REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas
Barinas, veintidós de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: EP11-R-2011-000040

I
DETERMINACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE Jorge Enrique Pargo Gómez, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.635.346
APODERADO Abogado Denis Terán Peñaloza, titular de la Cédula de Identidad N° 3.497.069, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula N°. 28.278.
PARTE DEMANDADA
SOCIEDAD MERCANTIL HOTEL TURISTICO RESTAURANT VILLA BARINAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 1° de julio del año 2008, anotado bajo el N° 10, tomo: 10-A, cuyo representante legal es el ciudadano Nestor Eveli Vielma Rojas, en su carácter de presidente.
APODERADO Jaime Carmelo Villarroel Rodríguez y Carlos Alberto Bonilla Álvarez, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 4.605.788 y 7.603.985 en su orden e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las Matriculas Nros. 28.799 y 67.616 respectivamente.
MOTIVO APELACION

II
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

Obra ante esta Alzada la presente causa por Recurso de Apelación ejercido por el abogado en ejercicio Denis Terán Peñaloza, titular de la Cédula de Identidad N° 3.497.069, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula N°. 28.278., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante en contra de la decisión de fecha 01 de marzo del 2011, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual niega la medida preventiva solicitada.

III
DEL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÒN

Recibidas las presentes actuaciones por esta Alzada, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, el abogado Denis Terán Peñaloza, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante apelante, quien a través de diligencia de fecha 22 de marzo del año 2011 desiste de la realización de la audiencia de apelación, solicitando se remite el expediente al Tribunal de origen, demostrando la perdida de interés en la prosecución del proceso, quedando por ende desistida la presente apelación propuesta por el diligenciante, de seguida para decidir este Tribunal observa:

El desistimiento en materia procesal, es el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento, el cual puede ser expreso o tácito, a habidas consideraciones las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste.

Ahora bien el desistimiento es también una de las forma de auto-composición procesal y le esta dada como una facultad que tienen las partes de poner fin a los conflictos, en el caso que nos ocupa vista la exposición realizada en la diligencia por el abogado Denis Terán Peñaloza apoderado judicial de la parte demandante apelante, en consecuencia, es ineludible para este Tribunal HOMOLOGAR dicho desistimiento. Así se decide.

IV
DECISION
Por razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de fecha 01 de marzo del 2011, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y como consecuencia de ello se CONFIRMA la decisión recurrida.

SEGUNDO: No se condena en costas.

Publíquese, regístrese, cúmplase con lo ordenado y remítanse el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines que continúe el curso legal correspondiente.
.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los veintidós (22) días del mes de marzo de 2011, años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Primero Superior del Trabajo.
La Secretaria
Dra. Honey Montilla
Abg. Arelis Molina