REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
LIBERTAD
Libertad, 15 de Marzo del 2011
Año 200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 1312-11.


Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos, ULICES RAFAEL ZAMUDIO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.200.100 y la ciudadana CASTILLO BRICEÑO YELITZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.826.204, domiciliada en la Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas, en fecha diez (10) de Marzo del año 2.011, en el cual acuerdan fijar la correspondiente Obligación de Manutención, en beneficio de su hija (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) en base a los siguientes términos: el padre de las niña, ciudadano, ULICES RAFAEL ZAMUDIO, antes identificado, se compromete a pasarle por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 200,00) mensuales, a los efectos de cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de médico, medicinas, vestuario, calzado, y recreación; en el mes de AGOSTO la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) y en el mes de DICIEMBRE la suma de SEISCIENTOS (Bs. 600,oo); para cubrir los gastos de estrenos en navidad, como bonificación especial de fin de año, la ciudadana, CASTILLO BRICEÑO YELITZA COROMOTO antes identificada, manifestó su conformidad y acepto el ofrecimiento hecho por el prenombrado ciudadano y ambos solicitan se HOMOLOGUE dicho convenimiento y se archive el presente expediente.

En consecuencia, este Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte Formal HOMOLOGACIÓN al Convenimiento celebrado entre los ciudadanos; ULICES RAFAEL ZAMUDIO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.200.100 y la ciudadana CASTILLO BRICEÑO YELITZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.826.204, domiciliada en la Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio del interés superior de la niña (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), en consecuencia, se ordena el cese del procedimiento, y Archivo del Expediente. Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, En Libertad a los, quince (15) días del mes de Marzo del año dos mil once(2011). Año 200° y 151°.

LA JUEZA


Abg. NORIS ASTINA ROMERO FRIAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. MARIA ELENA FLORES



















Exp. 1312-11
NARF/gv