De una revisión realizada a la causa E-1379/11, la cual se encuentra en este Tribunal por Declinatoria del Tribunal 5º de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas y donde aparece como sancionado el adolescente para el momento de la comisión del hecho IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Siendo que la sentencia dictada por el Tribunal 5º de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, ha quedado definitivamente firme, quien decide, considera que se hace necesario REFORMAR EL COMPUTO dictado en fecha 11 de Agosto de 2009, a tenor de lo dispuesto en los artículos 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, EJECÚTESE Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY
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