REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, uno de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: GP02-L-2011-001115


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


No. Expediente: GP02-L-2011-001115
Parte Actora: YOVANNY ENRIQUE MUÑOZ ANDRADE, C.I. V-14.382.013
Apoderado Judicial de la parte actora: Abg. OLGA RODRIGUEZ BAPTISTA, Inpreabogado Nº 41.680
Parte Accionada: CONSTRUCTORA DAMAYE, C.A.
Apoderado Judicial de la parte demandada: ABG. ROSLYN MONCADA, Inpreabogado Nº 65.179
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, DEMAS BENEFICIOS LABORALES E INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE INFORTUNIO LABORAL (ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL)


Hoy, 01 de junio de 2011, siendo las 11:00 a.m., comparecen por ante este Juzgado, por una parte, el ciudadano YOVANNY ENRIQUE MUÑOZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.382.013 y debidamente asistido por la abogada OLGA RODRIGUEZ BAPTISTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 41.680, por una parte; y por la demandada, la abogada ROSLYN MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.173.976, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65.179, actuando en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA DAMAYE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha ocho (08) de noviembre de 2007, quedando inserta bajo el Nº 75, tomo 101-A;; según se evidencia de Instrumento Poder que acompaña para ser agregado a los autos. Seguidamente las partes manifiestan la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la reclamación judicial por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, DEMAS BENEFICIOS LABORALES E INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE INFORTUNIO LABORAL (Accidente de Trabajo y Enfermedad ocupacional), intentada por el ciudadano YOVANNY ENRIQUE MUÑOZ ANDRADE, en contra de CONSTRUCTORA DAMAYE, C.A., que cursa en el Expediente signado con el No. GP02-L-2011-001115 y convienen en celebrar acuerdo transaccional en los términos siguientes: “PRIMERO: El demandante YOVANNY ENRIQUE MUÑOZ ANDRADE, ha alegado que ha prestado sus servicios en forma ininterrumpida para la sociedad mercantil CONSTRUCTORA DAMAYE, C.A. desde el 15 de junio de 2009, hasta el 2 de mayo de 2011, desempeñando el cargo de CARPINTERO DE PRIMERA, devengando como último salario diario base la cantidad de Bs. OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 31/100 CTS (Bs. 83,31). Alega que no le han sido pagadas las Prestaciones Sociales, así como los demás beneficios económicos, tales como: Antigüedad, Intereses sobre la prestación de antigüedad, diferencia por vacaciones y bono vacacional debido, vacaciones y bono vacacional fracccionado, Utilidades fraccionadas. De igual modo el demandante, con motivo del accidente ocupacional que refiere haber sufrido en fecha 13 de mayo de 2010, le produjo una PROTUSIÓN DISCAL L4 L5 L5 S1 y RADIOCULOPATIA BILATERAL L4 L5 S1; que degeneró en una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE y que alega le que le ha dejado secuelas permanentes, ha reclamado el pago de la Indemnización prevista en el numeral 4º del artículo 130 ordinal 4º de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo, así como la indemnización por daño moral. El total demandando la es la cantidad de DOSCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLLIVARES CON 507100 CTS (Bs. 201.271,50) que comprende lo reclamado por concepto de Prestaciones Sociales, otros beneficios laborales y las Indemnizaciones derivadas del Infortunio Laboral. SEGUNDO: La demandada CONSTRUCTORA DAMAYE, C.A. amparada por las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulan la relación existente entre las partes, niega y rechaza que se le adeuden al demandante algunos de los conceptos reclamados por concepto de Prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivadas de la relación de trabajo, entre otras cosas, por alegar que muchos de ellos ya le habían sido pagados y/o anticipados en el transcurso de la prestación de servicio, y aún después de finalizada. Asimismo, niega y rechaza el origen ocupacional del Accidente y de la posterior enfermedad alegada en el libelo, y en consecuencia niega la procedencia de las Indemnizaciones reclamadas por el actor. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes, y con el fin de dar por dirimido el conflicto sin menoscabo de los derechos del trabajador, sin que ello represente en forma alguna la aceptación de lo demandado, la sociedad mercantil CONSTRUCTORA DAMAYE, C.A. ofrece pagar al demandante la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 58.000,00), en la forma siguiente: QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00), que entrega en este acto, mediante cheque signado con el No. 33569320, girado contra el Banco Bicentenario, librado a favor del demandante, de fecha 16/05/2011; y cuatro (04) pagos, discriminados de la siguiente manera: un pago por la suma de NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.250,00), para el día 16/06/2011; y tres (03) pagos por la suma de ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 11.250,00) para el dia 18/07/2011, 16/08/2011 y 16/09/2011, todas se cancelaran a las 11:00 am por ante la U.R.D.D, todo a los fines de poner fin a las reclamaciones laborales deducida en la presente causa y con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre las partes y precaver controversias futuras. CUARTO: La parte demandante, declara que acepta el ofrecimiento hecho por la demandada CONSTRUCTORA DAMAYE, C.A. y hace constar que recibe el primer pago mediante cheque signado con el No. 33569320, girado contra el Banco BICENTENARIO, en favor de YONANNY ENRIQUE MUÑOZ ANDRADE; a efectos de poner fin a las reclamaciones laborales deducida en la presente causa y con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre las partes y precaver controversias futuras, pues aún cuando el importe económico de la referida propuesta de transacción no aparece fijado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, renuncia a la obtención de la referencia pecuniaria que establecería el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en el dictamen pericial que exige el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de naturaleza jurídica, en consideración del provecho económico inmediato que se derivan de la transacción concertada con CONSTRUCTORA DAMAYE, C.A.
QUINTO: Los intervinientes en el acuerdo transaccional se comprometen a darle estricto cumplimiento y dejar constancia de su cumplimiento en el expediente; asimismo, reconocen que mediante el pago de la suma transigida y fijada como producto de recíprocas concesiones, ponen fin de manera definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre las mismas con relación a las reclamaciones discutidas en la presente causa. SEXTO: Las partes solicitan que se Homologue esta Transacción y que se dé por terminado el presente juicio, y en consecuencia, se archive el expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de los pagos convenidos”.
Visto el anterior acuerdo transaccional suscrito por las partes, y en razón que el mismo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO POR LAS PARTES, en los términos convenidos, teniendo dicho transacción con efectos de COSA JUZGADA e insta a las partes a dar fiel cumplimiento a lo convenido en el presente acuerdo transaccional. Se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales uno queda incorporado al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.


La Juez

El Demandante

La abogado que lo asiste
La Apoderada judicial de la demandada


La Secretaria