REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
LIBERTAD
Libertad, 18 de Marzo del 2011
Año 200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 1311-11.


Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos ALCIDES MISAEL MENES MATERAN, venezolano, de profesión obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-19.882.130, domiciliado en el sector Madre Vieja, al lado de la escuela estadal Madre Vieja arriba, Finca Rafael Acacio, Parroquia Dolores Municipio Rojas estado Barinas, y la ciudadana PEREZ CASTILLO LUDYMAR, venezolana, mayor de edad, docente, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.011.249, domiciliada en Agua Larga, Calle Agua Larga Centro, de la Parroquia Dolores, Municipio Rojas, estado Barinas, en fecha quince (15) de Marzo del año 2.011, en el cual acuerdan fijar la correspondiente Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo, (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) en base a los siguientes términos: el padre de la mencionada niño, ciudadano ALCIDES MISAEL MENES MATERAN, antes identificado, se compromete a pasarle por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 200,00) mensuales, a los efectos de cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de médico, medicinas, vestuario, calzado, y en el mes de DICIEMBRE la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00,oo); para cubrir los gastos de estrenos en navidad, como bonificación especial de fin de año, la ciudadana PEREZ CASTILLO LUDYMAR , antes identificada, manifestó su conformidad y acepto el ofrecimiento hecho por el prenombrado ciudadano y ambos solicitan se HOMOLOGUE dicho convenimiento y se archive el presente expediente.

En consecuencia, este Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte Formal HOMOLOGACIÓN al Convenimiento celebrado entre los ciudadanos, ALCIDES MISAEL MENES MATERAN, venezolano, de profesión obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-19.882.130, domiciliado en el sector Madre Vieja, al lado de la escuela estadal Madre Vieja arriba, Finca Rafael Acacio, Parroquia Dolores Municipio Rojas estado Barinas, y la ciudadana PEREZ CASTILLO LUDYMAR, venezolana, mayor de edad, docente, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.011.249, domiciliada en Agua Larga, Calle Agua Larga Centro, de la Parroquia Dolores, Municipio Rojas, estado Barinas, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio del interés superior del niño, (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) en consecuencia, se ordena el cese del procedimiento, y Archivo del Expediente. Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, En Libertad a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011). Año 200° y 151°.

LA JUEZA


Abg. NORIS ASTINA ROMERO FRIAS
LA SECRETARIA


Abg. MARIA ELENA FLORES



















Exp. 1311-11
NARF/gv