REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
LIBERTAD
Libertad, 10 de Marzo del 2011
Año 200º y 151º
SOLICITUD Nº. 154-11
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: ABOUAL JOUD ALHINAWI ALLA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado la Parroquia Libertad, Municipio Autónomo Rojas del estado Barinas, y titular de la cédula de identidad Nº V-24.527.730.
Vista la Solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano ABOUAL JOUD ALHINAWI ALLA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado la Parroquia Libertad, Municipio Autónomo Rojas del estado Barinas, y titular de la cédula de identidad Nº V-24.527.730, mediante el cual manifiesta que tiene el derecho de propiedad, posesión y dominio de un conjunto de mejoras y bienhechurías, con un valor aproximado de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), cuya situación y linderos constan en dicha Solicitud, y careciendo de un Titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las referidas bienhechurías, que le pertenecen conforme se evidencia en declaración rendida por los ciudadanos SALAH SALAH ELENA VILMA y ABOUAL AL JOUD ALHENAWI RIMON, ante este Juzgado, asimismo el solicitante consignó documento de compra-venta, debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Rojas del estado Barinas; bajo el Nro. 2010.2061, asiento Registral Nro. 01 del inmueble matriculado con el Nro. 293.5.7.2.86 y correspondiente del libro de folio real del año 2010 de fecha 31 de diciembre 2010, que riela desde el folio 03 al folio 06 del presente expediente, mediante la cual se constata que la parcela de terreno donde están construidas las bienhechurías son propiedad del ciudadano ABOUL JOUD ALHINAWI ALLA y permite la tramitación del Titulo Supletorio.
Ahora bien, el documento antes expuesto tienen carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende; igualmente, el solicitante presentó las testimóniales de los ciudadanos SALAH SALAH ELENA VILMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.204.236, domiciliado en la Parroquia Libertad, Municipio Rojas del estado Barinas, y ABOUAL JOUD ALHENAWI RIMON, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 83.116.374, domiciliado en la Parroquia Libertad, Municipio Rojas del estado Barinas, quienes contestaron afirmativamente al interrogatorio, fueron contestes en su declaración, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Como consecuencia de lo anterior, se aprecia que efectivamente el ciudadano ABOUAL JOUD ALHINAWI ALLA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Parroquia Libertad, Municipio Autónomo Rojas del estado Barinas, y titular de la cédula de identidad Nº V-24.527.730, ha construido sobre una parcela de terreno que es de su propiedad, sobre las cuales carece la documentación, y siendo así, nada obsta para que este Órgano jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, otorgue TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las referidas bienhechurías.
En consecuencia, en mérito a las consideraciones antes expuestas, así como la apreciación de los documentos y testimoniales que cursan en autos, este Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: De conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; DECLARA BASTANTES y SUFICIENTES las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano ABOUAL JOUD ALHINAWI, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado la Parroquia Libertad, Municipio Autónomo Rojas del estado Barinas, y titular de la cédula de identidad Nº V-24.527.730, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno propio, ubicada en la Parroquia Libertad, Municipio Rojas del estado Barinas, con una extensión de SETECIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS (727, mts2), dentro de los siguientes linderos: NORTE; Calle Concordia; SUR; Mejoras de l Familia Abreu; ESTE: Calle Bolívar, y OESTE; Mejoras de la sucesión Moro Gómez; consistentes en tres (03) locales comerciales, con santa maría de hierro, techo de acerolit y razo, paredes de bloque en friso limpio y estructura de hierro, piso cerámica; dos (02) cuartos, cuatro (04) baños tres (03) cocinas, un (01) garaje, una perforación de agua, un tanque aereo, aguas blancas y negras, luz eléctrica interna, cercas perimetrales. Se deja a salvo los derechos a terceros, asimismo, ordena devolver estas actuaciones en original con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diez días del mes de Marzo de dos mil once. AÑOS: 200º Y 151º.-
LA JUEZ,
Abg. NORIS ASTINA ROMERO FRIAS. LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARIA ELENA FLORES.
En la misma fecha y siendo las dos y quince (02:15) de la tarde, se publicó la anterior Sentencia. Conste:
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARIA ELENA FLORES.
Exp.154
NARF/gv
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