Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente causa, seguida al JOVEN IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; este Tribunal para decidir observa y hace las siguientes consideraciones: Se determina que el hoy Joven adulto fue sancionado a cumplir las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en el artículo 620, literales “b” y “d”, en concordancia con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 DEL CÓDIGO Penal Venezolano en relación con el encabezamiento del artículo 83 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos Wilmer José Ochoa Acuña y Pedro Alfredo Lizcano Romero.

Realizada la revisión del cómputo de este joven adulto, cursante a los folios 142 y 143 de la presente causa, se constata que las medidas finalizaron el 18-06-2009, y no habiéndose recibido hasta la presente fecha ningún reporte del Ministerio Público ni de los Organismos de Seguridad, es por lo que considera quien aquí decide, procedente Decretar la Cesación de las Medidas, de conformidad con previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes.

Se prescindió de realizar una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la presente decisión, por cuando es de resolver con las actuaciones que constan en autos, estima quien aquí decide que tal audiencia no es necesaria.