REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 04 de Marzo del 2011

200° y 152°


ASUNTO: EP11-L-2010-000207
ACTA


PARTE ACTORA: PEDRO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.750.389.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogado MARIA BELEN GUGLIELMO BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.949.630; e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.479.

PARTE DEMANDADA: empresa CADAFE., originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de Octubre de 1958, bajo el N° 20, Tomo 33-A, con reforma inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el dia 17 de Junio de de 1997, bajo el N° 46, Tomo 28-A ; representada por el ciudadano RAUL AROCHA, en su carácter de Presidente de dicha emrpesa.


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyo.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE INDEMNIZACION DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 04 de Marzo de 2011, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadano PEDRO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.750.389, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si misma, ni por medio de Apoderado Judicial; dejándose constancia igualmente de la incomparecencia al presente acto de la parte demandada empresa CADAFE; la cual no asistió ni por si misma ni por medio de Apoderado Judicial alguno; razón por la cual este Juzgado procede a aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la LOPT. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. . PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200 ° y 152º.

La Juez

Abg. Ruthbelia Paredes La Secretaria,

Abg. Yoleinis Vera




En esta misma fecha se publico la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria

Abog. Yoleinis Vera