REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
LIBERTAD
Libertad, 31 de marzo del 2011
Año 200º y 151º

SOLICITUD Nº 152-11
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: LUIS EVELIO FAJARDO MARIN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-24.824.607, domiciliado en la Parroquia Santa Rosa, Municipio Autónomo Rojas del estado Barinas.


Vista la Solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano LUIS EVELIO FAJARDO MARIN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-24.824.607, domiciliado en el Sector Jesús Alvarado, Municipio Autónomo Rojas del estado Barinas; asistido por el abogado Wilfredo José Garrido Monson, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.645, mediante el cual manifiesta que tiene el derecho de propiedad, posesión y dominio de un conjunto de mejoras y bienhechurías, con un valor aproximado de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), cuya situación y linderos constan en dicha Solicitud, y careciendo de un Titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las referidas bienhechurías, que le pertenecen conforme se evidencia en declaración rendida por los ciudadanos JESUS MARIA ZAPATEIRO BAQUERO y RICHARD NEY ZAPATEIRO SUAZA , titulares de las cedulas de identidad Nº V- 22.984.080 y Nº V- 17.767.209, en su orden; ante este Juzgado, asimismo la solicitante consignó Autorización S/Nº de fecha 11 de Noviembre de 2010, expedida por JOEL MIKEAS MENESES DURANT, Alcalde del Municipio Rojas, estado Barinas, que riela al folio dos (02) de estas actuaciones, mediante la cual señala que la parcela de terreno donde están construidas las bienhechurías es propiedad del Municipio Rojas del estado Barinas y autoriza la tramitación del Titulo Supletorio.
Ahora bien, el documento antes expuesto tienen carácter público y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende; igualmente, la solicitante presentó las testimóniales de los ciudadanos JESUS MARIA ZAPATEIRO BAQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.984.080, domiciliado en el Barrio El Chorro, calle Guzmán Blanco con Paz, casa S/N, Parroquia Libertad, Municipio Rojas del estado Barinas, y RICHARD NEY ZAPATEIRO SUAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.556.434, domiciliado en el Barrio El Cementerio, Parroquia Libertad, Municipio Rojas del estado Barinas, quienes contestaron afirmativamente al interrogatorio, fueron contestes en su declaración, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Como consecuencia de lo anterior, se aprecia que efectivamente el ciudadano LUIS EVELIO FAJARDO MARIN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-24.824.607 domiciliado en la Parroquia Santa Rosa, Municipio Autónomo Rojas del estado Barinas; ha construido sobre una parcela de terreno que es propiedad Municipal, sobre las cuales carece la documentación, y siendo así, nada obsta para que este Órgano jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, otorgue TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las referidas bienhechurías.
En consecuencia, en mérito a las consideraciones antes expuestas, así como la apreciación de los documentos y testimoniales que cursan en autos, este Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: De conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; DECLARA BASTANTES y SUFICIENTES las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano, LUIS EVELIO FAJARDO MARIN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-24.824.607 domiciliado en la Parroquia Santa Rosa, Municipio Autónomo Rojas del estado Barinas, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en el sector Jesús Alvarado, Parroquia Santa Rosa, Municipio Autónomo Rojas del estado Barinas; con una extensión de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,00 mts2), dentro de los siguientes linderos: NORTE; Luis Valdés; SUR; Yander Arias ; ESTE: Mario Jiménez, y OESTE; Calle Nº 3; consistentes en una (01) casa de habitación familiar, con techo de acerolit, estructura de hierro, paredes de bloques, piso de cemento con cerámica, puertas y ventanas de hierro, fluido de luz eléctrica embutida en la pared, con cinco (05) habitaciones con baños incorporados, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) lavadero. Se deja a salvo los derechos a terceros, asimismo, ordena devolver estas actuaciones en original con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los treinta y un (31) días de Marzo de dos mil once. AÑOS: 200º y 151º.
LA JUEZ TITULAR


Abg. NORIS ASTINA ROMERO FRIAS. LA SECRETARIA


Abg. MARIA ELENA FLORES





En la misma fecha y siendo las once y treinta y ocho (11:38) de la mañana, se publicó la anterior Sentencia. Conste:



LA SECRETARIA


Abg. MARIA ELENA FLORES


















Exp.152-10
NARF/gv