REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas
Barinas, treinta de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: EP11-R-2011-000028
I
DETERMINACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE Abogado Rhonna Victoria Sánchez Duque, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.509.044.
APODERADO Carlos Alberto Bonilla, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas números 67.616.
PARTE DEMANDADA
CITIC INTERNATIONAL CONTRACTING INC inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha quince de noviembre de 2006, bajo el Nº 11, Tomo 679-A-VII.
APODERADO No constituyo
MOTIVO APELACION
II
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA
Obra ante esta Alzada la presente causa por Recurso de Apelación ejercido por la abogado Rhonna Victoria Sánchez Duque, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.509.044, actuando en su propio nombre y representación en contra de la decisión de fecha 14 de febrero del 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual declara INADMISIBLE la demanda intentada por la abogado Rhonna Victoria Sánchez Duque en contra de la empresa CITIC INTERNATIONAL CONTRACTING INC.
III
DEL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÒN
Recibidas las presentes actuaciones por esta Alzada, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, la abogado Rhonna Victoria Sánchez Duque, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.509.044, actuando en su propio nombre y representación, quien a través de diligencia de fecha 30 de marzo del año 2011, desiste de su derecho a ser oída en la audiencia de apelación, demostrando la perdida de interés en la prosecución del proceso, quedando por ende desistida la presente apelación propuesta por el diligenciante, de seguida para decidir este Tribunal observa:
El desistimiento en materia procesal, es el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento, el cual puede ser expreso o tácito, a habidas consideraciones las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste.
Ahora bien el desistimiento es también una de las forma de auto-composición procesal y le esta dada como una facultad que tienen las partes de poner fin a los conflictos, en el caso que nos ocupa vista la exposición realizada en la diligencia por la abogado Rhonna Victoria Sánchez Duque, actuando en su propio nombre y representación, en consecuencia, es ineludible para este Tribunal HOMOLOGAR dicho desistimiento. Así se decide.
IV
DECISION
Por razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión de fecha 14 de febrero del 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y como consecuencia de ello se CONFIRMA la decisión recurrida.
SEGUNDO: No se condena en costas.
Publíquese, regístrese, cúmplase con lo ordenado y remítanse el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines que continúe el curso legal correspondiente.
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Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los treinta (30) días del mes de marzo de 2011, años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Primero Superior del Trabajo.
La Secretaria
Dra. Honey Montilla
Abg. Arelis Molina
En igual fecha y siendo las 08:55 A.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, bajo el Nº 0053, conste.
La Secretaria.
Abg. Arelis Molina
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