REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
LIBERTAD
Libertad, 24 de Marzo del 2011
Año 200º y 151º

SOLICITUD Nº. 155-11
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: NORMA CARINA CESPEDES MONTAÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Parroquia Dolores, Municipio Autónomo Rojas del estado Barinas, y titular de la cédula de identidad Nº V-16.638.358.


Vista la Solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana NORMA CARINA CESPEDES MONTAÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Parroquia Dolores, Municipio Autónomo Rojas del estado Barinas, y titular de la cédula de identidad Nº V-16.638.358, mediante el cual manifiesta que tiene el derecho de propiedad, posesión y dominio de un conjunto de mejoras y bienhechurías, con un valor aproximado de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), cuya situación y linderos constan en dicha Solicitud, y careciendo de un Titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las referidas bienhechurías, que le pertenecen conforme se evidencia en declaración rendida por los ciudadanos, MARICELA DEL CARMEN RAMIREZ GALLONES y EMILY COROMOTO GALLONES JIMENEZ, ante este Juzgado, asimismo la solicitante consignó Autorización que fue aprobada por el Concejo Municipal en Sesiòn Ordinaria Nro 43, Acta Nº 47, de fecha 02 de noviembre de 2010, expedida por el ciudadano JOEL MIKEAS MENESES DURANT, Alcalde del Municipio Rojas del Estado Barinas, que riela al folio dos (2) de estas actuaciones, mediante la cual señala que la parcela de terreno donde están construidas las bienhechurías es propiedad del Municipio Rojas del Estado Barinas y autoriza la tramitación del Titulo Supletorio.

Ahora bien, el documento antes expuesto tienen carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende; igualmente, el solicitante presentó las testimóniales de los ciudadanos MARICELA DEL CARMEN RAMIREZ GALLONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.193.310, domiciliado en la Parroquia Dolores, Municipio Rojas del estado Barinas, y EMILY COROMOTO GALLONES JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.238.129, domiciliado en la Parroquia Dolores, Municipio Rojas del estado Barinas, quienes contestaron afirmativamente al interrogatorio, fueron contestes en su declaración, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.



Como consecuencia de lo anterior, se aprecia que efectivamente la ciudadana NORMA CARINA CESPEDES MONTAÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Parroquia Dolores, Municipio Autónomo Rojas del estado Barinas, y titular de la cédula de identidad Nº V-16.638.358, ha construido sobre una parcela de terreno que es propiedad Municipal, sobre los cuales carece la documentación, y siendo así, nada obsta para que este Órgano jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, otorgue TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las referidas bienhechurías.

En consecuencia, en mérito a las consideraciones antes expuestas, así como la apreciación de los documentos y testimoniales que cursan en autos, este Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: De conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; DECLARA BASTANTES y SUFICIENTES las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana NORMA CARINA CESPEDES MONTAÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Parroquia Dolores, Municipio Autónomo Rojas del estado Barinas, y titular de la cédula de identidad Nº V-16.638.358, el derecho de propiedad y posesión sobre las Bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en el sector Agua Larga, Parroquia Dolores, Municipio Rojas del Estado Barinas, con una extensión de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375, mts2), dentro de los siguientes linderos: NORTE; Calle La Revolución; SUR; Héctor García; ESTE: Maribel Casadiego, y OESTE; Yamilet Céspedes; consistentes en una (01) casa para habitación familiar, dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala, luz eléctrica, techo de zinc, paredes de bloque, estructura de hierro, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, un (01) porche platabanda, cerca perimetral de alambre de ojo con estantillo de madera, una (01) perforación de agua. Se deja a salvo los derechos a terceros, asimismo, ordena devolver estas actuaciones en original con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de dos mil once. AÑOS: 200º Y 151º.-

LA JUEZA TITULAR,


Abg. NORIS ASTINA ROMERO FRIAS. LA SECRETARIA


Abg. MARIA ELENA FLORES.
En la misma fecha y siendo las nueve y quince (09:15) de la mañana, se publicó la anterior Sentencia. Conste:
LA SECRETARIA


Abg. MARIA ELENA FLORES.





















155-11
NARF/gv