REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
LIBERTAD
Libertad, 14 de Marzo del 2011
Año 200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 1310-11.


Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos, JUAN CARLOS CASTILLO RUIZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio Primero de Mayo, Calle 19 de Abril, Parroquia Dolores, Municipio Rojas, estado Barinas, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.384.457, teléfono Nro. 0273-4112949, y la ciudadana OJEDA ROMERO MEREY DIOSELIS, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.662.048, domiciliada en el Barrio La Fe, Calle La Fe, Casa S/N, de la Parroquia Dolores, Municipio Rojas, estado Barinas, teléfono Nro. 0273-8080978, en fecha nueve (09) de Marzo del año 2.011, en el cual acuerdan fijar la correspondiente Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijas (se omiten las identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) en base a los siguientes términos: el padre de las niñas, ciudadano, JUAN CARLOS CASTILLO RUIZ, antes identificado, se compromete a pasarle por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 500,00) mensuales, a los efectos de cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de médico, medicinas, vestuario, calzado, y recreación; en el mes de AGOSTO la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) y en el mes de DICIEMBRE la suma de UN MIL (Bs. 1000,00,oo); para cubrir los gastos de estrenos en navidad, como bonificación especial de fin de año, la ciudadana, OJEDA ROMERO MEREY DIOSELIS antes identificada, manifestó su conformidad y acepto el ofrecimiento hecho por el prenombrado ciudadano y ambos solicitan se HOMOLOGUE dicho convenimiento y se archive el presente expediente.

En consecuencia, este Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte Formal HOMOLOGACIÓN al Convenimiento celebrado entre los ciudadanos; JUAN CARLOS CASTILLO RUIZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio Primero de Mayo, Calle 19 de Abril, Parroquia Dolores, Municipio Rojas, estado Barinas, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.384.457, teléfono Nro. 0273-4112949, y la ciudadana OJEDA ROMERO MEREY DIOSELIS, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.662.048, domiciliada en el Barrio La Fe, Calle La Fe, Casa S/N, de la Parroquia Dolores, Municipio Rojas, estado Barinas, teléfono Nro. 0273-8080978, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio del interés superior de las niñas (se omiten las identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), en consecuencia, se ordena el cese del procedimiento, y Archivo del Expediente. Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, En Libertad a los, catorce (14) días del mes de Marzo del año dos mil once(2011). Año 200° y 151°.

LA JUEZA


Abg. NORIS ASTINA ROMERO FRIAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. MARIA ELENA FLORES



















Exp. 1310-11
NARF/gv