REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
LIBERTAD
Libertad, 31 de marzo del 2011
Año 200º y 151º

SOLICITUD Nº 160-11

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITANTE: YANNY DEL CARMEN ZAMBRANO CESAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.270.653, domiciliada en la Parroquia Libertad, Municipio Autónomo Rojas del Estado Barinas.


Vista la Solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana YANNY DEL CARMEN ZAMBRANO CESAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.270.653, domiciliada en la Parroquia Libertad, Municipio Autónomo Rojas del Estado Barinas; asistida por el abogado Wilfredo José Garrido Monson, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.645, mediante el cual manifiesta que tiene el derecho de propiedad, posesión y dominio de un conjunto de mejoras y bienhechurías, con un valor aproximado de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), cuya situación y linderos constan en dicha Solicitud, y careciendo de un Titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las referidas bienhechurías, que le pertenecen conforme se evidencia en declaración rendida por los ciudadanos MARLON ADONIS DELGADO CARMONA y DERBYS NEREIDA DELGADO DE GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 16.371.108 y V- 16.638.310, en su orden, asimismo la solicitante consignó Autorización S/Nº, de fecha 21 de enero de 2011, expedida por JOEL MIKEAS MENESES DURANT, Alcalde del Municipio Rojas, estado Barinas, que riela al folio dos (02) de estas actuaciones, mediante la cual señala que la parcela de terreno donde están construidas las bienhechurías es propiedad del Municipio Rojas del estado Barinas y autoriza la tramitación del Titulo Supletorio.
Ahora bien, el documento antes expuesto tienen carácter público y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende; igualmente, la solicitante presentó las testimóniales de los ciudadanos MARLON ADONIS DELGADO CARMONA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.371.108, con domicilio en el Barrio Santa Rosa, Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas y DELGADO DE GARRIDO DERBYS NEREIDA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.638.310, con domicilio en el Barrio Pekín, Casa S/N, Parroquia Dolores, Municipio Rojas del Estado Barinas,, quienes contestaron afirmativamente al interrogatorio, fueron contestes en su declaración, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Como consecuencia de lo anterior, se aprecia que efectivamente la ciudadana YANNY DEL CARMEN ZAMBRANO CESAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.270.653, domiciliada en la Parroquia Libertad, Municipio Autónomo Rojas del Estado Barinas; ha construido sobre una parcela de terreno que es propiedad Municipal, sobre las cuales carece la documentación, y siendo así, nada obsta para que este Órgano jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, otorgue TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las referidas bienhechurías.
En consecuencia, en mérito a las consideraciones antes expuestas, así como la apreciación de los documentos y testimoniales que cursan en autos, este Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: De conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; DECLARA BASTANTES y SUFICIENTES las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana, YANNY DEL CARMEN ZAMBRANO CESAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.270.653, domiciliada en la Parroquia Libertad, Municipio Autónomo Rojas del Estado Barinas, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en el Barrio Los Compadres, de la Parroquia Libertad, Municipio Autónomo Rojas del estado Barinas; con una extensión de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 mts2), dentro de los siguientes linderos: NORTE; Calle Libertad; SUR; Francisco Jiménez; ESTE: Francisco Jiménez, y OESTE; Francisco Jiménez; consistentes en una (01) casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques, piso y placa de cemento, estructura de platabanda. Una (01) habitaciones con techo de machiembrado, una (01) sala comedor, un (01) baño interno, puertas y ventanas de hierros, un corredor con techo de acerolit, Un (01) lavadero, fluido de luz electrica, servicio de agua blanca y aguas servidas, con una superficie de NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (9,50 Mts.2) de frente, con NUEVE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (9,60 Mts.2) de fondo, es decir NOVENTA Y UN METROS CON DOS CENTIMETROS CUADRADOS (91,02 Mts.2). Se deja a salvo los derechos a terceros, asimismo, ordena devolver estas actuaciones en original con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los treinta y un (31) días de Marzo de dos mil once. AÑOS: 200º y 151º.
LA JUEZ TITULAR


Abg. NORIS ASTINA ROMERO FRIAS. LA SECRETARIA


Abg. MARIA ELENA FLORES


En la misma fecha y siendo las once y treinta y ocho (11:38) de la mañana, se publicó la anterior Sentencia. Conste:

LA SECRETARIA


Abg. MARIA ELENA FLORES
















Exp.160-10
NARF/gv