REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
LIBERTAD
Libertad, 30 de Marzo del 2011
Año 200º y 151º

SOLICITUD Nº 159-11
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: ANIBAL JOSE VELAZQUEZ APARICIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.145.787 domiciliado en la Parroquia Dolores, Municipio Autónomo Rojas del estado Barinas.


Vista la Solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano ANIBAL JOSE VELAZQUEZ APARICIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.145.787, domiciliado en el Sector La Cabeceña, Agua Larga, Parroquia Dolores, Municipio Autónomo Rojas del estado Barinas; asistido por el abogado Wilfredo José Garrido Monson, inscrito en el bajo, Inpreabogado bajo el Nº 62.645, mediante el cual manifiesta que tiene el derecho de propiedad, posesión y dominio de un conjunto de mejoras y bienhechurías, con un valor aproximado de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo), cuya situación y linderos constan en dicha Solicitud, y careciendo de un Titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las referidas bienhechurías, que le pertenecen conforme se evidencia en declaración rendida por los ciudadanos LINARES VILLANUEVA TIAL MANUEL y RIVAS PEREZ ADA SOLANGEL , titulares de las cedulas de identidad Nº V- 9.991.694 y Nº 10.556.434 en su orden; ante este Juzgado, asimismo la solicitante consignó Autorización S/Nº de fecha 21 de Enero de 2011, expedida por JOEL MIKEAS MENESES DURANT, Alcalde del Municipio Rojas, Libertad, estado Barinas, que riela al folio tres (03) de estas actuaciones, mediante la cual señala que la parcela de terreno donde están construidas las bienhechurías es propiedad del Municipio Rojas del estado Barinas y autorizan la tramitación del Titulo Supletorio.
Ahora bien, el documento antes expuesto tienen carácter público y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende; igualmente, la solicitante presentó las testimóniales de los ciudadanos LINARES VILLANUEVA TIAL MANUEL , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.991.694, domiciliado en el Sector La Cabeceña Agua Larga, Parroquia Dolores, Municipio Rojas del estado Barinas, y RIVAS PEREZ ADA SOLANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.556.434, domiciliada en el Barrio Conticinio, Final de la calle pulido, Casa S/N, Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del estado Barinas, quienes contestaron afirmativamente al interrogatorio, fueron contestes en su declaración, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Como consecuencia de lo anterior, se aprecia que efectivamente el ciudadano ANIBAL JOSE VELAZQUEZ APARICIO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Parroquia Dolores, Municipio Autónomo Rojas del estado Barinas, y titular de la cédula de identidad Nº V-15.145.787, ha construido sobre una parcela de terreno que es propiedad Municipal, sobre las cuales carece la documentación, y siendo así, nada obsta para que este Órgano jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, otorgue TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las referidas bienhechurías.
En consecuencia, en mérito a las consideraciones antes expuestas, así como la apreciación de los documentos y testimoniales que cursan en autos, este Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: De conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; DECLARA BASTANTES y SUFICIENTES las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano ANIBAL JOSE VELAZQUEZ APARICIO, venezolana, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Parroquia Dolores, Municipio Autónomo Rojas del estado Barinas, y titular de la cédula de identidad Nº V-15.145.787, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en el sector La Cabeceña Agua Larga, Parroquia Dolores, Municipio Rojas, estado Barinas; con una extensión de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (465,00 mts2), dentro de los siguientes linderos: NORTE; Rosa Rivas; SUR; Camino Viejo ; ESTE: Vía Agua Larga, y OESTE; Juan Rivas; consistentes en una (01) casa para habitación familiar, que mide ocho metros con cincuenta centímetros (8,50) de frente, por once (11) metros de fondo, con techo de machihembrado y tejas, paredes de bloques, estructura de hierro, piso de cemento baldosa, puertas y ventanas de hierro con sus respectivos protectores de hierro forjado, tres (03) habitaciones, con puertas de madera, un (01) baño, una (01) cocina empotrada, una (01) sala recibo, cercada perimetral con paredes de bloques, anexo un corredor con techo de acerolit, con media pared de bloques y rejillas hierro, con una(01) extensión de veinticuatro (24) metros cuadrados, fluido de luz eléctrica, servicios de agua blancas y aguas servidas. Se deja a salvo los derechos a terceros, asimismo, ordena devolver estas actuaciones en original con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los treinta (30) días de Marzo de dos mil once AÑOS 200º y 151º
LA JUEZ TITULAR


Abg. NORIS ASTINA ROMERO FRIAS. LA SECRETARIA


Abg. MARIA ELENA FLORES





En la misma fecha y siendo las once y diez (11:10) de la mañana, se publicó la anterior Sentencia. Conste:




LA SECRETARIA


Abg. MARIA ELENA FLORES











Exp.159-11
NARF/gv