Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente causa, seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; este Tribunal para decidir observa y hace las siguientes consideraciones: Se determina que el adolescente fue sancionado a cumplir la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 620, literal “b” en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previstos en los artículos 277 del Código Penal Vigente y artículo 7 de la Ley de Armas y Explosivos; en perjuicio de El Estado Venezolano.

Realizada la revisión del cómputo de este adolescente, cursante a los folios 125 y 126 de la presente causa, se constata que la medida finalizó el 05-06-2011, y no habiéndose recibido hasta la presente fecha ningún reporte del Ministerio Público ni de los Organismos de Seguridad, es por lo que considera quien aquí decide, procedente Decretar la Cesación de las Medidas, de conformidad con previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes.

Se prescindió de realizar una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la presente decisión, por cuando es de resolver con las actuaciones que constan en autos, estima quien aquí decide que tal audiencia no es necesaria.