REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiuno de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: EP11-L-2011-000116
SENTENCIA
PARTE ACTORA: CARLOS JULIO ARANA URIBE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 23.558.847
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO CARRILLO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.669.032 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 105.054
PARTE DEMANDADA: VALVULAS PETROLERAS, (VAL PETROL) C.A., inscrita ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, hoy Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 28 de noviembre de 1984 bajo el N1 42, folios 127 al 133, Tomo 1, adicional 2 de los Libros de Comercio llevados por ese despacho.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: JUAN DE DIOS URQUIJO RODELO, (FALLECIDO), quien era venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad 9.947.992, y hoy día por quien era en vida su cónyuge ciudadana JULIA NELLY MORA VIUDA DE URQUIJO, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad número 5.648.470.
APODERADO DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el anterior libelo de la demanda y sus recaudos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas declara inadmisible la presente demanda por cuanto la parte actora no subsano el libelo dentro de los dos días tal como lo contempla la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 124.
DECISION
En este sentido y por las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas por las razones de hecho y de derecho en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesto por la ciudadana CARLOS JULIO ARANA URIBE en contra de la firma personal VALVULAS PETROLERAS (VALPETROL) C.A.
Puede la parte actora a partir de la presente fecha presentar su libelo de la demanda con todos los requisitos exigidos para su distribución ante la URDD de esta Coordinación laboral.
Publíquese y registrase dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintiún (21) días del mes de marzo del 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez
La Secretaria
Abg. José E. Morales Sosa
Abg. Nubia Domacase
En esta misma fecha siendo las diez y cuarenta y cinco (10:45 a.m.) de la mañana se publico la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Nubia Domacase
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