REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 29 de Marzo del 2011
200° y 152°
EXPEDIENTE Nº EP11-L-2011-000011
ACTA
PARTE ACTORA: PASTOR ANTONIO BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.491.436.
ABOGADOS DEL ACTOR: abogado YAKELINE FIDELINA GUERRA APONTE, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 8.195.098, inscrita en el inpreabogado bajo el números: 143.122.
PARTE DEMANDADA: ciudadana MARIA ELVA PEREZ PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.364.896, propietario de la finca “FINCA EL GUANABANO”.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: Abogado CIRO ALEXIS PINO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.257.528, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.959.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy; Ventinueve (29) de Marzo del año 2011, siendo las (10:30) de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; de conformidad a lo establecido en el artículo 128 de la LOPTRA, este Tribunal deja expresa constancia que por ante esta sala de audiencias se encuentra presentes el ciudadano PASTOR ANTONIO BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.491.436, parte actora en la presente causa debidamente representado por la Abogado YAKELINE FIDELINA GUERRA APONTE, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 8.195.098, inscrita en el inpreabogado bajo el números: 143.122, según se evidencia de documento poder que corre inserto a los autos del expediente a los folios 14 y 15 del expediente y por la parte demandada ciudadana MARIA ELVA PEREZ PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.364.896, propietaria de la finca “FINCA EL GUANABANO”, debidamente asistida por el Abogado CIRO ALEXIS PINO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.257.528, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.959. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Igualmente se deja constancia que las partes consignaron por ante este despacho su respectivos escritos de pruebas, la parte actora presenta escrito de pruebas en cuatro (02) folios y sin anexos y la parte demandada ciudadana MARIA ELVA PEREZ PERNIA, no consigna pruebas. Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador.
Los referidos ciudadanos perfectamente identificados y ampliamente facultados solicitan la habilitación del tiempo necesario para realizar ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar, la cual han convenido en celebrar de común y amistoso acuerdo, a fin de dar por satisfechos y cancelados todos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculaban a LA DEMANDADA y al ciudadano PASTOR ANTONIO BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.491.436 y, su terminación. La presente TRANSACCION JUDICIAL, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 al 262, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Consta en autos Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el demandante ciudadano PASTOR ANTONIO BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.491.436, representado por su Apoderada Judicial abogada YAKELINE FIDELINA GUERRA APONTE, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 8.195.098, inscrita en el inpreabogado bajo el números: 143.122, interpuesta en fecha 17 de Enero del 2011 contra la ciudadana MARIA ELVA PEREZ PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.364.896, propietario de la finca “FINCA EL GUANABANO”, tramitada en el expediente N° EP11-L-2011-000011. SEGUNDO: El juicio se encuentra en prima-facie es decir en etapa de Mediación. TERCERA: Las partes a los fines de poner fin a la presente controversia y evitarse la parte demandada una ejecución inútil deciden transar el presente juicio. CUARTA: EL DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, determinadas en los siguientes conceptos:
1.- Antigüedad: Art 108 LOT, la cantidad de Bs. 4.030,00.
2.- Vacaciones legales: 15 dias Art 219 LOT, la cantidad de Bs. 600,00.
3.- Vacaciones Fraccionadas: Art 225, la cantidad de Bs. 450.
4.-Bono Vacacional Legal: 7 días Art 223, la cantidad de Bs. 280,00.
5.-Bono Vacacional fraccionado: Art 225 LOT, la cantidad de Bs. 210,00000.
6.- Utilidades Legales : Art 174 LOT, la cantidad de Bs. 600,00
7.- Utilidades Fraccionadas: Art 174 LOT, la cantidad de Bs. 450,00
8- Dias Domingos Laborados: la cantidad de Bs. 5.400,00
9.- Intereses sobre prestaciones.
10.-Corrección monetaria e intereses de mora.
Estimando la presente demanda en cantidad de DOCE MIL VEINTE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 12.020,85). QUINTO: Asi mismo EL DEMANDANTE declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos. En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa, b) Que presto servicios para la empresa desde el día 22 de Febrero de 2008, hasta el día 22 de Noviembre de 2009 fecha en la cual se Retiro voluntariamente del cargo de ENCARGADO Y ORDEÑADOR que venía desempeñando para la ciudadana MARIA ELVA PEREZ PERNIA, propietario de la finca “FINCA EL GUANABANO”, motivo por el cual concluyo la relación de trabajo; c) Que la finalización de la relación laboral con la empresa se debió a una decisión irrevocable de no continuar la prestación de sus servicios personales a la misma; d) Que para la fecha de la Renuncia desempeño el cargo de ENCARGADO Y ORDEÑADOR, devengando un salario mensual de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 1.200,00;) Que en virtud de la relación Laboral que lo unió con la empresa recibió el pago de sus remuneraciones, sueldos, salarios y beneficios sociales que la Legislación Laboral establecen. SEXTA: En consecuencia declara, que la cantidad realmente adeudada por la demandada por los diversos conceptos demandados, es la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 6.000,00) incluidos en dicha cantidad los intereses por fideicomiso, intereses moratorios e indexación, hasta la fecha de hoy. SEPTIMA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta, evitando de esta manera el pago de intereses de mora. A tal efecto, LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar a EL DEMANDANTE la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 6.000,00), cantidad esta aceptada por la parte demandante. La parte demandante acepta la propuesta y recibe de manos de la demandada la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 6.000,00), en cheque Nos 39131268 de la Entidad Bancaria BANESCO, contra la cuenta Corriente Nº 0134- 0219-10-2193056929, a nombre de PASTOR BUSTAMANTE, por un monto de Bs. 6.000,00. Que dicho monto comprende el pago transaccional de los conceptos demandados y reproducidos en la cláusula cuarta. OCTAVA: EL DEMANDANTE, declara que nada queda a deberle la empresa “MARIA ELVA PEREZ PERNIA, propietario de la finca “FINCA EL GUANABANO”, por los conceptos aquí transados los cuales comprende el pago de Antigüedad, vacaciones; Utilidades, Indemnización sustitutiva de preaviso Artículo 125 (LOT); Indemnización Artículo 110 (LOT). Retroactivo salarial/ salarios por no pago oportuno de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a PASTOR ANTONIO BUSTAMANTE, con la DEMANDADA y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. NOVENA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). DECIMA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACIÓN, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente y la expedición de copia certificada de la presente acta. En este estado el representante legal de la parte demandada expone: Solicito nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-
Este Tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el cierre y archivo del presente expediente; se acuerda expedir la copia certificada solicitada y devolver las pruebas consignadas. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman.
La Juez
Los comparecientes:
Abg. Ruthbelia Paredes
Parte Actora:
Apod del Actor:
Patrono:
Abog de la Dda:
El Secretario
Abog. Jhonny Vela
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