REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
LIBERTAD
Libertad, 31 de Marzo del 2011
Año 200º y 151º
SOLICITUD Nº 148-10
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: URQUIOLA JUVENZA DE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.256.882 domiciliada en el Sector Caño Seco los Mijes, Parroquia Libertad, Municipio Autónomo Rojas del estado Barinas.
Vista la Solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana URQUIOLA JUVENZA DE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.256.882 domiciliada en el Sector Caño Seco los Mijes, Parroquia Libertad, Municipio Autónomo Rojas del estado Barinas, asistida por el abogado Wilfredo José Garrido Monson, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 62.645, mediante el cual manifiesta que tiene el derecho de propiedad, posesión y dominio de un conjunto de mejoras y bienhechurías, con un valor aproximado de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), cuya situación y linderos constan en dicha Solicitud, y careciendo de un Titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las referidas bienhechurías, que le pertenecen conforme se evidencia en declaración rendida por las ciudadanas MARIA MARCELA SANCHEZ SINGER y ANA YAMILEX ARRIETA DE GUTIERREZ , titulares de las cedulas de identidad Nº V- 13.401.006 y Nº V- 10.860.669, en su orden; ante este Juzgado, asimismo la solicitante consignó Autorización S/N, de fecha 11 de Noviembre de 2010, expedida por JOEL MIKEAS MENESES DURANT, Alcalde del Municipio Rojas, Libertad, estado Barinas, que riela al folio dos (02) de estas actuaciones, mediante la cual señala que la parcela de terreno donde están construidas las bienhechurías es propiedad del Municipio Rojas del estado Barinas y autorizan la tramitación del Titulo Supletorio.
Ahora bien, el documento antes expuesto tienen carácter público y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende; igualmente, la solicitante presentó las testimóniales de las ciudadanas MARIA MARCELA SANCHEZ SINGER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.401.006 y ANA YAMILEX ARRIETA DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.860.669, quienes contestaron afirmativamente al interrogatorio, fueron contestes en su declaración, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Como consecuencia de lo anterior, se aprecia que efectivamente la ciudadana URQUIOLA JUVENZA DE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.256.882, domiciliada en el Sector Caño Seco los Mijes, Parroquia Libertad, Municipio Autónomo Rojas del estado Barinas, ha construido sobre una parcela de terreno que es propiedad Municipal, sobre las cuales carece la documentación, y siendo así, nada obsta para que este Órgano jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, otorgue TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las referidas bienhechurías.
En consecuencia, en mérito a las consideraciones antes expuestas, así como la apreciación de los documentos y testimoniales que cursan en autos, este Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: De conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; DECLARA BASTANTES y SUFICIENTES las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana URQUIOLA JUVENZA DE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.256.882, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en el sector Caño Seco Los Mijes, Parroquia Libertad, Municipio Rojas del estado Barinas; con una extensión de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 mts2); dentro de los siguientes linderos: NORTE; Leonicia Urquiola; SUR; Leonicia Urquiola; ESTE: Leonicia Urquiola, y OESTE; Vía de Penetración; consistente en una (01) casa para habitación familiar; con una superficie de siete metros con ochenta centímetros (7,80) de frente, por diez metros con diez centímetros (10,10 Mst) de fondo, compuesta por tres (03) cuartos, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala, fluido de luz eléctrica, con techo de zinc, paredes de bloques, estructura de hierro, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, un (01) porche con techo de machihembrado. Se deja a salvo los derechos a terceros, asimismo, ordena devolver estas actuaciones en original con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los treinta y un (31) días de marzo de dos mil once. AÑOS: 200º y 151º
LA JUEZ TITULAR
Abg. NORIS ASTINA ROMERO FRIAS. LA SECRETARIA
Abg. MARIA ELENA FLORES
En la misma fecha y siendo las diez y veintisiete (10:27 a.m ) de la mañana, se publicó la anterior Sentencia. Conste:
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ELENA FLORES
Exp.148-10
NARF/gv
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