Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente causa seguida al HOY DECUJUS IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, este Tribunal para decidir observa y hace las siguientes consideraciones: Se determina que el hoy occiso fue sancionado a cumplir la medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 620, literal “f” y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de Un (01) año, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, contemplado en el artículo 31 de la hoy derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, en la causa signada con el Nro E-1062/09. En fecha 02-03-2010 Se dictó auto, cursante a los folios 658 al 662, mediante el cual las Sanciones que le fueran impuestas a este Adolescente en las Causas signadas con los Nros E-797-08 y E-1027/09 quedaban suspendidos sus efectos , de conformidad con lo establecido en el artículo 622, parágrafo primero de la Ley Especializada., por cuanto para esa fecha se encontraba privado de Libertad en la Causa E-1062/09. En fecha 28-07-2010, se efectuó Audiencia de Revisión de Medida, sustituyéndosele la Sanción de Privación de Libertad por la Imposición de Reglas de conducta y Libertad Asistida, establecidas en el artículo 620, literales “b” y “d” en concordancia con los artículos 624 y 626, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien cursa al folio 746, pieza Nro 3, del presente expediente, ACTA DE DEFUNCIÓN NRO 256, EXPEDIDA POR LA Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del estado Barinas, correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de cuyo contenido se afirma que la referida persona falleció en fecha 16-11-2010 (subrayado y negrillas del tribunal) a las 11:00am, en final de Av. Carabobo, Barrio San José; constituyendo este hecho una imposibilidad de continuar la prosecución del Proceso seguida en su contra; con lo cual de manera inmediata produce el efecto jurídico de ponerle fin al Proceso incoado en su contra, por cuanto el sancionado de autos falleció, tal y como consta del contenido del Acta aludida; circunstancia esta que constituye causal de Cese y/o Extinción de la Pena, de conformidad con el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 103 del Código Penal en aplicación del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.