REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, once de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: EP11-L-2011-000087
SENTENCIA
PARTE ACTORA: GREGORIO JOSE BURGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.750.348
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.916.197 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 83.723
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL BMK DE VENEZUELA C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 10 de marzo de 2006, inscrita bajo el Nº 20, Tomo 4-A y con posterior modificación de su acta constitutiva estatutaria, en fecha 03 de agosto del año 2006, bajo el número 31, Tomo 13-A
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: MAURICIO ALBERTO MORA GARCIA, titular de la cédula de identidad número 22.660.257
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos intentada el ciudadano GREGORIO JOSE BURGOS, en contra de SOCIEDAD MERCANTIL BMK DE VENEZUELA C.A., este Tribunal luego de haber revisado el libelo de la demanda encuentra que la misma es inadmisible, por las siguientes razones:
Este Tribunal en fecha primero (01) de marzo del 2011 dicto el correspondiente Despacho Saneador en la presente causa, señalando en el mismo que la parte actora debió determinar con precisión la dirección de la parte demandada esto a los efectos de la notificación a que se refiere el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiendo señalar de manera precisa la misma ya que se limita a establecer una dirección inespecífica.
Este Tribunal luego de una revisión de el libelo presentado en virtud del Despacho Saneador librado, observa que el que la parte actora no subsano el libelo de demanda presentado tal como lo ha solicitado este Tribunal lo cual no da una determinación de la dirección e imposibilita la notificación de la demandada, además de ser un requisito indispensable para la admisión.
DECISION
En este sentido y por las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas por las razones de hecho y de derecho en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesto por el ciudadano GREGORIO JOSE BURGOS en contra de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL BMK DE VENEZUELA C.A.
Publíquese y registrese dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los once (11) días del mes de febrero del 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
Abg. José E. Morales Sosa
Abg. Jhonny Vela
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