REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiocho de Marzo de dos mil once
200° y 152º
ASUNTO : EP11-L-2011-000080
ACTA
PARTE ACTORA: YSRAEL DAVID MARTINEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.548.053
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogados PEDRO JESUS LOPÉZ y JIMIS EDIXON CHAPARRO, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 5.508.480 y V.-8.144.234 e inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 143.707 y 145.799.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL AUTOMOTOR POR PUESTO “CIUDAD MARQUESA”., inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 19 de Octubre de 1992, protocolizado bajo el Nº 44, Folios 111 al 118, Tomo Cuarto, Principal y duplicado, del Año 1992; siendo su representante el ciudadano: HUGO ENRIQUE SCHOONEWOLFF TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.612.992.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado MANUEL ANTONIO VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V..- 15.669.850 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 114.905
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 28 de Marzo de 2011, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadano YSRAEL DAVID MARTINEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.548.053; no compareció a la realización de la audiencia ni por si mismo ni por medio de Apoderado Judicial; dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandada ASOCIACION CIVIL AUTOMOTOR POR PUESTO “CIUDAD MARQUESA”; a través de su Apoderado Judicial Abogado MANUEL ANTONIO VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V..- 15.669.850 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 114.905, tal y como se evidencia de documento Poder Apud-Acta que corre inserto a los autos del expediente a los folios 35; razón por la cual este Juzgado procede a aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la LOPTRA. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200 ° y 152º.
La Juez
Abg. Ruthbelia Paredes Los Comparecientes:
Apod de la Dda.
La Secretaria,
Abg. Yoleinis Vera
En esta misma fecha se publico la anterior decisión; conste.
La Secretaria
Abog . Yoleinis Vera
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