Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; este Tribunal para decidir observa y hace las siguientes consideraciones: Se determina que el adolescente fue sancionado a cumplir las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en el artículo 620, literales “b” y “d”, en concordancia con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión de los delitos de DETENTACIÓN ILÍCITA DE MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de La Colectividad y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Realizada la revisión del cómputo de este adolescente, cursante a los folios 155 y 156 de la presente causa, se constata que las medidas finalizaron el 19-01-2011, y no habiéndose recibido hasta la presente fecha ningún reporte del Ministerio Público ni de los Organismos de Seguridad, es por lo que considera quien aquí decide, procedente Decretar la Cesación de las Medidas, de conformidad con previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes.

Se prescindió de realizar una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la presente decisión, por cuando es de resolver con las actuaciones que constan en autos, estima quien aquí decide que tal audiencia no es necesaria.