REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
LIBERTAD
Libertad, 16 de Marzo del 2011
Año 200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 1289-10.
Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos EDGAR JESUS BECERRA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barinas Estado Barinas, y trabaja en la Dirección de Educación, ubicada en la Av. Carabobo diagonal a la panadería Carabobo cargo administrativo, y la ciudadana OMAIBAD DEL CARMEN JIMENEZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.637.926, domiciliada en el Barrio punta brava, Calle nutria, Casa S/N, de la Parroquia libertad, Municipio Rojas, estado Barinas, teléfono Nro. 04266267573, en fecha once (11) de Marzo del año 2.010, en el cual acuerdan fijar la correspondiente Obligación de Manutención, en beneficio de su hija, (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) en base a los siguientes términos: el padre de la mencionada niña, ciudadano EDGAR JESUS BECERRA, antes identificado, se compromete a pasarle por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 200,00) mensuales, a los efectos de cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de médico, medicinas, vestuario, calzado, y recreación; en el mes de AGOSTO la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) para cubrir gastos de Útiles escolares y Uniformes y en el mes de DICIEMBRE la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00,oo); para cubrir los gastos de estrenos en navidad, como bonificación especial de fin de año, la ciudadana OMAIBAD DEL CARMEN JIMENEZ MUÑOZ, antes identificada, manifestó su conformidad y acepto el ofrecimiento hecho por el prenombrado ciudadano y ambos solicitan se HOMOLOGUE dicho convenimiento y se archive el presente expediente.
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte Formal HOMOLOGACIÓN al Convenimiento celebrado entre los ciudadanos, EDGAR JESUS BECERRA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barinas Estado Barinas, y trabaja en la Dirección de Educación, ubicada en la Av. Carabobo diagonal a la panadería Carabobo cargo administrativo, y la ciudadana OMAIBAD DEL CARMEN JIMENEZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.637.926, domiciliada en el Barrio punta brava, Calle nutria, Casa S/N, de la Parroquia libertad, Municipio Rojas, estado Barinas, teléfono Nro. 04266267573; por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio del interés superior de la niña, (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) en consecuencia, se ordena el cese del procedimiento, y Archivo del Expediente. Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, En Libertad a los, dieciséis (16) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011). Año 200° y 151°.
LA JUEZA
Abg. NORIS ASTINA ROMERO FRIAS
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ELENA FLORES
Exp. 1289-10
NARF/gv
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