora de la empanada Que cuando llaman a la ñanga para la declaración formal se le olvido lo que había dicho. Que luego que se observa la participación del gocho es que solicitan la aprehensión del gocho. Que no lo detienen por que el dice que solo lo invita Que may es quien aclara la participación del gocho. Que el gocho todo lo contó con lujos y detalles. Que el chacu hace referencia al gocho, el gocho a teofia, teofia lo lleva a los adolescentes y a otros adultos. Que en la finca buscan al may. Que el señor de la finca le manifestó que may había llegado el lunes y la desaparición fue el martes. Que entrevistan a la señora de la empanada luego de la entrevista con chacu. Que la señora refiere que los vio pasar y ellos les grita que iban para el cementerio y luego que pasaron unos muchachos en bicicleta. Que la cita era con el Ángelo. Que le ofrecieron dinero a may para que les llevara al gocho. Que los familiares manifestaron que en algunas ocasiones para tener relaciones les ofrecían cosa pero no le daban lo que ofrecían pero no esperaban esto. Cesan las preguntas. Seguidamente la Defensora Privada María Brizuela, quien interrogo al experto y este entre otras respondió: Que la inspección se refiere a la búsqueda del cuchillo. Que estuvo en todos lo actos del caso. Que fue hasta el sitio el día sábado. Que se conforman en brigada pero los funcionarios de guardia son los que levantan los cadáveres. Que los muchachos de guardia era Marcos Vivas y Jesús Pérez, quienes son los que hacen el acto del levantamiento de los cadáveres. Que lo llamaron para su teléfono y lo enviaron para el cementerio. Que una vez que llego al sitio todavía estaban los cadáveres. Que ese día se levanto el cadáver y se recolecto sangre de la tumba. Que si hicieron colección de sangre. Que no tiene conocimiento que hicieron con la misma. Que se hizo el levantamiento de uno y luego el otro que estaba cerca del perímetro del cementerio que era el que estaba calcinado. Que no encontraron ningún elemento de interés criminalisto. Que si esclarecieron los hechos. Que su actuación como tal fue primero llegaron al cementerio por información de la policía de barrancas y luego por medio de los familiares se comenzaron a indagar cuales eran los amigos. Que la primera persona que entrevistaron fue el chacu que lo encontraron después del día del velorio y entierro. Que le indicaron que buscaran al chacu, por que él había sido su amigo y tenía conocimiento de los hechos. Que ellos sospechaban del chacu. Que también les mencionaba al chacu y la gaviota por que eran homosexuales. Que buscan al chacu para que les informara. Que el chacu le hizo comentario de que gaviota lo había llamado. Que el chacu menciona al gocho, el gocho señala a teofia, la guina y a may. Que según el gocho se niega y el posteriormente llega el may en la noche a su casa. Que la ñanga le manifestó que habían pasado los occisos y los demás personas y luego fue a declara al CICPC y no dio la misma versión que les dio en su negocio. Que no tuvo conocimiento que quedo de constancia en acta. Que atreves de chacu, la gaviota supo que Edwin es la guina. Que a Edwin lo traes después que tienen la gocho y a teofia. Que ve a Edwin después que teofia lo señala. Que se llevan a Edwin Bastidas, en calidad de corroborar la información que le había dado Ángelo. Que corrobora la información que dio el gocho con Edwin Bastidas. Que ellos anduvieron y lo manifestó de manera voluntaria. Que ellos manifestaron la participación de cada uno en presencia de puros funcionarios. Que los elementos de convicción que tenían eran la declaración de la gaviota, la señora de la empanada y teofia, por que había un señalamiento. Que fueron aprehendidos solo por el señalamiento de un testimonio. Que según su investigación aparte de la referencia y de los testimonios hay otra prueba científica e idónea como la del cuchillo por que may fue quien dijo para donde había lanzado el cuchillo. Que se le hicieron las solicitudes para la captación de huella, pero no se si ya esos resultados están en la causa. Seguidamente la Defensa Privada Hilda Cecilia Guerra, formula preguntas. Que no hizo experticia para llegar a decir que hubo sustancia combustible. Que la aprehensión se basó solo por el testimonio. Que chacu lo consiguieron después del entierro de los occisos. Que al chacu lo consiguieron como a los tres días. Que después del velorio comienza a buscar a las personas. Que May les dice que lo hizo por que Luis y Baudilio le estaba ganado la batalla de hecho el tuvo unas lesiones. Que no dejo constancia de la declaración de may. Que no sabe si macaco era gays y los aquí detenidos son los matosurreros. Que en reiteradas oportunidades iban a la peluquería y ofrecerles cosa que si hay constancia por escrito de ellos. Que nunca supo que Jesús Montero fue delincuente. Que cuando llegan al cementerio a buscar el cuchillo no esta resguardado la zona. Que consiguieron el cuchillo como a los cuatros días después del suceso. Que la búsqueda del cuchillo fue en el entorno donde se localizaron los cadáveres. Que may refiere que sabe que lo boto. Que se enteraron en la investigación que may era pareja de gaviota. Que se enteró que gaviota con José Luís, tuvo una discusión con gaviota antes de ir al cementerio. Es todo. Seguidamente el Defensor Público interroga al funcionario y entre otras expuso: Que el 16 se entrevista con Ángelo (gocho) y con chacu. Que el gocho se libra de toda responsabilidad y hace referencia a teofia. Que logra comunicación con teofia el 17 de enero y con todos los demás. Que abordó a teofia con víctor Rodríguez y Porfirio Moreno. Que Jesús Pérez es el que lo traslada hasta el CICPC. Que todos los llevan ese día. Que cada quien dijo su versión de forma separada. Que cuando declaro Teofia estaban todos los funcionarios. Que teofia decía que no sabia de que estaban hablando, luego empezó a decirle que él no lo mato que fue may y el gocho. Que el gocho había sido entrevistado un día antes en la casa de él y luego en la oficina. Que si les mintió el gocho. Que may y los demás muchachos dice que también el gocho había participado en los hechos. Que Víctor David fue el conseguido en el barrio Chicoto, él decía que no estaba en los hechos. Cesan las preguntas”


El Tribunal al valorar esta declaración le da mérito probatorio, por cuanto se trata de un funcionario policial que estuvo presente en el procedimiento donde presuntamente bajo diligencias de pesquisas se llego con el paradero de los adolescentes que en compañía de un sujeto conocido como el May dieron muerte a las victimas hoy occisos, por lo que su deposición al ser adminiculada con el dicho de los testigos referenciales y demás funcionarios, hace considerar a este Juez que se trata de un testigo hábil que manifestó su declaración, sin ambigüedades, sin contradicciones, de manera conteste consigo mismo y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Privado, explicó de donde hubo tales conocimientos y la manera clara y contundente como describió el hecho, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.

4.- Declaración del funcionario Inspector jefe CANCINES SOTO WILLIAM ANTONIO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.383.430, quien es el Jefe de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barinas, quien fue debidamente juramentado, quien manifiesta no tener ningún lazo de amistad, enemistad o consanguinidad con el adolescente presente, ni en relación al representante del Ministerio Público ni en relación a la defensa, y depuso en calidad de funcionario actuante acerca de las circunstancias de modo tiempo y lugar en las que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los adolescentes acusados, a tal efecto manifestó entre otras cosas, lo siguiente:

“El día 15 de enero se tenia conocimiento del hallazgo de dos cadáveres en el cementerio de la población de Barrancas y estos dos cadáveres era de las personas que estaban desparecidas por lo que se requiere que la brigada contra homicidio se encargara del caso, que en las pesquisa realizadas por nosotros se pudo determinar que las personas tenían una conducta homosexual y como eso es como un mundo buscamos a las personas que los vieron por última vez, nos dirigimos al chacu uno que era su amigo y tuvimos una conversación con él manifestando que había conversado con Ángelo Moreno, a quien le dicen el gocho por medio de esta información del chacu y le pedimos donde podíamos encontrar al gocho, luego nos trasladamos hasta la residencia del gocho , cuando lo consiguieron le tomaron entrevista y manifestó que lo habían invitado a verse con esos muchachos por ellos habían ofrecidos dinero para tener relaciones con ellos y como no le gusta eso no los acompaño -. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal a los fines de que interrogue al experto y entre otras respondió: Que el cadáver estaba calcinado un 95%. Que llega el gocho y manifiesta que lo habían invitado para el cementerio. Que ellos lo invitaron a él para el cementerio. Que Baudilio y Luis le habían ofrecidos a estos muchachos dinero para que fueran con ellos hacía le cementerio para tener relaciones, ellos decían era que llevaran era al gocho y dijo que no quiso ir. Que Baudilio habían ofrecido una cierta cantidad de dinero la cual no cumplieron y por eso se molestaron y al parecer lesionan a May y fue por esta razón que salen los otros a defenderlos. Que hubo signos de lucha en el lugar. Que estaba quemada la vegetación cuando es difícil de quemar. Que según la entrevista de estas personas ellos mismos se fueron culpando uno por uno y se mencionaban entre sí. Que la información que da el gocho se verifica luego que este se va. Que el nombre y apodo de los adolescente son Jesús Montero, la guina, Edwin Bastidas pinki y Enderson Velásquez. Que el gocho es el mismo Ángelo Moreno, el may era el que estaba prestando servicio .Que pinkin, may, teofia son adultos. Que la guina, macaco y David son adolescentes. Que va aclarando la participación de cada uno de ellos por la declaración de otras personas amigos de Baudilio y Luis quien va aportando información. Que tenía relaciones con ellos también tenia conocimiento por parte de la gaviota que había una muchacha cerca del pueblo que manifestó que el día que desparecieron ellos estaban caminando con rumbo al cementerio y le manifiesto que se iban a ver con estos muchachos, los muchachos eran los ya nombrados . Que en la declaración fue precisa y clara dijo que iba un grupo no dijo cuantas especificas. Que Luis y Baudilio tenía más o menos 20 años. Que el may había dicho que si no se hubiera defendido lo hubieran matado a él. Que los hoy occisos comentaban que si se metían con ellos se defendía. Que la comisión se volcó a investigar ese tipo de gente por que hubo mucho clamor público. Que no sabe por que la población tiene tanto miedo. Que no tuvo más comunicación con la gente de este caso. Que si observaba hermetismo en la personas. Que la señora de la empanada luego se quería retractar de lo que habían hecho. Que el motivo real por la cual sucedieron los hechos no hubo control cuando le salieron con el dinero. Que si no hubiese estado más personas los occisos si se hubieran defendido. Que consiguieron el cuchillo. Que no recuerda el nombre de las personas que estaban en el cementerio para la búsqueda del cuchillo, pero era una muchacha y un señor, la muchacha era moreno y el señor el gordito. Que no recuerda si la muchacha tenía nexo con los occisos. Que las características del cuchillo era de color gris, con la medida de 10cms de empuñadura y 20 de metal. Que el cuchillo tenia resto de sustancia hemática en forma de costra. Que David fue el que vivía en el barrio. Que lo detiene con la finalidad de llevarlo a la oficina para ver que responsabilidad tenía. Que macaco y la guina dijeron que David había participado en el delito. Que posteriormente que se le notifica al fiscal se le denominan imputado. Que no fueron maltratados. Que se les respetaron sus derechos. Que la gaviota hace el comentario primero de lo manifestado por la señora de la empanada Que cuando llaman a la ñanga para la declaración formal se le olvido lo que había dicho. Que luego que se observa la participación del gocho es que solicitan la aprehensión del gocho. Que no lo detienen por que el dice que solo lo invita Que may es quien aclara la participación del gocho. Que el gocho todo lo contó con lujos y detalles. Que el chacu hace referencia al gocho, el gocho a teofia, teofia lo lleva a los adolescentes y a otros adultos. Que en la finca buscan al may. Que el señor de la finca le manifestó que may había llegado el lunes y la desaparición fue el martes. Que entrevistan a la señora de la empanada luego de la entrevista con chacu. Que la señora refiere que los vio pasar y ellos les grita que iban para el cementerio y luego que pasaron unos muchachos en bicicleta. Que la cita era con el Ángelo. Que le ofrecieron dinero a may para que les llevara al gocho. Que los familiares manifestaron que en algunas ocasiones para tener relaciones les ofrecían cosa pero no le daban lo que ofrecían pero no esperaban esto. Cesan las preguntas. Seguidamente la Defensora Privada María Brizuela, quien interrogo al experto y este entre otras respondió: Que la inspección se refiere a la búsqueda del cuchillo. Que estuvo en todos lo actos del caso. Que fue hasta el sitio el día sábado. Que se conforman en brigada pero los funcionarios de guardia son los que levantan los cadáveres. Que los muchachos de guardia era Marcos Vivas y Jesús Pérez, quienes son los que hacen el acto del levantamiento de los cadáveres. Que lo llamaron para su teléfono y lo enviaron para el cementerio. Que una vez que llego al sitio todavía estaban los cadáveres. Que ese día se levanto el cadáver y se recolecto sangre de la tumba. Que si hicieron colección de sangre. Que no tiene conocimiento que hicieron con la misma. Que se hizo el levantamiento de uno y luego el otro que estaba cerca del perímetro del cementerio que era el que estaba calcinado. Que no encontraron ningún elemento de interés criminalisto. Que si esclarecieron los hechos. Que su actuación como tal fue primero llegaron al cementerio por información de la policía de barrancas y luego por medio de los familiares se comenzaron a indagar cuales eran los amigos. Que la primera persona que entrevistaron fue el chacu que lo encontraron después del día del velorio y entierro. Que le indicaron que buscaran al chacu, por que él había sido su amigo y tenía conocimiento de los hechos. Que ellos sospechaban del chacu. Que también les mencionaba al chacu y la gaviota por que eran homosexuales. Que buscan al chacu para que les informara. Que el chacu le hizo comentario de que gaviota lo había llamado. Que el chacu menciona al gocho, el gocho señala a teofia, la guina y a may. Que según el gocho se niega y el posteriormente llega el may en la noche a su casa. Que la ñanga le manifestó que habían pasado los occisos y los demás personas y luego fue a declara al CICPC y no dio la misma versión que les dio en su negocio. Que no tuvo conocimiento que quedo de constancia en acta. Que atreves de chacu, la gaviota supo que Edwin es la guina. Que a Edwin lo traes después que tienen la gocho y a teofia. Que ve a Edwin después que teofia lo señala. Que se llevan a Edwin Bastidas, en calidad de corroborar la información que le había dado Ángelo. Que corrobora la información que dio el gocho con Edwin Bastidas. Que ellos anduvieron y lo manifestó de manera voluntaria. Que ellos manifestaron la participación de cada uno en presencia de puros funcionarios. Que los elementos de convicción que tenían eran la declaración de la gaviota, la señora de la empanada y teofia, por que había un señalamiento. Que fueron aprehendidos solo por el señalamiento de un testimonio. Que según su investigación aparte de la referencia y de los testimonios hay otra prueba científica e idónea como la del cuchillo por que may fue quien dijo para donde había lanzado el cuchillo. Que se le hicieron las solicitudes para la captación de huella, pero no se si ya esos resultados están en la causa. Seguidamente la Defensa Privada Hilda Cecilia Guerra, formula preguntas. Que no hizo experticia para llegar a decir que hubo sustancia combustible. Que la aprehensión se basó solo por el testimonio. Que chacu lo consiguieron después del entierro de los occisos. Que al chacu lo consiguieron como a los tres días. Que después del velorio comienza a buscar a las personas. Que May les dice que lo hizo por que Luis y Baudilio le estaba ganado la batalla de hecho el tuvo unas lesiones. Que no dejo constancia de la declaración de may. Cesan las preguntas”


El Tribunal al valorar esta declaración le da mérito probatorio, por cuanto se trata de un funcionario policial que estuvo presente en el procedimiento donde presuntamente bajo diligencias de pesquisas se llego con el paradero de los adolescentes que en compañía de un sujeto conocido como el May dieron muerte a las victimas hoy occisos, por lo que su deposición al ser adminiculada con el dicho de los testigos referenciales y demás funcionarios, hace considerar a este Juez que se trata de un testigo hábil que manifestó su declaración, sin ambigüedades, sin contradicciones, de manera conteste consigo mismo y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Privado, explicó de donde hubo tales conocimientos y la manera clara y contundente como describió el hecho, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.
4.- Declaración del funcionario ciudadano PORFIRIO ANTONIO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.166.589, quien pertenece a la Brigada contra homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barinas, quien fue debidamente juramentado, quien manifiesta no tener ningún lazo de amistad, enemistad o consanguinidad con el adolescente presente, ni en relación al representante del Ministerio Público ni en relación a la defensa, y depuso en calidad de funcionario actuante acerca de las circunstancias de modo tiempo y lugar en las que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los adolescentes acusados, a tal efecto manifestó entre otras cosas, lo siguiente:

“El funcionario Jesús Pérez, se encontraba de guardia el día 15 de enero se y recibió llamada donde se le informa sobre el hallazgo de dos cadáveres en el cementerio de la población de Barrancas y estos dos cadáveres era de las personas que estaban desparecidas por lo que se requiere que la brigada contra homicidio se encargara del caso, que en las pesquisa realizadas por nosotros se pudo determinar que las personas tenían una conducta homosexual y como eso es como un mundo buscamos a las personas que los vieron por última vez, nos dirigimos al chacu uno que era su amigo y tuvimos una conversación con él manifestando que había conversado con Ángelo Moreno, a quien le dicen el gocho por medio de esta información del chacu y le pedimos donde podíamos encontrar al gocho, luego nos trasladamos hasta la residencia del gocho , cuando lo consiguieron le tomaron entrevista y manifestó que lo habían invitado a verse con esos muchachos por ellos habían ofrecidos dinero para tener relaciones con ellos y como no le gusta eso no los acompaño -. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal a los fines de que interrogue al experto y entre otras respondió: Que el cadáver estaba calcinado un 95%. Que llega el gocho y manifiesta que lo habían invitado para el cementerio. Que ellos lo invitaron a él para el cementerio. Que Baudilio y Luis le habían ofrecidos a estos muchachos dinero para que fueran con ellos hacía le cementerio para tener relaciones, ellos decían era que llevaran era al gocho y dijo que no quiso ir. Que Baudilio habían ofrecido una cierta cantidad de dinero la cual no cumplieron y por eso se molestaron y al parecer lesionan a May y fue por esta razón que salen los otros a defenderlos. Que hubo signos de lucha en el lugar. Que estaba quemada la vegetación cuando es difícil de quemar. Que según la entrevista de estas personas ellos mismos se fueron culpando uno por uno y se mencionaban entre sí. Que la información que da el gocho se verifica luego que este se va. Que el nombre y apodo de los adolescente son Jesús Montero, la guina, Edwin Bastidas pinki y Enderson Velásquez. Que el gocho es el mismo Ángelo Moreno, el may era el que estaba prestando servicio .Que pinkin, may, teofia son adultos. Que la guina, macaco y David son adolescentes. Que va aclarando la participación de cada uno de ellos por la declaración de otras personas amigos de Baudilio y Luis quien va aportando información. Que tenía relaciones con ellos también tenia conocimiento por parte de la gaviota que había una muchacha cerca del pueblo que manifestó que el día que desparecieron ellos estaban caminando con rumbo al cementerio y le manifiesto que se iban a ver con estos muchachos, los muchachos eran los ya nombrados . Que en la declaración fue precisa y clara dijo que iba un grupo no dijo cuantas especificas. Que Luis y Baudilio tenía más o menos 20 años. Que el may había dicho que si no se hubiera defendido lo hubieran matado a él. Que los hoy occisos comentaban que si se metían con ellos se defendía. Que la comisión se volcó a investigar ese tipo de gente por que hubo mucho clamor público. Que no sabe por que la población tiene tanto miedo. Que no tuvo más comunicación con la gente de este caso. Que si observaba hermetismo en la personas. Que la señora de la empanada luego se quería retractar de lo que habían hecho. Que el motivo real por la cual sucedieron los hechos no hubo control cuando le salieron con el dinero. Que si no hubiese estado más personas los occisos si se hubieran defendido. Que consiguieron el cuchillo. Que no recuerda el nombre de las personas que estaban en el cementerio para la búsqueda del cuchillo, pero era una muchacha y un señor, la muchacha era moreno y el señor el gordito. Que no recuerda si la muchacha tenía nexo con los occisos. Que las características del cuchillo era de color gris, con la medida de 10cms de empuñadura y 20 de metal. Que el cuchillo tenia resto de sustancia hemática en forma de costra. Que David fue el que vivía en el barrio. Que lo detiene con la finalidad de llevarlo a la oficina para ver que responsabilidad tenía. Que macaco y la guina dijeron que David había participado en el delito. Que posteriormente que se le notifica al fiscal se le denominan imputado. Que no fueron maltratados. Que se les respetaron sus derechos. Que la gaviota hace el comentario primero de lo manifestado por la señora de la empanada Que cuando llaman a la ñanga para la declaración formal se le olvido lo que había dicho. Que luego que se observa la participación del gocho es que solicitan la aprehensión del gocho. Que no lo detienen por que el dice que solo lo invita Que may es quien aclara la participación del gocho. Que el gocho todo lo contó con lujos y detalles. Que el chacu hace referencia al gocho, el gocho a teofia, teofia lo lleva a los adolescentes y a otros adultos. Que en la finca buscan al may. Que el señor de la finca le manifestó que may había llegado el lunes y la desaparición fue el martes. Que entrevistan a la señora de la empanada luego de la entrevista con chacu. Que la señora refiere que los vio pasar y ellos les grita que iban para el cementerio y luego que pasaron unos muchachos en bicicleta. Que la cita era con el Ángelo. Que le ofrecieron dinero a may para que les llevara al gocho. Que los familiares manifestaron que en algunas ocasiones para tener relaciones les ofrecían cosa pero no le daban lo que ofrecían pero no esperaban esto. Cesan las preguntas. Seguidamente la Defensora Privada María Brizuela, quien interrogo al experto y este entre otras respondió: Que la inspección se refiere a la búsqueda del cuchillo. Que estuvo en todos lo actos del caso. Que fue hasta el sitio el día sábado. Que se conforman en brigada pero los funcionarios de guardia son los que levantan los cadáveres. Que los muchachos de guardia era Marcos Vivas y Jesús Pérez, quienes son los que hacen el acto del levantamiento de los cadáveres. Que lo llamaron para su teléfono y lo enviaron para el cementerio. Que una vez que llego al sitio todavía estaban los cadáveres. Que ese día se levanto el cadáver y se recolecto sangre de la tumba. Que si hicieron colección de sangre. Que no tiene conocimiento que hicieron con la misma. Que se hizo el levantamiento de uno y luego el otro que estaba cerca del perímetro del cementerio que era el que estaba calcinado. Que no encontraron ningún elemento de interés criminalisto. Que si esclarecieron los hechos. Que su actuación como tal fue primero llegaron al cementerio por información de la policía de barrancas y luego por medio de los familiares se comenzaron a indagar cuales eran los amigos. Que la primera persona que entrevistaron fue el chacu que lo encontraron después del día del velorio y entierro. Que le indicaron que buscaran al chacu, por que él había sido su amigo y tenía conocimiento de los hechos. Que ellos sospechaban del chacu. Que también les mencionaba al chacu y la gaviota por que eran homosexuales. Que buscan al chacu para que les informara. Que el chacu le hizo comentario de que gaviota lo había llamado. Que el chacu menciona al gocho, el gocho señala a teofia, la guina y a may. Que según el gocho se niega y el posteriormente llega el may en la noche a su casa. Que la ñanga le manifestó que habían pasado los occisos y los demás personas y luego fue a declara al CICPC y no dio la misma versión que les dio en su negocio. Que no tuvo conocimiento que quedo de constancia en acta. Que atreves de chacu, la gaviota supo que Edwin es la guina. Que a Edwin lo traes después que tienen la gocho y a teofia. Que ve a Edwin después que teofia lo señala. Que se llevan a Edwin Bastidas, en calidad de corroborar la información que le había dado Ángelo. Que corrobora la información que dio el gocho con Edwin Bastidas. Que ellos anduvieron y lo manifestó de manera voluntaria. Que ellos manifestaron la participación de cada uno en presencia de puros funcionarios. Que los elementos de convicción que tenían eran la declaración de la gaviota, la señora de la empanada y teofia, por que había un señalamiento. Que fueron aprehendidos solo por el señalamiento de un testimonio. Que según su investigación aparte de la referencia y de los testimonios hay otra prueba científica e idónea como la del cuchillo por que may fue quien dijo para donde había lanzado el cuchillo. Que se le hicieron las solicitudes para la captación de huella, pero no se si ya esos resultados están en la causa. Seguidamente la Defensa Privada Hilda Cecilia Guerra, formula preguntas. Que no hizo experticia para llegar a decir que hubo sustancia combustible. Que la aprehensión se basó solo por el testimonio. Que chacu lo consiguieron después del entierro de los occisos. Que al chacu lo consiguieron como a los tres días. Que después del velorio comienza a buscar a las personas. Que May les dice que lo hizo por que Luis y Baudilio le estaba ganado la batalla de hecho el tuvo unas lesiones. Que no dejo constancia de la declaración de may. Que no sabe si macaco era gays y los aquí detenidos son los matosurreros. Que en reiteradas oportunidades iban a la peluquería y ofrecerles cosa que si hay constancia por escrito de ellos. Que nunca supo que Jesús Montero fue delincuente. Que cuando llegan al cementerio a buscar el cuchillo no esta resguardado la zona. Que consiguieron el cuchillo como a los cuatros días después del suceso. Que la búsqueda del cuchillo fue en el entorno donde se localizaron los cadáveres. Que may refiere que sabe que lo boto. Que se enteraron en la investigación que may era pareja de gaviota. Que se enteró que gaviota con José Luís, tuvo una discusión con gaviota antes de ir al cementerio. Es todo. Seguidamente el Defensor Público interroga al funcionario y entre otras expuso: Que el 16 se entrevista con Ángelo (gocho) y con chacu. Que el gocho se libra de toda responsabilidad y hace referencia a teofia. Que logra comunicación con teofia el 17 de enero y con todos los demás. Que abordó a teofia con víctor Rodríguez y Porfirio Moreno. Que Jesús Pérez es el que lo traslada hasta el CICPC. Que todos los llevan ese día. Que cada quien dijo su versión de forma separada. Que cuando declaro Teofia estaban todos los funcionarios. Que teofia decía que no sabia de que estaban hablando, luego empezó a decirle que él no lo mato que fue may y el gocho. Que el gocho había sido entrevistado un día antes en la casa de él y luego en la oficina. Que si les mintió el gocho. Que may y los demás muchachos dice que también el gocho había participado en los hechos. Que Víctor David fue el conseguido en el barrio Chicoto, él decía que no estaba en los hechos. Cesan las preguntas”


El Tribunal al valorar esta declaración le da mérito probatorio, por cuanto se trata de un funcionario policial que dirigió el procedimiento donde presuntamente bajo diligencias de pesquisas a su orden, se llegó con el paradero de los adolescentes que en compañía de un sujeto conocido como el May dieron muerte a las victimas hoy occisos, por lo que su deposición al ser adminiculada con el dicho de los testigos referenciales y demás funcionarios, hace considerar a este Juez que se trata de un testigo hábil que manifestó su declaración, sin ambigüedades, sin contradicciones, de manera conteste consigo mismo y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Privado, explicó de donde hubo tales conocimientos y la manera clara y contundente como describió el hecho, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.

6.- Declaración del funcionario ciudadano JESÚS RAFAEL GONZÁLEZ RATIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.388.577, Médico Anatomopatologo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas Sub Delegación de Barinas, es funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistcias Sub Delegación Barinas, quien fue debidamente juramentado, quien manifiesta no tener ningún lazo de amistad, enemistad o consanguinidad con los adolescentes presentes, ni en relación al representante del Ministerio Público ni en relación a la defensa, y depuso en calidad de funcionario actuante, a tal efecto manifestó entre otras cosas, lo siguiente:

“Se le dio lectura a las Autopsias Nº 27/2011 y Nº 28/2011 sucrito por el Dr. Jesús Rafael González Ratia, practicada al cadáver Luís Enrique Montilla y Gallardo Baudilio Antonio de fecha 18/01/2011 inserto en el folio (34 al 36) quien debidamente juramentado expuso la conclusión de las autopsias. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal a los fines de que interrogue a la testigo y entre otras respondió: Que si realizó autopsia al cadáver de Gallardo Baudilio y Montilla Luís Enrique. Que tiene desde el año 2006 en la medicatura Forense. Que si se trató de un cadáver masculino. Que el deceso fue de dos a cuatro días por cuanto el cadáver presentaba genitales macrosonicos, veteado, venoso abdominal y piel verdosa apergaminada. Que el cadáver en especial tuvo una herida por un arma blanca a nivel del cuello que midió 14x 6 cms. Que la herida no llego hasta la columna vertical Que esa herida incompatible con la vida fue la que le produjo la muerte. Que no hay duda alguna que esa herida fue causa por un arma blanca. Que si produjo una hemorragia y le produjo un shock hipovolemico en otras palabras murió desangrado. Que depende de la extensión de la herida y según esta herida tuvo que haber fallecido de inmediato. Que la herida fue cortante por que corta una superficie y penetrante por que penetra la zona cortada. Que esta fue una herida amplia. Que lo más importante de la herida que fue o que le ocasiono la muerte. Que la herida se produjo cuando ellos estaban vivos. Que se podía notar que había una cortada en el cuello pero fue difícil observar por que el cadáver estaba calcinado. Que la causa de la muerte fue un shock hipovolemico. Que la herida fue incompatible con la vida. Cesan las preguntas. Se deja constancia que el Defensor Privado Abg. Alberto Boscan no interroga al experto. Se deja constancia que la Defensora Privada Abg. Hilda Cecilia Guerra no interroga al experto. Se deja constancia que la Defensa Pública no interroga al experto.


Al valorar este testimonio conjuntamente con la documental Autopsias Nº 27/2011 y Nº 28/2011 sucrito por el Dr. Jesús Rafael González Ratia, practicada al cadáver Luís Enrique Montilla y Gallardo Baudilio Antonio de fecha 18/01/2011, de conformidad al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, incorporado por su lectura al juicio oral y privado de conformidad al artículo 339 del Código Orgánica Procesal Penal, suscrita y ratificada en audiencia por el funcionario actuante, se le otorga pleno valor probatorio por cuanto se trata de un Experto que realizó las mencionadas autopsias a los cadáveres hallados en el Cementerio Pueblo Viejo, donde efectivamente se dejo constancia que la causa de la muerte fue que la causa de la muerte fue un shock hipovolemico causado por una herida a nivel del cuello y que dicha herida fue incompatible con la vida y en virtud de la cualidad de la experto que la suscribe, así como los fundamentos científicos sobre los cuales basa sus conclusiones queda plenamente demostrado el cuerpo del delito.

7.- Declaración del funcionario ciudadano IVAN ROBERTO NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.691.939, se desempeña como Jefe de Medicatura Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas Sub Delegación de Barinas, quien fue debidamente juramentado, quien manifiesta no tener ningún lazo de amistad, enemistad o consanguinidad con el adolescente presente, ni en relación al representante del Ministerio Público ni en relación a la defensa, y depuso en calidad de funcionario actuante, a tal efecto manifestó entre otras cosas, lo siguiente:

“Se deja constancia que se incorpora por su lectura de conformidad al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal el Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-143-155 sucrito por el Dr. Iván Nieves, de fecha 18 de enero 2011, inserto en el folio (122) quien debidamente juramentado expuso la conclusión de la Medicatura Forense Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal a los fines de que interrogue al testigo y entre otras respondió: Que es médico forense desde 25 años de servicio en el CICPC Sub Delegación Barinas. Que las lesiones se presentan como rasguño en ambos brazos. Que el tiempo de curación era de 5 cinco días. Cesan las preguntas. Se deja constancia que la Defensora Privada Abg. María Brizuela no formula pregunta al testigo. Seguidamente la Defensa Privada Hilda Cecilia Guerra, no formula pregunta al testigo. Se deja constancia que la Defensa Publica no tiene preguntas que formularle al experto.”

Al valorar este testimonio conjuntamente con la documental Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-143-155 sucrito por el Dr. Iván Nieves, de fecha 18 de enero 2011, de conformidad al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, incorporado por su lectura al juicio oral y privado de conformidad al artículo 339 del Código Orgánica Procesal Penal, suscrita y ratificada en audiencia por el funcionario actuante, este tribunal al valorar la declaración del experto así como la prueba documental lo desestima ya que los mismos no aportan elementos probatorios sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos, solo se delimita a mencionar unas lesiones sufridas por un sujeto que en el presente proceso no es ni acusado ni victima.


8.- Declaración del funcionario ciudadana RANGEL GLADYS CAROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.371.019, actualmente se desempeña auxiliar del Centro Coordinación Policial de Barrancas, quien fue debidamente juramentado, quien manifiesta no tener ningún lazo de amistad, enemistad o consanguinidad con el adolescentes presente, ni en relación al representante del Ministerio Público ni en relación a la defensa, y depuso en calidad de funcionario actuante acerca de las circunstancias de modo tiempo y lugar en las que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión del adolescente acusado, a tal efecto manifestó entre otras cosas, lo siguiente:

“El día 15 de enero del presente año me encontraba en clase cuando me informaron que en el cementerio habían unos cadáveres llegue hasta el sitio y me encontré un grupo de persona, cuando observo la parte de atrás observo uno de los muchachos que estaban desaparecido la gente decía que era el joven que estaba desaparecido, posteriormente se comenzó la búsqueda del otro lo encontramos en una fosa y la taparon con una lata yo lo que hice fue acordonar el sitio hasta que llegaran los funcionarios competentes”. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal a los fines de que interrogue al funcionaria y entre otras respondió: Que si esta adscrita la policía del Estado Barinas. Que tiene 8 meses trabajando en Barrancas. Que obtiene la información por una llamada telefónica. Que presuntamente habían encontrado a uno de los muchachos que estaba desparecidos desde el día martes. Que se refiere a los dos jóvenes que se había desaparecido desde el día martes. Que podían ser ellos los jóvenes desaparecidos, mas no estaba segura de que eran ellos, pero la familia dijo que eran ellos. Que cuando llegan ven al primero que lo identificaron como Baudilio, por la cuestión que tenia las uñas pintada, estaba calcinado totalmente, en la búsqueda del segundo se encontró por los alrededores del cementerio donde había una fosa y cuando se levanto la lata el joven estaba de cabeza, cuando lo sacaron observaron que tenia los pantalones a la rodilla y en estado de descomposición. Que al primero lo consiguieron en la parte de atrás del cementerio. Que la zona estaba limpia no había monte quemado. Que no consiguieron ningún envase solo consiguieron una cédula y una franela. Que no observó la cédula. Que estaba totalmente calcinado. Que decían que era Baudilio, por que tenia las uñas pintadas solo quedaba el esqueleto. Que el otro estaba dentro de una fosa. Que el segundo tenía los pantalones a la rodilla. Que cuando llegaron acordonaron el sitio. Que el CICPC duro para llegar como de media hora a 45 minutos. Que el CICPC levanto los cuerpos primero saco al de la fosa y luego al que estaba afuera del cementerio. Que si fue un hecho de mucha notoriedad. Que en el pueblo solo escuchaba comentario de la desaparición de los jóvenes. Que si se puede decir que fue un hecho de gran conmoción social. Cesan las preguntas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Maria Betzabeth Brizuela a los fines de que interrogue al funcionaria y entre otras respondió: Que el día miércoles un familiar de los jóvenes manifestaron en la policía que estaban desaparecidos. Que se hizo una búsqueda pero no se obtuvo resultado, de hechos los familiares iban para realizar recorrido pero nunca se dio el paradero. Que su funcione especifica fue resguardar el sitio en el momento del hallazgo con 8 funcionarios más. Que si se encontraba cerca de los cadáveres. Que no se encontró elementos de interés criminalisticos cerca de los cadáveres. Que su función específicamente era presencia policial. Se deja constancia que la Defensa Privada Hilda Cecilia Guerra no formula preguntas a la funcionaria. Es todo. Se deja constancia que la Defensa Publica no tiene preguntas que formularle a la funcionaria.”

El Tribunal al valorar esta declaración le da mérito probatorio, por cuanto se trata de una funcionario policial que estuvo presente en el procedimiento una vez que fueron hallados los cuerpos sin vida de los hoy occisos, así mismo, fue la encargada de resguardar el sitio del suceso hasta tanto llegaran los sabuesos del CICPC Barinas, por lo que su deposición al ser adminiculada con el dicho de los testigos referenciales y demás funcionarios, hace considerar a este Juez que se trata de un testigo hábil que manifestó su declaración, sin ambigüedades, sin contradicciones, de manera conteste consigo mismo y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Privado, explicó de donde hubo tales conocimientos y la manera clara y contundente como describió el hecho, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.

9- Declaración del funcionario ciudadana RODRIGUEZ BENCOMO VÌCTOR JOSÈ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.554.648, quien se desempeña como funcionario activo en el área de la Brigada contra Homicidio, del CICPC Sub Delegación Barinas, quien fue debidamente juramentado, quien manifiesta no tener ningún lazo de amistad, enemistad o consanguinidad con el adolescentes presente, ni en relación al representante del Ministerio Público ni en relación a la defensa, y depuso en calidad de funcionario actuante acerca de las circunstancias de modo tiempo y lugar en las que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión del adolescente acusado, a tal efecto manifestó entre otras cosas, lo siguiente:

“A las 9 de la maña del 15 de enero del año en curso se recibe llamada le policial del estado Barinas, específicamente de la zona policial de la población de barrancas sobre el hallazgo de dos personas que se encontraban sin vida en la instalaciones del cementerio vía Campo Alegre de dicha localidad , se traslado la comisión al sitio donde una vez presente en el sitio resguardado por la policía del estado Barinas, realizamos el levantamiento de un cadáver de sexo masculino dentro de una fosa, posteriormente señalan la ubicación del otro cadáver, que se encontraba totalmente calcinado en la parte externa de campo santo, posteriormente se tiene conocimiento que los mismo por declaraciones de los familiares se encontraban desaparecidos desde el día 11 d enero del presente año, ya que habían sido reconocido por sus familiares por la vestimenta y el otro por que tenia esmalte en sus uñas, a los cadáveres se los llevaron a realizar la necroscopia de ley correspondiente, posteriormente la comisión trato de ubicar lo autores de estos hechos, ya que los hoy occisos tenían desviaciones sexuales y tenían amistad con un joven apodo el chacu, se tiene entrevista con el mismo y manifiesta que un día antes que aparecieran los cadáveres estuvo una conversación con un adolescente apodo el gocho, quien le informó que había escuchado que los hoy occisos se encontraba en el cementerio, así mismo refiere donde se puede ubicar a este adolescente apodado el gocho, una vez que este es entrevistado nos trasladamos hasta la residencia del gocho, ubicado en el caserío los mereyes, donde se obtiene entrevista con él y manifiesta que el día después de haberle dado muerte a lo maricos Teofia se había hecho presente en su casa con una bolsa negra y le comento lo ocurrido, se realizo un búsqueda en la residencia no logrando la ubicación de la bolsa negra, por lo que se traslado al despacho y se tomó la respectiva entrevista, una vez realizada esta diligencias se ubico al ciudadano apodado teofia, conjuntamente con el adolescente apodado el gocho para el momento que transitaban por la troncal 5 en un entierro de un ciudadano y nos señalo la persona requerida por la comisión, por lo que él mismo al darle alcance manifestó que los sujetos que había participados fueron el macaco, la guina su hermano pinki, may y otro de nombre David, en ese momento el ciudadano apodado teofias le señala un sujeto que se desplazaba en motocicleta quien era apodado la guina y se le dio alcance a su vez señaló la dirección de los demás sujetos por lo que se trasladaron hasta la residencia y les manifestó que uno era le macaco y el otro el pinki que es su hermano, así mismo señalo la residencia de David, donde se trasladaron hasta ese lugar en el barrio chico Toro, siendo estos trasladados hacia la sede del CICPC donde se les hizo una serie de preguntas, los mismos de una manera incoherente manifestaron efectivamente que habían participado en el hecho, posteriormente se realizo llamada al fiscal de derechos fundamentales y a la de Responsabilidad Penal de Adolescentes, quienes a su vez realizaron orden de aprehensión por vía de excepción a los adolescente de igual manera al fiscal conocedor de la causa. Posteriormente nos ubicamos hasta el cementerio para hallar el arma, la cual fue ubicado con sustancia hematica. Luego se tiene entrevista con la ñanga quien refiere que observó a los dos occisos que se trasladaban al cementerio en horas de la noche y a los pocos minutos observó a varios ciudadanos pasar en bicicletas, a esta señora se le tomó su entrevista y fue agregada, así mismo de pesquisa, se logró ubicar la residencia del may donde se sostuvo entrevista con una señora quien manifestó que dicho ciudadano residía en su vivienda y que hacia como una semana se había trasladado a la finca de su hermano, posteriormente nos trasladamos hasta la finca donde se obtuvo entrevista con varias personas y le dieron la dirección del señor Sabino, y él mismo estaba allí por que había tenido una discusión con unos ciudadanos en la población de Barrancas, lo trasladamos hasta el despacho y es cuando manifiesta que su persona tuvo participación en lecho con pinki, teofia, macaco, el gocho, en vista de su participación se precedió a detenerlo. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal a los fines de que interrogue al funcionario y entre otras respondió: Que si formó parte de la comisión. Que trabajo e investigó el homicidio en la población de Barrancas. Que se tiene entrevista del chaco y es donde refiere que días antes de haber aparecido los hoy occisos, el gocho le manifestó que se encontraban en el cementerio. Que el gocho le manifiesta al chaco como estaban ubicados. Que si fue la cementerio y en ese momento no se tenía conocimiento alguno solo que habían 2 cadáveres. Que el primer cadáver se localizó dentro de una fosa en avanzado estado de descomposición. Que al primero se le localizaron prendas de vestir de sexo femenino, a casos metros se localizo la cédula de identidad y un suéter femenino. Que se le realizó una experticia general y detallada Que al cadáver se le observó una herida abierta a nivel del cuello. (Se deja constancia que la Defensa Privada objeto la pregunta, con lugar la objeción).Que se logró determinar que el segundo cadáver se encontraba quemado, ya que se encontraba quemada un área. Que no se logró localizar el envase. Que si se logró localizar el cuchillo en un sitio boscoso. Que una vez que se retienen estas personas manifiestan que el arma señalada fue dejada en esta zona. Que se detuvo a teofia, pinki, macaco, David, la guina y posteriormente al May. Que Teofia es Anderson Velásquez, la guina Edwin, macaco es Jesús Montero, pinki es Enderson Velásquez y el David Quintero. Que esa información se la dio primero el chaco y posteriormente el gocho. Que se detuvo primero a Enderson, posteriormente a la guina que se desplazaban en una motocicleta, luego se detuvo al pinki y macaco posteriormente al David y al día siguiente al May. Que detiene a los adolescentes los funcionarios William Cancinez, Jesús Pérez y su persona. Que si se les respetaron los derechos. Que manifestaron una serie de incoherencia y se contradecían en la relación de los hechos. Que si se encargó de las entrevistas Que entrevistaron a las 5 personas. Que converso con la ñanga y que el día 11 de enero observó a los occisos pasar por el puente vía al cementerio y posteriormente observó a varias personas pasar. Que ella les había gritado para donde iban. Que esta persona entrevistada resultó ser clara, precisa y coherente. Que no dio rasgos ni características de las personas que pasaron. Que luego que entrevistaron a la ñanga pudieron llegar a la conclusión que fueron 5 o 6 personas la que realizaron este hecho. Que luego que aprehenden a may, manifestó que hubo una pelea entre varios y que Baudilio, se estaba dando a la fuga. Que de las investigaciones realizadas y de las declaraciones del chaco y el gocho la misma se debió a que los occisos les ofrecieron dinero y droga para que le realizaran relaciones sexuales. Que realizaron entrevista a todas las personas que frecuentaban la peluquería. Que gaviota les aporto que los había visto maquillándose y que él mismo le dijo que no fueran para allá por que era muy peligroso. Que fueron aprehendidos por la contradicción de los mismos. Que el gocho se le tomó su entrevista, luego que se buscan a los otros ciudadanos surgen elementos contra él. Que la investigación surge de la declaración del joven apodado el chacu. Cesan las preguntas. Seguidamente la Defensora Privada María Brizuela interrogo al funcionario y este entre otras respondió: Que participó en el levantamiento de los cadáveres y prestó apoyo a la comisión. Que participó en todo el procedimiento. Que el gocho no manifiesta la fecha en que ocurrieron los hechos, manifestó que el 12 se presentó teofia con una bolsa negra en su casa pidiéndole posada. Que el ciudadano apodado el may manifestó que el gocho estuvo presente. Que una vez que se detiene a los primeros sujetos no manifestaron la participación del gocho, fue cuando aprehenden al may. Que quien manifestó quienes habían participado fue teofia. Que el gocho manifestó que teofia había dado muerte a los dos occisos. Que ese mismo día aprehenden a teofia. Que él manifestó la participación del hecho y les dijo el apodo de las demás personas. Que cuando teofia declaro no habían más personas que funcionarios. Que realizó entrevistas, actas policiales, detención del may y declaración de la ñanga. Que no se consiguió ninguna evidencia científica para determinar la responsabilidad de los adolescentes. Que si se acercó al sitio donde venden las empanadas y allí no realizó entrevista solo converso con la señora. Que el sitio donde venden las empanadas es muy visitado y hay varios locales. Que el kiosco de las empanadas a la carretera queda como a 20 metros aproximadamente. Que la ñanga manifestó que la momento que pasan los hoy occisos luego pasan los demás en bicicleta. Cesan las preguntas. Seguidamente la Defensa Privada Hilda Cecilia Guerra, formula preguntas al funcionario y entre otras respondió: Que si fue al cementerio. Que al momento del levantamiento de los cadáveres no encontró ningún elemento de interés criminalistico relacionado con los adolescentes. Que no encontró evidencias que se relacionara con los adolescentes. Que el cuchillo lo localizaron el día 18 de enero del presente año. Que a los occisos los encontraron el día 15 de enero del presente año. Que las investigaciones comienzan el 17 de enero a las 7 de la mañana. Que se entrevistan con unas personas que manifiesta que quien se las pasaba con ellos era el chacu. Que encuentra al chacu como a las 8 de la mañana. Que lo entrevistaron en la sede. Que la comisión sale a buscar al gocho como al mediodía. Que se localiza al gocho en una residencia y lo trasladan hasta a la sede a realizarle la entrevista. Que el gocho manifiesta que en su residencia se presentó teofia quien había participado en la muerte de los muchachos. Que detienen a teofia y se lo llevan al despacho y es cuando manifiesta la participación de los demás. Que el gocho y teofia no se vieron. Que el gocho se encontraba en la sede para corroborar la información. Que a Jesús Montero lo detienen diagonal al Banco Bicentenario y estaba en compañía del pinki y se encontraban en la calle. Que ninguna persona en particular dijo que habían visto que los adolescentes le dieran muerte a los hoy occisos. Que a los muchachos los tenían en las oficinas y rindieron las declaraciones en forma separada. Que no hubo careo entre ellos. Que no declararon en ese momento. Que teofia fue el que manifestó que estos ciudadanos presentes en sala tenían participación. Que le dan validez a las declaraciones incoherentes por que teofia señaló la participación de cada uno de ellos. Que el gocho no queda detenido por que ninguno de los muchachos había manifestado la participación del mismo. Que en el momento que se detiene a may fue quien dice que el gocho estuvo presente y fue en ese momento que se solicita la orden de aprehensión. Que él fue quine entrevisto a la ñanga. Que cuando la entrevisto estaban presentes los funcionarios Porfirio, Marcos Vivas y su persona. Que entrevistaron solo a la señora de la empanada por que era el kiosco que estaba al frente de la calle. Que gaviota había sostenido una entrevista con los hoy occisos y le manifestaron que iban para el cementerio. Que le manifestaron que iban a verse con may y otros muchachos. Cesan las preguntas. Seguidamente el Defensor Público pregunta al funcionario y entre otras expuso: Que si participó en todas las actuaciones. Que la policía del estado Barinas, fue quien les informo que habían dos cadáveres. Que en el sitio del suceso había varias personas. Que en el sitio habían familiares de los hoy occisos. Que el día que localizaron los cadáveres fue el 15 de enero. Que una vez localizado a teofia manifestó que el arma la había lanzando a la parte posterior del cementerio. Que no se trasladaron los días después del hallazgo. Que el día 17 detienen a teofia y él manifiesta que tuvo participación en el hecho conjuntamente con los ciudadanos que se detienen ese día. Que aprehenden a los adolescentes por la información de teofia y la incoherencia de los mismos. Que los adolescentes en si no admitieron los hechos como tal. Que uno decía que lo había cometido pinki, macaco y otros mencionaban a los demás.

El Tribunal al valorar esta declaración le da mérito probatorio, por cuanto se trata de un funcionario policial que estuvo presente en el procedimiento donde presuntamente bajo diligencias de pesquisas se llego con el paradero de los adolescentes que en compañía de un sujeto conocido como el May dieron muerte a las victimas hoy occisos, por lo que su deposición al ser adminiculada con el dicho de los testigos referenciales y demás funcionarios, hace considerar a este Juez que se trata de un testigo hábil que manifestó su declaración, sin ambigüedades, sin contradicciones, de manera conteste consigo mismo y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Privado, explicó de donde hubo tales conocimientos y la manera clara y contundente como describió el hecho, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.

10 Declaración del funcionario ciudadano SAYAGO TORRES YONATHAN SILVINO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.125.473 actualmente se desempeña como Detective en el CICPC Sub Delegación Barinas, quien fue debidamente juramentado, quien manifiesta no tener ningún lazo de amistad, enemistad o consanguinidad con el adolescentes presente, ni en relación al representante del Ministerio Público ni en relación a la defensa, y depuso en calidad de funcionario actuante acerca de las circunstancias de modo tiempo y lugar en las que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión del adolescente acusado, a tal efecto manifestó entre otras cosas, lo siguiente:

“Le dio lectura a las Actas de Inspección Técnica de fecha 15 de enero 2011 inserta en el folio Nº 98 y Nº 106 inserta en el folio y fecha 15 de enero de 2011 Nº 107 inserta en el folio Nº 99 suscritas ambas por el funcionario Yonathan Sayago, funcionario adscrito al CICPC Sub Delegación Barinas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal a los fines de que interrogue al funcionario y entre otras respondió: Que si es adscrito al CICPC Sub Delegación Barinas. Que tiene 2 años y medio laborando en el CICPC. Que se trasladaron a la población de Barrancas por una llamada. Que se trasladaron hasta el sitio Jesús Pérez y su persona. Que ese día fueron ellos dos al levantamiento. Que al llegar a la población de Barrancas llegaron al sitio a través de la policía. Que cuando llegaron al sitio habían familiares de los hoy occisos. Que uno de los familiares decía que había uno dentro de la fosa, la abrieron y procedieron a realizar el levantamiento. Que el cadáver estaba en posición dorsal. Que se observo que habían abierto esa fosa para meter el cadáver allí. Que si estaba en avanzado estado de putrefacción. Que el cadáver presentaba una herida en el cuello y los pantalones hacia abajo. Que esa herida se observó al momento del levantamiento. Que si realizó el recorrido y observó sustancia de color pardo rojizo. Que la vegetación estaba en la plataforma de la fosa. Que no había rastro de quemadura en la fosa. Que elemento de interés criminalistico había una cédula, una chaleco y una correa. Que por la vestimenta se supo que era uno de los muchachos que estaban desaparecidos. Que no recuerda lo que decían en el lugar. Que detrás de una pared del cementerio consiguieron otro cadáver. Que el cadáver se encontraba en posición cubito dorsal, quedaba solo la osamenta y se pudo observar que tenia las uñas pintadas. Que el cadáver era del joven Baudilio Antonio Gallardo y estaba quemado. Que no consiguieron ningún envase que tuviera sustancia inflamable. Que solo hizo la inspección del sitio. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. María Betzabeth Brizuela a los fines de que interrogue al funcionario y entre otras respondió: Que las inspecciones versan sobre el cementerio y la otra es la morgue del cementerio Municipal. Que observaron la cédula de identidad, los chalecos, la correa y la sustancia pardo rojiza. Que los elementos de interés criminalisticos los colectaron y los pasaron al área de evidencia. Que su función fue hacer la inspección y el levantamiento de los cadáveres. Que no volvieron a trasladarse hasta la población de Barrancas. Es todo. Se deja constancia que la Defensora Privada Abg. Hilda Cecilia Guerra, no ejerció el derecho de interrogar al funcionario. Se deja constancia que el Defensor Público Abg. Miguel Guerrero, no formuló preguntas al funcionario.”


Al valorar este testimonio conjuntamente con las documentales Actas de Inspección Técnica de fecha 15 de enero 2011 inserta en el folio Nº 98 y Nº 106 inserta en el folio y fecha 15 de enero de 2011 Nº 107 inserta en el folio Nº 99 suscritas ambas por el funcionario Yonathan Sayago, funcionario adscrito al CICPC Sub Delegación Barinas, de conformidad al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, incorporado por su lectura al juicio oral y privado de conformidad al artículo 339 del Código Orgánica Procesal Penal, suscrita y ratificada en audiencia por el funcionario actuante, se le otorga pleno valor probatorio por cuanto se trata de un Experto que realizó la mencionadas inspecciones técnicas al sitio del hecho como lo fue el Cementerio Pueblo Viejo de la ciudad de Barrancas del Estado Barinas donde pudo dejar constancia que se encontraban dos cuerpos sin vida, uno dentro de una fosa común en un estado avanzado de descomposición y otro totalmente calcinado en las afuera de la parte trasera del cementerio, así mismo, fue inspeccionado los cadáveres de lo que pudo determinar que efectivamente presentaban una herida cortante a nivel del cuello y uno de ellos estaba totalmente calcinado, y en virtud de la cualidad del experto que las suscribe, así como los fundamentos científicos sobre los cuales basa sus conclusiones queda plenamente demostrado el cuerpo del delito.

11- Declaración del funcionario ciudadano SUAREZ YANNY YOEL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.514.866, domiciliado en esta ciudad de Barinas, quien se desempeña como Detective investigador adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barinas, no tiene grado de parentesco con el adolescente, quien fue debidamente juramentado, quien manifiesta no tener ningún lazo de amistad, enemistad o consanguinidad con los adolescentes presentes, ni en relación al representante del Ministerio Público ni en relación a la defensa, y depuso en calidad de funcionario actuante acerca de las circunstancias de modo tiempo y lugar en las que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión del adolescente acusado, a tal efecto manifestó entre otras cosas, lo siguiente:

“Cuando ocurrió el hecho estaba adscrito al área contra homicidio, nos ordenaron hacer presencia en la localidad de Barrancas para la participación de un doble homicidio que había ocurrido en dicha población. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal a los fines de que interrogue al funcionario y entre otras respondió: Que si es funcionario del CICPC Barinas. Que una vez que se obtiene la información de un ciudadano apodado el chacu el cual tuvo un conversación con un adolescente denominado el gocho y le hizo unas interrogantes, le informó donde estaban, manifestándole que estaban en el cementerio y entonces el ciudadano chacu manifestó que el adolescente se puso un poco nervioso y se comenzaron la investigación por el testimonio del Chacu. Que una vez obtenido el testimonio del chacu que es Edwin Rodríguez dijo que el gocho tenía conocimiento de los muchachos y el día 15 asocio la versión dada por el gocho. Que los desparecidos eran dos personas de sexo masculinos habitantes de la localidad de Barrancas. Que cuando se toman la denuncia como persona desaparecida se realiza la investigación como persona desaparecida, pero que se realizaron las investigaciones de homicidio Que el gocho si realizó declaración. Que el gocho manifestó que teofia le había hecho el comentario que les había dado muerte a los ciudadanos y le había dado posada. Que nombró a los adolescentes David, la guina y macaco. Que el gocho les dijo como podían se ubicados estos ciudadanos. Que cuando se refirieren del pinki hablan de Edwin Velásquez. Que el macaco es Jesús Montero. Que el David es David Quintero. Que ese día detienen a 5 personas 3 adolescentes y dos mayores de edad. Que cuando se trasladaron todos a la sede siempre se contradecían las versiones y se señalaban unos con otros. Que hubo una señora que observó a estos adolescentes pasar en la noche para el cementerio. Que la señora que vende empanada manifestó en relación a los adolescentes que habían pasado por allá en bicicleta. Que la señora aportó algunos apodos. Que en relación a los desaparecidos manifestó que los observó pasar vía cementerio .Que la señora no les aporto en si la hora que pasaron los occiso y los muchachos en bicicleta. Que de donde ocurrieron los hechos como tal a donde venden empanadas es cerca. Que la comisión policial esta conformada por el Jefe William Cancinez, Inspector Porfirio Moreno, Víctor Rodríguez y otros. Que no estuvo en el hallazgo de los cadáveres en el cementerio. Que si hubo consternación en el pueblo por la conducta que tuvieron estos ciudadanos. Que según el testimonio del chacu llegaron al gocho y por medio de este llegamos a los otros adolescentes y los adultos. Que cuando se retira el gocho de la sede del CICPC comienzan con la declaración de los otros adolescentes. Que si tiene conocimiento que pesa una orden de aprehensión en relación al gocho. Que los hoy occisos eran muy conocidos en el localidad de Barrancas. Que lo que se comentaba era que los ciudadanos hoy occiso les dieron 80 bolívares a estos ciudadanos y se molestaron. Que las personas que aparecieron muertas eran personas jóvenes y fuertes. Que para que hayan dado muerte a esto tuvieron que haber más de tres o cuatro personas. Que murieron por herida de arma blanca. Que llegaron hasta el chacu por que tenia también su desviación sexual y por medio de este llegamos hasta otras personas (Objeta la defensa Declara con lugar el ciudadano Juez).Cesan las preguntas. Seguidamente la Defensora Privada María Brizuela interrogó al funcionario y este entre otras respondió: Que actuó el día 17 de enero. Que para el momento si pertenecía a la abrigada de Homicidio. Que su función especifica fue investigador de apoyo. Que se encontraba Willian Cancinez, Víctor Moreno, Porfirio y su persona. Que inicialmente ubicaron al chacu, tenia ya días buscándolos por que también tenia su desviación sexual, también buscaron a otros gracias al testimonio de él. Que el chacu frecuentaba el sitio y llegaron por las investigaciones de campo. Que ese día 17 de enero lograron conversar con el chacu y otras que tiene desviación sexual. Que ese día 17 detiene a los adolescentes Que llegan a los adolescentes por el testimonio del chacu y del gocho. Que el chacu en su testimonio les indico las características de los adolescentes. Que el gocho no estaba cuando ubicaron a Edwin Bastidas. Cesan las preguntas. Seguidamente la Defensa Privada Hilda Cecilia Guerra, formula preguntas. Que el gocho le hizo el comentario al chacu. Que no se detuvo por que se le tomó declaración en el despacho y se trajeron a los adolescentes. Que salieron a ubicar al gocho pero no se ubico. Que al chacu se entrevisto como a las 10 de la mañana y posteriormente se traslado la comisión a ubicar al gocho y declaro como a las dos de la tarde. Que no entrevisto al gocho. Que no entrevisto a ninguno. Que no quedo en acta lo que manifestó. Que el sector de la venta de las empanadas al cementerio es una vía pública. Que no se trasladó hasta el cementerio. Que tiene conocimiento de la versión que le dio el chacu y el gocho. Que tenía conocimiento que frecuentaba el sitio. Que le dieron credibilidad al testimonio del chacu y el gocho por que aportan la situación similar. Que inicialmente el gocho era un testigo. Que a Jesús Montero lo detienen con el pinki en una vía pública. Que lo detuvo en una vía pública haciendo deporte. Que si habían mas personas pero solo detuvieron al pinkin y al macaco. Es todo. Seguidamente el Defensor Público pregunta al funcionario y entre otras expuso: Que si estuvo en la detención de teofia, el macaco y el pinki. Que solo los ubicaron y los trasladaron al despacho para la entrevista. Que solo se encargó del traslado de los ciudadanos y los jefes fueron quienes realizaron la entrevista. Que de las tres personas quedaron detenidas las tres. Que se detiene por las contradicciones entre ellos. Que se entrevistaron con los habitantes del sector y hablaron con persona que presentaban desviaciones sexuales. Cesan las preguntas.”


El Tribunal al valorar esta declaración le da mérito probatorio, por cuanto se trata de un funcionario policial que estuvo presente en el procedimiento donde presuntamente bajo diligencias de pesquisas se llego con el paradero de los adolescentes que en compañía de un sujeto conocido como el May dieron muerte a las victimas hoy occisos, por lo que su deposición al ser adminiculada con el dicho de los testigos referenciales y demás funcionarios, hace considerar a este Juez que se trata de un testigo hábil que manifestó su declaración, sin ambigüedades, sin contradicciones, de manera conteste consigo mismo y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Privado, explicó de donde hubo tales conocimientos y la manera clara y contundente como describió el hecho, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.

12- Declaración de la ciudadana MOSQUERA VIVIANA DEL CARMEN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.545.873, domiciliada en la población de Socopo del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, de profesión docente, no tiene lazo de consanguinidad ni afinidad con las partes presentes en esta sala expuso en condición de testigo lo siguiente:

“Yo soy amiga de la familia de Luís Enrique, esa semana no me encontraba en el pueblo porque estaba en la ciudad de San Cristóbal, por problemas de salud yo llegue el día del entierro y llegaron los funcionarios del CICPC a la casa de los familiares, yo estaba presente por que estaba acompañando en su dolor a la familia y estos me pidieron el favor que los acompañara al cementerio fuimos hasta al sitio y los funcionarios decían que los muchachos incriminados les habían indicado donde se encontraba el cuchillo, brincamos una pared y los funcionarios dijeron que siguieran una misma línea, en un momento Karelis, que también andaba y un muchacho, grita que allí estaba el cuchillo, no estaba muy retirada de los funcionarios cuando llegaron realizaron su respectivo trabajo y los funcionarios me pidieron que hiciera una declaración en cuanto lo que había observado. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal a los fines de que interrogue al experto y entre otras respondió: Que si fue con funcionarios del CICPC y se trasladaron hasta uno de los cementerios municipales de la población de Barrancas que queda por la vía de pueblo viejo. Que iban como alrededor de 7 u 8 personas. Que iban 5 o 6 funcionarios y 3 civiles. Que se organizaron para buscar un cuchillo casero, cuando lo encontraron estaba impregnando de sangre todavía. Que si se observaba la sangre. Que en ningún momento tomaron con sus manos el cuchillo. Que la muchacha que lo encontró gritó y los funcionarios llegaron al sitio. Que el cuchillo tenía una cachita de madera. Que era de uso domestico. Que en su declaración si hace referencia de la muerte de Luis Enrique y otro muchacho. Que los muchachos que dijeron donde estaba el cuchillo no los conoce. Que si era una información fidedigna, por que llegaron directo al cuchillo. Que justamente saltando la pared estaba el arma homicida. Que fue hasta el lugar de los hechos. Que no estuvo cuando recogieron a los muchachos. Que había un parche negro y la zona estaba quemada y cerca de eso encontraron el cuchillo. Cesan las preguntas. Seguidamente la Defensora Privada María Brizuela, interrogó al funcionario y este entre otras respondió: Que no vive en la población de Barrancas, pero visita esa población desde hace 15 años. Que cuando va para la población de Barrancas visita a esa familia. Que los funcionarios manifestaron que los muchachos había informado donde estaba el cuchillo. Que el cuchillo lo vieron todos al momento que llegaron. Que no buscaron el arma por intuición, ellos fueron los que dijeron que lo habían lanzado por esa parte. Cesan las preguntas. Seguidamente la Defensa Privada Hilda Cecilia Guerra, interrogó a la testigo y entre otras respondió: Que el cuchillo estaba como a 50 metros. (Se deja constancia de la respuesta por parte de la Defensa Privada Hilda Cecilia Guerra). Que no estaba presente cuando asesinaron a los muchachos. Que si esa amiga de la señora mamá de Luís Enrique. Es todo. Seguidamente el Defensor Público no formula preguntas a la testigo. Seguidamente se hace pasar al estrado en su condición de testigo promovido por la Defensa Privada María Betzabeth Brizuela al ciudadano”


Declaración que se valora por tratarse de una testigo presencial al momento de realizar una inspección al sitio del hecho, y donde se incauto el cuchillo usado presuntamente para dar muerte a los hoy occisos, y quien se ha mostrado con conocimiento de los hechos, coherente y lógica en su declaración, por lo que sus dichos merecen mérito probatorio.


13- Declaración del ciudadano JORGE LUÌS QUINTERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.111.943, domiciliado en la población de Barrancas, no tiene lazo de consanguinidad ni afinidad con las partes presentes en esta sala, quien debidamente juramentado expuso en condición de testigo lo siguiente:

“Ese día 11 de enero del presente año, nosotros estábamos en el río desde las 10 de la mañana estuvimos todo el día en el río como hasta las 5 y 30 de la tarde, luego cada quien se fue para su casa. Es todo. Seguidamente la Defensora Privada María Brizuela, interrogó al testigo y este entre otras respondió: Que es día se encontraban en el río. Que estuvieron hasta la 5 y 30 de la tarde. Que no sabe que hizo Edwin después de las 5 y 30 de la tarde. Que si lo detuvieron con Edwin. Que los detuvieron en la población de Barrancas y luego los trajeron para Barinas. Que les dieron varias vueltas y no les decían por que se encontraban aprehendidos, los tenían con la cara tapada. Que el día 11 de enero no salio en la noche, se echó un baño, cenó y se fue a dormir. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal a los fines de que interrogue al experto y entre otras respondió. Que fueron al río a las 10 de la mañana, estuvo una señora que estaba haciendo sopa y se pusieron a pescar. Que eso fue el 11 de enero del presente año. Que estaba su persona, Edwin, una amiga, la mamá de su amiga y un muchacho. Que se retiraron a las 5 y 30 de la tarde. Que no salió más después de la 5 y 30 de la tarde. Que no puede decir con certeza que hizo Edwin después de las 5 y 30 de la tarde. Que conocía de vista a José Luís y a Baudilio. Que Edwin salía solo con él. (Se deja constancia de la respuesta por parte de la Defensa Privada Abg. Maria Brizuela).Que no sabe de lo hechos que pasaron. Que no fue al cementerio cuando aparecieron los cadáveres. Que él no se la pasa mucho en la calle. Cesan las preguntas. Se deja constancia que la Defensa Privada Hilda Cecilia Guerra, no interrogó al testigo Es todo. Se deja constancia que el Defensor Público no formuló preguntas al testigo.”


Este tribunal al valorar la declaración del testigo lo desestima ya que el mismo no aporta elementos probatorios sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos, solo se delimita a mencionar un supuesto viaje al rió el día que ocurrieron los hechos.

14- Declaración del ciudadano BASTIDAS SANTOS YAIRU VANESSA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.278.390, domiciliada en la población de Barrancas, si tiene lazo de consanguinidad con las partes presentes en esta sala. Por cuanto es hermana del adolescente imputado Edwin Bastidas, se deja constancia que declara sin juramento alguno y expuso en condición de testigo lo siguiente:


“El día martes 11 de enero de 2011, nos fuimos al río hicimos sopa, Edwin pescó con Jorge Luís Quintero, del río regresamos como a las 5 y 30 de la tarde y le dije que saliera conmigo, a la Discoteca, salimos y estuvimos tomando en Punto Fresco, desde la 7 de la noche hasta las 3:00 de la madrugada, luego nos fuimos para la casa. Es todo. Seguidamente la Defensora Privada María Brizuela, interrogó a la testigo y esta entre otras respondió: Que si estuvo todo el día con Edwin. Que se encontraba la vecina, un amigo de caracas, otros primos y Jorge Luís Quintero. Que estuvieron hasta la 5 y 30 de la tarde en el río. Que cuando llegaron Edwin estuvo viendo televisión y luego salieron para Barinas a las 7 de la noche Que durante el río ni antes se comunicó con alguien que se apodara May. Que de 5 30 a 7 no salio de su casa. Que para Barinas vino Javier, Marilisis, un tío de ella. Que Marilisy no vino por que le salio un acceso en la pierna. Que Edwin estuvo hasta las tres de la madrugada. Que él no se separó del grupo, siempre se mantuvo en el grupo. Que si existen otras personas que pueden dar fe que su hermano estaba ese día con ella. Cesan las preguntas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal a los fines de que interrogue al experto y entre otras respondió. Que se enteró de los hechos por el periódico a los días. Que ella es su hermana. Que no acostumbra a mentir. Que fueron al río y llegaron a la casa a las 5 y 30. Que manifiesta tener interés en que le den la libertad a su hermano por cuanto es inocente. Cesan las preguntas Se deja constancia que la Defensa Privada Hilda Cecilia Guerra, no interrogó al testigo. Se deja constancia que la Defensa Pública no formuló preguntas al testigo. Cesan las preguntas


Este tribunal al valorar la declaración del testigo lo desestima ya que el mismo no aporta elementos probatorios sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos, solo se delimita a mencionar un supuesto viaje al rió el día que ocurrieron los hechos.


15- Declaración del ciudadano YOSELIN ANDREINA ROJAS HERRERA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.864697, domiciliada en la población de Barrancas del estado Barinas, no tiene lazo de consanguinidad con las partes presentes en esta sala y expuso en condición de testigo lo siguiente:


“Yo vi a los dos muchachos que pasaron como por allí a las 6 y 30 yo les grite y los salude después como a las 8 de la noche llega Jhonson con la pareja de él y le comenté que habían pasado los muchachos.” Es todo Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal a los fines de que interrogue a la testigo y entre otras respondió: Que si vive en Barrancas desde 10 años. Que tiene una venta de empanada en la curva vía del cementerio. Que del cementerio a la venta de empanada queda lejos. Que los muchachos pasaron entre las 6:00, 6 y 30 de la tarde. Que estaba sentada en el negocio cuando pasaron y les pegue un grito y les dijo para donde van. Que no vio si iban maquillado por que era lejos. Que los conoce por que ella se planchaba el cabello con la Shakira que era Baudilio. Que si tenía conocimiento que eran homosexuales. Que conocía a la familia de los muchachos de vista. Que cerró el negocio como de 11 a 12 de la noche. Que luego que pasaron los muchachos se puso a trabajar. Que su negocio tiene vista para todos lados. Que por allí pasan carros, motos de todo, Que no se dio cuenta si paso un grupo de muchachos. Que ellos iban de a ratico a comer pero de andar con ellos no. Que se entera de la desaparición de ellos el viernes. Que chaco lo estaba buscando. Que la característica de chaco es un muchacho que tiene mechita. Que los otros días no se comentó nada en cuanto a los muchachos. Que iba para donde Jonson semanal y en esa peluquería trabajaba Jonson y Baudilio. Que el apodo de Baudilio era la Shakira y el otro no tenía apodo. Que conoció a Jonson y Baudilio. Que dicen que los consiguieron en el cementerio. Que no fue al cementerio. Que no sabe si ellos tenían alguna deuda. Que no sabe si eran rechazados y si tenían problemas. Que no sabe como fueron muertos. Cesan las preguntas. Seguidamente al Defensor Privad Abg. Alberto Boscan interroga al testigo y este entre otras respondió: Que su apodo es la Ñanga. Que no recuerda la fecha de los hechos que narra. Que textualmente les dijo “puta para donde van”. Que conocía era a Shakira, por que ella le planchaba el cabello. Que él se la pasaba en la peluquería. Que no sabe si Baudilio era mentiroso. Que ese día fueron al negocio Jonson y su esposo. Que no vio a la gaviota por allí Que no observó que alguien pasara por ese sitio de manera sospechoso. Seguidamente la Defensa Privada Hilda Cecilia Guerra, formula preguntas al testigo y este entre otras respondió: Que tiene diez años en Barrancas. Que si le sabe el apodo a algunas personas. Que la vía de la cruz es una vía transitable. Que desde su negocio se puede visualizar hacia la calle. Que cierra su negocio como a las 12 y/o 12 y 30 de la noche. Que si conoce a Jesús Montero de vista. Que esa noche Jesús Montero, no compró empanadas y tampoco lo vio pasar. Que no tiene conocimiento que Jesús Montero es delincuente del pueblo. Cesan las preguntas. Se deja constancia que la Defensa Pública interroga a la testigo de la siguiente manera y esta entre otras respondió: Que no conoce a Víctor David Quintero. Que no recuerda a ver visto a Víctor David Quintero. Que no lo vio esa noche en su negocio. Que para ir al cementerio se debe pasar obligado por su negocio


Declaración que se valora por tratarse de una testigo referencial de los hechos, y quien se ha mostrado con conocimiento de los hechos, coherente y lógica en su declaración, por lo que sus dichos merecen mérito probatorio.

16- Declaración de la ciudadano MONTILLA SAEZ MARÍA RAMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.708.299, domiciliada en la población de Barrancas del estado Barinas, no tiene lazos de parentescos con las partes presentes en esta sala, quien debidamente juramentada expuso en condición de testigo lo siguiente:

“Yo soy madre de Luís Enrique Montilla, y quiero justicia por la muerte de mi hijo por que ellos fueron los que mataron a mi hijo, eso fue algo costroso y eso no tiene perdón de Dios, eso fue horrible lo que le hicieron a mis hijos ellos fueron nadie me lo van a sacar de la mente todo mundo en Barrancas sabe que ellos fueron los que mataron a Baudilio y Luís Enrique. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal a los fines de que interrogue a la testigo y entre otras respondió: Que si es la mamá de Luís Enrique Montilla Que tenia 18 años de edad. Que era su único hijo. Que no tenia mal comportamiento tenía 15 días de llegar de caracas. Que los amigos eran Baudilio y los muchachos que declararon. Que hasta los momentos nunca llegó a ver a Luís Enrique con los muchachos presentes. Que si los adolescentes de Barrancas. Que cuando se desapareció el 10 de enero como las 10 y 30 11: 00 p.m. Que como no llegaba a la casa le mandó mensajes y amaneció mandándole mensaje. Que preguntó por allí si los había visto y les decían que nadie lo había visto. Que pasaron tres días, puso la denuncia y empezaron todos en el pueblo a buscarlos por que no aparecía por ningún lado. Que había un grupo buscándolo y entre ellos estaba el señor Baudilio. Que al principio se fueron todos y le dijeron que se quedara, había mucha gente. Que cuando se va le dicen que habían encontrado a Baudilio y le dijeron que estaba muerto, cuando llegó logró verlo, estaba Baudilio quemado, luego lo llevaron a la casa y cuando le dijeron que su hijo estaba en una fosa, se regreso y cuando llego al cementerio ya se lo había llevado el CICPC. Que él (Jesús Moreno) estaba en el velorio. Que vio a Baudilio cuando lo consiguieron estaba completamente quemado. Que él quedo de la pared del cementerio. Que no llegó a ver a su hijo. Que cuando llegó al CICPC logró identificarlo. Que ella hablo con él al mediodía y le dijo que andaba buscando unas notas. Que almorzaron juntos en la casa. Que se fue a trabajar y él se quedo en la casa. Que llegó a las 6 de la tarde y Luís Enrique no estaba. Que él llego como de 6 a 7 de la noche a la casa. Que se regreso a su casa como a las 8 de la noche. Que estaban en su casa unas sobrinas y Luís Enrique le dejo dicho a la mamá que se había ido. Que se fue solo. Que si conoce a Gaviota. Que le dijeron después que Gaviota venia de la universidad y les dijo que iban para una cita que tenían. Que si conoce teofia, a macaco, la guina y el gocho. Que fueron capaces de estar en la búsqueda, el velorio y el entierro. Que el día que puso la denuncia le pidieron una foto de Luís Enrique y le preguntaron datos. Que la fueron a buscar cuando apareció el cuchillo donde dijo teofia un mayor de edad. Que no recuerda si fue al siguiente día o a los dos días. Que cuando fueron a buscar el cuchillo estuvo Karelis, Simón, José, Viviana y el señor Baudilio. Que lo último que puede decir es que se haga justicia y que la muerte de su hijo no quede impune. Cesan las preguntas. Se deja constancia que la Defensora Privada Abg. María Brizuela no formula pregunta al testigo. Seguidamente la Defensa Privada Hilda Cecilia Guerra, no formula pregunta al testigo. Se deja constancia que la Defensa Publica no tiene preguntas que formularle al testigo.


Este tribunal al valorar la declaración del testigo lo desestima ya que el mismo no aporta elementos probatorios sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos, solo se delimita a pedir justicia, y quien es la madre de uno de los hoy occisos.

17- Declaración del ciudadano MONTILLA KARELYS LISBETH venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.172.901, domiciliada en la población de Barrancas del estado Barinas, no tiene lazo de consanguinidad con las partes presentes en esta sala, quien debidamente juramentada en condición de testigo lo siguiente:

“Yo soy mas que tía de Luís Enrique Montilla, fui la primera persona que lo vi en el cementerio primero vi a Baudilio y luego a Luís Enrique, lo buscamos desde la morgue de Barinas hasta Portuguesa, que el pueblo nos ayudó y se avoco a la búsqueda de los muchachos, que para mi ellos son culpables; también estuve en la búsqueda del cuchillo y conseguí el cuchillo como de 6 o 7 metros de donde se consiguió a Baudilio, era un cuchillo de casa con cacha de madera.” Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal a los fines de que interrogue a la testigo y entre otras respondió: Que si era familia de Baudilio, más que tía por que era como mi hijo. Que la señora es hermana de mi mamá Que estuvo con ella hasta consiguieron a Luís. Que Luís Enrique, no se metía con nadie, no era grosero, no tenia mal ajunta. Que no sabía si tenía algún enemigo. Que no le comento si tenía alguna deuda. Que no lo vio el día martes. Que se entera que esta Luís Enrique esta desaparecido el día miércoles. Que él era una de las personas que cuando iba a llegar tarde le decía a la mamá. Que en la casa se le decía José Luís. Que ese día que desapareció andaba con Baudilio. Que Baudilio era peluquero. Que no fue a la peluquería. Que lo único que le dijo a la mamá de Luís era que fuera a poner la denuncia. Que los funcionarios le dijeron que tenían que espera tres días para colocar la denuncia. Que fueron varias personas a realizar la búsqueda. Que la gente del pueblo esta indignada por lo que le hicieron a esos muchachos. Que fue la primera persona que vio a Baudilio en el cementerio. Que se dividieron en grupo para realizar la búsqueda y fue cuando llegó al cementerio los zamuros se estaban comiendo ya a Baudilio. Que consiguieron a José Luos en una fosa. Que estaba boca abajo. Que llegaron los funcionarios y lo levantaron. Que José Luís estaba demasiado descompuesto. Que le entregaron a los dos cadáveres. Que uno lo velaron en la casa de Baudilio y el otro en la casa de su tía. Que a la media noche llego el gocho y se rascaba a la cabeza y le decía a la mamá que no servia para estar allí. Que en cuanto al cuchillo lo encontró casi metido en un monte. Que el cuchillo era tipo cocina y estaba lleno de sangre. Que lo consiguió por que el PTJ la busco para ir al cementerio. Que los funcionarios le dijeron que tiofia le había manifestado que habían tirado el cuchillo para el lado izquierdo donde consiguieron a Baudilio. Que estaba Simún Altuve con ella buscando el cuchillo. Que era un cuchillo grande como el que se usa en la carnicería. Que el cuchillo estaba en un montarascal. Que escucho que esa persona el gocho fue el que le dijo a uno de los gays y le echo el cuento, no fue para el cementerio por que pensaba que lo iban a meter en eso. Que no conoce a las persona de nombre pero de cara si. Que el negrito macaco lo conoce mas por que se crió en la casa - Cesan las preguntas. Seguidamente al Defensor Privado Abg. Alberto Boscan interroga al testigo y este entre otras respondió: Que no vio al su sobrino ese día. Que sabe que andaba con Baudilio por que la gaviota se lo dijo. Que no conoce a los muchachos por nombre ni apodo solo por la cara. Que conoce a tanta gente por que trabaja en la alcaldía. Seguidamente la Defensa Privada Hilda Cecilia Guerra, interroga al testigo de la siguiente manera y este entre otras respondió: Que no vio a Jesús Montero acuchillando a Baudilio y José Luís. Que no sabia si es Jesús Montero es trabajador. Que no sabe si Jesús Montero es gays. Que llego al sitio del suceso en una moto taxi Que andaba con sus familiares. Que era una multitud de personas la que llegó al cementerio. Que no sabe si Jesús Montero tenía problemas con los occisos. Que no puede decir que alguien vio a Jesús Montero darle muerte a los occisos - Cesan las preguntas. Se deja constancia que la Defensa Pública interroga a la testigo de la siguiente manera y esta entre otras respondió: Que si se veía frecuentemente a Baudilio y José Luís. Que Baudilio a veces se quedaba en la casa de José Luís. Que llegó en una moto taxi era por que no tiene vehículo para transportarse y luego llegaron las otras personas. Que lo primero que hizo fue llamar a su hermano cuando lo consiguió. Que identificó al cadáver por las uñas por que el todo el tiempo tenia las uñas pintadas de negro.


Declaración que se valora por tratarse de una testigo referencial de los hechos, y quien se ha mostrado con conocimiento de los hechos, coherente y lógica en su declaración, por lo que sus dichos merecen mérito probatorio.


18- Declaración del ciudadano ALTUVE MEJÍAS SIMÓN JOSÉ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.224.910, domiciliado en la población de Barrancas del estado Barinas, no tiene lazo de consanguinidad con las partes presentes en esta sala, quien debidamente juramentada expuso en condición de testigo lo siguiente:

“No se en verdad el día exacto yo soy vecino de Maria Montilla, que es la madre de José Luís, ella me dice que le hiciera el favor que le diera la cola para el cementerio por que estaban unos funcionario en la búsqueda del cuchillo, había mucha gente y ellos dijeron que cualquiera que lo encontrara no lo agarrara solo señalara, como a la media hora se encontró el cuchillo y el funcionario lo saco para que todos los observaran.” Es todo Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal a los fines de que interrogue a la testigo y entre otras respondió: Que conocía José Luís de toda la vida. Que no tenía ningún apodo. Que no sabía que tuviera enemigo. Que no tenia mucho apego a él solo lo saludaba. Que los vecinos decían que Baudilio estaba desaparecido Que no vio a José Luís ese día. Que se entero que ellos estaban desaparecidos el miércoles en la tarde. Que los comentarios eran que se habían quedado en la casa de un amigo, estaban por allí o se habían ido a trabajar. Que no supo más nada hasta ese día que aparecieron por que una prima le dijo que la llevara para el cementerio. Que la señora Maria le dijo que le diera la cola para el cementerio. Que encontraron el cuchillo. Que el funcionario mostró el cuchillo. Que el tamaño del cuchillo era de cocina, manga de madera .Que el metal y la manga de madera estaba todo lleno de sangre. Que luego que encontraron el cuchillo se fueron hasta la comisaría de la policía por que iban a hacer un acta. Que conoce a Baudilio por que sabe que trabaja en la alcaldía. Cesan las preguntas. Seguidamente al Defensor Privado Abg. Brizuela interroga al testigo y este entre otras respondió: Que es vecino de la señora Maria. Que no participo en la búsqueda de los muchachos. Que si habían mas personas buscando la búsqueda del cuchillo. Que su función fue simplemente darle la cola a la señora Maria. Que eso cree que fue después del entierro como tres días. Cesan las preguntas. Se deja constancia que la Defensora Privada Abg. Hilda Cecilia Guerra, no interroga al testigo. Se deja constancia que la Defensa Pública no interroga a la testigo”.


Declaración que se valora por tratarse de una testigo referencial de los hechos, y quien se ha mostrado con conocimiento de los hechos, coherente y lógica en su declaración, por lo que sus dichos merecen mérito probatorio.


19-Declaración del ciudadano CUELLAR RODRIGUEZ ANNY LISVANI venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.558.316 con domicilio en la población de Barrancas, no tiene grado de parentesco de afinidad ni consaguinidad con las partes presentes en sala, quien expuso en condición de testigo lo siguiente:

“Vengo por los familiares de Edwin me pidieron el favor, él estuvo trabajando en mi casa como ayudante de albañil y el día que supuestamente mataron a esos muchachos el estuvo trabajando hasta tarde y en la mañana me llegó temprano a la misma hora que se acordaba todo los días El día que lo detuvieron me llegaron a la casa por que a él lo agarraron en una calle ciega me parece injusto. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada Hilda Cecilia Guerra a los fines de que interrogue a la testigo y entre otras respondió: Que vive en Barrancas frente de la casa del joven. Que su casa esta en construcción. Que tiene construyendo casi dos años. Que no es amiga de Jesús Montero lo conoce por que estaba trabajando allá. Que el señor que lo contrato se llama Eduardo, él era ayudante del señor. Que el trabajaba desde la 7 de la mañana hasta la 5 de la tarde. Que si esta constantemente en su casa .Que su esposo es el que trabaja. Que el día que dicen que mataron a los muchachos el estuvo trabajando como hasta la 5 de la tarde y en la noche lo observo con la mamá y el día siguiente le llegó a las 7 de la mañana. Que el 17 no trabajo por que no había cemento. Que en la tarde le informaron que lo habían detenido. Que lo detuvieron en una cancha jugando. Que la cancha queda como a dos cuadras de la casa. Que el joven no tiene una mala reputación el es un muchacho tranquilo de casa. Que no lo ha visto haciendo algo indecoroso. Es todo cesan las preguntas. Seguidamente la Representación Fiscal del Ministerio Público interroga al testigo y entre otra respondió. Que vive en Barrancas. Que no tiene conocimiento del homicidio. Que vive en barrancas desde hace 3 años. Que los conocía de vista. Que no sabe cuando estuvo desaparecido. Que se enteró por que es del barrio. Que lo único que sabe es que aparecieron en un cementerio, cree que fue un sábado. Que los hechos si causaron conmoción. Que había muchos rumores por que los mataron ellos. Que no sabe si alguien vio si ellos iban al cementerio. Que no conoce a muchas personas del pueblo. Que ese día estaba hablando desde las 7 a las 10 y 30 de la noche. Que la casa queda lejos. Que si estuvo conversando con ellos estuvieron montando el techo. Que el único albañil que ha trabajado en su casa es el señor Eduardo. Que el adolescente tiene desde el mes de diciembre trabajando en su casa. Que ella sabe que él esa noche estaba en su casa. Que los conoce por que vive al frente de su casa, simplemente son vecinos y se reúne con ellos en la acera. Que se sienta casi todos los días en esa cera. Que no acostumbra mentir. Que vino a atestiguar sobre el adolescente. Que no tuvo conocimiento de las personas que intervinieron en los hechos. Que si ha visto a el adolescente pedaleando la bicicleta. Que a las 10 de la noche se acuesta. Que no conoce a los amigos del muchacho. Que no sabe si Jesús tiene apodo. Que no conoce a May. Que no conoce a Quintero Víctor David y Edwin Atilio Bastidas Santos. Que no conoce a Yoney Navarro, Neptalí Pérez, Anyelo Moreno, Yonnel Trinidad. Que si supo de los hechos por que todo eso salio en el periódico. Que del 11 al 18 de enero no tuvo ningún conocimiento de los hechos acaecidos en la población de Barrancas. Seguidamente el tribunal interroga de la siguiente manera: Que vive en Barrancas desde hace 3años. Que si conoce a Jesús Montero. Que lo conoce de vista la única comunicación que tiene con el es de trabajo por que era ayudante del señor Eduardo. Que la jornada laboral es de la 7 de la mañana hasta la 5 de la tarde. Que Jesús Montero vive al frente de su casa. Que el 17 de enero si vio a Jesús Montero, lo vio en la mañana que fueron a trabajar y no había cemento, ellos se fueron y en la tarde lo observó en la casa de él. Que si da fe de que Montero, no tuvo nada que ver con el delito de Homicidio. Que da fe por que estuvo con la mamá y con él conversando en la cera. Que estuvo trabajando cuestiones de la casa. Que solo habla cuestiones de trabajo.


Este tribunal al valorar la declaración de la testigo lo desestima ya que el mismo no aporta elementos probatorios sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos, solo se delimita a mencionar una supuesta relación de trabajo entre uno de los hoy acusados con sus padres.


20- Declaración del ciudadano GALLARDO HERNANDEZ BAUDILIO RAMÒN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.555.231, con domicilio en la población de Barrancas en el Barrio 12 de octubre, no tiene lazo de consanguinidad con las partes presentes en esta sala, quien debidamente juramentado expuso en condición de testigo lo siguiente:


“Yo soy el padre de uno de los difuntos de Baudilio Antonio, lo cual lo mataron de manera bestial, lo quemaron, lo degollaron lo que pido es que se hagan justicia él era un muchacho que no se metía con nadie, era un muchacho de pueblo, lo que le hicieron a él fue algo sanguinario.” Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal a los fines de que interrogue al testigo-victima y entre otras respondió: Que si es el padre del hoy occiso Baudilio Antonio Gallardo. Que su hijo desapareció un día martes a las 11 de la noche trascurrió el tiempo y el día sábado se pusieron de acuerdo para ir a buscarlo por iniciativa propia de la familia, hicieron una búsqueda y lo encontraron en la cerca del cementerio quemado, ya se lo habían comido los zamuros, cuando lo vio fue muy fuerte para él ver a su hijo de esa manera, le colocaron una sabana fue impresionante él que hizo eso no es de ser humano. Que él era gay y peluquero. Que de las versiones de la gente nombran a un tal May y a otros muchachos, pero no dijeron nombres y en su hijo en el camino se encontró a una persona que le dijo que se iba a citar con esa gente y que no iba a pasar nada. Que no tiene nombre exacto de los muchachos Que si los que están detenidos tiene algo que ver que paguen. Que gaviota, es un muchacho que es gay, a esa persona fue a quien le dijo su hijo el hoy occiso que iba para el cementerio. Que eso fue en el cementerio Pueblo Viejo de la población de Barrancas del estado Barinas. Que a los jóvenes desaparecidos los estuvieron buscando desde el día miércoles. Que fueron por todas partes, Guanare y hasta la morgue de Boconoito. Que aparecieron el día sábado. Que si lo reconoció. Que llamaron a la policía y el CICPC levanto el cadáver. Que lo llevaron al hospital. Que lo llevaron hasta la casa y lo velaron en la noche. Que cuando estaban en el velatorio se presentó un muchacho que le dicen el gocho estuvo temprano, ni se sentó y el chamo se desapareció. Que ese día agarraron como a 20 personas y de esas personas quedaron 6 y lo que más le extraño fue que al gocho lo soltaron. Que según la PTJT el gochito nombro por sobrenombre a varios y entre otros nombro a pinki y May. Que Kevin (Gaviota) le dijo que los muchachos iban al cementerio, pero no observo más personas que se dirigieran hacia el cementerio. Que los vecinos dicen que vieron pasar a los difuntos y a otros muchachos en motos y bicicletas. Que Baudilio y José Luis, eran amigos y compartían con un muchacho que tenia una peluquería. Que su hijo en noviembre había agarrado los caminos del señor, pero en Diciembre como era el mes del bochinche ya no volvió más al culto. Que parece que la cita era para tener relaciones con ellos. Que si se le han acercado personas a los testigos del Ministerio Público. Que la Defensa Privada le dijo a Gaviota unas cosas que no tenía que decirles. Que a Baudilio le decían Shakira, porque la imitaba mucho en el baile. Que los amigos de Baudilio lo ayudaron a realizar la búsqueda entre ellos estaba la Gaviota, Luis, la panaca y los familiares de Baudilio. Cesan las preguntas. Seguidamente a la Defensora Privada Maria Brizuela interrogó al testigo-victima de la siguiente manera y entre otras respondió: Que la búsqueda comenzó a partir del miércoles. Que no era normal que su hijo se desapareciera, siempre salía y dejaba mensaje donde estaba y con quien andaba. Que ese día no le dejo mensaje, ni dijo para donde iba. Que cuando habló con el muchacho el día que desapareció le dijo que iba para el cementerio. Que se dirigieron a la policía y allí le dan 72 horas y si no aparece se iniciaba la búsqueda. Que durante la búsqueda no buscaron en el cementerio. Que Gaviota habló con Baudilio y le dijo que iba para allá a verse con el May y otro pero no dijo el nombre. Que realizan la búsqueda en el cementerio el día viernes. Que no estuvieron acompañados de ningún cuerpo de seguridad. Que llamo a la alcaldesa que es su amiga y le dijo que habían encontrado a su hijo y ella llamo al CICPC. Que el primer cadáver que se encontró fue el de Baudilio y un curioso de ellos, se encontró la cédula de José Luis, mas adelante estaba la chaqueta blanca de él. Que en todo el proceso le han hecho el señalamiento a una persona que se llama May. Cesan las preguntas. Seguidamente la Defensa Privada Hilda Cecilia Guerra, formula preguntas al testigo-victima y entre otras respondió: Que fue en la audiencia de los mayores le habían explicado lo de la admisión de los hechos. Que Baudilio, no le dijo que era pareja de Jesús Montero. Que Baudilio no salio en la mañana salio en la noche. Que no sabe si Jesús Montero, es delincuente. Que no ha tenido mucho trato con Jesús Montero, sino con su hermano. Que son vecinos de pueblo y de barrio. Que los amigos comunes de sus hijos eran José Luis, la gaviota y unas amigas que tenia. Que no sabe si Jesús Montero era amigo de Baudilio. Que Baudilio era muy reservado con sus problemas. Que no tiene conocimiento si tenía Baudilio tenia enemigos. Que no observó que Jesús Montero estuviera matando a su hijo. Es todo. Seguidamente el Defensor Público pregunta al testigo –victima de la siguiente manera y entre otras respondió: Que Baudilio no le manifestó con que persona se iba a reunir. Que no sabe quien es esa persona a quien le llaman May. Que May no es uno de eso muchachos que están presentes en sala el tiene 18 años. Cesan las preguntas.


Este tribunal al valorar la declaración del testigo lo desestima ya que el mismo no aporta elementos probatorios sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos, solo se delimita a mencionar la conducta que presentaba uno de los hoy occisos, por ser padre del mismo.

21- Declaración del ciudadano ROA GRATEROL KELVIS EDUARDO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.988.495, domiciliado en la población de Barrancas del estado Barinas, no tiene lazo de consanguinidad con las partes presentes en esta sala, quien debidamente juramentado expuso en condición de testigo lo siguiente:

“Esa noche del día martes salí de la universidad, andaba con la profesora por que me dijo que la acompañara a una esquina, en una esquina me encontré a Baudilio y José Luís se miraron y se echaron a reír y les pregunte para donde iban, por que se maquillaban tanto José Luís me respondió con una patada y Baudilio seguía maquillándose y le pregunte a Baudilio con quien te vas a ver me dijo que voy y vengo y te compró unas empanadas a la 9 y 40 de la noche llegue cansado y me puse hacer unos trabajos, paso la hora luego eran como las 11 y 30 de la noche le dije a mi mamá que si llegaba Baudilio y José Luis, les abriera la puerta; en la mañana me fui a la universidad y el miércoles le mande un mensaje a Baudilio y le dije “Buen día nena me quede esperando la empanada”, luego Yonnel me mando un mensaje preguntándome si había visto a Baudilio y José Luis, y le respondí que a lo mejor estaban en la casa de unos amigos por allí, luego el papá de Baudilio me pregunto si los habían visto, se realizó una comisión para buscarlos por que los muchachos no aparecían, el viernes en la noche salimos a buscarlo, el sábado llegamos al cementerio y un compañero me dijo que Baudilio estaba muerto, allí me desmaye, perdí el conocimiento. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal a los fines de que interrogue al testigo y entre otras respondió: Que tiene más de 20 años viviendo en Barrancas. Que si conocía a Baudilio y a José Luis. Que los quería mucho como eran le gustaba mucho la peluquería. Que no tenía problemas con nadie. Que los vio en la plaza Bolívar de Barrancas. Que José Luís y Baudilio se reían mutuamente. Que Baudilio le dijo que iba para la cruz del cementerio. Que se reunía con ellos en la peluquería cuando tenía tiempo y en vacaciones. Que ellos tenían muchos amigos por que le gustaba mucho la belleza. Que se entero que estaban desaparecido por una llamada que le realizo Yonnel. Que si fue hasta el cementerio. Que en la búsqueda había mucha gente. Que llegó al cementerio como a las 9 y 30 de la mañana y perdió el sentido. Que estaban horribles, estaban quemados. Que para la casa del papá de Baudilio fueron sus amigos compañeros y colegas para iniciar la búsqueda. Que el cementerio queda lejos de la plaza. Que si conoce a la familia de José Luis pero estaba mas avocado con la familia de Baudilio. Que no tiene conocimiento de las personas que están detenidas por el caso. Cesan las preguntas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensora Privada María Betzabeth Brizuela a los fines de interrogar al testigo y entre otras respondió: Que Yonnel es primo hermano de Baudilio. Que no le creía a el por que es muy mentiroso. Que las personas fallecidas eran muy mentirosas. Que Baudilio no comentaba nada era una persona muy callada. Que él le dijo que iba para la cruz del cementerio. Que no le comento a nadie. Que al día siguiente le mande un mensaje y le dije “Buenos días nena gracias por la empanada” Que no le comento a nadie cuando los vio. Que al único que le comento fue a su papá. Que cuando ellos iban para la cruz no observo más nadie. Que Baudilio dijo que iban con Aran lo escuchaba y lo nombraba la gente. Que no sabe quien es esa persona. Es todo. Se deja constancia que la Defensa Privada Abg. Hilda Cecilia Guerra interroga al testigo y entre otras respondió: Que le dicen Gaviota. Que la última vez que los vio fue el martes a la 9 y 30 de la noche. Que no tuvo conversación con los difuntos solo les pregunte para donde iban. Que no tuvo conversación previa ni con la fiscal ni la defensa. Que José Luis estaba un poco grosero pero no tuvo discusión. Que Aran es May. Que no tuvo ninguna relación amorosa con May que es Aran. Que nunca discutió con Baudilio por May. Que no le reclamo por que se iba a ver con may al cementerio. Que le reclamo por que le dijeron una grosería y era acabamos contigo marico del coño. Que ellos no le dijeron que iban al cementerio. Que no sabía si tenía problemas con Jesús Montero. Que no sabe si Jesús Montero es gay. Que no sabe si A Jesús Montero le atraen los hombres. Que en esos lotes de hombres que les gustan los hombres no se encuentra Jesús Montero. Que el viernes ya estaban los rumores que los muchachos estaban desparecidos y ya el sábado fue la búsqueda. Que no tuvo conversación con alguien en si de la muerte de Baudilio. Que no le hizo comentario a nadie de que ellos se iban a ver en el cementerio. Que no es amigo de Jesús Montero pero lo conoce de vista. Que no sabe donde fue detenido Jesús Montero. Que siempre se escuchaba que Jesús Montero trabajo de albañil. Que no se entrevisto con el gocho. Que no estuvo en el sitio del suceso. Cesan las preguntas. Se deja constancia que la Defensa Pública, Abg. Miguel Guerrero interroga al testigo de la siguiente manera: Que su seudónimo es Gaviota. Que hablo con ellos a las 9 y 20 de la noche, le dijo que iban a un sector denominado la cruz. Que en ese sector nunca se reunían solo en la peluquería. Que el papá de Baudilio le preguntó que si lo había visto. Que no les pregunto con quien se iban a reunir en la cruz. Que no le dijo con quien se iba a reunir en la cruz. Que no tuvieron relación de parejas con ninguno de los dos eran solo amigos. Que conoce de vista a Víctor David Quintero. Que no sabe si ellos participaron en la muerte de sus amigos.”


Declaración que se valora por tratarse de una testigo referencial de los hechos, y quien se ha mostrado con conocimiento de los hechos, coherente y lógica en su declaración, por lo que sus dichos merecen mérito probatorio.


22- Declaración del ciudadano PEREZ BARRIOS NEPTALI JAVIER venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.757.114 con domicilio, en la población de Barrancas, no tiene grado de parentesco de afinidad y consaguinidad con las partes presentes en sala, quien expuso en condición de testigo lo siguiente:

“Todo empezó el martes 11 de enero cuando estábamos todos en la peluquería y José Luis se va como a las 4 y 30 de la tarde y Baudilio como a las 7 y 30 u 8 y cerramos con a la 9 y 30, nosotros decidimos ir a comer empanadas, los muchachos se fueron desde temprano y la señora que vende las empanadas nos dice que hace rato vio pasar hacia arriba los muchachos, nos fuimos, en la tarde llegó la mamá de Baudilio a preguntar por él, por que como él siempre se quedaba en la peluquería, bueno paso el día lo llamamos y no contestaba, luego fueron a denunciar por que no aparecían; el sábado en la mañana me informaron que los muchachos aparecieron y fue al lado de pueblo viejo. Es todo” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal a los fines de que interrogue al testigo y entre otras respondió: Que si conocía a Baudilio y José Luis desde toda la vida. Que a Baudilio le decían Shakira. Que en la peluquería estaban trabajando Jonson, Baudilio y José Luis fue a la peluquería en la tarde. Que ese día no escuchó ninguna conversación. Que ellos no tenían enemigos. Que Baudilio no le hizo referencia que tenia una deuda que pagar. Que la peluquería es de Jonson. Que la desaparición comenzó el martes. Que Baudilio fue el último que se fue como a las 7 y 40 iba a pie. Que nadie lo esperaba. Que cuando terminaron la jornada de trabajo eran como las 9 y 30de la noche. Que la señora de las empanadas le comento que había pasado Baudilio y José Luis. Que le dijo que iban los dos solos. Que iban para el sector Pueblo viejo. Que por allí pasan carros y motos .Que cuando hace referencia a una persona de apellido Rodríguez se refiere a Darwin. Que no sabe quienes están detenidos por el hecho de barrancas. Que cuando llegó al cementerio estaban todo. Que si pudo observar donde estaban y en que condiciones se encontraban los occisos. Que cuando levantaron el cadáver todo el mundo se fue. Que todos compartían juntos. Que esa noche Baudilio y José Luís no los invitaron para allá. Que si conocen alguien que se llame el chaco es el mismo Rodríguez. Que Baudilio era trabajador de Jonson. Que cuando llegaron al cementerio había personas conocidas del pueblo. Que lo que hacia la gente era lamentarse. Cesan las preguntas Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. María Betzabeth Brizuela a los fines de que interrogue al testigo y entre otras respondió: Que no trabaja en la peluquería. Que el 11 de enero estaba en la peluquería por que vive allí con el dueño de la peluquería. Que a José .Luis se fue como a las 4 y 30 de la tarde y Baudilio se fue mas tarde como a las 7 y 30 de la noche. Que cuando llegaron al otro día nadie comento nada. Que el miércoles llego la mamá a preguntar por Baudilio. Que el mismo día once de enero habló con la señora de las empanadas y dijo que Baudilio y José Luis habían pasado hacia arriba. Que no les dijo si iban acompañados. Que nadie se le acercó a decirle algo. Es todo”. Se deja constancia que la Defensa Privada Abg. Hilda Cecilia Guerra interroga al testigo de la siguiente manera: Que su apodo es Changarones. Que la última vez que vio a los occisos fue el martes 11 de enero a las 4 y 30 y a Baudilio a las 7 y 30 u 8 de la noche. Que si era amigos de José Luis y Baudilio. Que no sabía si tenía problemas con alguien. Que Jesús Montero no tuvo problemas con ellos. Que no sabe si Jesús Montero tenía problemas con Baudilio y José Luís. Que Jesús Montero no se la pasaba en la peluquería. Que no sabe si Jesús Montero es gays o le gustan los hombres. Que Baudilio salió de la peluquería con la ropa de trabajar. Que salió a comer empanada como a las 9 y 30 de la noche. Que la señora le manifiesto que los muchachos habían pasado hace rato. Que pueblo viejo es como un barrio. Que la vía del cementerio es la misma vía de pueblo viejo y esa vía es muy transitada a toda hora. Que la señora de la empanada no le manifestó que Jesús Montero pasó por allí. Que no observó que Jesús Montero le dio muerte a Baudilio. Se deja constancia que el Defensor Público no va a formular preguntas.


Este tribunal al valorar la declaración del testigo lo desestima ya que el mismo no aporta elementos probatorios sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos, solo se delimita a mencionar actos realizados por uno de los hoy occisos en su sitio de trabajo y la relaciones personales que pudieron tener.

23- Declaración del ciudadano VERGARA FRANCO JOHONSON JOSE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.024.688 con domicilio en la población de Barrancas, no tiene grado de parentesco de afinidad y consaguinidad con las partes presentes en sala, quien debidamente juramentado expuso en condición de testigo lo siguiente:

“El martes 11 de enero de la semana que se desparecieron Baudilio y José Luís los dos muertos estaban en la peluquería, uno se fue como a las 4 y 30 de la tarde y el otro se fue como a las 7 y 30 de la noche, en la noche hablo con una amiga que me dijo que los muchachos pasaron para el otro lado del puente, el miércoles no llegó Baudilio, el jueves lo mismo, nunca llegó, el viernes la mamá y el papá de José Luis y Baudilio van a preguntarme si sabia algo de ellos y le dije que les estaba mandando mensaje y nada que me respondían, el viernes me operaron y comenzó la búsqueda, el sábado aparecen muertos, yo tampoco puede ir por que estaba recién operado y el domingo yo estaba mal, el lunes en la mañana fueron los PTJ a buscarme. Es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público interroga al testigo de la siguiente manera y este entre otras respondió: Que si conocía a Baudilio y a José Luis desde hace tiempo. Que los amigos eran Baudilio, José Luís, Kelvis y Darwin siempre compartían en la peluquería y salían juntos y en parejas. Que no supo que ellos tuvieran enemigos. Que no sabía si tenía alguna deuda. Que no lo invito para algún evento en la noche. Que Baudilio estaba tranquilo normal. Que Baudilio no tenia enemigo. Que trabajaba tranquilo. Que la señora de la empanada los vio que iban rumbo hacia el otro lado del puente, allá hay como un bar, una licorería y mas adelante había una cruz, es la misma cruz del cementerio. Que los vio a ellos solo. Que fueron a preguntar por que pensaban que se habían ido para caracas. Cesan las preguntas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. María Brizuela al testigo y este entre otras respondió: Que los vio por última vez a José Luis a las 4 y 30 en el negocio y a Baudilio a las 7 y 30 de la noche. Que la señora que vende empanada solo le dijo que los vio pasar solo. Que si el CICPC llegó directamente a su casa por que él trabajaba en su negocio. Que le dijeron que solo iba a rendir declaraciones y mas nada. Que los maltrataron, los metieron en un cuarto oscuro, entro él y su pareja Que estaba su pareja y el otro muchacho. Que le decían que quien de ellos lo habían matados. Que los familiares decían que ellos los habían matado. Que si leyó lo que firmo. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Hilda Cecilia Guerra, quien interrogó al testigo de la siguiente manera y este entre otras respondió: Que no tiene ningún apodo. Que era mas amigo de Baudilio por que trabaja en su negocio. Que Baudilio se fue las 7 de la noche. Que él le hacia a Jesús las mechita en temporada como un cliente. Que no tenía relación Baudilio con Jesús Montero. Que no tiene conocimiento si a Jesús le gustan los hombres. Que no sabe en que se desempeña Jesús Montero. Que duro en el CICPC desde las 10 de la mañana hasta la 11 de la noche. Que no fue maltratado por los funcionarios del CICPC. Que inicialmente los señalaban como participé del hecho. Que ninguno tuvo discusión con José Luis ni Baudilio. Que la señora de las empanadas les dijo que los vio pasar solo. Que por donde pasaron es una vía muy transitada. Que la señora no le comentó que vio pasar a Jesús Montero Que no observó que Jesús Montero diera muerte a Baudilio y a José Luís. Se deja constancia que la Defensa Pública no ejerce el derecho de interrogar al testigo.


Este tribunal al valorar la declaración del testigo lo desestima ya que el mismo no aporta elementos probatorios sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos, solo se delimita a mencionar actos realizados por uno de los hoy occisos en su sitio de trabajo.

24- Declaración del ciudadano NAVARRO TRINIDAD YONNEL JOHANDER venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.601.551 con domicilio en el retruque, sector campo Elías de la población de Barrancas, no tiene grado de parentesco de afinidad y consaguinidad con las partes presentes en sala, quien debidamente juramentada expuso en condición de testigo lo siguiente:


“El jueves le mande un mensaje a Kelvis para saber de Baudilio quien aseguro que estaban en casa de unas amigas o tomando y le contó que se había encontrado a Baudilio y José Luis en una esquina y le dijo que tenía una cita muy importante, que se iban a ver con Aran y Kelvis les dice que tengan cuidado por que hay mucho peligro, que los acompaño hasta la esquina de guasaguasa y le se pasó la hora; hasta el día sábado mi familia lo encontró en el cementerio muerto. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de interrogar al testigo y este entre otras respondió: Que conocía a Baudilio desde pequeño por que estudiaron desde primer grado hasta quinto año. Que Baudilio se dedico a la peluquería de Jonson. Que José Luis trabajaba en la ciudad de caracas. Que no tenia enemigo por que ellos no se metían con nadie. Que se reunía con nosotros en la casa con los amigos. Que los amigos eran chaco, Gaviota, Jonson, Javier, Baudilio y yo. Que habló con gaviota el jueves que se lo encontró en y le dijo por que se estaban maquillando tanto y Baudilio le contestó por que se iban a ver con May. Que no sabe quien son los amigos de may. Que no sabe si may estaba en el ejército. Que gaviota los vio en la avenida los 7 machos subiendo. Que la plaza bolívar queda más abajito de la alcaldía. Que ese día no fue para la peluquería. Que Gaviota y yo nos alejamos de ese ambiente por que entramos a los caminos de Dios. Que no sabía si ellos tenían una deuda. Que los vio en la mañana desayunando y solo lo que medio pregunto fue como le había ido en el encuentro de jóvenes. Que su familia si estaba buscándolos. Que no sabe quien es aran. Que si estaba cuando aparecieron los cuerpos, estaban quemados. Que no sabe quien es el gocho. Que gaviota no le dijo algo importante que le llamara la atención. Es todo. Seguidamente la Defensa Privada Abg. María Brizuela interroga al testigo de la siguiente manera y este entre otras respondió: Que Aran es el mismo ciudadano que le dicen May. Que Kelvis no le hizo más comentarios. Que tiene conocimiento de Baudilio y José Luis, es por Kelvis. Que no tiene más conocimiento a cerca del homicidio de su primo y de Baudilio. Seguidamente la Defensa Privada Abg. Hilda Cecilia Guerra interroga al testigo de la siguiente manera y este entre otras respondió: Que le dicen Panaca. Que se entera de la muerte de Baudilio y José Luis por que su familia los encontró muertos. Que la gaviota le contó que se los habían encontrado en la esquina maquillándose. Que ellos si discutieron por que la Gaviota les decían que se cuidaran por que había mucho peligro. Que may y Baudilio si tuvieron algo. Que Baudilio y la gaviota no tuvieron problemas por may. Que si le comentó que no pudo dormir por que estaba muy preocupado por ellos dos. Que no tiene conocimiento donde aprehendieron a Jesús Montero. Que cuando andaba con ellos si tenían comunicación después no. Que Jesús Montero no era enemigo de Baudilio ni José Luis. Que no sabe si a Jesús Montero le gustan los hombres. Que no sabe quien le dio muerte a Baudilio y José Luis. Es todo. Se deja constancia que la Defensa Pública no le formuló ejerció preguntas al testigo.



Este tribunal al valorar la declaración del testigo lo desestima ya que el mismo no aporta elementos probatorios sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos, solo se delimita a mencionar situaciones ajenas a los hechos.


25- Declaración del ciudadano RODRIGUEZ FRIAS DERWIN JOSÈ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.004.613 con domicilio en la Urbanización Libertador Municipio Cruz Paredes, de la población de Barrancas, no tiene grado de parentesco de afinidad y consanguinidad con las partes presentes en sala, quien debidamente juramentado expuso en condición de testigo lo siguiente:

“ El día martes en la mañana estaba allí en la peluquería él se fue como a las 6 de la tarde y le mando mensaje que si iba a ir para la universidad y el viernes 14 de enero procedimos en la mañana con los familiares de ellos por que se encontraba desparecidos y el viernes en la noche yo me encontraba en el negocio de mi mamá y el apodado el gocho me dice que si sabia algo de los maricos y él me dice que sabe donde estaban y le comentó que uno estaba quemado y otro metido en la fosa el no me dijo mas nada, el me dijo que le estaban pagando para matarlos y me metí en el carro de una amiga y me retire del negocio de mi mamá y hablo con las muchachas que estaban conmigo y a las 12 de la noche mi mamá cerró el negocio y luego le cuento, entonces en el sábado salen y encuentran en la mañana a los muchachos en el cementerio, vi al gochito por la plaza y luego no lo vi mas. Es todo” Fiscal .Que conocía a Baudilio y José Luis desde que estudiaron con él. Que se dedicaban como peluqueros. Que Baudilio y José Luis estuvieron con él el 31 de diciembre. Que May es un apodado de Aran. Que no era pareja de ninguno de ellos. Que el gocho tiene como 18 años. Que el gocho le dijo donde estaban Baudilio y José Luis. Que el gocho no quiso decirle quien lo había mandado a matar. Que cuando le dijo que le iban a pagar no hizo comentario de quien. Que él les aviso a las autoridades. Que el grupo de amigos eran Jonson, yonnel Kelvis. Que ellos trabajan en la peluquería y llegaban a veces y lo ayudaban. Que no ha vuelto a ver al gocho. Que no sabia que lo anda buscando la justicia. Que las muchachas con las que estaba eran Ameris Rosario y Yolibel Piñero. Que ese día vio a los muchachos. Que cuando él llegó José Luís estaba acostado en la cama de Jonson y Baudilio lo levanto cuando ya se iba a ir. Que el martes se quedo en la peluquería hasta el miércoles Que se entera que estaban desaparecidos el miércoles que llega la mamá de Baudilio. Que cuando aparecieron los cuerpos estaba en su casa y se dirigió al cementerio y si pudo verlos. Que no vio a nadie que le llamara la atención. Que vio a los cadáveres. Cesan las preguntas. Seguidamente se le cede el derecho de preguntar a la Defensa Privada Abg. María Brizuela al testigo y este entre otras respondió: Que concia al gocho de vista, con el nunca tuvo trato, con la mama de él si. Que no sabe por que le dijo, pero como el se la pasaba por la peluquería y lo veía en la peluquería, sería por eso. Que le dijo donde estaba y que a le estaban pagando para realizarlo, que no le nombro nombres. Que en ningún momento el gocho dijo que lo habían realizado unos carajitos. Que se puso como furico cuando el gocho le comentó. Que ese comentario fue un día antes del hallazgo .Que el fue para el CICPC por su propia cuenta el sábado. Que en la declaración del CICPC dijo lo mismo que le dijo el gocho y firmo lo declarado solo le dijeron firme allí. Es todo Seguidamente la Defensa Privada Abg. Hilda Cecilia Guerra, interroga al testigo de la siguiente manera: Que se enteró de la muerte de ellos cuando lo hallaron en el cementerio. Que le dicen el chaco. Que no es amigo del gocho. Que el viernes el gocho le comento la muerte de los muchachos. Que se le acercó en un club de patio de bolas. Que lo único que le dijo el gocho era que le estaban pagando para matarlo. Que no sabe si Jesús Montero lo mato. Que no sabe si a Jesús Montero le gustan los hombres. Que conoce a may por el apodo y el nombre es Aran. Que es amigo de la gaviota Jhonson y Yonnel. Que si se la pasaba en la peluquería. Que n sabe si alguno de ellos era pareja de may. Que no tiene conocimiento de quien mato a Baudilio y José Luis. Que no vio que Jesús Montero mato a José Luis y Baudilio. Se deja constancia que la Defensa Pública no formuló preguntas al testigo.


Declaración que se valora por tratarse de un testigo referencial de los hechos, y quien se ha mostrado con conocimiento de los hechos, coherente y lógica en su declaración, por lo que sus dichos merecen mérito probatorio.


26- Declaración del ciudadano VENEGAS SABINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.403.769, domiciliado en Soco I, Municipio Cruz Paredes, de esta ciudad de Barinas, no tiene grado de parentesco con las partes presentes en esta sala, quien debidamente juramentado expuso en condición de testigo lo siguiente:

“Al joven may lo conocí pequeñito, cuando lo volví a ver lo vi grandecito. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal a los fines de que interrogue al testigo y entre otras respondió: Que vive en Soco I de allí a barrancas hay una hora, vive en una finca. Que vivió en barrancas mucho tiempo. Que no conocía a los ciudadanos hoy occisos Luis Enrique Montilla y Baudilio Gallardo Montilla. Que cuando llegaron los CICPC le dijeron de lo ocurrido, y que estaban buscando aun muchacho que estaba en su finca. Que el muchacho estaba en la finca con otro muchacho que escapo. Que conocía a may. Que el estaba en el cuartel. Que él esta detenido. Que el 11 de enero estaba en la finca trabajando. Que escucho un comentario que habían matado a unos muchachos, llego a su casa y pregunto si había llegado el muchacho may. Que a él lo agarraron el día 18. Que el otro muchacho se llama Jesús también lo trajo el gobierno. Que may fue su finca lo único que le dijo en la noche que el había peleado en Barrancas con un señor. Que cuando el estuvo en la casa fue sábado a él lo agarraron el martes a medio día. Que no le contó más nada, no tuvieron más comunicación desde el día que le dijo que bajaran y le trajeran la cartera que se le había quedado. Que el muchacho tenía unos rasguños. Que may era una persona muy tranquila desde que lo conoció. Que no recuerda que haya estado en Barrancas el día 15 de enero del presente año. Cesan las preguntas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que interrogue al testigo y entre otras respondió: Que el día martes llegaron unos funcionarios del CICPC. Que su hijo de 9 años fue a buscarlo. Que los funcionarios se encontraban dentro de la casa. Que ellos llegaron y revisaron el bolso del muchacho en el momento de que los habían detenido a él. Que detiene al muchacho en la finca. Que no le dieron razones para detenerlo. Que estaban buscando a ese muchacho por un homicidio y le preguntaron por otro. Que solo le informaron que estaban buscando solo a may. Que detuvieron a los dos. Seguidamente la Defensa Privada Hilda Cecilia Guerra interroga al testigo de la siguiente manera: Que el muchacho estaba rasguñado, no sabe quien lo rasguño. Cesan las preguntas. Seguidamente se le cede le derecho de palabra al Defensor Público a los fines de interrogar al testigo y este entre otras respondió: Que no conocía a los hoy occisos. Que supo del homicidio cuando llegaron los funcionarios CICPC. Que no sabe quien dio muerte a esas personas. Cesan las preguntas. Se deja constancia que el Defensor Público, no interrogo al testigo.


Este tribunal al valorar la declaración del testigo lo desestima ya que el mismo no aporta elementos probatorios sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos, solo se delimita a mencionar la relación tiene con uno de los acusados.

27- Declaración del ciudadano ANGÉLICA VENEGAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta jurisdicción del estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº 12.510.530 no tiene grado de parentesco con las partes presentes en esta sala, debidamente juramentada y entre otras expuso en condición de testigo lo siguiente:

“No se por que estoy aquí, de los menores no tengo nada que decir solo conozco a David de hola y hola.” Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal a los fines de que interrogue a la testigo y entre otras respondió: Que vive en Barrancas en el Barrio 12 de marzo, primera etapa del Municipio Cruz Paredes de esta ciudad de Barinas. Que ha vivido allí toda la vida. Que no escuchó nada en relación al homicidio que ocurrió en Barrancas. Que declaró en el CICPC. Que andaban buscando a may porque el estaba donde su hermano. Que no conocía a los jóvenes hoy occisos. Que si eran de Barrancas. Que casi no sale de su casa. Que Barrancas no es muy grande ni tan pequeño. Que may es el muchacho que vivió en su casa y que supuestamente asesino a lo jóvenes. Que eso fue lo que dijeron los funcionarios por cierto golpearon a sus hijos menores. Que le amenazaron a su hijo que lo iban a matar sino decía donde estaba may. Que no vive cerca del cementerio. Que may estaba trabajando cuidando el ganado. Que conoció a may por que vivía con su tía frente a su casa, la tía se fue y se quedó en sus casas. Que él no era fiestero. Que may no llevaba amigos a su casa. Que no recuerda cuando fue la última vez que vio a may. Que may estaba pagando servicio militar en la ciudad de San Cristóbal para allá. Que nunca lo observó preocupado. Que no manifestó que lo querían matar. Que si rindió una declaración al CICPC y no recuerda lo que dijo allá. Que si conoce a una persona que se llama Alex y es su hijo. Que no estaba en la finca de su hermano. Que may esta en la penal por que lo acusan del homicidio. Que la finca del hermano queda por Soco I. Que para la finca de su hermano llegan busetas. Que su hijo Alex, es delgado, no tiene bigotes. Que ellos llegaron a la casa y su hermana les preguntó que buscaban y ellos dijeron que andaban buscando a May. Que los funcionarios no le mostraron ninguna orden. Que es peluquera trabaja en su casa. Que si ha escuchado que hay peluquerías de hombres. Que no sabia nada del homicidio se enteró cuando fueron a buscar a May. Que no conoce a los occisos, se enteró por los periódicos. Que la señora no recuerda mucho por que es un poco olvidadiza. Que después que llegó el gobierno a su casa quedó consternada. Que los funcionarios iban en uniforme. Que sabia que era peluqueros, pero no sabia que edad teñían. Que no sabe si el cementerio tiene luces por que de noche no ha ido para allá. Que no sabe donde queda la peluquería. Cesan las preguntas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada Maria Betzabeth Brizuela, a los fines de que interrogue al testigo y entre otras respondió: Que los funcionarios no le mostraron ningún papel. Que los funcionarios no tocaron la puerta. Que es cristiana de la religiosa Pentecostal. Que es hermana del señor Sabino. Que cuando llegaron los funcionarios no se encontraba el señor Sabino Venegas. Que no sabe por que llegaron los funcionarios a preguntar por el May. Que los funcionarios también preguntaron por Alex. Que Alex es su hijo. Que no sabe por que los funcionarios sabían como se llama su hijo. Que cuando llegan los funcionarios solo preguntaron por Alex y May. Que les informó que estaban en la finca. Que ella llevó a los funcionarios para la Finca Que Sabino estaba en la finca. Que cuando llegaron a la finca no sabe que hicieron por que la dejaron en la camioneta. Que no observo al sujeto apodado May. Que la trajeron para Barinas a la PTJ. Que le tomaron entrevista se y volvieron a ir. Que no la coaccionaron para declarar. Que no leyó lo que firmo por que nunca ha estado en esto. Que May tenía tres años viviendo en su casa. Que may no llevaba amigos para su casa. Que no supo si tenía compinches. Seguidamente la Defensa Privada Hilda Cecilia Guerra, interroga al testigo de la siguiente manera: Que no sabe si el may tenía desviación sexual. Que no sabe si se la pasaba con muchachos con desviación sexual. Que cuando le revisaron la casa le decían muchas palabras obscenas y le decían que la iban a llevar presa. Que luego la hermana habló con ellos y le dijo que buscaban a Alex para que dijera donde estaba may, por que había matado a unos muchachos. Que en la finca no detuvieron a nadie. Que se entero que detuvieron a May el mismo día. Que no la golpearon en ningún momento ni a ella ni a su hijo. Que no le llegaron con una orden de allanamiento. Cesan las preguntas. Se deja constancia que el Defensor Publico no interrogo al testigo.”


Este tribunal al valorar la declaración del testigo lo desestima ya que el mismo no aporta elementos probatorios sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos.

28-Declaración del ciudadano SANTAELLA RICO JULIO CÉSAR venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.004.036 con domicilio en esta jurisdicción del estado Barinas, no tiene grado de parentesco con las partes presentes en esta sala quien expuso en condición de testigo lo siguiente:

“No tengo conocimiento de esos hechos y vine para acá por que me llegó una cita y decía obligatorio y mi mamá me trajo”. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal a los fines de que interrogue al testigo y entre otras respondió: Que estaba el 15 de enero de este año en horas de la tarde en la finca del ciudadano Sabino con May. Que cuando dice may se refiere a un chamo que esta preso. Que no sabe nada de los hechos. Que se fue para la finca por que estaba trabajando y lo conoce desde hace 4 meses. Que iban a cuidar un ganado. Que esa finca queda en Soco I, es del señor Sabino. Que may vivía en el barrio 12 de marzo. Que no sabe cuantas vacas cuidaban Cesan las preguntas. Que no se acuerda que día era. Que estaba en la finca porque iba a ayudar. Que si declaró en la PTJ. Que lo llevaron a la PTJ por que estaba en la finca. Que no sabía nada de los hechos. Que si ha vivido en Barrancas. Que no conocía a los hoy occisos. Que él no sale va de la casa a la escuela. Que no sabe nada de lo ocurrido en el cementerio. Que en la PTJ solo le preguntaban lo del cementerio. Que se enteró fue en el periódico que ellos trabajaban en una peluquería. Que no sabe si los hoy occisos se vestían de mujer. Que no sabe si may era amigos de ellos. Que May se la pasaba con él para arriba y para el Soco I. Que andaba con una bicicleta. Que estudia tercer año en Barrancas. Que no notó nada raro en May. Que no le comentó nada, hablaban solo de las vacas. Que el señor Sabino tenía varias vacas. Que conoce a May desde hace 4 meses. Que no le comentó May si había cometido el delito de Homicidio. Cesan las preguntas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Maria Betazbeth Brizuela a los fines de que interrogue al testigo y entre otras respondió: Que si tiene apodo y es Chico. Que no se encontraba más nadie en la finca aparte de May. Que si observó cuando llegaron los funcionarios del CICPC. Que le dijeron que se tirara en el piso y si quería salir de ese problema tenia que pagar 200 mil Bolívares. Que el motivo de los funcionarios era buscar a May. Que no se entero de nada más del homicidio. Que lo llevaron detenido, lo encerraron en un cuarto en la PTJ y lo soltaron como a las 6 horas. Que no fue a la Fiscalia Que no leyó la entrevista. Cesan las preguntas”.Seguidamente la Defensa Privada Hilda Cecilia Guerra interroga al testigo y este entre otras respondió: Que tiene 15 años. Que nunca ha estado detenido. Que es amigo de May. Que no tiene relaciones con homosexuales. Que los funcionarios no lo golpearon. Que no sabe si golpearon a May por que a él lo metieron a un cuarto. Se deja constancia que la Defensa Pública no tiene preguntas que formular.



Este tribunal al valorar la declaración del testigo lo desestima ya que el mismo no aporta elementos probatorios sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos.

29- Declaración del ciudadano MEJÌAS ALVAREZ HENRRY DE JESÙS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº 9.431.100, con domicilio en esta jurisdicción del estado Barinas, no tiene grado de parentesco con las partes presentes en esta sala, debidamente juramentado expuso en condición de testigo lo siguiente:

“Vengo a declara a favor de David, ese muchacho en ese momento no estuvo en Barrancas, estaba en Maracay y siguió trabajando allá en Maracay y lo vi el 17 de enero frente a la casa. Es todo“. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública a los fines de que interrogue a la testigo y entre otras respondió: Que vive en Barrancas desde hace 18 años. Que si viaja a otros lugares de Venezuela. Que llevó a su hijo para Maracay por que tiene 7 años. Que se llevó a su hijo el 6 de Enero. Que ese día viajó la señora Gladis, que es una vecina, su hermano Jesús Rafael, su hija y David. Que el adolescente con quien viajo si se encuentra en esta sala. Que si llevó a David para Maracay y llegaron a las 2:00 a.m. Que David viajaba por que su hermano lo iba a poner a trabajar de albañil. Que no sabia cuanto tiempo iba pasar David en Maracay. Que él regreso el lunes siguiente. Que no se trajo al adolescente, se vino solo. Que le consta que el adolescente se quedo allá por que lo vio cuando fue a despedirse de su hermano. Que si tuvo conocimiento del homicidio por los comentarios en el pueblo. Que no sabe por que a David lo implican en el caso. Cesan las preguntas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal a los fines de que interrogue a la testigo y entre otras respondió: Que manifestó que vino a favor de David por que ve que se esta cometiendo una injusticia. Que la mamá le dijo que viniera por que era una prueba de que el no estaba en Barrancas. Que si puede decir que estaba en Maracay, inclusive vino gente de esa ciudad. Que si conoce a la familia de David, son humildes. Que quiso decir humilde por que trabajan, no se meten con nadie. Que vivió en Maracay hace muchos años. Que se fue el 6 de enero para Maracay en su vehículo modelo Fairland 500 de 4 puertas. Que David iba en el carro. Que el iba con permiso de sus padres. Que no sabe si David llevaba algún permiso legal. Que lo vio el 17 de enero en un velorio. Que ese velorio era de una muchacha de la caramuca. Que solo lo vio. Que él regreso de Maracay el 10 de enero. Que regreso solo. Que el mismo día que llegaron a Maracay dejó a la señora Gladis en el Terminal por que iba apara caracas. Que supuestamente ocurrió ese hecho el mismo lunes. Que si conoció el motivo del viaje de David. Que no sabe en que trabajo David. Que no sabe cuanto tiempo trabajo David. Que no tuvo conocimiento de lo que estaba haciendo David en Maracay. Que a David y al hermano los dejó en los Caobos. Que con certeza puede decir que el lunes estaba David en Maracay. Que no se quedaron en el mismo sitio. Que se escucharon los comentarios que los muchachos estaban desaparecidos desde el martes. Que conocía a los occisos de vista desde hace 6 0 7 años. Que no sabía si eran raros. Que si sabía que trabajaban en una peluquería. Que no sabe si eran amigos de David. Que vio a David como a las 3 de la tarde. Que tiene un taller en Barrancas y no queda cerca del cementerio ni de la casa de David. Que no vio a la mamá de David del 11 al 17 de enero al papá si lo vio en la moto. Que no le comentaron nada en relación a su hijo. Que David no le dijo nada. Que duró en el velorio hasta la tres de la madrugada. Que no lo vio el día del entierro. Que ese día no recuerda como estaba vestido. Que él estaba con alguien pero no sabe con quien. Que no sabe si David tiene apodo. Que David es amigo de su hermano José Rafael Mejìas. Que no se acercó al cementerio Que si tenia conocimiento que los hoy occisos eran homosexuales. Que en Barrancas hay varias peluquerías donde trabajan homosexuales. Se deja constancia que las Defensoras Privadas Abgs Maria Betzabeth Brizuela e Hilda Cecilia Guerra, no formularon pregunta alguna al testigo por cuanto este da fe del adolescente Víctor David Quintero.



Este tribunal al valorar la declaración del testigo lo desestima ya que el mismo no aporta elementos probatorios sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos, solo se delimita a mencionar que uno de los acusados para la fecha se encontraba trabajando para el en la ciudad de Maracay.

30- Declaración del ciudadano MEJÌAS ÁLVAREZ JOSEF RAFAEL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº 8.743.548, domiciliado en la población de Turmero sector Los Caobos del Estado Aragua, no tiene grado de parentesco con las partes presentes en esta sala, quien debidamente juramentado expuso en condición de testigo lo siguiente:

“Lo único que yo se que una semana antes le pedí permiso a los padres de David para que trabajara conmigo en Maracay, él se fue desde el 6 como hasta el 17 de enero que se vino, la señora donde el trabajó mandó una carta donde informa que él estaba allá, yo lo llamaba para ver que había pasado pero no me respondía hasta que me entere por su mamá que me contó que estaba detenido, del caso no se nada por que yo no vivo aquí”.Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública a los fines de que interrogue a la testigo y entre otras respondió: Que vive en la tercera calle de Los Caobos, Turmero Estado Aragua. Que tiene 40 años de edad. Que su profesión es albañil. Que toda su familia se vino para acá. Que viaja una vez al mes de Maracay hasta Barranca. Que si puede afirmar que David estuvo en Maracay. Que viene para acá por que David si estuvo en Maracay. Que David estaba haciendo un empotrado en una cocina, en el sector Las Palmas. Que no tiene conocimiento si vino a Barinas. Que tiene dos años conociéndolo. Que es primera vez que lo lleva a trabajar. Que le dio permiso por que tenia un problema de una novia le había salido embarazada. Que tuvo conocimiento del hecho por que su hermano lo llamo Que eso fue como un once día sábado Que a los hoy occisos no los conocía. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal a los fines de que interrogue a la testigo y entre otras respondió: Que si vive en el sector Los Caobos estado Aragua. Que conoce a David desde hace 2 años. Que monto un negocio en Barrancas y tenia gente trabajando en el negocio. Que si conoce a la mamá y al papá de David. Que les pidió permiso a los padres de David una semana antes Que trabajaron en Maracay. Que llegaron al Terminal por que iban a dejar a la vecina de su hermano. Que se fueron el hermano, la vecina, el sobrino, David y su persona. Que David trabajaba con él. Que David se regreso el 17 de enero a las 7 y lo llevó el esposo de la señora donde ellos trabajaban. Que la señora vivía como a tres cuadras de su casa. Que no sabía a que hora salio David del Terminal. Que lo llamaba a cada rato por que era su responsabilidad. Que no le solicito permiso para trabajar ni para viajar. Que no lo pararon en ningún lado. Que a las 10 a.m estaba en Valencia. Que supo que en la cabrera había una cola por que él le dijo. Que el mismo día lunes llegó a las 5 de la tarde. Que si venia en colectivo. Que el papá fue a buscar el listin. Que salieron para Maracay a las 10 y 48 p.m. y llegaron a las 3 y 30 a.m. Que si ha viajado en autobús y hacen una parada en media hora. Que la mamá de la novia llamó a David por que estaba preñada. Que David no le comentó que se había muertos unas muchachas. Que supo la muerte de esas muchachas por un amigo. Que no le comentó a su hermano por que David se había regresado. Que el domingo le pagó a David 400 bolívares. Que él no hablaba nada y lo poco que hablaba era de ellos y del trabajo. Que observo a David triste. Que David era alegre. Que su hermano le comentó que lo vio en el velorio pero no le dijo la hora. Que las velaron el lunes y la enterraron el martes 18 de enero. Se deja constancia que las Defensoras Privadas Abgs Maria Betzabeth Brizuela e Hilda Cecilia Guerra, no formularon pregunta alguna al testigo por cuanto este da fe del adolescente Víctor David Quintero.

Este tribunal al valorar la declaración del testigo lo desestima ya que el mismo no aporta elementos probatorios sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos.

LAS DOCUMENTALES:
1.- Se incorpora por su lectura al juicio oral y privado de conformidad al artículo 339 del Código Orgánica Procesal Penal la Experticia Hematológica Nº 9700-068-006-11, de fecha 19 de enero del 2011, la cual riela al folio (123) suscrita por el experto Remik Gutiérrez

Al valorar esta documental, incorporada por su lectura al juicio oral y privado de conformidad al artículo 339 del Código Orgánica Procesal Penal, suscrita y ratificada en audiencia por el funcionario experto Remik Gutiérrez, se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto, queda demostrado con el mismo efectivamente la existencia del cuerpo del delito como lo es la sustancia hematica (sangre humana) en la supuesta arma con que le dieron muerte a los hoy occisos, no obstante dicha prueba por sí sola no constituye a juicio de quien aquí decide probanza alguna del hecho imputado a los acusados.

2.- Se incorpora por su lectura al juicio oral y privado de conformidad al artículo 339 del Código Orgánica Procesal Penal el Actas de Inspección Técnica de fecha 15 de enero 2011 inserta en el folio Nº 98 y Nº 106 inserta en el folio y fecha 15 de enero de 2011 Nº 107 inserta en el folio Nº 99 suscritas ambas por el funcionario Yonathan Sayago, funcionario adscrito al CICPC Sub Delegación Barinas.

Al valorar esta documental, incorporada por su lectura al juicio oral y privado de conformidad al artículo 339 del Código Orgánica Procesal Penal, suscrita y ratificada en audiencia por el funcionario Yonathan Sayago, funcionario adscrito al CICPC Sub Delegación Barinas, se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto, queda demostrado con la misma efectivamente el sitio exacto donde ocurre el hecho, no obstante dicha prueba por sí sola no constituye a juicio de quien aquí decide probanza alguna del hecho imputado a los acusados.

3.- Se incorpora por su lectura al juicio oral y privado de conformidad al artículo 339 del Código Orgánica Procesal Penal el Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-143-155 sucrito por el Dr. Iván Nieves, de fecha 18 de enero 2011.

Al valorar esta documental, incorporada por su lectura al juicio oral y privado de conformidad al artículo 339 del Código Orgánica Procesal Penal, suscrita y ratificada en audiencia por el funcionario Dr. Iván Nieves, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barinas, la misma se desestima por cuanto dicho estudio medio no se corresponde con ninguna de las personas que hacen parte en el presente juicio.

4.- Se incorpora por su lectura al juicio oral y privado de conformidad al artículo 339 del Código Orgánica Procesal Penal la Autopsias Nº 27/2011 y Nº 28/2011 sucrito por el Dr. Jesús Rafael González Ratia, practicada al cadáver Luís Enrique Montilla y Gallardo Baudilio Antonio de fecha 18/01/2011.

Al valorar esta documental, incorporada por su lectura al juicio oral y privado de conformidad al artículo 339 del Código Orgánica Procesal Penal, suscrita y ratificada en audiencia por el funcionario experto Dr. Jesús Rafael González Ratia, se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto, queda demostrado con el mismo efectivamente la existencia del cuerpo del delito como lo es dos (2) cadáveres que en vida respondían al nombre de Luís Enrique Montilla y Gallardo Baudilio Antonio, no obstante dicha prueba por sí sola no constituye a juicio de quien aquí decide probanza alguna del hecho imputado a los acusados.

6.- Se incorpora por su lectura al juicio oral y privado de conformidad al artículo 339 del Código Orgánica Procesal Penal el Acta de Inspección Técnica Nº 125 de fecha 18 de enero 2011, inserta en el folio Nº 116, suscritas ambas por los funcionarios Porfirio Moreno, Víctor Rodríguez, Richard Castillo y Marcos Vivas, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barinas.

Al valorar esta documental, incorporada por su lectura al juicio oral y privado de conformidad al artículo 339 del Código Orgánica Procesal Penal, suscrita y ratificada en audiencia por los funcionarios Porfirio Moreno, Víctor Rodríguez, Richard Castillo y Marcos Vivas, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barinas, se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto, queda demostrado con la misma efectivamente el sitio exacto donde ocurre el hecho y la forma como fueron hallados los cadáveres, así mismo, el estado en que se encontraban, no obstante dicha prueba por sí sola no constituye a juicio de quien aquí decide probanza alguna del hecho imputado a los acusados.

Estas declaraciones analizadas individualmente y en su conjunto han dado a conocer a este Juez Presidente las circunstancias según las cuales se produjo el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INCENDIO, EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 406 ordinal 2º en relación con el encabezamiento del artículo 83, todos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos LUIS ENRIQUE MONTILLA Y BAUDILIO ANTONIO GALLARDO (Occisos), donde le producen la muerte de los hoy occisos, produciéndose en consecuencia con el comportamiento manifestado por los acusados la puesta en peligro de preciados bienes jurídicos tutelados por el legislador penal sustantivo concretamente el derecho a la vida, a la integridad personal, razones estas por las cuales considera quien aquí decide que ha quedado sin lugar a dudas con plena certeza demostrada la comisión del delito up supra señalado; y por cuanto de las testimoniales arriba analizadas y concatenadas, igualmente se desprende que quedo plenamente demostrado el hecho con las pruebas documentales traídas por el Ministerio Público, lo que confirma el dicho de testigos y expertos; convicción esta a la que llega este Tribunal además de las declaraciones arriba señaladas quienes confirmaron que los hoy acusados fueron las personas quien en compañía de unos adultos produjeron el resultado dañoso, encuadrando en consecuencia los hechos probados en los presupuestos establecidos en la norma atribuida por este Tribunal, como es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INCENDIO, EN GRADO DE COAUTORIA, verificándose así la existencia de este hecho tipificado en la ley como delito constituyendo plena prueba para el Tribunal, por cuanto existe congruencia y no son discrepantes las declaraciones ofrecidas por los funcionarios y coinciden con lo manifestado por cada uno de los testigos referenciales de los hechos donde ocurre la muerte de las hoy victima. Hechos estos que quedaron demostrados con las declaraciones de Yonnel Yohandre Trinidad Navarro, testigo referencial de los hechos quien manifiesta que el gocho le contó que sabia donde se encontraban los cuerpos de los hoy occisos, y que May le había dicho que había dado muerte a los mismos, en compañía de los hoy adolescentes acusados, y que los mismo se encontraban en el cementerio de pueblo Viejo, uno en una fosa común y otro en la parte externa, que a el lo habían buscado para que diera muerte a los hoy occisos, lo que es confirmado por la Testigo Yoselin Andreina Rojas Herrera, quien manifestó al Tribunal que observo a los hoy occisos trasladarse por la vía del cementerio Pueblo Viejo y que iban alegres a eso de las 6:00 PM, que tiene una venta de empanadas en la vía que conduce al sitio del hecho, sito donde posteriormente fueron localizados los cuerpos sin vida, así le fue ratificado a la comisión policial conformada por los funcionarios Víctor Rodríguez, quien entre otras cosas manifestó, que llego a Barrancas por llamada telefónica realizada por una funcionario de la Policía del Estado Barinas, quien le informo que habían encontrado los cuerpos sin vida de dos (2) ciudadanos en el cementerio de Pueblo Viejo de Barrancas, que uno de ellos se encontraba en una fosa común y el otro del lado externo del cementerio totalmente calcinado, que ambos presentaban una herida cortante a la altura del cuello, lo que pudo producir la muerte de los mismos, que posteriormente bajo diligencias de pesquisas toman la entrevista de un ciudadano apodado como el Gocho, quien le manifiesta que efectivamente se sabia quien había dado muerte a los occisos, que era May en compañía de los adolescentes hoy acusados, así mismo, facilitó la ubicación de los adolescentes por lo que fueron trasladados hasta el Comando Policial para tomar entrevista, pero por sus múltiples contradicciones, es decir se culpaban entre si, se le dio parte a la Fiscal y quedaron detenidos como los presuntos autores; tal versión fue corroborada por el funcionario Jesús Pérez, quien acompañaba a la comisión y manifestó que bajo diligencias de pesquisas toman la entrevista de un ciudadano apodado como el Gocho, quien le manifiesta que efectivamente se sabia quien había dado muerte a los occisos, que era May en compañía de los adolescentes hoy acusados, así mismo, facilitó la ubicación de los adolescentes por lo que fueron trasladados hasta el Comando Policial para tomar entrevista, pero por sus múltiples contradicciones, es decir se culpaban entre si, se le dio parte a la Fiscal y quedaron detenidos como los presuntos autores, lo cual quedó corroborado con el dicho del funcionario Yanny Suárez, que corroboro la versión de los funcionarios que conformaban la comisión, manifestando que bajo diligencias de pesquisas toman la entrevista de un ciudadano apodado como el Gocho, quien le manifiesta que efectivamente se sabia quien había dado muerte a los occisos, que era May en compañía de los adolescentes hoy acusados, así mismo, facilitó la ubicación de los adolescentes por lo que fueron trasladados hasta el Comando Policial para tomar entrevista, pero por sus múltiples contradicciones, es decir se culpaban entre si, se le dio parte a la Fiscal y quedaron detenidos como los presuntos autores. lo cual quedó corroborado con el dicho del funcionario Jonathan Sayago, quien realizo Inspecciones técnicas al sitio del hecho y a los cadáveres siendo contestes con lo aportado por sus compañeros policiales. Dichas diligencias y deposiciones quedan corroboradas con le dicho de la funcionario policial Carol Rangel quine expone que efectivamente fue informada de la aparición de dos (2) cuerpos sin vida en el Cementerio de Pueblo Viejo, por loe que conformo una comisión policial y llego al sitio del hecho, donde efectivamente se encontraban dos (2) cuerpos sin vida de dos personas de sexo masculino, uno en una fosa común y el otro del lado externo por la parte trasera del cementerio en estado putrefacto y calcinado, por lo que procedida llamar a funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistcas Sub Delegación Barinas, lo cual quedó probado con las declaraciones de los Comisarios William Cancinez y Porfirio Moreno, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barinas, quienes ordenaron la practica de diligencias de investigación tal como la inspección técnica donde fue hallado el cuchillo con el que se le dio muerte a los hoy occisos. Por ultimo, quedó probado con la declaración del experto Jesús Rafael González Ratia, pues dado los conocimientos científicos que posee se le otorga suficiente valor probatorio para acreditar la muerte de dichas personas. Aunado a ello, al vincularse dicha declaración con la prueba documental promovida para ser incorporadas por su lectura, aportada por la representación del Ministerio Público, la cual fue practicada conforme a las reglas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y ratificados en la Audiencia Oral y Reservada; y al ser incorporada al juicio por su lectura, de conformidad con lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, no deja dudas de la existencia de unas personas fallecidas que efectivamente no murieron de manera natural. Así mismo, queda probada la existencia de una sustancia hematica impregnada en una supuesta arma blanca y que dicha sustancias partencia a unos seres humanos, que no se logro de terminar si efectivamente pertenecían a los hoy occisos, lo cual quedó probado con la declaración de el experto Remick Gutiérrez, pues dado los conocimientos científicos que posee se le otorga suficiente valor probatorio para acreditar la existencia de dicha sustancia hematica. Aunado a ello, al vincularse dicha declaración con la prueba documental promovida para ser incorporadas por su lectura, aportada por la representación del Ministerio Público.
Los demás testimonios se desestiman por cuanto no aportan siquiera indicios de culpabilidad que pueda valorar este juzgador con relación al modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.

FUNDAMENTANDO LA MOTIVA ANTERIOR CON LOS ARGUMENTOS JURÍDICOS, JURISPRUDENCIALES Y DOCTRINARIOS QUE A CONTINUACIÓN SE CITAN:

Establecido el SISTEMA DE LA SANA CRITICA para la valoración de las pruebas en nuestro sistema penal de corte acusatorio, así contemplado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
SE TRAE REFERENCIA DOCTRINAL SOBRE LA PRUEBA INDICIARIA.
Así tenemos que el fin inmediato y especifico del proceso penal es el descubrimiento de la verdad por la vías jurídicas sobre los hechos que son objeto de incriminación y sus ejecutores o participes, es por lo que se le debe dar gran importancia a la actividad probatoria, de la cual es imposible prescindir para que se establezcan las consecuencias jurídicas en una sentencia, que debe estar suficientemente motivada y fundada, en el resultado de esa actividad realizada para acreditar la existencia o no de esos hechos; en los procesos judiciales y especialmente en el proceso penal, existe la necesidad de determinar mediante pruebas de certeza de los hechos, procesos que se dirigen fundamentalmente a precisar los hechos que deben ser reconstruidos, mediante constatación de rastros, huellas, de resultados de experimentaciones o inferencias sobre aquellos con incorporación de los medios o instrumentos que sirven para acreditarlos, eje en el cual gira el proceso, por ello se requiere una mínima actividad probatoria en las oportunidades preestablecidas por la ley, con sujeción a los principios, postulados y normas constitucionales o legales del proceso, siendo la actividad ideal requerida para lograr la incuestionable certeza de los hechos, la que se obtenga a través de la observación directa de los hombres y el relato de lo que perciben o realicen, para conocimientos de todos y especial del juez que debe resolver un conflicto social, como es el delito. Pero no siempre es posible, puesto que hay multitud de cosas que se sustraen, no solo de la observación directa, sino también de personas que pueden referirnos, por las muchas dificultades y obstáculos que se presentan y conspiran para lograr la directa, precisa y determinante demostración de los hechos, a la vez que muchos de sus ejecutores no reconocen haberlos realizado. “No obstante a las múltiples dificultades que impiden obtener esa prueba directa, llamada también en doctrina prueba histórica, testimonios o confesiones, no se debe renunciar al conocimiento de los hechos cometidos y permanecer en la oscuridad, ya que entre una cosa y otra siempre existen hilos secretos e invisibles para los ojos corporales, pero cognoscibles para los ojos de la mente, siendo el medio que nos sirve para llegar a la conquista de los desconocido, con la ayuda de los cuales la inteligencia humana, partiendo de lo que conoce directamente , llega a lo que no puede percibir de forma directa”, como lo dice el doctrinario Colombiano Framarino Dei Malatesta, en su texto Lógica de las pruebas en materia criminal.
Sigue el doctrinario, que la lamentable realidad de los procesos penales se nos presenta, en no pocos casos, con la gran dificultad de obtener la prueba directa de los hechos y particularmente sobre quien fue su ejecutor o participe, o sea que no siempre se cuenta con una confesión y testigos de vista que permitan establecer, sin lugar a dudas, quien fue el autor de un hecho delictivo y quienes sus cooperadores o colaboradores, pero el juzgador debe dirigir su esfuerzo mental en hallar esa demostración partiendo de otros hechos que si tiene soporte probatorio, como rastros, efectos del delito, u otras conductas del investigado, de los cuales puede deducirse aquello que hasta ese momento se ignora y que es lo que se inquiere el delito y la culpabilidad o inculpabilidad del imputado, para lo cual se impone la razón, que es a que debe guiar el espíritu para transitar de lo conocido a lo desconocido, por la vía de los hilos que ligan lo primero de lo segundo, no obstante las dificultades que debe atravesarse en ese camino”.
Es así como ante la ausencia de esas pruebas que directamente inculpen o exculpen, a determinado sujeto, por la vía indirecta y aplicando el raciocinio encontramos la verdad que no tenemos a la vista, partiendo de aquello que si damos por conocido y haciendo una argumentación lógica para llegar a establecer un hecho y quien fue el autor o participe del delito, o si el imputado nada tuvo que ver en su perpetración. Según el tratadista venezolano Roberto Delgado Salazar en su texto La prueba de indicios y su apreciación judicial, recientemente publicado año 2006, establece: “…que la seria dificultad de la actividad probatorio del proceso penal, que se presenta ante la ausencia de confesión, documentos o testigos presénciales, se suple, pues, con la mínima actividad probatoria que produce elementos de los que se obtiene ese medio indirecto que nos sirve para establecer de verdad procesal sobre lo que logramos capturar como verdad real…” De allí que la prueba puede tener como objeto mediato el delito, por el contrario, la prueba puede tener como objeto no ese mismo hecho sino otros que sirven para demostrar la existencia del hecho principal y de ese objeto, mediante raciocinio e inferencias se llega al delito y su autor, entonces esas pruebas se conocen como indirectas, indiciarias o inferenciales, también circunstanciales como fueron denominadas por algunos autores clásicos como Bentham o pruebas criticas como las identifica Carneluttientre ellas la indicativa, que expresa la idea de una dirección que una cosa imprime al pensamiento hacia otra cosa, en contraposición a la función representativa, propia de las pruebas directas o históricas…” “Uno de los problemas mas serios que suscita mayor inquietud y discusión en la práctica forense y judicial, es la determinación de culpabilidad cuando no se tiene esas pruebas directas…que sin lugar a dudas demuestren ese extremo subjetivo del delito, lo que se presente en pocas ocasiones. Ahora bien en ausencia de pruebas directas, se podrán encontrar hechos y circunstancias que cada uno por separado sirva para establecer probabilidad sobre el hecho principal que se investiga, pero que reunidos y en su conjunto convencen suficientemente para darlo por existente al hacer el enlace o conexión con el mismo, bastando que para ello se haga un adecuado análisis lógico, resaltando la gran importancia que ha de tener el estudio de esa llamada prueba indiciaria, indirecta, inferencial o circunstancial, vale decir la prueba por indicios, al que en muchas ocasiones tiene que acudir se para la búsqueda de la verdad, que es el fin del proceso penal, instrumento fundamental para la realización de la justicia, se ha dicho que la palabra Indicio tiene como significado en hacia , mostrar, indicar, señalar, hacer conocer algo, indica algo; termino que se corresponde con la relación lógica existente entre lo que se conoce como el hecho indicador y el hecho indicado, por lo que se ha dicho que se trata de una prueba indirecta que permite establecer los hechos desconocidos, partiendo de los que directamente están comprobados. En Venezuela, así tenemos autores como Salcedo Cárdenas quien expresa como concepto de indicio lo siguiente “La prueba indirecta o indiciaria es aquella que, desde un hecho indicador o hecho indiciario, conocido y probado, que se convierte en indicio, se llega a un hecho desconocido, un hecho indicado: el hecho punible o su autor, a través de la presunción judicial, mediante un raciocinio lógico (razonamiento lógico) inductivo-deductivo y científico. Se llega indirectamente.” Pérez Sarmiento lo define así:” Se denomina indicio el hecho probado del cual puede obtenerse una conclusión o juicio, llamada en la doctrina inferencia, que basada en las reglas de la lógica y en las máximas de la experiencia, indiquen una probabilidad fehaciente de que una persona ha participado en el delito.”

Los hechos establecidos, analizados y valorados, anteriormente quedaron corroborados con las pruebas documentales, Testimonio de los Expertos y el dicho de los funcionarios actuantes y victimas por extensión, de lo cual se demuestra el delito y la culpabilidad de quienes son juzgados, toda vez que estamos ante la presencia de los delitos mudos por cuanto dice la doctrina que existiendo amedrantamiento a los testigos y victimas, a los fines de que no salga a relucir la verdad o .no dejan huellas o mayores evidencias para su descubrimiento, pero gracias al innovador y vanguardista sistema acusatorio penal acogido en Venezuela, podemos lograr de manera razonada hacer prosperar la verdad, a través de razonamientos lógicos y a la experiencia, los conocimientos científicos colaboran en terminar de armar el rompecabezas de la verdad, aun cuando solo exista el dicho de las verdaderas victimas (que no se compruebe simulación de hecho punible alguno) contra el silenció o la mentira del victimario o su astucia.
Siendo elementos probatorios que se refieren al cuerpo del delito y a la culpabilidad por los razonamientos anteriores, dan fe y así se estiman.
Los testigos referenciales, se convierten en testigos, claves ya que como dice el Doctrinario Jairo Parra Quijano:” El testigo de oídas o referencial, también llamado de auditu alieno o de oído de otro, o indirectos, solo relatan hechos que informan de algo que oyeron,… Testigos que ha aceptado la Doctrina con algunas limitaciones. Por el principio de originalidad de la prueba, sólo se puede llegar fundamentalmente a valorar la prueba testimonial ex auditu, cuando no existe la posibilidad de recaudar la prueba original, es decir, la del testigo presencial de los hechos, este tipo de prueba nos da normalmente indicios por lo cual concatenados con otros nos resulta la verdad verdadera de los hechos, en muchos de los casos”. Sigue el Doctrinario Parra Quijano” La solución del problema en los peligros del Testimonio, no está en limitar la admisibilidad o la conducencia de la prueba, sino en que el juez extreme su rigor crítico inclusive cuando existan varios testimonios que coincidan en la afirmación o negación del hecho, en tal forma que únicamente si cada uno reúne todos los requisitos para su validez y su eficacia y el conjunto no deja menos duda sobre su veracidad, se le reconozca por si sola, valor probatorio pleno”, En el caso concreto este Juez Presidente, considera que quedó sin duda alguna demostrado tanto la existencia del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INCENDIO, EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 406 ordinal 2º en relación con el encabezamiento del artículo 83, todos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos LUIS ENRIQUE MONTILLA Y BAUDILIO ANTONIO GALLARDO (Occisos), a sí como la culpabilidad y responsabilidad penal de los aquí acusados, sin duda alguna son culpables del supra señalado.
Al citar nuevamente al tratadista Jairo Parra Quijano, tenemos:”Testimonio del ofendido: Es tema pacifico que la presunción de inocencia pueda ser desvirtuada por el testimonio único de la victima”…”No sería ciencia aquello que solo tiene tino para estudiar determinadas cuestiones y que tienen de antemano rechazar in limine algunas, porque no tiene la estructura para juzgarlas y valorarlas, dándole valor probatorio o negándoselas, pero previo estudio todas las ciencias auxiliares y todos los excedentes extralegales son suficientes, para poder afirmar que cualquier medio probatorio puede ser juzgado para saber si de él se puede o no extraer la certeza objetiva que se persigue conseguir con el proceso”…continúa …”El testimonio de la victima es por cierto muy especial, porque se supone que el funcionario (juez), tiene que estudiar una síntesis que requiere ponderación y buen juicio, que es la que nace entre la imparcialidad (testimonio) y parcialidad (victima, supuestamente interesada en que se sancione a quien acusa). Hay que ser cauteloso. A la victima de un delito no se le puede vender la idea de que por no existir, sino su versión, no es posible investigar el hecho, como si ella fuera la culpable de la poca cantidad de pruebas. Inclusive muchas veces la cantidad no significa buena calidad en la prueba recaudada. Debemos valorar su versión para saber si crea la certeza objetiva suficiente para poder condenar al señalado. Pudiendo proclamarse la impunidad y se crea alarma social”. “Las Cortes de modelo acusatorio en muchas determinaciones sobre el particular, ha estimado que cuando esta clase de declarantes ostenta ponderación, coherencia y razonada, resulta suficiente para informar el convencimiento del juzgador sobre la responsabilidad del acusado”.
La Sala Penal de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha dicho en reiteradas decisiones, “… que si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso, y para ello es indispensable cumplir con una correcta motivación…” Igualmente señala “…El establecimiento de los hechos debe partir del razonamiento empleado a los medios de pruebas practicados, para lo cual se cuenta con una serie de normas señaladas en el Código Orgánico Procesal Penal, que permite al Juez valerse de cualquier medio idóneo lícito para fundamentar suficientemente su decisión”. También se ha reiterado en esta Sala Penal: que el solo dicho de los Funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad…”
Así las cosas, tenemos que en el caso concreto el razonamiento lógico al estimarse los medios de prueba, que si bien no son cantidad como lo dice la doctrina, formaron en calidad en quien decide, estar convencido que no se ha sido discrecional o arbitrario, se llego a una convicción de lo supra analizado con cada medio probatorio, no solo los dichos de los funcionarios sino que concatenadamente con los testimonios referenciales y las pruebas técnicas, me dieron certeza de los que se decide, así como la declaración de las victimas por extensión; Así se evidencia de manera concatenada y contundente la relación de causalidad y la participación de los adolescentes acusados en el hecho. Todos estos elementos de juicio ya acreditados y probados llevan a la convicción plena, y a través de la lógica y máximas de experiencia, nos hace entender de manera razonada que dichos acusados son responsables del hecho imputado